RESOLUCION 3414 de 2023
por la cual se desagregan las apropiaciones de la vigencia 2023 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público correspondiente al rubro presupuestal RECURSOS A LOS MUNICIPIOS CON TERRITORIOS COLECTIVOS DE COMUNIDADES NEGRAS. ARTÍCULO 255 LEY 1753 DE 2015. (Fonse).
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 3414
- Año
- 2023
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL SUBDIRECTOR FINANCIERO ENCARGADO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, En uso de sus facultades legales, en especial la delegación conferida mediante la Resolución 2947 del 2 de octubre de 2012.
CONSIDERANDO:
Que el inciso 5° del artículo 19 de la Ley 2276 de 2022 dispone que el jefe del órgano o en quien este haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar mediante resolución desagregaciones presupuestales a las apropiaciones contenidas en el anexo del decreto de liquidación, así como efectuar asignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, sin que las mismas impliquen cambiar su destinación. Estas desagregaciones y asignaciones deberán quedar registradas en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación.
Que el artículo 1° de la Resolución 2947 del 2 de octubre de 2012 delegó en el Subdirector Administrativo de la Subdirección Financiera la ordenación del gasto y pago de las transferencias que por ley le corresponda realizar al Ministerio, sin perjuicio de aquellos que dentro del mismo concepto se encuentren delegados en otros funcionarios.
Que el artículo 2.8.1.5.3 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el artículo 7° del Decreto 412 de 2018 dispone que las entidades podrán realizar asignaciones internas de las apropiaciones establecidas en el Decreto de liquidación en sus dependencias, seccionales o regionales con el fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, sin que las mismas impliquen cambios en su destinación. Estas desagregaciones deberán realizarse conforme a lo establecido en el catálogo de clasificación presupuestal establecido por la Dirección General de Presupuesto Público Nacional. La clasificación del gasto y su respectiva desagregación se realiza exclusivamente para efectos presupuestales.
Que el artículo 2.9.1.2.7 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el artículo 19 del Decreto 412 de 2018, dispone que con el fin de vincular la gestión presupuestal de los ingresos y de los gastos a la gestión contable, las entidades usuarias del SIIF Nación deberán desagregar el presupuesto, al máximo nivel de detalle del Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) establecido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
Que mediante Resolución número 0042 del 20 de diciembre de 2019, modificada por la Resolución número 0003 del 5 de febrero de 2021, la Directora General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció el Catálogo de Clasificación Presupuestal.
Que el artículo 255 de la Ley 1753 de 2015 dispuso que con cargo al Presupuesto General de la Nación, a partir de la vigencia fiscal de 2017, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público girará anualmente a los municipios en donde existan territorios colectivos de comunidades negras al momento de entrar en vigencia la presente ley, las cantidades que equivalgan a lo que tales municipios dejen de recaudar por concepto del impuesto predial unificado, según certificación del respectivo tesorero municipal (…).
Que mediante Resolución número 001 del 6 de febrero de 2017 el Director General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció los requisitos para solicitar los recursos por compensación a que se refiere el artículo 255 de la Ley 1753 de 2015.
Que mediante radicado 3-2023-020608 del 21 de diciembre del 2023, la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio remitió a la Subdirección Financiera la información relacionada con la liquidación de la Compensación del Impuesto Predial Unificado para los Municipios con Territorios Colectivos de Comunidades Negras establecida en el artículo 255 de la Ley 1753 de 2015 por entidad territorial, por valor total de $4.230.460.154.
Que de conformidad con el reporte Informe Situación de Apropiaciones del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, con corte al 27 de diciembre del 2023 existe apropiación presupuestal libre de afectación que ampara la presente desagregación presupuestal, así:
Que mediante la Resolución número 2711 del 27 de octubre de 2023 se encargó a partir del 1° de noviembre de 2023 del cargo de Subdirector Administrativo de la Subdirección Financiera de la Dirección Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al doctor Hollman Adrián Camilo Sánchez Nova.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Desagregar presupuestalmente las apropiaciones de la vigencia fiscal 2023 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, correspondientes a la compensación del impuesto predial unificado para los Municipios con Territorios Colectivos de Comunidades Negras, establecida en el artículo 255 de la Ley 1753 de 2015, así:
Artículo 2°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2023.
El Subdirector Financiero (e), Hollman Adrián Camilo Sánchez Nova.
(C. F.).
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