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RESOLUCION 3412 de 2023

por la cual se autoriza la actualización del Manual de Políticas Contables de la Entidad Contable Pública Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Gestión General.

Tipo
RESOLUCION
Número
3412
Año
2023
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA SECRETARIA GENERAL Y LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, en uso de sus facultades, en especial las conferidas mediante numeral 3 del artículo 18 y numeral 13 del artículo 21 del Decreto 4712 de 2008 y el parágrafo del artículo 1° de la Resolución número 3849 de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que la Contaduría General de la Nación expidió la Resolución número 533 de 2015 “ por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo aplicable a Entidades de Gobierno y se dictan otras disposiciones”.

Que el numeral 4.1 Políticas contables del Capítulo VI. Normas para la presentación de estados financieros y revelaciones de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos incorporadas en el Marco Normativo para entidades de gobierno expedido mediante Resolución 533 de 2015, establece: “Las políticas contables son los principios, bases, acuerdos, reglas y procedimientos adoptados por la entidad para la elaboración y presentación de los estados financieros”.

Que el numeral 2.1.1 del Procedimiento para la Evaluación del Control Interno Contable, incorporado por la Contaduría General de la Nación mediante la Resolución 193 del 5 de mayo de 2016 en los procedimientos transversales del Régimen de Contabilidad Pública, dispuso que: “El desarrollo del proceso contable de una entidad requiere de la identificación del marco normativo que la rige, el cual delimita la regulación que es aplicable a cada una de sus etapas. A partir de dicho marco normativo, la entidad establece las políticas contables que direccionarán el proceso contable para la preparación y presentación de los estados financieros, teniendo en cuenta que, en el caso de las empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público y de las entidades de gobierno, la mayoría se definen en los marcos normativos respectivos. Las políticas contables se formalizarán mediante documento emitido por el representante legal o la máxima instancia administrativa de la entidad”.

Que el numeral 3.2.4 del referido Procedimiento para la Evaluación del Control Interno Contable anexo a la Resolución 193 de 2016 señaló que “(…) Los manuales que se elaboren deberán permanecer actualizados en cada una de las dependencias que corresponda, para que cumplan con el propósito de informar adecuadamente a sus usuarios directos”.

Que el numeral 3.2.10 del anexo de la Resolución 193 de 2016, indica que “Deberán adoptarse los controles que sean necesarios para garantizar que la totalidad de las operaciones llevadas a cabo por las entidades estén vinculadas al proceso contable, independientemente de su cuantía y relación con el cometido estatal. Para ello, se deberá implementar una política institucional que señale el compromiso de cada uno de los procesos en cuanto al suministro de la información que le corresponda (…)”.

Que con fundamento en lo anterior, y teniendo en cuenta las políticas contables establecidas por la CGN, contenidas en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, las cuales deberían ser aplicadas por la Entidad Contable Pública, se hizo necesario que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público expidiera la Resolución número 3849 de 2018, mediante la cual se adoptó el Manual de Políticas Contables del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Gestión General.

Que el parágrafo único del artículo 1° de la Resolución 3849 de 2018, estableció que: “El Manual de Políticas Contables del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Gestión General, estará sujeto a las modificaciones, ajustes y actualizaciones que se consideren necesarios, los cuales serán realizados por la Subdirección Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para el efecto, sólo se requerirá previamente, la autorización escrita del Director (a) Administrativo (a) y del Secretario (a) General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.

Que la Contaduría General de la Nación mediante la Resolución número 211 de 2021 ha efectuado modificaciones al Marco Normativo de Entidades de Gobierno adoptado mediante Resolución número 533 de 2015, disposiciones aplicables a partir del 1° de enero de 2023, tal como lo señala el parágrafo 1° del artículo 2°. Vigencia: “Las modificaciones a las normas de Inversiones de administración de liquidez, Cuentas por cobrar y Préstamos por cobrar, en lo relativo a la medición posterior de estos activos, aplicarán a partir del 1° de enero de 2023 de manera prospectiva”.

Así mismo mediante la Resolución 331 de 2022 “por la cual se modifican las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno” definió que la modificación de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno previstas en dicho acto administrativo tiene aplicación a partir del 1° de enero de 2023.

Que recientemente la Contaduría General de la Nación actualizó el Marco Normativo de las Entidades de Gobierno mediante la expedición de la Resolución número 285 del 5 de septiembre de 2023 “por la cual se modifican las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno”, cuyo artículo 2°. Vigencia indica que “La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y tiene aplicación a partir del 1° de enero de 2024”.

Que con ocasión a la vigencia de la actualización del Marco Normativo de las Entidades de Gobierno prevista en la resolución 285 de 2023, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público considera oportuno y conveniente el trámite para el ajuste del Manual de Políticas Contables del MHCP atendiendo la nueva actualización normativa.

Que mediante memorando radicado con número de expediente 21800/2023/MEM dirigido a la Secretaria General y a la Directora Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Subdirector Financiero (Encargado) y la Contadora de la Entidad solicitaron la aprobación de la actualización del Manual de Políticas Contables de la Entidad Contable Pública Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Gestión General, en el contexto de las modificaciones efectuadas por la Contaduría General de la Nación.

Que producto de la revisión de los documentos aportados para efectuar la verificación de las modificaciones realizadas al Manual de Políticas Contables de la Entidad Contable Pública Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Gestión General, y en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 3849 de 2018, se requiere autorizar la actualización del referido manual.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Autorización de actualización del Manual de Políticas Contables de la Entidad Contable Pública Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Gestión General - Vigencia 2023. Autorizar la actualización del Manual de Políticas Contables de la Entidad Contable Pública Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Gestión General, la cual quedará incorporada en la versión 6-2023 del documento denominado Apo.3.Man.2. Manual de Políticas Contables MHCP - Gestión General, formalizada como un documento controlado del Sistema Único de Gestión (SUG) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, aplicable a partir del 1° de enero de 2023 y a la elaboración, presentación y publicación del juego completo de estados financieros del MHCP - Gestión General con corte a 31 de diciembre de 2023.

Artículo 2°.

Autorización de actualización del Manual de Políticas Contables de la Entidad Contable Pública Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Gestión General -Vigencia 2024. Autorizar la actualización del Manual de Políticas Contables de la Entidad Contable Pública Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Gestión General, la cual quedará incorporada en la versión 7-2024 del documento denominado Apo.3.Man.2. Manual de Políticas Contables MHCP - Gestión General, formalizada como un documento controlado del Sistema Único de Gestión (SUG) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y aplicable a partir del 1° de enero de 2024.

Artículo 3°.

S uministro de información. De conformidad con la Circular Interna número 20 de 1° de agosto de 2022, se reitera la responsabilidad de las dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de suministrar a la Subdirección Financiera la información que permita el registro de los hechos, operaciones o transacciones que generen, entre otros, derechos u obligaciones, o incidan en la situación financiera, en los resultados del periodo contable o en los flujos de efectivo de la Entidad Contable Pública Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Gestión General.

Artículo 4°.

Anexos. Téngase como parte integral de la presente resolución las versiones 6-2023 y 7-2024 del Manual actualizado de Políticas Contables del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Gestión General como anexos.

Artículo 5°.

Comunicaciones. Comuníquese para lo de sus competencias la presente resolución a través de la Secretaría General de este Ministerio al Viceministro General, al Viceministro Técnico, a la Dirección Administrativa, a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional, a la Dirección General de Apoyo Fiscal, a la Dirección General de Política Macroeconómica, a la Dirección de Tecnología, a la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social, a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, a la Dirección General de Participaciones Estatales, a la Oficina Asesora Jurídica, a la Oficina de Bonos Pensionales, a la Oficina de Control Interno, a la Oficina Asesora de Planeación, a la Oficina de Control Disciplinario Interno, a la Subdirección Jurídica y a la Subdirección Financiera, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 6.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2023.

La Secretaria General, Nasly Jennifer Ruiz González.

La Directora Administrativa, Ana Lucía Angulo Villamil.

(C. F.).

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