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RESOLUCION D-0057-2023 de 2023

Por la cual se establecen los valores de los trámites y servicios de la UAE Junta Central de Contadores para la vigencia 2024.

Tipo
RESOLUCION
Número
D-0057-2023
Año
2023
Entidad
Junta Central de Contadores
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES, En cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 20 de la Ley 43 de 1990, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 1151 del 24 de julio de 2007, el artículo 9° de la Ley 1314 del 13 de julio de 2009, el Decreto número 1955 del 31 de mayo de 2010 y el Decreto número 986 de j unio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3 del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, facultó a la UAE Junta Central de Contadores a expedir, a costa del interesado, la Tarjeta Profesional de Contador Público, o Tarjeta de Registro Profesional de las entidades que prestan servicios de la ciencia contable; así como de las certificaciones de vigencia de la inscripción y antecedentes disciplinarios.

Que el parágrafo del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, señala que el valor de los Certificados será fijado por la UAE Junta Central de Contadores, disposición normativa declarada exequible mediante sentencia C-530 de 2000 de la Corte Constitucional.

Que el artículo 3° del Decreto número 1235 de 1991, estableció el valor de la Tarjeta Profesional de Contador Público por primera vez, la cual será “...de veinte mil pesos ($20.000.00) moneda legal y se reajustará anualmente en el porcentaje en que se incremente el salario mínimo. Las fracciones superiores o inferiores a $500.00 se aproximarán por exceso o por defecto al múltiplo de $1.000.00 más cercano…”.

Que el Decreto número 1510 de 1998, reglamentó el registro, inspección y vigilancia de las sociedades de contadores y demás personas jurídicas; al igual que en el artículo 3° dispuso “ … Autorizada la inscripción de los entes descritos en el artículo 2° del presente decreto, se, expedirá, a costa del interesado, una tarjeta de registro, según los requisitos y el procedimiento que para el efecto establecerá la Junta Central de Contadores…”.

Que en el artículo 11 de la Ley 1314 del 2009, señaló “…La Junta Central de Contadores podrá destinar las sumas que se cobren por concepto de inscripción profesional de los contadores públicos y de las entidades que presten servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal, por la expedición de tarjetas y registros profesionales, certificados de antecedentes, de las publicaciones y dictámenes periciales de estos organismos…”.

Que a partir de la Resolución número 0000- 0973 del 23 de Diciembre de 2015, la UAE Junta Central de Contadores, modificada parcialmente por la Resolución número 000-1002 de 2017, estableció los requisitos y el procedimiento en línea para la inscripción por primera vez, sustitución, modificación, duplicado, expedición de que presten servicios propios de la ciencia contable, al igual que la expedición de Certificados de vigencia de Inscripción y de antecedentes disciplinarios.

Que con la promulgación de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “ Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, fue establecido en el artículo 49, el cálculo de valores en UVT para todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, así: “…Artículo 49. Cálculo de valores en UVT. A partir del 1° de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente. Parágrafo. Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1° de enero de 2020 se mantendrán determinados en smmlv…” (negrilla y subrayado fuera del texto).

Que, en consecuencia, y dando aplicación al inciso segundo del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, el reajuste anual en el porcentaje del valor de la tarjeta profesional corresponderá a la base del valor de la UVT vigente y no al incremento del salario mínimo legal mensual vigente.

Que a través de la Resolución número 000-0052 del 30 de diciembre de 2022, debidamente publicada en el Diario Oficial, fueron establecidos los valores de los trámites y servicios de la UAE Junta Central de Contadores para la vigencia 2023.

Que mediante Resolución 000187 del 28 de noviembre de 2023, se fijó el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) aplicable para el año 2024, en cuarenta y siete mil sesenta y cinco pesos ($47.065).

Que, conforme a las facultades legales conferidas a la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, procederá al cálculo para actualizar los valores de sus trámites y certificados, dando aplicación a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, así como derogar la Resolución número 000-0052 del 30 de diciembre de 2022.

Que, en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Establecer los valores en los trámites de inscripción por primera vez, sustitución, modificación, duplicado, expedición de tarjeta profesional de Contador Público y tarjeta de registro profesional de las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, para la vigencia 2024, discriminados así:

TRÁMITE VALOR EN UVT VALOR EN PESOS ($)

Tarjeta Profesional de Contador Público por primera vez 9,38 $441.000,00 Tarjeta de Registro Profesional por primera vez 120,80 $5.685.000,00 Sustitución de la matrícula profesional 9,38 $441.000,00 Modificación de la Tarjeta de Registro Profesional 12,08 $569.000,00 Duplicado de la Tarjeta Profesional de Contadores 0,93 44.000,00 Duplicado de la Tarjeta de Registro Profesional de las entidades que presten servicios de la ciencia contable 12,08 $569.000,00

Artículo 2°.

Establecer los valores en la expedición de certificados para la vigencia 2024, así:

CERTIFICADOS VALOR EN UVT VALOR EN PESOS ($)

Certificado de vigencia y de antecedentes disciplinarios de los Contadores Públicos 0,87 41.000,00 Certificado de vigencia y de antecedentes disciplinarios de las entidades que presten servicios de la ciencia contable 1,60 75.000,00

Artículo 3°.

Trámites y servicios sin costo. La UAE Junta Central de Contadores exceptúa de cobro alguno el servicio de consulta de veracidad del certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios y la cancelación de la inscripción de Contadores Públicos o entidades que prestan servicios propios de la ciencia contable.

Artículo 4°.

Derogatoria y vigencia. La Resolución número 000-0052 del 30 de diciembre de 2022, queda derogada en su totalidad y el presente acto administrativo rige a partir del 1° de enero de 2024.

Publíquese y cúmplase.

El Director General, José Orlando Ramírez Zuluaga, Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores. (C. F.).

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