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RESOLUCION 13 de 2023

Por la cual se aprueba el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para el año 2024, y se dictan otras disposiciones.

Tipo
RESOLUCION
Número
13
Año
2023
Entidad
Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO, En ejercicio de las facultades consagradas en el artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las Leyes 16 de 1990, 69 de 1993, 101 de 1993, 812 de 2003, 1151 de 2007, 1731 de 2014, el Decreto Ley 2371 de 2015, 1955 de 2019, 2178 de 2021 y los Decretos 1313 de 1990 y 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Primero.
Que el literal p) del numeral 2 y el parágrafo del artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece que es función de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario: “(…) p) Establecer los lineamientos de política de manejo de riesgos agropecuarios, en los que se debe contemplar el desarrollo de instrumentos de riesgos climáticos, de mercado, cambiario, entre otros, así como determinar las condiciones generales de asegurabilidad de los proyectos agropecuarios, las condiciones en las cuales se aplican los apoyos e incentivos del Estado, y el destino de los recursos del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios.

(…)

Parágrafo.
La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) podrá crear comités consultivos especializados para el cumplimiento de sus funciones”.

Segundo.
Que el artículo 1°. de la Ley 69 de 1993 modificado por la Ley 2178 de 2021 establece que el seguro agropecuario en Colombia es un “(…) instrumento para incentivar y proteger la producción agropecuaria, forestal, pesquera y de la acuicultura, buscar el mejoramiento económico del sector agropecuario y/o rural, sector forestal, sector pesquero y de la acuicultura, promover el ordenamiento económico del sector agropecuario y/o rural sector forestal, sector pesquero y de la acuicultura, y como estrategia para coadyuvar al desarrollo global del país.

El objeto del seguro es la protección de la totalidad o parte de las inversiones agropecuarias, forestal, pesquera y de la acuícolas, financiadas con recursos de crédito provenientes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario o con recursos propios del productor. El seguro agropecuario podrá abarcar el reconocimiento del daño emergente y el lucro cesante o el ingreso esperado del productor, siempre y cuando este sea objeto de un acuerdo expreso dentro del respectivo contrato de seguro, previendo las necesidades de producción, transformación y comercialización nacional e internacional y el desarrollo integral del sector económico primario”.

Tercero.
Que el parágrafo primero del artículo 1° de la Ley 69 de 1993 modificado por la Ley 2178 de 2021 señala que: “ El Seguro Agropecuario podrá ofrecerse bajo la modalidad de seguro paramétrico o por índice, de manera que el pago de la indemnización se hará exigible ante la realización de un índice, definido en el contrato de seguro, el cual deberá estar correlacionado con el daño o la pérdida, teniendo en cuenta para el pago, la suma fija predeterminada en la póliza.

Esta modalidad de seguro podrá ser tomada por cualquier persona natural o jurídica de Derecho Privado o de Derecho Público. En este último caso, la entidad de derecho público podrá actuar como tomador, asegurado y/o beneficiario del Seguro Agropecuario paramétrico, asumir el pago de la prima del seguro y disponer de los recursos recibidos por concepto de indemnización para resarcir a las personas o infraestructura afectada por el riesgo amparado en el seguro, en cuyo caso tal erogación se entenderá como gasto público social”.

Cuarto.
Que el artículo 3° de la Ley 69 de 1993, modificado por el artículo 2° de la Ley 2178 de 2021, establece que “El Seguro Agropecuario ampara los perjuicios causados por riesgos naturales meteorológicos, geológicos, biológicos, antrópicos, de mercado y comercialización, transporte, entre otros, resultantes de factores extraordinarios e incontrolables al productor, ajenos al control del tomador, asegurado y beneficiario de fuerza mayor o caso fortuito y que afecten la producción agropecuaria y la estabilidad de los ingresos de los productores. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará la aplicación de esta norma”.

Quinto.
Que el artículo 84 de la Ley 101 de 1993 determina que “El Estado concurrirá al pago de las primas que los productores agropecuarios deban sufragar para tomar el seguro a que se refiere el artículo 1° de la Ley 69 de 1993. Para el efecto, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, podrá fijar valores porcentuales diferenciales sobre el monto de dichas primas que deberán ser asumidos a Título de incentivo por el Estado, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, en un rubro especial asignado para tal efecto al Ministerio de Agricultura en el Presupuesto Nacional (…)”.

Sexto.
Que el Parágrafo Segundo del artículo 1° de la Ley 2178 de 2021, establece que “La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario definirá las condiciones y los topes máximos sobre el incentivo de las pólizas para acceder al Seguro Agropecuario, considerando la modalidad de seguro paramétrico o por índice, la protección de la infraestructura y bienes dedicados a la actividad agropecuaria y/o rural, la multiactividad, así como la protección del pequeño productor y su actividad en caso de accidentes en desarrollo de la misma. Además, promoverá y establecerá condiciones para el acceso a incentivos a los seguros inclusivos rurales, expedidos a través del ramo agropecuario y otros, con el fin de garantizar que el diseño del incentivo apoye la política de Gestión de Riesgo Agropecuario trazada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”.

Séptimo.
Que el artículo 3° de la Ley 2178 de 2021 señala que: “El Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios tendrá por objeto, subsidiar las primas de seguros que amparen a los productores, siempre y cuando la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario apruebe su conveniencia, el mecanismo de otorgamiento por tipo de producto y previendo la sostenibilidad del esquema, según la capacidad del Fondo; Financiar los costos necesarios para el fortalecimiento técnico del Seguro Agropecuario y de pilotos de nuevos diseños de aseguramiento; Otorgar subsidios, apoyos o incentivos para la implementación de instrumentos de gestión de riesgos en el sector agropecuario, forestal, pesquero y de la acuicultura, tales como derivados financieros climáticos, coberturas de precios o de riesgo cambiarlo(…).

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario reglamentará las financiaciones, subsidios, apoyos o incentivos al seguro, definirá las condiciones de asegurabilidad de los proyectos agropecuarios, forestales, pesqueros y de la acuicultura, objeto del Seguro Agropecuario y priorizará a los pequeños productores agropecuarios y/o rurales en el acceso a los subsidios.

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) determinará, de conformidad con la política trazada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los términos y las condiciones financieras para establecer criterios de equidad de género en el acceso y uso del instrumento de seguro agropecuario, y de manera prioritaria a las mujeres rurales, a los productores agropecuarios que estén calificados como pequeños productores de acuerdo con lo determinado por la CNCA.

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario determinará los lineamientos, los términos y las condiciones financieras para establecer el enfoque diferencial a los productores (…)”.

Octavo.
Que el Título 1° de la parte 17 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, adicionado por el Decreto 1449 de 2015, desarrolla lo relacionado con la información pública para la gestión de riesgos en el sector agropecuario.

Noveno.
Que el Decreto 2555 de 2010 establece disposiciones generales del seguro agropecuario.

Décimo.
Que el numeral 6 del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016 define las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC), como aquellas constituidas por el conjunto de municipios que sean considerados como más afectados por el conflicto que señale el Gobierno nacional, los cuales son establecidos mediante el Decreto 1650 de 2017.

Undécimo. Que a través del Decreto Ley 893 de 2017, se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) como un instrumento de planificación y gestión para implementar los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI) y las medidas que establece el “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, con el objetivo de lograr la transformación estructural del campo y el ámbito rural, y un relacionamiento equitativo entre el campo y la ciudad en las 16 zonas priorizadas que abarcan un total de 170 municipios.

Duodécimo.
Que a través de la Resolución número 209 de 2020, el MADR adoptó el Plan para apoyar y consolidar la generación de ingresos de la Economía Campesina Familiar y Comunitaria, y que en desarrollo de la misma se estableció en dicho Plan que: “Se garantizará la sostenibilidad financiera y capitalización del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, para dar continuidad al otorgamiento y financiamiento del incentivo a la prima para proyectos productivos de la Agricultura Campesina Familiar y Comunitaria (ACFC) con énfasis en territorios de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET)”.

Decimotercero.
Que el artículo 7° de la Ley 1776 de 2016 “por la cual se crean y se desarrollan las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres)” dispuso que los proyectos productivos aprobados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en las Zidres recibirán, como mínimo incentivos y estímulos como pueden ser “Líneas de crédito especiales para campesinos, trabajadores agrarios, mujeres rurales y empresarios”.

Decimocuarto.
Que la Resolución 8 de 2023 la CNCA define los tipos de productor de acuerdo con los ingresos brutos anuales y los activos totales.

Decimoquinto.
Que el proyecto de resolución de la CNCA “Por la cual se aprueba el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para el Año 2023, y se dictan otras disposiciones”, estuvo publicado en la página web del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) para comentarios.

Decimosexto.
Que el documento con la justificación jurídica y técnica de la presente resolución fue presentado para consideración de la CNCA y discutido en la reunión llevada a cabo el día 20 de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Presupuesto. Aprobar el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para el año 2024 por la suma de ciento cincuenta mil millones de pesos ($150.000.000.000 M/CTE), sin perjuicio de que el Gobierno nacional pueda transferir recursos adicionales, bien sea directamente o a través de aportes al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios (FNRA), de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. Dichos recursos se cargarán al Fondo y se distribuirán así:

1. Hasta la suma de ciento cuarenta y seis mil quinientos millones de pesos ($146.500.000.000) para la aplicación del incentivo a las primas. Este presupuesto se distribuirá por bolsas de la siguiente forma:

1.1 Bolsa 1: Hasta el 60% del presupuesto del ISA, es decir, la suma de ochenta y siete mil novecientos millones de pesos ($87.900.000.000) para el aseguramiento del pequeño productor de ingresos bajos y el pequeño productor bajo cualquier esquema de seguro.

1.2 Bolsa 2: Hasta el 10% del presupuesto del ISA, es decir, la suma de catorce mil seiscientos cincuenta millones de pesos ($14.650.000.000) para el aseguramiento del mediano productor bajo cualquier esquema de seguro.

1.3 Bolsa 3: Hasta el 10% del presupuesto del ISA para aquellos productores que cuenten con crédito registrado en Finagro para la actividad objeto de aseguramiento, es decir, catorce mil seiscientos cincuenta millones de pesos ($14.650.000.000). Esto aplica para productores medianos, pequeños y pequeños de ingresos bajos, bajo cualquier esquema de seguros.

1.4 Bolsa 4. Hasta el 20% del presupuesto del ISA para las pólizas tomadas por entes territoriales o productos de gestión de riesgo innovadores resultantes de pilotos del Programa de Fomento a la gestión de riesgos agropecuarios, es decir, veintinueve mil trescientos millones ($29.300.000.000).

2. Hasta la suma de tres mil quinientos millones ($3.500.000.000) para que Finagro adelante el Programa de Fomento a la gestión de riesgos agropecuarios, lo que incluye gestiones tales como: recopilar y efectuar análisis de la información de riesgos agropecuarios, contratar estudios sobre la gestión del riesgo agropecuario, apoyar el diseño e implementación de proyectos piloto de aseguramiento agropecuario, acciones para el seguimiento y monitoreo del ISA, análisis de resultados del seguro agropecuario, así como estudios sobre instrumentos de gestión y transferencia de riesgo y desarrollar actividades de capacitación, socialización, divulgación, actualización e intercambio, entre otras, que contribuyan a la generación de capacidades dentro del sector agropecuario, sector asegurador, autoridades de regulación y supervisión, y demás actores involucrados.

Parágrafo Primero.
El 30 de junio de 2024 se liberará el saldo no comprometido del ISA, definido en las bolsas del numeral 1.1, 1.2, y 1.3 del presente artículo, en una bolsa unificada para ser consumido por demanda, por el pequeño de ingresos bajos, el pequeño, y el mediano productor.

Parágrafo Segundo.
Conforme a la estrategia de intervención integral de los territorios del Gobierno, el MADR podrá focalizar el ISA, en los productores agropecuarios de los territorios priorizados, con cargo a las bolsas establecidas en el numeral 1, subnumerales 1.1. y 1.2.

Parágrafo Tercero.
El FNRA reconocerá por concepto de administración a FINAGRO hasta el 1,5% sobre los recursos ejecutados del Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios. Los impuestos y gravámenes derivados de la ejecución del programa serán cargados al FNRA.

Parágrafo Cuarto.
Los valores previstos en el presente artículo no podrán exceder el monto de recursos disponibles en el FNRA.

Artículo 2°.

Actividades sujetas al incentivo. Se podrán asegurar con el beneficio del incentivo al seguro agropecuario las actividades agropecuarias según lo definido en la Resolución 8 de 2023 de la CNCA; así como la multiactividad, infraestructura y bienes dedicados a la actividad agropecuaria y/o rural. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), determinará el valor máximo a asegurar para estas actividades.

Parágrafo Primero.
Para efectos de la presente resolución, se entenderá por multiactividad al conjunto de actividades agropecuarias y rurales que se realizan de forma simultánea en la misma unidad de producción, desarrolladas por el pequeño productor y pequeño productor de ingresos bajos.

Parágrafo Segundo.
Para aquellas actividades agropecuarias donde no se cuente con el valor máximo a asegurar, las compañías aseguradoras deberán contar con el sustento técnico que justifique los criterios para la determinación del valor asegurado. Éste deberá ser enviado a Finagro para su análisis, con base en el cual el MADR fijará el valor máximo de que trata el presente artículo.

Artículo 3°.

Amparos sujetos de incentivo. El seguro agropecuario ampara los perjuicios causados por riesgos naturales, biológicos, de mercado y antrópicos, ajenos al control del tomador, asegurado o beneficiario que afecten las actividades agropecuarias. El MADR reglamentará la aplicación de esta norma.

Artículo 4°.

Incentivos. Con cargo a los recursos del FNRA se establece un Incentivo al Seguro Agropecuario (ISA), que podrá iniciar desde 30% sobre la prima neta y alcanzar un porcentaje de incentivo máximo de 95%.

Los porcentajes del incentivo al seguro agropecuario por tipo de productor quedarán así:

TIPO DE PRODUCTOR ISA MÍNIMO ISA MÁXIMO Pequeño de ingresos bajos 90% 95% Pequeño 80% 90% Mediano 30% 40% Entes Territoriales 80% Se otorgará un porcentaje de incentivo adicional de la siguiente forma:

1. 5% para los pequeños productores de ingresos bajos que: cuenten con un crédito registrado en Finagro, o si el asegurado es joven (edades entre los 18 a 28 años) o es mujer, o pertenece a las comunidades afrocolombianas NARP, indígenas y étnicas, o que se encuentran ubicados en zonas PDET/ZOMAC, o se trate de productores que hayan sido financiados o apoyados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o sus entidades adscritas o vinculadas. Estos incentivos adicionales no serán acumulables.

2. 10% para los pequeños y medianos productores que cuenten con un crédito registrado en Finagro.

Parágrafo.
se establece como valor máximo de incentivo para el mediano productor la suma de cincuenta y siete millones novecientos noventa y cinco mil seis pesos ($57.995.006) por asegurado.

Artículo 5°.

Costos asumidos por el productor. Los productores agropecuarios pagarán a la entidad aseguradora el porcentaje del valor de la prima a su cargo, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se genere como producto de la suscripción de la póliza.

Parágrafo.
El FNRA pagará el porcentaje correspondiente al incentivo del valor de la prima, antes del IVA, el cual será abonado directamente por Finagro a la entidad aseguradora o aquellas entidades autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) a través del Registro de Entidades Aseguradoras e Intermediarios de Seguro Agropecuario del Exterior (RAISAX), una vez el tomador haya pagado el porcentaje de la prima que le corresponde.

Artículo 6°.

Responsabilidad de las compañías aseguradoras. Sin perjuicio de las facultades de la SFC, al solicitar el reconocimiento del incentivo a la prima del seguro agropecuario, la respectiva compañía aseguradora o aquellas entidades autorizadas por la SFC a través del RAISAX, asumen la obligación de entregar a Finagro un reporte semestral de los siniestros reclamados de las pólizas vigentes y canceladas, y de las indemnizaciones pagadas, objetadas y en estudio, indicando el motivo del siniestro, del no pago de la indemnización de ser el caso y los valores pagados correspondientes, entre otros. Finagro establecerá el cronograma para la entrega de esta información.

Artículo 7°.

Comité Consultivo. El Comité Consultivo para la Gestión de los Riesgos Agropecuarios creado por la Resolución 3 de 2021 se reunirá por lo menos una vez al año para realizar seguimiento al Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios y presentar propuestas a la CNCA tendientes a la profundización del seguro agropecuario como mecanismo de la gestión de riesgos, competitividad y productividad del sector agropecuario. Este comité será citado por la Secretaria Técnica de la CNCA, quien en su calidad de secretaria técnica del Comité levantará actas de las sesiones.

Artículo 8°.

Implementación. Finagro adoptará los procedimientos y las medidas necesarias para desarrollar e implementar lo aprobado en la presente resolución.

Artículo 9°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y surtirá efectos a partir de la fecha en que Finagro emita la circular correspondiente y aplicará para las pólizas emitidas en la vigencia 2024. Esta resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2023.

La Presidenta, Jhenifer Mojica Flórez.

La Secretaria, Paula Andrea Zuleta Gil.

(C. F.).

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