RESOLUCION 12 de 2023
Por la cual se establece el Plan Anual de Incentivos para el Año 2024 y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 12
- Año
- 2023
- Entidad
- Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO, En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 218 y 220 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las Leyes 16 de 1990, 101 de 1993, 1133 de 2007, 1731 de 2014, el Decreto Ley 2371 de 2015, y los Decretos 1313 de 1990, 626 de 1994, 1071 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Primero.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal n), numeral 2 del artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 2° del Decreto Ley 2371 de 2015, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) podrá: “(…) n) Establecer, con base en la política trazada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los términos y las condiciones financieras de las Líneas Especiales de Crédito (LEC), del Incentivo a la Capitalización Rural (ICR) y de otros incentivos o subsidios del Estado que estén relacionados exclusivamente con el crédito y/o riesgo agropecuario y rural.
(…)”.
Segundo.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 220 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, “La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario definirá las líneas de crédito que otorgarán las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, y las instituciones bancarias y financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria, para conceder créditos con destino al sector agropecuario, afines y similares (…)”.
Tercero.
Que conforme al artículo 21 de la Ley 101 de 1993, la CNCA determinará los términos y condiciones de los proyectos de inversión en el sector agropecuario que tendrán derecho al Incentivo a la Capitalización Rural (ICR), con base en las políticas trazadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR).
Cuarto.
Que el artículo 2.5.2. del Decreto 1071 de 2015, reglamentario de la Ley 101 de 1993, establece que la CNCA, con base en lo dispuesto en el citado decreto y en las políticas trazadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, definirá los proyectos y actividades específicas que serán objeto del ICR, “(…) tomando en cuenta para ello que su finalidad sea elevar la competitividad, reducir los niveles de riesgo y garantizar la sostenibilidad de la producción agropecuaria y pesquera de manera duradera. Los proyectos de inversión serán económicamente viables, de duración definida, físicamente verificables y orientados, de manera general, a estimular la formación bruta de capital fijo o a adelantar programas de modernización y de reconversión tecnológica en áreas geográficas y productos definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (…)”.
Quinto.
Que el artículo 35 del Decreto Ley 902 de 2017 estableció: “Los sujetos de que tratan los artículos 4 y 5 del presente decreto ley que no tengan tierra o esta sea insuficiente, podrán acceder a una línea de crédito especial de tierras con tasa subsidiada y con mecanismos de aseguramiento de los créditos definidos por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario”.
Los créditos se otorgarán en los términos, condiciones, montos y plazos que determine la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, de acuerdo con las funciones otorgadas por el artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y con base en la política trazada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para las Líneas Especiales de Crédito (LEC), del Incentivo a Capitalización Rural (ICR) y otros incentivos o subsidios del Estado que sean desarrollados para procurar la consecución de los objetivos del presente decreto ley, y en particular relacionados con el crédito y/o riesgo agropecuario y rural.
En la configuración de las líneas de crédito para sistemas productivos deberá tenerse en cuenta, entre otros criterios, la aptitud de las tierras rurales definida por la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios para cada sistema productivo, considerar, tanto el horizonte de tiempo del sistema productivo, incluyendo el inicio de la etapa productiva, así como los riesgos inherentes a la actividad agropecuaria, con el fin de que los réditos obtenidos de la comercialización permitan garantizar los flujos financieros para facilitar el pago del crédito otorgado.
Dentro de las líneas de crédito se otorgarán prerrogativas a los pequeños productores agropecuarios que pretendan la ampliación de su potencial productivo y la adquisición de tierras por parte de organizaciones campesinas y de economía solidaria”.
Sexto.
Que el artículo 58 de la Ley 2294 de 2023 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida” modificó el artículo 5° de la Ley 902 de 2017, definiendo los sujetos de acceso a tierra y formalización a Título parcialmente gratuito.
Séptimo.
Que mediante la Resolución número 464 de 2017, el MADR adoptó los lineamientos estratégicos para el fortalecimiento, promoción y protección de política pública para la agricultura campesina, familiar y comunitaria, dentro de los cuales contempla el desarrollo de incentivos y financiamiento, y señala como estrategia para la materialización de estos “Fomentar y fortalecer los servicios financieros rurales para el apoyo y fortalecimiento de los procesos de producción, transformación y comercialización de los productos agropecuarios provenientes de la ACFC, en particular los servicios microfinancieros y aquellos de finanzas solidarias”.
Octavo.
Que el artículo 3° de la Ley 731 de 2002 “Por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales”, establece que la actividad rural comprende desde las actividades tradicionales, tales como las labores agropecuarias, forestales, pesqueras y mineras, hasta las no tradicionales, como el desarrollo de agroindustrias y microempresas, además de otras actividades realizadas en el marco de una perspectiva más amplia de la ruralidad, entre las que se considera de especial interés aquellas relacionadas con la integración a cadenas agroproductivas, y el turismo rural y ecológico.
Noveno.
Que en virtud de los compromisos adquiridos en documentos Conpes, y en las bases mismas del PND 2022 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, se debe priorizar como sujetos de ayuda sectorial por parte del Gobierno nacional a las mujeres rurales, los jóvenes rurales, las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y comunidades indígenas.
Décimo.
Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 11° de la Resolución número 3 de 2016, el propósito de la presente resolución es expedir el Plan Anual de Incentivos para el año 2024.
Undécimo.
Que la Resolución 8 de 2023 de la CNCA modificó y compiló la reglamentación del destino del crédito agropecuario y rural, definió sus beneficiarios, condiciones financieras y se adoptaron otras disposiciones.
Duodécimo.
Que el proyecto de resolución de la CNCA “Por la cual se establece el Plan Anual de Incentivos para el año 2024 y se dictan otras disposiciones”, estuvo publicado en la página web del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro para comentarios.
Decimotercero.
Que el documento con la justificación jurídica y técnica de la presente resolución fue presentado para consideración de la CNCA y discutido en la reunión llevada a cabo el día 20 de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO PRIMERO De los aspectos comunes de los incentivos
Artículo 1°.
Usuarios o Beneficiarios. Tendrá acceso a los subsidios e incentivos que se definan en la presente resolución, los siguientes usuarios y usuarios especiales:
1.1. Usuarios a) Pequeños productores de ingresos bajos b) Pequeños productores c) Mediano productor 1.2. Usuarios especiales a) Jóvenes Rurales b) Mujer Rural c) Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (NARP). d) Comunidades indígenas y étnicas, incluidos los pueblos indígenas de la Guajira y en especial las comunidades Wayúu e) Población con discapacidad f) Población LGBTIQ+ OSIGD g) Campesino h) Población adulto mayor i) Población calificada como Víctima j) Población desmovilizada, reinsertada y reincorporada k) Población vinculada al PNIS l) Esquemas asociativos m) Esquemas asociativos simplificados n) Esquemas de Integración Parágrafo Primero. Los recursos destinados al Incentivo a la Capitalización Rural (ICR) y las Líneas Especiales de Crédito (LEC) estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal del MADR.
Parágrafo Segundo.
Los usuarios que no clasifiquen en ninguna de las categorías de usuarios especiales serán clasificados dentro de cada uno de los tres tipos de productor, según correspondan sus activos totales e ingresos brutos anuales.
Parágrafo Tercero.
La tasa de interés con subsidio para los beneficiarios no podrá ser negativa.
Artículo 2°.
Plazos de los créditos. El plazo de los créditos beneficiados con el subsidio LEC o el ICR se podrá acordar libremente entre el Intermediario Financiero y el Productor, de acuerdo con el proyecto productivo, y teniendo en cuenta los periodos improductivos para su producción o transformación y el plazo necesario para su comercialización.
Artículo 3°.
Garantías del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG). Los créditos beneficiados con el subsidio a la tasa de las LEC o el ICR podrán acceder a las garantías del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) en las condiciones ordinarias establecidas por la CNCA, salvo en los casos en los que se indique una condición especial.
Artículo 4°.
Facultades del MADR. El MADR señalará los destinos de crédito de conformidad con su política sectorial y en el marco de las actividades financiables establecidas por la CNCA. Así mismo, y de acuerdo con su disponibilidad presupuestal para estos propósitos, el MADR indicará el nivel de subsidio o incentivo para cada LEC o ICR, sin superar los límites por línea y/o tipo de productor definidos en la presente resolución.
Parágrafo Primero.
Conforme a la estrategia de intervención integral de los territorios del Gobierno, el MADR podrá focalizar los subsidios en los productores agropecuarios de los territorios mencionados.
Parágrafo Segundo.
En todo caso, la CNCA deberá ser informada de los sectores que se incluyan y/o excluyan en la vigencia, así como de la focalización en la intervención integral de los territorios.
Artículo 5°.
Acceso a un solo tipo de subsidio. Los proyectos financiados con tasa subsidiada, con recursos del MADR o de cualquier otra entidad con la que Finagro suscriba convenios para el otorgamiento de este tipo de incentivos, no podrán acceder al incentivo a la Capitalización Rural (ICR) o viceversa.
CAPÍTULO SEGUNDO Del Incentivo a la Capitalización Rural (ICR)
Artículo 6°.
Distribución de los recursos de ICR. La distribución de los recursos dispuestos mediante contrato interadministrativo suscrito entre el MADR y Finagro para el otorgamiento del ICR, serán determinados por el MADR.
Artículo 7°.
Porcentajes de reconocimiento. Se establece un porcentaje máximo de reconocimiento del ICR de la siguiente forma:
1. Para pequeños productores de ingresos bajos, el porcentaje máximo de reconocimiento del ICR será del 40%.
2. Para pequeños productores, el porcentaje máximo del reconocimiento del ICR será del 30%.
3. Para medianos productores, el porcentaje máximo del reconocimiento del ICR será del 25%.
El monto máximo de incentivo por beneficiario será de hasta OCHO MIL SETECIENTAS (8.700) Unidades de Valor Básico (UVB), excluyendo los esquemas asociativos, asociativos simplificados y esquemas de integración. El MADR determinará el porcentaje de reconocimiento de ICR para cada tipo de productor y/o beneficiario especial sin superar el máximo establecido en el presente artículo.
CAPÍTULO TERCERO De las Líneas Especiales de Crédito (LEC)
Artículo 8°.
Distribución de los recursos de las LEC. En adición a lo previsto en la Resolución número 3 de 2016 y aquellas que la modifiquen y/o deroguen, la distribución de los recursos dispuestos mediante contrato interadministrativo suscrito entre el MADR y Finagro para el otorgamiento de Líneas Especiales de Crédito se sujetará a las siguientes reglas:
1. El monto máximo de subsidio por beneficiario, independientemente del número de créditos, será de CINCO MIL (5.000) Unidades de Valor Básico (UVB).
2. Para mediano productor, los recursos de subsidio a la tasa de interés asignados por el MADR mediante contrato interadministrativo no podrán superar el 20% del total.
Parágrafo.
El Comité Interadministrativo del contrato entre el MADR y Finagro revisará al menos una vez cada tres meses la ejecución de los recursos de las bolsas establecidas para cada LEC, con el fin de determinar la eventual necesidad de traslado de recursos.
Artículo 9°.
Estructura. Los recursos dispuestos mediante contrato interadministrativo suscrito entre el MADR y Finagro, para el otorgamiento del subsidio de tasa se distribuirán en las siguientes Líneas Especiales de Crédito (LEC):
1. Líneas de Paz Total y Justicia Social: a) LEC Desarrollo Productivo. b) LEC Reactivación Agropecuaria. c) LEC Reforma Agraria.
Parágrafo.
Para todas las Líneas Especiales de Crédito, el plazo de otorgamiento del subsidio no podrá ser superior al plazo del crédito.
TÍTULO PRIMERO LÍNEAS DE PAZ TOTAL Y JUSTICIA SOCIAL
Artículo 10.
LEC Desarrollo Productivo: Se financia el capital de trabajo para el aprovechamiento racional y sostenible del patrimonio natural para una producción agropecuaria competitiva, sostenible y amigable con el medio ambiente.
1. Actividades Financiables:
a) Siembra y sostenimiento de cultivos de ciclo corto. b) Sostenimiento de cultivos perennes y forestales. c) Sostenimiento pecuario, acuícola, pesca, zoocría y apícola. d) Capital de trabajo para procesos de comercialización y transformación de la producción agropecuaria realizada directamente por los productores o por los esquemas asociativos o de integración definidos en los literales h, i, y j del artículo 1° de la presente resolución. e) Capital de trabajo para el desarrollo de actividades que garanticen la bioseguridad y control de enfermedades de los predios. f) Compra de pie de cría en proyectos pecuarios. g) Reparación y/o mejoramiento de obras de adecuación e infraestructura para la producción primaria. h) Reparación de maquinaria, implementos y equipos para la producción primaria.
2. Periodo de reconocimiento del subsidio.
El plazo máximo de otorgamiento del subsidio será de hasta de cinco (5) años y podrán tener un periodo de gracia de hasta un (1) año.
3. Tasa de Redescuento y de Interés al Beneficiario . La línea contará con el siguiente esquema de otorgamiento del subsidio a la tasa final al productor.
Artículo 11.
LEC Reactivación Agropecuaria: línea especial para la reactivación de las unidades productivas de productores que han sido afectados por situaciones climáticas adversas, catástrofes naturales, caídas sostenidas de sus ingresos, emergencias fitosanitarias o zoosanitarias, crisis económicas generadas por pandemias, y crisis económicas generadas por alteraciones de orden público.
1. Requisito Especial.
Para el acceso a la presente línea será necesaria la calificación por parte del MADR de la ocurrencia de alguno de los siguientes eventos: a) Una situación de tipo extremo climatológico o una catástrofe natural que dé lugar a pérdidas masivas de la producción. b) Caídas severas y sostenidas de ingresos para los productores, en los términos que reglamente el Gobierno nacional. c) Notorias alteraciones del orden público que afecten gravemente la producción o la comercialización de las actividades agrícolas, pecuarias, piscícolas, apícolas, avícolas, forestales, acuícolas, zoocría y pesqueras. d) Zonas estratégicas para las autoridades nacionales por sus condiciones socioeconómicas. e) Emergencia de tipo fitosanitaria y zoosanitaria de impacto regional o nacional definido por el MADR. f) Afectación de la capacidad de pago de los productores como consecuencia del aumento sostenido de la tasa de interés. El MADR determinará la ocurrencia de los eventos y para ello validará el reporte de información de afectaciones suministrada por autoridades departamentales y nacionales. De igual manera, el MADR actuará con base en las declaratorias de emergencia expedidas por autoridades departamentales y nacionales competentes, y de acuerdo con la reglamentación del Gobierno nacional respecto de caídas severas y sostenidas de los ingresos de los productores.
2. Tipos de crédito.
Se financiará la normalización de créditos agropecuarios concedidos dentro del SNCA bien sea para capital de trabajo o inversión. El MADR determinará, en el marco del contrato de administración con Finagro las zonas y plazo para la aplicación de la LEC Reactivación Productiva, conforme a la determinación de la ocurrencia de uno de los eventos descritos en el numeral 1° del presente artículo.
3. Periodo de reconocimiento del subsidio.
El plazo máximo de otorgamiento del subsidio será de hasta cinco (5) años y podrá tener un periodo de gracia de hasta un (1) año.
4. Tasa de Redescuento y de Interés al Beneficiario.
Con cargo a los recursos del MADR se establece el siguiente esquema de otorgamiento del subsidio a la tasa final al productor.
Artículo 12.
LEC Reforma Agraria: se financia inversiones en compra de tierras para uso agropecuario y los gastos relacionados con la compra de tierras para uso agropecuario.
1. Beneficiarios.
Podrán acceder a esta línea las personas naturales o jurídicas de que tratan los artículos 4° y 5°, del Decreto Ley 902 de 2017, así como el pequeño productor de ingresos bajos, el pequeño productor y mediano productor de acuerdo con el artículo 1° de la presente resolución.
2. Actividades financiables. las actividades financiables en esta LEC corresponden a: a) La compra de tierras para uso en actividades agropecuarias. b) Los gastos relacionados con la compra de tierras para uso en actividades agropecuarias, tales como: gastos de documentación del predio, estudios jurídicos y técnicos, derechos notariales, gastos de registro, y pago de impuestos.
3. Periodo de reconocimiento del subsidio.
El plazo de otorgamiento del subsidio será de hasta veinte (20) años, incluidos hasta tres (3) años de periodo de gracia.
4. Tasa de Redescuento y de Interés al Beneficiario. La línea contará con las siguientes condiciones financieras.
Artículo 13.
Implementación: Finagro adoptará los procedimientos y las medidas necesarias para desarrollar e implementar lo aprobado en la presente resolución.
Artículo 14.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y surtirá efectos a partir de la fecha en que Finagro emita la circular correspondiente y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2023.
La Presidenta, Jhennifer Mojica Flórez.
La Secretaria, Paula Andrea Zuleta Gil.
(C. F.).
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.