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RESOLUCION 11 de 2023

Por la cual se define el Plan Indicativo de Crédito Agropecuario y Rural para el Año 2024, las condiciones de su colocación y se dictan otras disposiciones.

Tipo
RESOLUCION
Número
11
Año
2023
Entidad
Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO, En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo número 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto Ley 2371 de 2015 y el Decreto número 1313 de 1990, y

CONSIDERANDO:

Primero.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 2° del Decreto Ley 2371 de 2015: “(…) a) Determinar periódicamente, con base en las recomendaciones de la Secretaría Técnica, el monto global de los recursos que cada una de las entidades integrantes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario destinará al sector.

(…) c) Fijar, dentro de los límites de carácter general que señale la Junta Directiva del Banco de la República, las políticas sobre las tasas de interés que se cobrarán a los usuarios del crédito por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.

(…) f) Fijar las tasas y márgenes de redescuento de las operaciones que apruebe Finagro. (…) l) Determinar anualmente el Plan Indicativo de Crédito Agropecuario y Rural.

(…)”.

Segundo.

Que el artículo 221 de la Ley 2294 de 2023, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida”, modificó el artículo 112 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, definiendo la inversión en Títulos de Desarrollo Agropecuario.

Tercero.
Que el Plan Sectorial 2022 - 2026 del MADR destaca la importancia de transformar los territorios rurales en armonía con la vida, lo que implica una transición a prácticas productivas que sean económica, social y ecológicamente sostenibles. El plan propone tres transformaciones clave: la reforma agraria para una sociedad rural inclusiva con justicia social y económica; la promoción de una economía rural productiva y sostenible; y el desarrollo de territorios rurales en armonía con. la vida. En este contexto, la transformación hacia una economía rural productiva y sostenible se alinea con el enfoque de reconversión productiva para la sostenibilidad y el progreso social. Esto implica estrategias como la comercialización y el valor agregado, el financiamiento y seguro para la producción rural, y la innovación como una necesidad para la productividad. Estas estrategias apuntan hacia una transición a un modelo de acumulación económica más sostenible y equitativo, que cerraría brechas en los pobladores rurales.

Cuarto.
Que el propósito de la presente resolución es expedir el Plan Indicativo de Crédito para el Año 2024, en cuya ejecución se deberán atender los lineamientos definidos en la Resolución 8 de 2023 “por la cual se reglamenta el destino del crédito agropecuario y rural, se definen sus usuarios, condiciones financieras y se adoptan otras disposiciones”, y las disposiciones que la modifiquen y/o deroguen.

Quinto.
Que el proyecto de resolución “Por la cual se define el Plan Indicativo de Crédito agropecuario para el Año 2024, las condiciones de su colocación y se dictan otras disposiciones”, estuvo publicado en la página web de Finagro para comentarios.

Sexto.
Que el documento con la justificación jurídica y técnica de la presente resolución fue presentado para consideración de la CNCA y discutido en la reunión llevada a cabo el día veinte (20) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO PRIMERO Comisiones y Coberturas para operaciones de crédito

Artículo 1°.

Metas indicativas del PIC 2024. Aprobar el Plan Indicativo de Crédito Agropecuario y Rural para el año 2024 en un rango entre VEINTICUATRO BILLONES NOVECIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($24,9 billones) y VEINTISÉIS BILLONES CIEN MIL MILLONES DE PESOS ($26,1 billones), correspondiente a la cartera de los créditos agropecuarios y rurales redescontada y/o registrada como cartera sustitutiva de inversión obligatoria en Títulos de Desarrollo Agropecuario (TDA), que se otorguen en los términos definidos en la Resolución 8 de 2023 expedida por la CNCA y aquellas que la modifiquen y/o deroguen. Independientemente de la fuente de fondeo, se define la siguiente meta indicativa: a) Para pequeño productor y pequeño productor de ingresos bajos una colocación entre CUATRO BILLONES OCHOCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($4,8 billones) y CINCO BILLONES QUINIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($5,5 billones).

Parágrafo.
Los valores señalados en la presente resolución son el resultado de proyecciones con base en modelos estadísticos y mesas de trabajo realizadas con diferentes miembros del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario. Estos valores son de carácter exclusivamente indicativo y se establecen sin perjuicio de las regulaciones adoptadas por la Junta Directiva del Banco de la República, conforme con lo dispuesto en el artículo 112 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás disposiciones aplicables.

Artículo 2°.

Condiciones financieras. Las tasas de interés y redescuento de los créditos agropecuarios y rurales redescontables y/o registrables ante Finagro serán las que correspondan al usuario de crédito en el que clasifique la persona natural o jurídica, definidas en la Resolución 8 de 2023 expedida por la CNCA y aquellas que la modifiquen y/o deroguen.

Los plazos del crédito incluidos los de gracia, al igual que las fechas de pago de amortización y de intereses, se podrán convenir entre el intermediario financiero y el beneficiario considerando los flujos de caja de los proyectos financiados, los ciclos productivos y la capacidad financiera del solicitante del crédito. Cuando se trate de proyectos productivos del sector primario se deberá tener en cuenta, además de los periodos de producción, el plazo necesario para su comercialización.

Artículo 3°.

Línea transformación productiva y sostenible. Para las actividades y los destinos relacionados con la transformación productiva y sostenible, se establecen las siguientes condiciones financieras:

Finagro, mediante circular socializada previamente con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, informará a los intermediarios financieros cuáles son las actividades financiables y los destinos sobre los que aplicarán estas condiciones. La Junta Directiva de Finagro podrá establecer un monto límite para las colocaciones de esta línea de crédito.

Artículo 4°.

Medidas para preservar la liquidez de Finagro. En el evento en que se presenten presiones de liquidez para atender el crédito de fomento agropecuario, Finagro podrá, mediante circular, establecer montos máximos de crédito o de margen de redescuento de forma global y/o individual, beneficiario especial, o por línea de crédito, excluyendo a los pequeños productores, de acuerdo con análisis prospectivos de liquidez del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario que realice la Junta Directiva de Finagro. Estas medidas deberán favorecer la disponibilidad de recursos para fondear créditos de fomento dirigidos a pequeño productor de ingresos bajos y pequeño productor.

Parágrafo.
Se entenderá por presiones de liquidez para atender el crédito de fomento agropecuario, la situación en la cual las fuentes de recursos igualen o sean inferiores a los usos. Esto sucederá en el momento en que el Indicador de Riesgo de Liquidez calculado por Finagro para el plazo de 90 días conforme a los lineamientos establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia sea igual o inferior al 100%.

Artículo 5°.

Implementación. Finagro adoptará los procedimientos y las medidas necesarias para desarrollar e implementar lo aprobado en la presente resolución.

Artículo 6°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y surtirá efectos a partir de la fecha en que Finagro emita la circular correspondiente y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución 3 de 2022 expedida por la CNCA.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2023.

La Presidenta, Jhenifer Mojica Flórez.

La Secretaría, Paula Andrea Zuleta Gil.

(C. F.).

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