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RESOLUCION 366 de 2023

Por la cual se actualiza el valor de los derechos y servicios complementarios de ingreso a las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Tipo
RESOLUCION
Número
366
Año
2023
Entidad
Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL DIRECTOR GENERAL DE PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA, En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 2° y el numeral 2 del artículo 9° del Decreto Ley 3572 de 2011 y

CONSIDERANDO:

El artículo 79 de la Constitución Política de 1991 declara el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial Importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

El artículo 80 de la citada Carta Política dispone el principio y obligación del Estado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, con el fin de garantizar el desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

El artículo 63 ibídem declara a los Parques Naturales como bienes imprescriptibles, inalienables e inembargables, cuya finalidad se asocia a la conservación estricta y al ejercicio de actividades reglamentadas bajo principios ecológicos, a través del Decreto Único número 1076 de 2015, Sección 7.

El Decreto número 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables, precisó en su artículo 51 que el derecho de usar los recursos naturales renovables podrá ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación.

El precitado decreto define en el artículo 327 que “Se denomina sistema de parques nacionales el conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio nacional que, en beneficio de los habitantes de la nación y debido a sus características naturales, culturales o históricas, se reserva y declara”.

El artículo 2.2.2.1.8.1 del Decreto Único número 1076 de 2015 permite en el Sistema de Parques Nacionales Naturales el desarrollo de actividades recreativas, las cuales deben definirse en los ejercicios de zonificación de estas áreas en el respectivo plan de manejo.

El artículo 1° del Decreto Ley 3572 de 27 de septiembre de 2011 crea la Unidad Administrativa denominada Parques Nacionales Naturales de Colombia, del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, con jurisdicción en todo territorio nacional en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, encargada de la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales y la coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Dentro de las funciones de administración, el artículo 334 del Decreto Ley 2811 de 1974 incluye la competencia para ejercer las funciones de protección, conservación, desarrollo y reglamentación del sistema.

A través de la Resolución número 245 de 2012, Parques Nacionales Naturales de Colombia reguló el valor de los derechos de ingreso y permanencia en las áreas del Sistema de Parques Nacionales con vocación ecoturística, partiendo de una serie de criterios biofísicos y sociales que permitían dar aplicación al principio ambiental del desarrollo sostenible, a través de las actividades de ecoturismo, investigación y educación.

Ante la necesidad de implementar ciertos beneficios que para las personas en situación de discapacidad, viudas, huérfanos y padres de los miembros de la fuerza pública previó la Ley 1699 de 27 de diciembre de 2013, de facilitar y promover la integración turística entre los ciudadanos nacionales de los países de la Comunidad Andina; así como de ajustar el valor de los derechos de ingreso para los Parques Nacionales Naturales Tayrona y Los Corales del Rosario y de San Bernardo y del Santuario de Flora Isla de la Corota, la Resolución número 152 de 2017 modificó parcialmente la Resolución número 245 de 2012.

En virtud de lo previsto por el artículo 8° de la Resolución número 152 de 2017, la Dirección General de Parques Nacionales Naturales de Colombia expidió la Circular número 20171000007553 de 22 de diciembre de 2017, por medio de la cual se actualizó el valor de los Derechos de Ingreso a los Parques Nacionales Naturales con vocación ecoturística y servicios complementarios para la vigencia 2018.

La Resolución número 306 de 15 de agosto de 2018 modificó la Resolución número 245 de 2012 y la 0152 de 2017, en aspectos tales como los factores que determinan el valor de ingreso del área protegida y la escala aplicable al valor de ingreso al área protegida.

Posteriormente la Resolución número 0444 de 18 de diciembre de 2019 modificó la Resolución número 306 de 2018, y las Resoluciones números 0245 de 2012 y 0152 de 2017, en lo respectivo al valor del derecho de ingreso, exenciones y término de permanencia en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

La Subdirección de Sostenibilidad y Negocios Ambientales, a través del Memorando número 20233000001813 de 27 de noviembre de 2023, presentó los valores que deberán regir a partir del 1° de enero de 2024. Estos valores fueron calculados a partir del IPC proyectado de manera oficial por el Banco de la República en su informe al Congreso de la República, aclarando que la actualización de los valores se realizó a partir de los montos establecidos por las Resoluciones números 0245 de 2012, 0306 de 2018, 0125 de 2018, 014 de 2019, 0443 y 0444 de 2019.

La actualización de Derechos de Ingreso y Permanencia en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales que cuentan con vocación ecoturística tiene como fin contribuir con el sistema de financiamiento de la entidad y en especial, contribuir con la ejecución de los planes de manejo de las áreas protegidas del sistema que cuentan con dicha vocación.

La presente resolución fue publicada en el sitio web de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en cumplimiento de lo establecido por el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, desde el día 19 de diciembre hasta el día 27 de diciembre de 2023, sin que se hayan presentado observaciones por parte de la ciudadanía.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

El objeto de la presente resolución es actualizar el valor de los derechos de ingreso a las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Artículo 2°.

Los derechos de ingreso a las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, actualizados al año 2024, serán los siguientes: ÁREA PROTEGIDA

Nacional o extranjero residente en Colombia o miembro de la CAN (mayor de 5 años hasta los 25 años)

Adulto nacional, miembro de la CAN o extranjero residente en Colombia (mayor de 25 años)

Extranjero * Parque Nacional Natural Puracé * Parque Nacional Natural Tamá * Parque Nacional Natural Los Farallones de Cali $7.000 $15.000 $36.000 Parque Nacional Natural Old Providence McBean Lagoon $7.000 $15.000 $25.000 Parque Nacional Natural El Cocuy $27.500 $47.500 $97.000 Parque Nacional Natural Gorgona $17.500 $29.000 $70.000 Parque Nacional Natural Sierra de la Macarena $25.500 $46.500 $71.000 Parque Nacional Natural Chingaza $22,000 $26.000 $71.000 Parque Nacional Natural El Tuparro $13.500 $21.000 $61.500 Parque Nacional Natural Cueva de los Guácharos $20.000 $25.500 $68.000 * Parque Nacional Natural Amacayacu $13.500 $25.000 $66.000 Parque Nacional Natural Utría * Santuario de Fauna y Flora Iguaque Vía Parque Isla de Salamanca $17.000 $25.500 $72.000 Parque Nacional Natural Los Nevados $11.500 $22.000 $61.500 (*) Para el caso de los Parques Nacionales Naturales Los Farallones de Cali, Puracé, Tamá, Amacayacu y el Santuario de Fauna y Flora Iguaque, el valor establecido comenzará a recaudarse, una vez el Director de la Territorial correspondiente manifieste por escrito la posibilidad de poder realizarlo.

ÁREA PROTEGIDA Nacional o extranjero residente en Colombia o miembro de la CAN (Mayor de 5 años)

Extranjero * Santuario de Flora y Fauna Isla de la Corota * Santuario de Flora y Fauna Galeras $7.000 $14.000 Parque Nacional Natural Los Corales del Rosario y Fauna Galeras $12.000 $12.500 Santuario de Fauna y Flora Otún Quimbaya $10.500 $17.000 (*) Para el caso del SF Isla de la Corota y SFF Galeras, el cobro se comenzará a hacer una vez el Director de la Territorial correspondiente manifieste por escrito la posibilidad de poder realizarlo.

Artículo 3°.

Para el año 2024, las siguientes áreas protegidas tendrán los siguientes valores por transporte terrestre:

VALOR DEL DERECHO DE INGRESO ÁREA PROTEGIDA Automóvil Colectivo Bus-Buseta Moto Parque Nacional Natural Tayrona Parque Nacional Chingaza Vía Parque Isla de Salamanca * Santuario de Flora y Fauna Iguaque $19.000 $48.500 $102.500 $13.500 * Parque Nacional Natural Puracé * Parque Nacional Natural Los Farallones de Cali $14.500 $37.500 $70.000 $7.500 Parque Nacional Natural Los Nevados (Mientras persista el cierre parcial) $9.000 $25.000 $51.000 Prohibido (*) Para el caso del Santuario de Fauna y Flora Iguaque y los Parques Nacionales Naturales Puracé y Los Farallones de Cali, el valor establecido comenzará a recaudarse, una vez el Director de la Territorial correspondiente manifieste por escrito la posibilidad de poder realizarlo.

Artículo 4°.

Para el año 2024, las siguientes áreas protegidas tendrán los siguientes valores marítimo y fluvial.

Para la permanencia de embarcaciones entre las 18:00 HRS y las 6:00 HRS en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, tanto fluviales como marítimas, se establece un valor único de $20.000 por la noche, sin perjuicio del pago del Derecho de ingreso por los visitantes.

Transporte Marítimo y servicio complementario de amarre, embarcadero y señalización en el Parque Nacional Natural Gorgona para el año 2024.

VALOR DEL DERECHO DE INGRESO NAVE TIPO 1 NAVE TIPO 2 Naves mayores Naves menores $564.000 por ingreso $225.000 por ingreso SERVICIO DE AMARRE Y SEÑALIZACIÓN Naves Tipo 1 Nave Tipo 2 Naves mayores Naves menores $545.000 por ingreso $55.000 por ingreso Pasadas las 24 horas deberá retirarse de la boya o pagar el mismo valor, lo cual les da autorización a veinticuatro (24) horas adicionales.

Santuario de Flora y Fauna Malpelo VALOR DEL DERECHO DE INGRESO Factor Personal Concepto Valor Buzo / Día $153.000 VALOR DEL DERECHO DE INGRESO Factor Personal Concepto Valor Nacional o extranjero residente en Colombia o miembro de la CAN Instructor acompañante de grupo /Día $104.000 Embarcación / 24 Horas $46.500 Extranjero No residente en Colombia ni miembro de la CAN Buzo o instructor en barco extranjero/ Día (Bandera extranjera) $284.500 Buzo o instructor en barco extranjero/ Día (Bandera colombiana) $153.000 Embarcación/ 24 Horas $85.500

Artículo 5°.

Para el año 2024, las siguientes áreas protegidas tendrán los siguientes valores:

ÁREA PROTEGIDA VALOR DEL DERECHO DE INGRESO * Área Natural Única Los Estoraques $5.500 Santuario de Flora y Fauna Los Colorados $8.500 (*) Para el caso del Área Natural Única Los Estoraques, el valor establecido comenzará a recaudarse, una vez el Director de la Territorial Andes Nororientales manifieste por escrito la posibilidad de poder realizarlo.

Valor especial ÁREA PROTEGIDA VALOR DEL DERECHO DE INGRESO Sector San Bernardo Parque Nacional Natural Los Corales del Rosario y San Bernardo - Sector de San Bernardo $10.000 Parque Nacional Natural Tayrona Parque Nacional Natural Tayrona Nacional o extranjero residente en Colombia o miembro de la CAN (mayor de 5 años hasta los 25 años Adulto nacional, miembro de la CAN o extranjero residente en Colombia (mayor de 25 años)

Extranjero No residente en Colombia ni miembro de la CAN Nacido en Santa Marta (mayores de 5 años hasta los 25 años)

Nacido en Santa Marta (mayores de 25 años)

Temporada Baja $24.500 $33.000 $73.500 $12.500 $16.500 Temporada Alta $27.500 $39.000 $87.000 $27.500 $39.000

Artículo 6°.

Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

Artículo 7°.

La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2023.

El Director General Parques Nacionales Naturales de Colombia, Luis Olmedo Martínez Zamora.

(C. F.).

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