RESOLUCION 65 de 2023
por medio del cual se crea el Comité Técnico del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 65
- Año
- 2023
- Entidad
- Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (DANE), en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren la Ley 489 de 1998, Ley 79 de 1993, el Decreto número 262 de 2004, el Decreto número 111 de 2022 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 1° del Decreto número 262 de 2004, modificado por el Decreto número 111 de 2022, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), tiene como objetivos garantizar la producción, disponibilidad y calidad de la información estadística estratégica, y dirigir, planear, ejecutar, coordinar, regular y evaluar la producción y difusión de información oficial básica.
Que de acuerdo con el artículo 2° del Decreto número 262 de 2004, modificado por el Decreto número 111 de 2022, el DANE tiene a cargo funciones relativas a la producción de estadísticas estratégicas, a la síntesis de cuentas nacionales, a la producción y difusión de información oficial básica y a la difusión y cultura estadística.
Que, de conformidad con el artículo 6° del Decreto número 262 de 2004, modificado por el Decreto número 111 de 2022, corresponde a la Dirección del Departamento, dirigir las operaciones estadísticas que requiera el país para la planeación y toma de decisiones por parte del Gobierno nacional y los entes territoriales, definir la información estadística estratégica que deba generarse a nivel nacional, sectorial y territorial; adoptar las políticas que orienten la integración estructural y la utilización de los marcos estadísticos utilizados en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), y demás entidades del país; dictar las normas técnicas relativas al diseño, producción, procesamiento, análisis, uso y divulgación de la información estadística estratégica y de la información oficial básica; presentar el Plan Nacional de Estadística, definir la política y planes de acción de las direcciones territoriales, así como organizar y establecer su sede y jurisdicción; coordinar las labores de difusión estadística del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), que permitan incrementar la cultura estadística en el país, entre otras funciones.
Que mediante Resolución número 1851 de 2019, se creó el Comité Técnico del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Que, de conformidad con el artículo 3° del Decreto número 262 de 2004, la dirección del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), estará a cargo del Director, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Subdirector.
Que, de conformidad con el artículo 12 del Decreto número 262 de 2004, modificado por el Decreto número 111 de 2022, corresponde a la Subdirección del Departamento, asesorar al Director del Departamento en la formulación de políticas y planes de acción relacionados con la producción de información estadística que deba ser generada por el Departamento, coordinar, la planeación de las operaciones estadísticas que requiera el país para la toma de decisiones por parte del Gobierno nacional y los entes territoriales, proponer al Director del Departamento, con base en los proyectos preparados por las distintas Direcciones, la información estadística estratégica que deba generarse a nivel nacional, sectorial y territorial, dirigir la producción de información estadística estratégica y el desarrollo de metodologías para su elaboración, velando por la veracidad, imparcialidad y oportunidad de dicha información, preparar y presentar el Plan Estadístico Nacional, así como los proyectos de normas técnicas relativas al diseño, producción, procesamiento, análisis, uso y divulgación de la información estadística estratégica, elaborados por las distintas Direcciones, así como las de proponer al Director del Departamento las políticas y normas relativas a la producción de información geográfica y al diseño y soporte de los mecanismos de consulta, acceso, intercambio, promoción y divulgación de los datos geográficos y espaciales, entre otras funciones.
Que, con fundamento en lo expuesto, se hace necesario crear el Comité Técnico del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), con el fin de apoyar y asesorar el cumplimiento de las funciones de la entidad establecidas en el artículo 2° del Decreto número 262 de 2004 y, en específico, el artículo 12 del Decreto número 262 de 2004, modificado por el Decreto número 111 de 2022.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Creación. Créese el Comité Técnico del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), como una instancia asesora para la optimización en la ejecución de las tareas misionales del DANE, como la producción/difusión estadística y la coordinación técnica del Sistema Estadística Nacional (SEN), velando por el cumplimento de los principios fundamentales de las estadísticas oficiales e información oficial básica.
Artículo 2°.
Funciones del Comité Técnico. Son funciones del Comité Técnico:
1. Recomendar al Director General del DANE y a los funcionarios responsables de las direcciones técnicas la implementación de políticas, directrices, estrategias y procedimientos estadísticos con el propósito de garantizar la producción y difusión estadística a nivel nacional.
2. Presentar las recomendaciones que considere pertinentes para lograr el desarrollo adecuado y oportuno de la producción estadística, sin perjuicio del deber a cargo de los responsables directos.
3. Articular las actividades de las diferentes áreas técnicas mediante la disposición de espacios de información y deliberación conjunta, relacionados con los temas de producción y difusión de información estadística.
4. Emitir recomendaciones metodológicas para la mejora continua de las investigaciones que realiza el DANE, teniendo en cuenta el contexto nacional, las recomendaciones y las buenas prácticas internacionales.
5. Recomendar nuevas operaciones estadísticas, investigaciones o nuevas temáticas para que sean incluidas dentro de las operaciones ya existentes.
6. Realizar seguimiento a las acciones derivadas de las recomendaciones del Comité Técnico en procura de mejorar la calidad de las operaciones estadísticas e investigaciones.
7. Recomendar al Director General del DANE lineamientos en el ámbito técnico de las operaciones estadísticas e investigaciones de la Entidad.
8. Estudiar documentos técnicos de relevancia, relacionados con los temas de producción estadística.
9. Socializar las buenas prácticas de las diferentes operaciones estadísticas e investigaciones, para que estas puedan ser aplicadas por todas las direcciones técnicas. 10 Los demás temas que por su naturaleza cumplan los propósitos del Comité Técnico.
Artículo 3°.
Integrantes del Comité Técnico del DANE. El Comité Técnico está conformado por:
Miembros con voz y voto:
- El Subdirector del DANE quien lo preside, o su delegado.
- El Director de Difusión y Cultura Estadística o su delegado.
- El Director técnico de Metodología y Producción Estadística o su delegado.
- El Director técnico de Síntesis y Cuentas Nacionales o su delegado.
- El Director técnico de Censos y Demografía o su delegado.
- El Director técnico de Geoestadística o su delegado.
- El Director técnico de Regulación, Planeación, Estandarización y Normalización o su delegado.
- El Director técnico de Recolección y Acopio o su delegado.
- Dos representantes de la Dirección del nivel asesor.
Parágrafo 1°. Los miembros del comité podrán delegar su asistencia y participación en servidores del nivel asesor o directivo de conformidad con la Ley 489 de 1998.
Parágrafo 2°. El subdirector del DANE o la Secretaria Técnica del Comité podrán invitar a las reuniones a los funcionarios públicos de la entidad o a los colaboradores de la administración, representantes de otras entidades públicas o privadas, representantes de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado nacional e internacional, los representantes de los pueblos, comunidades y grupos étnicos, asesores, expertos y demás personas naturales o jurídicas, según se estime conveniente, de acuerdo con los temas a tratar, quienes participaran con derecho a voz, pero sin voto y a solicitud de la instancia deberán elaborar y presentar los informes y conceptos que se requieran.
Artículo 4°.
Periodicidad. El Comité Técnico se reunirá de manera ordinaria dos veces (2) al mes. Podrán celebrarse reuniones extraordinarias cuando el Subdirector del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) lo considere necesario.
Parágrafo. El Comité Técnico podrá sesionar de manera ordinaria y extraordinaria mediante la convocatoria a sesiones presenciales o virtuales, para lo cual se podrán utilizar los recursos tecnológicos que se encuentren al alcance de los miembros.
Artículo 5°.
Quórum. Para poder sesionar presencialmente o de manera virtual, deberá haber quórum deliberatorio, las decisiones adoptadas por este Comité se tomarán sólo cuando haya quórum decisorio.
Habrá quórum deliberatorio cuando haya mínimo cinco (5) miembros con voz y voto o sus delegados.
Habrá quórum decisorio con mínimo cinco (5) miembros con voz y voto o sus delegados, y en ningún caso en ausencia del presidente o su delegado.
Parágrafo. Para los casos en los que se considere someter a votación del Comité Técnico alguna decisión, los responsables del tema deberán comunicar y sustentar claramente la decisión a tomar y las alternativas disponibles para votación, las cuales serán aprobadas por el Comité Técnico. Adicionalmente, previo a la votación se deberán exponer los argumentos a favor y en contra de las diversas alternativas puestas a votación, ante los demás miembros del Comité Técnico.
Artículo 6°.
Agenda de las sesiones. La Secretaría Técnica será la encargada de comunicar y asignar a los miembros del Comité la agenda propuesta para cada sesión ordinaria con una antelación no menor a cinco (5) días calendario. La asignación para las reuniones extraordinarias se hará según disposición del Subdirector.
Parágrafo. Todas las discusiones en sesiones ordinarias y extraordinarias deberán estar soportadas por los insumos necesarios, los cuales deberán ser enviados por los miembros del Comité Técnico responsables de cada tema, a los demás miembros del Comité, y con antelación no menor a tres (3) días calendario de cada sesión.
En el caso de las sesiones extraordinarias no aplica este límite.
Artículo 7°.
Secretaría Técnica. El Subdirector del DANE designará al funcionario de la Subdirección que actuará como Secretario Técnico del Comité y quien será el encargado de hacer seguimiento a los temas de discusión, las decisiones, las obligaciones y los compromisos que se adopten.
Artículo 8°.
Funciones de la Secretaría Técnica del Comité Técnico del DANE. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:
1. Recibir y compilar las solicitudes allegadas con antelación al correo de Subdirección de temas para tratar en el Comité Técnico.
2. Citar a las sesiones del Comité Técnico.
3. Comunicar vía correo electrónico institucional la agenda de cada sesión del Comité Técnico.
4. Verificar previo a cada sesión del Comité Técnico, los documentos y propuestas que serán presentados.
5. Llevar el archivo de los documentos relacionados en el Comité Técnico.
6. Elaborar el acta de cada sesión.
7. En un plazo no mayor a cinco (5) días calendario después de cada sesión, comunicar las decisiones y compromisos contenidos en el acta a todos los miembros del Comité Técnico.
8. Hacer seguimiento de los compromisos establecidos en sesiones del Comité Técnico.
9. Compilar en un informe escrito que contenga todas las decisiones del Comité Técnico. Este informe deberá ser socializado a todos los miembros del Comité, mínimo una vez por semestre.
10. Las demás que le sean asignadas por el Subdirector del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Artículo 9°.
Reserva y confidencialidad. Los miembros e invitados del Comité Técnico del DANE están obligados a mantener bajo estricta confidencialidad y reserva toda la información que conozcan durante los procesos de discusión y evaluación de las metodologías o actividades técnicas, de sus aspectos éticos, metodológicos y científicos, de las personas naturales y jurídicas participantes en ellos, del contenido de las deliberaciones y las decisiones. De igual forma están obligados a no divulgar por medio alguno, ni utilizar en beneficio propio o de terceras personas la información, los procedimientos, diseños o resultados que conozca de las actividades evaluadas, durante la permanencia activa en el Comité e incluso con posterioridad a su desvinculación.
Artículo 10.
Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las que sean contrarias, en especial la Resolución número 1851 de 2019.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de enero de 2023.
La Directora del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), B. Piedad Urdinola Contreras.
(C. F.).
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