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RESOLUCION 496 de 2023

por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de las diferentes especies bajo aprovechamiento para el año 2024.

Tipo
RESOLUCION
Número
496
Año
2023
Entidad
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO AGRARIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 2.16.1.2.5 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5° del Decreto número 2256 de 1991, compilado en el artículo 2.16.1.2.1. del Decreto número 1071 de 2015, crea el Comité Ejecutivo para la Pesca, con el fin de definir las especies, los volúmenes susceptibles de ser aprovechados y las tallas mínimas permisibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 13 de 1990.

Que el artículo 2.16.1.2.5. del Decreto número 1071 de 2015 establece que, con base en las propuestas del Comité Ejecutivo para la Pesca, que constarán en las actas correspondientes, “el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, expedirá la resolución donde se establecerán las cuotas globales de pesca de las diferentes especies que regirán durante el año siguiente”.

Que, de conformidad con el artículo 2.16.1.2.3. del citado decreto, el Comité Ejecutivo para la Pesca deberá proceder “con base en las mejores evidencias científicas y teniendo en cuenta la información y datos estadísticos confiables que posean las entidades públicas y privadas vinculadas a la actividad pesquera”.

Que el artículo 2.16.1.2.1. ibidem dispuso que el Comité Ejecutivo para la Pesca (CEP), integrado por el Director de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado, quien lo preside; el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado, y el Director de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), o su delegado- define las especies pesqueras y los volúmenes susceptibles de ser aprovechados.

Que el artículo 2.16.1.2.2. del pluricitado decreto prevé que el Comité Ejecutivo para la Pesca se reunirá cualquier día del mes de agosto de cada año, con el fin de identificar las especies y los volúmenes susceptibles de aprovechamiento y, cuando fuere pertinente, las tallas mínimas permitidas.

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que el Comité Ejecutivo para la Pesca, se reunirá con los fines indicados anteriormente en los siguientes eventos: 1. Cuando en el acta correspondiente a la reunión del mes de agosto, se prevea expresamente y a partir de situaciones objetivas, que la decisión podrá ser susceptible de revisión posterior. En este caso el Comité se podrá reunir y modificar su decisión una sola vez. 2. Cuando circunstancias extraordinarias posteriores a la decisión del mes de agosto, soportadas en informes técnicos, científicos y sociales, ameriten la revisión de las decisiones que se hayan tomado.

Que el numeral 14 del artículo 17 del Decreto número 3570 de 2011, “por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible”, establece como función de la Dirección de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos, “Fijar de común acuerdo con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y con base en la mejor evidencia científica e información estadística disponibles las especies y los volúmenes de pesca susceptibles de ser aprovechados en las aguas continentales y en los mares adyacentes, con base en los cuales la autoridad competente expedirá los correspondientes permisos de aprovechamiento”, razón por la cual se modificó la composición del Comité Ejecutivo para la Pesca.

Que el artículo 16 del Decreto número 4181 de 2011 establece, como competencia de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), a través de la Dirección Técnica de Inspección y Vigilancia, elaborar la propuesta de cuotas globales de pesca a fin de ser fijadas de acuerdo con la normativa vigente, lo cual se realiza en el marco del Comité Ejecutivo para la Pesca.

Que según consta en las Actas número 1 del 28 de agosto de 2023, y acta de reunión extraordinaria del 21 de septiembre de 2023, el Comité Ejecutivo para la Pesca analizó la propuesta de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) de cuotas globales de pesca para la vigencia 2024, la cual fue aprobada para los recursos pesqueros del Caribe y Pacífico Colombiano y para los recursos pesqueros de interés ornamental, y la propuesta de la Secretaría de Agricultura y Pesca del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para los recursos del archipiélago.

Que, de conformidad con lo anterior, se considera necesario expedir la presente resolución en aras de establecer las cuotas globales de pesca para la vigencia 2024, aprobadas por el Comité Ejecutivo para la Pesca.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Cuotas globales de pesca para diferentes especies en el océano Pacífico colombiano. Establézcanse las cuotas globales de pesca de las diferentes especies para la vigencia 2024, en el océano Pacífico colombiano, conforme lo aprobado por el Comité Ejecutivo para la Pesca, en sesión virtual del 28 de agosto de 2023, fijadas así:

Recurso Cuota (ton)

Camarón de Agua Someras CAS:

Camarón blanco (Penaeus accidentalis)

670 Camarón tití (Xiphopenaeus riveti)

1.440 Camarón de Aguas Profundas - CAP (camarón café, Farfantepenaeus califor- niensis; rojo, Farfantepenaeus brevirostris y coliflor, Solenacera agassizii)

800 Atún 21.125 Piangua Carne o Piangua Cientos (de individuos) 1.000 o 365.719 indv. Jaiba (Calinectes toxotes)

1.000 Carduma (Centengraulis mysticetus)

10.000 Peces óseos 5.882 Calamar pota (Dosidicus gigas)

2.263

Artículo 2°.

Cuotas globales de pesca para diferentes especies en el mar Caribe colombiano. Establézcanse las cuotas globales de pesca de las diferentes especies para la vigencia 2024, en el mar Caribe colombiano, conforme lo aprobado por el Comité Ejecutivo para la Pesca, en sesión virtual del 28 de agosto de 2023, fijadas así:

Recurso Cuota (ton)

CAS. Camarón de Aguas Someras (Penaeus notialis)

364 Peces óseos 7.000 Atún 3.600 Jaiba (Callinectes sapidus y Callinectes bocourti)

1.700 toneladas en total, discriminadas así: 820 toneladas Ciénaga Grande de Santa Marta 880 toneladas resto del Caribe Langosta (Panulirus argus)

77 CAP. Camarón de Aguas Profundas (Aristaeomorpha foliacea, Metanephrops binghami, Pleoticus robutus)

80
Parágrafo 1°. La cuota de langosta aplica para individuos enteros.

Parágrafo 2°. Camarón de Aguas Profundas corresponde a un recurso potencial disponible para su aprovechamiento mediante permisos de pesca comercial exploratoria, pero sin una pesquería aún desarrollada comoquiera que no se cuenta hasta ahora con solicitudes de permiso para su captura.

Artículo 3°.

Cuotas globales de pesca para diferentes especies en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Establézcanse las cuotas globales de pesca de las diferentes especies para la vigencia 2024, en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, conforme lo aprobado por el Comité Ejecutivo para la Pesca, en sesión virtual del 21 de septiembre de 2023, así:

Recurso Cuota (ton)

Pesca blanca (peces) 500 Langosta (Panulirus argus)

100 (cola) Caracol pala (Aliger gigas)

9 en cayo serrana Parágrafo 1°. La cuota para pesca blanca incluye el porcentaje que corresponde al acuerdo de pesca enmarcado en el Tratado Vásquez Saccio para buques de Estados Unidos.

Parágrafo 2°. La cuota de caracol pala corresponde a extracción artesanal en el cayo Serrana y su comercialización se limita al mercado local en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Artículo 4°.

Cuotas globales de pesca para recursos pesqueros de interés ornamental. Establézcanse las cuotas globales de pesca para los recursos pesqueros de uso ornamental para la vigencia 2024, conforme lo aprobado por el Comité Ejecutivo para la Pesca, en sesión virtual del 28 de agosto de 2023, así:

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2023.

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Jhenifer Mojica Flórez.

(C. F.).

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