RESOLUCION 202351011655596 de 2023
Por la cual se adjudican en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”, en favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del río Tapias, cinco (5) predios del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en el Distrito de Riohacha, departamento de La Guajira.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 202351011655596
- Año
- 2023
- Entidad
- Agencia Nacional de Tierras
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT), En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y
CONSIDERANDO:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que “El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley”.
Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica: “(…) Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1 °, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder t itular colectivamente tierras baldías a comunidades negras, en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras (…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
Que el Decreto Ley 2363 de 2015, estableció en su artículo 1° “Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la nación en los temas de su competencia”.
Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: “A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)”.
Que el numeral 26 del artículo 4° del mismo decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: “Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras”.
Que el artículo 7° del Decreto número 2363 de 2015, precisó:
“(…) Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General (…)”.
Que, de otra parte, el artículo 10 del citado decreto, dispuso: “Artículo 10”. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad”.
Que a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General; “(…) Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan (…)”.
Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el procedimiento de titulación colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del río Tapias, respecto de cinco (5) predios del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral ubicados en el corregimiento de Tomarrazón del Distrito de Riohacha, La Guajira.
II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN Que mediante oficio con Radicado número 53131101157 del 17 de abril de 2013, la señora Marta Melendre Hernández, quien en su momento ostentaba la calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del río Tapias, presentó ante el extinto Incoder la solicitud de Titulación Colectiva en calidad de Tierras de las Comunidades Negras. (Folios 1 al 7 del expediente).
Que el procedimiento administrativo de titulación colectiva establecido en los artículos 20 al 29 del Decreto número 1745 de 1995 compilado en el Decreto número 1066 de 2015, fue ejecutado concluyendo con la Resolución número 411 el 12 de marzo de 2018 emitida por el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), mediante la cual se adjudicó en calidad de Tierras de las Comunidades Negras uno de los predios adquiridos por el extinto Incoder, con destinación específica para dotar de tierras al Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del río Tapias. (Folios 216 al 227 del expediente).
Sin embargo, mediante oficio con Radicado número 20186200485292 del 15 de mayo de 2018, fue interpuesto por parte del Consejo Comunitario recurso de reposición en contra de la Resolución número 411 de 2018, argumentando que, solo se adjudicó uno (1) de los cinco (5) predios adquiridos para dotar de tierras a dicha Comunidad Negra. (Folios 234 al 274 del expediente).
Consecuentemente, por medio de la Resolución número 5888 del 11 de septiembre de 2018, la Dirección General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), resolvió el recurso de reposición interpuesto y decidió reponer la Resolución número 411 del 12 de marzo de 2018, y ajustar el procedimiento, retrotrayendo la actuación desde el Auto de inicio del trámite de titulación colectiva. (Folios 275 al 277 del expediente).
Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, realizó apertura el expediente de Orfeo con el número 201851009999800071E, para archivar las diligencias administrativas.
De acuerdo con lo anterior, de manera posterior, el señor Juan Alejandro Amaya, identificado con cédula de ciudadanía número 15180142 de Riohacha, actual representante legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del río Tapias mediante oficio con Radicado número 20236200253642 del 2 de marzo de 2023, complementó y actualizó la solicitud de titulación colectiva. (Folios 323 al 332 del expediente).
Que, una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, mediante Auto número 20235100015929 del 21 de marzo de 2023, inició las diligencias administrativas tendientes a la titulación colectiva de tierras de las Comunidades Negras, en favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra d el río Tapias, ubicado en el municipio de Riohacha, departamento de La Guajira y fijar el aviso de la misma. (Folios 333 al 335 del expediente)
Que la etapa publicitaria del citado auto se surtió de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, de la siguiente manera: (folios 336 al 348 del expediente).
- Se publicó aviso por una (1) vez, en la Emisora Radial Cardenal 91.7 FM, el día 24 de marzo del 2023, de acuerdo a certificación del 27 de marzo de 2023.
- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 24 al 31 de marzo de 2023 en la Alcaldía Municipal de Riohacha (La Guajira).
- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 24 al 31 de marzo de 2023 en la Inspección de Policía de Riohacha (La Guajira).
- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 24 al 31 de marzo de 2023 en la sede del Consejo Comunitario río Tapias.
- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 24 al 31 de marzo de 2023 en la Oficina Central de la ANT.
- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 28 de marzo al 3 de abril de 2023 en la UGT Caribe de la ANT.
- Se realizó notificación personal al Representante Legal del Consejo Comunitario, el día 23 de marzo de 2023.
- Se realizó notificación por medios electrónicos al Procurador Ambiental y Agrario de Riohacha, el día 30 de marzo de 2023.
Que, mediante la Resolución número 20235100019499 del 4 de abril de 2023, la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ordenó la práctica de la visita técnica al Consejo Comunitario para el período comprendido del 17 al 21 de abril del año 2023, con el fin de: 1. Delimitar el territorio susceptible de titularse como Tierras de las Comunidades Negras. 2. Recopilar la información sociocultural, histórica y económica del grupo en estudio. 3. Realizar el censo de la población negra que incluya familias y personal por edad, sexo y tiempo de permanencia en el territorio. 4. Determinar terceros ocupantes en el predio objeto de visita, señalando: ubicación, área, explotación, tiempo de ocupación y tenencia de la tierra. 5. Determinar con los habitantes de la zona la delimitación de las Tierras de las comunidades negras. (Folios 349 y 350 del expediente).
Que dicha resolución, surtió la siguiente etapa publicitaria de conformidad con el artículo 2.5.1.2.22 del Decreto número 1066 de 2015 (folios 351 al 364 del expediente):
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Riohacha, La Guajira, el día 10 de abril de 2023 y se desfijó el día 14 de abril de 2023.
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía del municipio de Riohacha, La Guajira, el día 10 de abril de 2023 y se desfijó el día 14 de abril de 2023.
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario Río Tapias el día 10 de abril de 2023 y se desfijó el día 14 de abril de 2023.
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Oficina Central de la ANT, el día 10 de abril de 2023 y se desfijó el día 14 de abril de 2023.
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en Unidad de Gestión Territorial UGT-Caribe el día 10 de abril de 2023 y se desfijó el día 18 de abril de 2023.
- Se notificó a la Representante Legal del Consejo Comunitario Río Tapias, el día 5 de abril de 2023.
- Se realizó notificación por medios electrónicos al Procurador Ambiental y Agrario de Riohacha el día 11 de abril de 2023.
Que, de la visita técnica realizada al territorio del citado Consejo Comunitario, de conformidad con la resolución anteriormente citada, se elaboró un acta (folios 370 al 372 del expediente), se levantó el censo a la comunidad (folios 373 y 384 del expediente) y se presentó un informe técnico, en el cual quedó consignada la ubicación, extensión, linderos, tenencia de la tierra y una descripción de sus prácticas tradicionales, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.23. parágrafo 2° del Decreto número 1066 de 2015. (Informe Técnico de Visita folios 410 al 462 del expediente).
Ahora bien, los predios objeto de titulación colectiva presentan las siguientes características generales:
NOMBRE DEL PREDIO LOTE AGUAITA CORREGIMIENTO Tomarrazón DISTRITO Riohacha DEPARTAMENTO La Guajira ÁREA TOTAL FMI 93 ha + 3.926 m2 ESCRITURA PÚBLICA 1615 del 13 de noviembre de 2014 otorgada en la Notaría Segunda de Riohacha (Registrada en la Anotación número 5 FMI) MATRÍCULA INMOBILIARIA 210-58528 NATURALEZA JURÍDICA Bien Fiscal NOMBRE DEL Predio LOTE LA AGUAITA 1 CORREGIMIENTO Tomarrazón DISTRITO Riohacha DEPARTAMENTO La Guajira ÁREA TOTAL FMI 91 ha + 8.725 m2 ESCRITURA PÚBLICA 1618 del 13 de noviembre de 2014 otorgada en la Notaría Segunda de Riohacha (Registrada en la Anotación número 5 FMI) MATRÍCULA INMOBILIARIA 210-58530 NATURALEZA JURÍDICA Bien Fiscal NOMBRE DEL Predio LOTE LA AGUAITA CORREGIMIENTO Tomarrazón DISTRITO Riohacha DEPARTAMENTO La Guajira ÁREA TOTAL FMI 91 ha + 8.936 m2 ESCRITURA PÚBLICA 1616 del 13 de noviembre de 2014 otorgada en la Notaría Segunda de Riohacha (Registrada en la Anotación número 5 FMI) MATRÍCULA INMOBILIARIA 210-58529 NATURALEZA JURÍDICA Bien Fiscal NOMBRE DEL Predio EL MILAGRO CORREGIMIENTO Tomarrazón DISTRITO Riohacha DEPARTAMENTO La Guajira ÁREA TOTAL FMI 50 ha ESCRITURA PÚBLICA 1617 del 13 de noviembre de 2014 otorgada en la Notaría Segunda de Riohacha (Registrada en la Anotación número 10 FMI) MATRÍCULA INMOBILIARIA 210-1326 NATURALEZA JURÍDICA Bien Fiscal NOMBRE DEL Predio LAS MERCEDES CORREGIMIENTO Tomarrazón DISTRITO Riohacha DEPARTAMENTO La Guajira ÁREA TOTAL FMI 198 ha ESCRITURA PÚBLICA 1386 del 16 de octubre de 2012 otorgada en la Notaría Segunda de Riohacha (Registrada en la Anotación número 19 FMI) MATRÍCULA INMOBILIARIA 210-5401 NATURALEZA JURÍDICA Bien Fiscal Por lo tanto, es importante mencionar que en la visita técnica practicada del 17 al 21 de abril del año 2023; se realizó el correspondiente levantamiento topográfico, sin embargo, una vez analizado el producto obtenido se evidencian diferencias con las áreas de los predios registradas en los Folios de Matrícula Inmobiliaria, las cuales se enuncian y explican a continuación:
- Lote Aguaita (FMI 210-58528):
La diferencia de área resultante entre el predio denominado Lote Aguaita con área registrada en el Folio de Matrícula número 210-58528 (93 ha + 3926 m2) y el área obtenida en el levantamiento topográfico (92 ha + 8571 m2) es de (0 ha + 5355 m2), equivalente al 0.6%, lo que indica que se encuentra dentro del rango de tolerancia admisible estipulado en el artículo 15 de la Resolución Conjunta IGAC 1101-SNR 11344 de 2020.
- Lote la Aguaita 1 (FMI 210-58530):
La diferencia de área resultante entre el predio denominado La Aguaita 1, con área registrada en el Folio de Matrícula número 210-58530 (91 ha + 8725 m2) y el área obtenida en el levantamiento topográfico (91 ha + 9185 m2) es de (0 ha + 0460 m2), equivalente al 0.1%, lo que indica que se encuentra dentro del rango de tolerancia admisible estipulado en el artículo 15 de la Resolución Conjunta IGAC 1101-SNR 11344 de 2020.
- Lote la Aguaita (FMI 210-58529):
La diferencia de área resultante entre el predio denominado Lote La Aguaita con área registrada en el Folio de Matrícula número 210-58529 (91 ha + 8936 m2) y el área obtenida en el levantamiento topográfico (91 ha + 1668 m2) es de (0 ha + 7268 m2), equivalente al 0.8%, lo que indica que se encuentra dentro del rango de tolerancia admisible estipulado en el artículo 15 de la Resolución Conjunta IGAC 1101-SNR 11344 de 2020.
- El Milagro (FMI 210-1326):
La diferencia de área resultante entre el predio denominado El Milagro con área registrada en el Folio de Matrícula número 210-1326 (50 ha + 0000 m2) y el área obtenida en el levantamiento topográfico (50 ha + 4567 m2) es de (0 ha + 4567 m2), equivalente al 0.9%, lo que indica que se encuentra dentro del rango de tolerancia admisible estipulado en el artículo 15 de la Resolución Conjunta IGAC 1101-SNR 11344 de 2020.
- Las Mercedes (FMI 210-5401):
La diferencia de área resultante entre el predio denominado Las Mercedes con área registrada en el Folio de Matrícula número 210-5401 (198 ha + 0000 m2) y el área obtenida en el levantamiento topográfico (197 ha + 7730 m2) es de (0 ha + 2270 m2), equivalente al 0.1%, lo que indica que se encuentra dentro del rango de tolerancia admisible estipulado en el artículo 15 de la Resolución Conjunta IGAC 1101-SNR 11344 de 2020.
Es de resaltar que, respecto a los rangos de tolerancia establecidos en el artículo 15 de la Resolución Conjunta IGAC 1101 SNR 11344 de 2020, en donde para Suelo Rural sin Comportamiento Urbano con un área mayor a 10 ha y menor o igual a 50 ha, el rango de tolerancia es del 4%.
Así las cosas, de forma resumida se observa lo siguiente:
Predio FMI Área Inicial del Predio en el FMI Área del Levantamiento Área de Diferencia Porcentaje de Rango de Tolerancia Lote Aguaita 210-58528 93 ha + 3.926 m2 92 ha + 8571 m2 0 ha + 5355 m2 0.6% Lote la Aguaita 1 210-58530 91 ha + 8.725 m2 91 ha + 9185 m2 0 ha + 0460 m2 0.1% Lote la Aguaita 210-58529 91 ha + 8.936 m2, 91 ha + 1668 m2 0 ha + 7268 m2 0.8% El Milagro 210-1326 50 ha 50 ha + 4567 m2 0 ha + 4567 m2 0.9% Las Mercedes 210-5401 198 ha 197 ha + 7730 m2 0 ha + 2270 m2 0.1% Fuente: ANT 2023.
- Globo general a titular
Nombre del Predio Globo (predios Lote Aguaita, Lote la Aguaita 1, Lote La Aguaita, El Milagro y Las Mercedes)
Corregimiento Tomarrazón Distrito Riohacha Departamento La Guajira Área total del Globo 524 ha + 1721 m2 Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento del parágrafo 2° del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto Único número 1066 de 2015, entregó a la Junta Directiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del río Tapias, a través de su Representante Legal, una copia del Informe Técnico de la visita y el censo realizado a la comunidad, remitiendo para ello el oficio con Radicado ANT número 202351009519151 del 8 de agosto de 2023, enviado a los correos electrónicos: consejocomunitarioelriotapia@hotmail.com; yohanis_mejia@hotmail.com. (Folio 517 del expediente).
Que, dentro del procedimiento administrativo de titulación colectiva en favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del río Tapias, ubicado en el Distrito de Riohacha, departamento de La Guajira, no se presentaron oposiciones.
Que mediante Auto número 202351000065159 del 16 de agosto de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, ordenó fijar en lista el procedimiento de titulación colectiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del río Tapias, ubicado en el Distrito de Riohacha, departamento de La Guajira (folio 518 al 519 del expediente), el cual se publicó en las instalaciones centrales de la Agencia Nacional de Tierras el 17 de agosto a las 8:00 horas y se desfijó el 24 de agosto de 2023 a las 5:00 horas, y así mismo, el mencionado Auto dispuso enviar el expediente a Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993. (Folio 520 del expediente).
Que mediante los Oficios números 202351009612521 y 202351009612611 del 18 de agosto de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8° y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objeto de que se evaluara técnicamente la solicitud de titulación colectiva de varios consejos comunitarios, entre los que se encuentra el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del río Tapias, ubicado en el Distrito de Riohacha, departamento de La Guajira y para que se emitiera el respectivo concepto previo. (Folio 521 al 522 del expediente).
Que el 25 de agosto de 2023, una vez realizada la verificación de la solicitud de Titulación Colectiva, los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993 la encontraron pertinente, determinaron los límites del territorio solicitado en adjudicación y en consecuencia aprobaron el levantamiento topográfico elaborado para el caso, emitiendo el documento de Evaluación Técnica y Concepto de Titulación Colectiva de Tierras de Comunidades Negras del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del río Tapias. (Folio 523 al 537 del expediente).
Que con Memorando número 202351000426173 del 15 de noviembre de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos solicitó Concepto de Viabilidad a la Oficina Jurídica (folio 538 del expediente).
Que con Memorando número 202310300488303 del 27 de diciembre de 2023, la Oficina Jurídica emitió concepto favorable a la solicitud de Titulación Colectiva de “Tierras de Comunidades Negras” a favor del Consejo Comunitario Río Tapias. (Folio 539 a 543 del expediente).
III. INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRITORIO, CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA a. Componente social La información que a continuación se presenta fue extraída del Informe Técnico, el cual es el resultado de la Visita realizada entre el 17 y el 21 de abril de 2023, en el Distrito de Riohacha, departamento de La Guajira; mediante diferentes herramientas e instrumentos se recolectó información primaria, entre estos, cartografía social, línea de tiempo y entrevistas, contrastada posteriormente con información secundaria.
El Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del río Tapias, fue constituido a través del Acta número 01 del 17 de agosto de 2011, posteriormente, se expide el Acta número 5 del 3 de diciembre de 2022 a través de la cual se actualiza la Junta del Consejo Comunitario y el representante legal, la cual fue registrada ante la Alcaldía Municipal de Riohacha - La Guajira, como lo consta en la certificación del 6 de marzo de 2023 expedida por la entidad territorial. En el año 2023 se concede autorización al representante legal del Consejo Comunitario, señor Juan Alejandro Amaya, mediante Acta número 6 del 4 de febrero de 2023 emitida en Asamblea Extraordinaria, para presentar solicitud de titulación colectiva ante la ANT, respecto de cinco (5) predios adquiridos por el extinto Incoder, y que hoy hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral.
El Consejo Comunitario está conformado por 52 familias y 138 personas. De acuerdo con el censo recabado se señala que el 48.55% de la población son hombres, es decir 67 personas y que el 51,45% son mujeres, es decir 71 personas. Actualmente la población está ubicada en la Vereda Matitas, en los Corregimientos de Tomarrazón y de Juan y Medio.
A través de la historia, estas luchas por el reconocimiento de la población afrodescendientes en La Guajira toman fuerza a partir de la Constitución Política de 1991 y con la Ley 70 de 1993, la población de Tomarrazón, Juan y Medio y Moreneros se organizan con el propósito de ser reconocidos como Afroguajiros, con ello se crean las primeras asociaciones. A través de estas se crea la “Organización Base de Raíces Palenqueras” y, por primera vez, aparece la categoría de Afroguajiros (Mosquera et al., 2019).
A pesar de que el Consejo Comunitario se ubica en el corregimiento de Tomarrazón, la pertenencia social se ubica en el corregimiento de Juan y Medio y la vereda de Los Moreneros, en el caso de Juan y Medio se toma con referencia por la cercanía al Consejo Comunitario y las actividades de comercio y abastecimiento.
Un aspecto relaciona “La Ceiba de Pensamiento” lugar de encuentro de las comunidades de la zona, en donde se llevaron a cabo las primeras reuniones con el propósito de crear el Consejo Comunitario, siendo el 3 de junio del 2013 el día en que la comunidad toma la decisión de crear el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del río Tapias cuyo nombre hace referencia a la importancia del río Tapias en el desarrollo social y económico de los pobladores de la zona de Juan y Medio y Tomarrazón.
La principal actividad económica de las familias del Consejo Comunitario se basa en la agricultura, cada familia se distribuye en el territorio sujeto de formalización en parcelas, los principales cultivos son maíz, yuca, sandía, papaya, plátano, guineo, ahuyama, millo, frutales, ají, caña de azúcar, tomate, ñame (Pinto, 2023), la disposición de los cultivos se ubica en la parte posterior de las viviendas. Algunas familias cuentan con ganadería a baja escala, en este caso cobra mayor importancia la producción de leche y queso, en las viviendas es frecuente encontrar galpones para la cría de especies menores como las gallinas y porquerizas para cerdos. La forma de comercializar sus productos se puede dar de dos formas: el trueque entre familias y la comercialización de sus productos en Juan y Medio, Tomarrazón y Riohacha.
Para concluir, se evidencia la existencia de un sujeto colectivo, con una historia y tradición en el territorio que sustentan sus actuales formas de construcción social, prácticas y representaciones en torno al territorio, motivo por el cual la titulación colectiva representa la vía de reconocimiento legal del derecho territorial. (Informe Técnico de Visita folios 410 al 462 del expediente). b. Componente agroambiental El territorio ancestral del Consejo Comunitario se encuentra localizado en el departamento de La Guajira, Distrito de Riohacha, vereda de Matitas, ahora bien, el área solicitada en titulación colectiva corresponde a cinco (5) predios que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, adquiridos por el extinto Incoder, denominados Lote Aguaita, Lote La Aguaita 1, Lote la Aguaita, El Milagro y Las Mercedes con un área total de quinientas veinticuatro hectáreas con mil setecientos veintiún metros cuadrados (524 ha + 1721 m2) de acuerdo con el Plano de Levantamiento número ACCTI440011866 de abril del 2023.
Ahora bien, en términos hidrográficos, de acuerdo con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), por ordenamiento hidrográfico, el territorio se encuentra ubicado en el área correspondiente a la Zona Hidrográfica del Caribe - Guajira, Subzona Hidrográfica del río Camarones y otros Directos al Caribe. Ahora bien, la red hidrográfica propia y externa del territorio está conformada por fuentes hídricas permanentes, río Tapias y semipermanentes como el Arroyo Giracal y 3 arroyos innominados. Las fuentes hídricas del territorio susceptible de titulación y sus alrededores, presentan relación con la comunidad, ya que dentro de los usos y costumbres se encuentra el uso para consumo humano, agricultura, ganadería y conservación.
Por otra parte, el territorio objeto de titulación se encuentra ubicado en un clima cálido seco tropical característico o propicio para la zona de vida de bosque seco tropical (bs- T), analizados los parámetros climáticos de esta zona, como temperatura, oscila entre 26.2 y 28.5 °C, la precipitación promedio anual es de 1086 mm; estas condiciones climáticas del territorio han permitido que la comunidad desarrolle sus actividades de agricultura y ganadería con algunas restricciones, sin embargo, contribuyen al desarrollo económico y social del Consejo Comunitario.
Así mismo, dentro de este contexto es necesario indicar que según la clasificación establecida y los mapas de capacidad de uso de las tierras por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) los predios solicitados presentan suelo de clase agrológica IV[1] subclase 4es-8, 4s-8, clase VI[2] subclase 6p-8 y VII[3] subclase 7p-7, en un porcentaje del 100%. c. Consideraciones ambientales El Consejo Comunitario río Tapias, deberá trabajar de manera articulada con la Corporación Autónoma Regional de la Guajira (Corpoguajira) y la secretaria de Planeación Municipal de Riohacha en las actividades orientadas a la implementación de prácticas de conservación y desarrollo sostenible sobre los predios susceptibles de formalización.
El Consejo Comunitario deberá realizar actividades que correspondan con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona.
La pretensión territorial si bien tiene una vocación productiva agroforestal, su uso es limitado para el beneficio de la totalidad de los integrantes del Consejo Comunitario, por lo mismo, se sugiere que bien sea en el diseño, la operación, cadena de valor o cualquier otra etapa de los proyectos productivos que se desarrollen en el predio, convoquen e impacten a la gran mayoría de los integrantes del Consejo Comunitario.
Se recomienda al Consejo Comunitario que, en el reglamento de administración territorial y manejo de los recursos naturales, incluir las obligaciones ambientales mencionadas en el Informe de Visita Técnica, al igual que en su plan de etnodesarrollo, donde se prioricen como objetivos ambientales:
- Proseguir conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.
- Velar por el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales de conformidad con la legislación ambiental y las prácticas tradicionales de producción y demás que garanticen el manejo sustentable de los recursos naturales.
- Continuar con las actividades direccionadas a la conservación, rehabilitación y recuperación, previniendo procesos de desertificación, degradación y otros impactos que afecten de manera negativa a la zona de vida presente en el territorio, en especial las afectaciones al bosque primario y en proceso de regeneración y recuperación.
IV. CONCERTACIÓN DE LINDEROS Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en la visita técnica desarrollada del 17 al 21 de abril del año 2023, frente a lo cual no se presentaron oposiciones o desacuerdos entre los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos.
V. CRUCES GEOGRÁFICOS De acuerdo con la actualización del cruce de información geográfica realizada por el área de topografía de la ANT en el mes de agosto de 2023, respecto de los predios denominados Lote Aguaita, Lote La Aguaita 1, Lote la Aguaita, El Milagro y Las Mercedes objeto de titulación colectiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del río Tapias, se detectaron los siguientes traslapes:
- Presunta propiedad privada:
Una vez realizados los recorridos y verificada la información jurídico-catastral se evidencia la existencia de predios de presunta propiedad privada por fuera de la pretensión territorial del Consejo Comunitario, esto se da, por el reconocimiento del Consejo Comunitario de dichos predios que tiene como colindantes de la pretensión territorial solicitada. Es importante resaltar que de conformidad al artículo 6° Literal E de la Ley 70 de 1993 y el artículo 2.5.1.2.19 numeral 5° del Decreto número 1066 de 2015, los predios de propiedad privada hacen parte de las áreas inadjudicables dentro del procedimiento de titulación colectiva en favor de comunidades negras.
Así las cosas, se destaca que en la visita técnica realizada del 17 al 21 de abril del año 2023 se realizó el levantamiento topográfico de los predios conforme a lo identificado en campo y verificando sus colindantes; el traslape presentado con otras cédulas catastrales corresponde a una mala incorporación de la información de las bases de datos del SNC. Es importante precisar que el inventario catastral que administra el IGAC, no define ni otorga propiedad, de tal suerte que, los cruces generados son meramente indicativos, para lo cual los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual fueron masivos y en ocasiones difieren de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio.
Se hace necesario resaltar que, la Capa Geográfica del SNC IGAC es información de consulta y no remplaza de ninguna manera los linderos identificados en terreno mediante un levantamiento topográfico planimétrico. Por lo tanto, pese a los posibles traslapes que se pudiesen presentar, se resalta que, con el fin de descartar posibles afectaciones a derechos de terceros, el levantamiento topográfico cuenta con las correspondientes actas de colindancias firmadas en campo. En consecuencia, el área catastral identifica que el traslape es meramente gráfico.
En resumidas cuentas, pueden tratarse de traslapes cartográficos por el establecimiento de los diferentes métodos de levantamiento y recolección de la información en campo, toda vez que, en campo no se evidenció conflicto alguno con los colindantes.
- Cruces agroambientales
Que de acuerdo con las capas descargadas de la página del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), se encontró que la pretensión territorial se traslapa con la Reserva de la Biósfera Sierra Nevada de Santa Marta en aproximadamente 100%. Esta estrategia complementaria para conservación de la diversidad biológica es administrada por la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales (UAESPPNN). Las Reservas de la Biósfera son ecosistemas terrestres y/o marinos protegidos por los Estados y por la Red Mundial de Biósferas, cuya función principal es la conservación de la biodiversidad del planeta y la utilización sostenible.
Que de acuerdo con la capa de frontera agrícola se identificó cruce con la pretensión territorial en las siguientes proporciones; Frontera Agrícola Nacional en una extensión de 413 ha + 4731 m2, representando el 78.88% y Bosques Naturales y Áreas No Agropecuarias en una extensión de 110 ha + 6990 m2 el 21.12%.
Que de acuerdo a la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) el objetivo de la identificación de la frontera agrícola es orientar la formulación de política pública y focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural.
Que los instrumentos de planificación propios de la comunidad del Consejo Comunitario deberán armonizarse con las áreas identificadas a fin de que, desde la concepción del territorio y la conservación de los elementos de la naturaleza, se desarrollen actividades encaminadas a la no ampliación de la frontera agrícola.
Bienes de uso público:
Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) dentro del procedimiento de titulación Colectiva, mediante el Radicado número 20235107718121 del 27 de abril de 2023, solicitó a la Corporación Autónoma Regional, el pronunciamiento respecto del componente ambiental sobre los predios con Folio de Matrícula Inmobiliaria números 210-58528, 210-58530, 210-58529, 210-1326 y 210-5401. (Folios 403 al 404 del expediente).
Que ante dicha solicitud, la Corporación emitió el Concepto Técnico Ambiental número 202307173010029102 de fecha 17 de julio del 2023 indicando que: “(…)El área de los predios presenta posible traslape con el cauce y/o la zona de ronda hídrica de la representación geográfica de las corrientes Arroyo Giracal, quebrada Calabazo Verde y afluentes no nombrados, pertenecientes a la Subzona hidrográfica 1504 río Tapias - SZH, en ruta de acotación y adopción de zonas de ronda hídrica de los cuerpos de agua, por lo cual y de acuerdo a la normatividad vigente, artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, “Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado: “(…) “una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho(…)”, y Decreto 2245 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cauce permanente corresponde a la faja de terreno que ocupan los niveles máximos ordinarios de un cuerpo de agua sin producir desbordamiento de sus márgenes naturales, deberá preservarse la función, composición y estructura de los ecosistemas, en la franja correspondiente al cauce natural o faja de terreno que ocupan las aguas al alcanzar sus niveles máximos, por efecto de las crecientes ordinarias, y una franja mínima de 30 metros a ambos lados de este.(…)” (folios 510 al 516 del expediente).
Que aunque no se cuenta con la delimitación de rondas hídricas por parte de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira) y hasta tanto no exista dicho acotamiento de ronda conforme lo establece la Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de las Rondas Hídricas en Colombia, la comunidad deberá mantener en cobertura boscosa dentro del globo, las áreas forestales protectoras. Se entiende por áreas forestales protectoras: a) Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. b) Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua. c) Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45), conforme se indica en el artículo 2.2.1.1.18.2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible número 1076 de 2015.
Uso de suelos amenazas y riesgos:
Que frente al uso permitido de suelos, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT mediante el Radicado número 20235107717851 de fecha 27 de abril del 2023 solicitó a la Secretaría de Planeación del municipio de Riohacha solicitó el certificado de clasificación, usos y el concepto de amenazas y riesgos del área pretendida para titulación colectiva como tierra de comunidades negras. (Folios 401 al 402 del expediente).
Que la Secretaria de Planeación de la Alcaldía Municipal de Riohacha, departamento de La Guajira, según Certificados M21020020231485 a M21020020231489 de fecha 24 de julio de 2023, informó que: “ (…) tienen los siguientes USOS DE SUELO DE SUELO (SIC): Uso recomendado: Son aptas para cultivos permanentes semiintensivos; sistema agrosilvooastorl, silvopastoril para suelos muy superficiales; ganadería con pastos adaptados a las condiciones climáticas y edáficas (…)” (folios 507 al 509 del expediente).
Que frente al tema de Amenazas y Riesgos, la Secretaría informó que “ (…) No se encuentra en zonas de amenaza de alto riesgos de inundaciones ni deslizamientos (…)”.
VI. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULACIÓN COLECTIVA Que, en relación con terceros ocupantes, durante la diligencia de visita técnica practicada a los predios objeto de titulación colectiva, no se encontró presencia de terceros ocupantes.
VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que el Convenio número 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.
Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: “(…) los Gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.
Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: “Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen”.
Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas comunidades.
Que, adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 55 constitucional que señala: “Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudios y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista”.
Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas, islotes, tierras rurales y rivereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semiindustrial, industrial o deportivo.
Que los artículos 2.5.1.2.18. y 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del Capítulo 3° de la Ley 70 de 1993, señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así: “(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas”.
“Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente Capítulo comprenden: 1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto número 2664 de 1995, artículo 9°, literal d) [4]. 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su habitad (Ley 160 de 1994, artículo 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, artículo 85, parágrafos 5° y 6°)”.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-955 del 17 de octubre de 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las Comunidades Negras al territorio colectivo, en los siguientes términos: “(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio número 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto esta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.
- Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales”.
Que en lo concerniente a las tierras adjudicables, el párrafo del artículo 2.5.1.2.18 del Decreto número 1066 de 2015 dispone: “(…) Dentro del Título colectivo podrán incluirse áreas tituladas individualmente con anterioridad a miembros de la comunidad respectiva si los interesados así lo solicitaren”.
Que el artículo 31 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007, establece: “El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), podrá adquirir mediante negociación directa o decretar la expropiación de predios, mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho público, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en esta ley, únicamente en los siguientes casos: a) Para las comunidades indígenas, afrocolombianas y demás minorías étnicas que no las posean, o cuando la superficie donde estuviesen establecidas fuere insuficiente (…)”.
Que, conforme a las normas citadas en precedencia, la Agencia Nacional de Tierras está facultada para titular colectivamente a favor de las Comunidades Negras, las zonas baldías rurales y ribereñas que hayan ocupado históricamente, y a su vez, puede hacerlo respecto de los predios adquiridos a través de los programas especiales de compra directa promovidos por la entidad, las que le antecedieron y/o aquellos donados por miembros de la comunidad en favor del colectivo o las que haya adquirido el Consejo Comunitario.
Que la titulación colectiva al Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del río Tapias, ubicado en el Distrito de Riohacha, departamento de La Guajira, beneficiará a 52 familias, conformadas por 138 personas.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva en calidad de “tierras de las comunidades negras”, formulada por el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del río Tapias, reúne los requisitos exigidos en la normatividad vigente sobre la materia, por lo que se procederá a su titulación.
En mérito de lo expuesto, VIII. RESUELVE:
Artículo 1°.
Título Colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del río Tapias, ubicado en el Distrito de Riohacha, departamento de La Guajira, representado legalmente por el señor Juan Alejandro Amaya, identificado con cédula de ciudadanía número 15180142 de Riohacha, cinco (5) predios del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral denominados: Lote Aguaita (FMI 210-58528), Lote la Aguaita 1 (FMI 210-58530), Lote La Aguaita (FMI 210-58529), El Milagro (FMI 210-1326) y Las Mercedes (FMI 210-5401), ubicados en el Distrito de Riohacha, departamento de La Guajira, y que cuentan con una extensión superficiaria total de quinientas veinticuatro hectáreas con mil setecientos veintiún metros cuadrados (524 ha + 1721 m2), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según Plano número ACCTI440011866 con fecha de levantamiento topográfico de abril de 2023, por la Agencia Nacional de Tierras - Dirección de Asuntos Étnicos.
Parágrafo 1°.
El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del río Tapias es de quinientas veinticuatro hectáreas con mil setecientos veintiún metros cuadrados (524 ha + 1721 m2), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira).
Parágrafo 2°.
En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente Título colectivo está otorgando la faja paralela a los cuerpos de agua, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta resolución.
Artículo 2°.
Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del río Tapias, la faja paralela a la línea de cauce permanente de los cuerpos de agua, ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del Título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.
Parágrafo 1°.
Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.
Parágrafo 2°.
Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6°, la adjudicación colectiva no comprende: “a. El dominio sobre los bienes de uso público. b. Las áreas urbanas de los municipios. c. Los recursos naturales renovables y no renovables. d. Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. e. El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la Ley 200 de 1936. f. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. g. Áreas del Sistema de Parques Nacionales”.
Artículo 3°.
Función social y ecológica. Las “Tierras de las Comunidades Negras” que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política. En consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.
Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
Artículo 4°.
Obligaciones especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.
Parágrafo.
El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en él. Lo anterior, en procura del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental que para el caso es la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira).
Artículo 5°.
Deber de protección y conservación de las rondas hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira), el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máximas de los ríos, lagos. arroyos, humedales o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.
Artículo 6°.
Carácter y régimen legal de las tierras adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7° de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de “Tierras de Comunidades Negras”, son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.
En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquel o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.
Artículo 7°.
Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, el territorio titulado como “Tierras de Comunidades Negras”, será administrado por la Junta del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del río Tapias, con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.
La Junta del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad. En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.
Artículo 8°.
Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2°, del artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales, mineras y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y reservando sectores para futuras asignaciones, todo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.
Artículo 9°.
Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación, como tampoco el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993. En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.
Artículo 10.
Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6° de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5 del artículo 19 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Decreto número 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.
Artículo 11.
Título de dominio. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario Oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye Título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 12.
Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.31 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, que indica que por los servicios de publicación de las resoluciones de titulación que expida el Incora (ahora Agencia Nacional de Tierras (ANT) no se cobrará derecho alguno[ 5].
Artículo 13.
Notificación. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituya, modifique o haga sus veces, al Representante Legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del río Tapias y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios de Riohacha.
Artículo 14.
Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme esta resolución, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Riohacha, departamento de La Guajira, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Decreto número 1066 de 2015, proceder de la siguiente forma:
1. Inscribir en los Folios de Matrícula Inmobiliaria número 210-58528 (Lote Aguaita) número 210-58530 (Lote La Aguaita 1), número 210-58529 (Lote la Aguaita), número 210-1326 (El Milagro) y número 210-5401 (Las Mercedes) la presente resolución de titulación colectiva, donde deberá figurar como propietario el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del río Tapias, la redacción técnica de linderos de cada uno de los mencionados predios se describe a continuación:
Predio LOTE AGUAITA DESCRIPCIÓN TÉCNICA El bien inmueble identificado con nombre Lote Aguaita y catastralmente con Número predial 44001000700020391000, Folio de Matrícula Inmobiliaria número 210-58528, ubicado en la Vereda Matitas del municipio de Riohacha, departamento de La Guajira; del Grupo Étnico Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del río Tapias, levantado con el método de captura Directo, y con un área total de 92 ha + 8571 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, Origen Geográfico Nacional, con proyección: transversa de Mercator y EPSG 9377.
Linderos técnicos Por el Norte:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 40 de coordenadas planas N = 2792092.46 m, E = 4996052.95 m, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 1745.54 metros, pasando por el Punto número 41 de coordenadas planas N = 2792356.25 m, E = 4996281.56 m, el Punto número 42 de coordenadas planas N = 2792607.07 m, E = 4996730.74 m, el Punto número 43 de coordenadas planas N = 2792694.42 m, E = 4997055.61 m, el Punto número 44 de coordenadas planas N = 2792829.80 m, E = 4997576.84 m, hasta encontrar el Punto número 45 de coordenadas planas N = 2792833.16 m, E = 4997578.11 m, colindante del predio propiedad de Rafael Mendoza.
Del Punto número 45, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 25.82 metros, hasta encontrar el Punto número 46 de coordenadas planas N = 2792827.33 m, E = 4997603.26 m, colindante del predio propiedad de Rafael Mendoza.
Inicia en el Punto número 46, en línea quebrada, en sentido noreste en una distancia acumulada de 127.07 metros, pasando por el Punto número 47 de coordenadas planas N = 2792834.91 m, E = 4997652.08 m, hasta encontrar el Punto número 48 de coordenadas planas N = 2792909.62 m, E = 4997673.31 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de Rafael Mendoza y el predio La Aguaita 1.
Lindero 2: Inicia en el Punto número 48, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 728.33 metros, hasta encontrar el Punto número 60 de coordenadas planas N = 2793165.71 m, E = 4998355.13 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio La Aguaita 1 y el predio lote La Aguaita.
Por el Este:
Lindero 3: Inicia en el Punto número 60, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 323.67 metros, hasta encontrar el Punto número 61 de coordenadas planas N = 2792846.73 m, E = 4998300.23 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio lote La Aguaita y el predio Las Mercedes.
Por el Sur:
Lindero 4: Inicia en el Punto número 61, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia de 228.22 metros, hasta encontrar el Punto número 34 de coordenadas planas N = 2792753.56 m, E = 4998093.63 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio Las Mercedes y el predio propiedad de Duver Medina.
Lindero 5: Inicia en el Punto número 34, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 1720.49 metros, pasando por el Punto número 35 de coordenadas planas N = 2792279.69 m, E = 4996978.21 m, el Punto número 36 de coordenadas planas N = 2792112.06 m, E = 4996871.95 m, hasta encontrar el Punto número 37 de coordenadas planas N = 2791923.48 m, E = 4996637.37 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de Duver Medina y el predio propiedad de Abelardo Gómez.
Por el Oeste:
Lindero 6: Inicia en el Punto número 37, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia de 445.17 metros, hasta encontrar el Punto número 38 de coordenadas planas N= 2791866.52 m, y E= 4996196.14 m, colindando con el predio propiedad de Abelardo Gómez.
Inicia en el Punto número 38 en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 281.81 metros, pasando por el Punto número 39 de coordenadas planas N= 2792011.36 m, y E= 4996139.37 m, hasta encontrar el Punto número 40, punto de partida y cierre; ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de Abelardo Gómez y el predio propiedad de Rafael Mendoza.
Predio LA AGUAITA 1 DESCRIPCIÓN TÉCNICA El bien inmueble identificado con nombre La Aguaita 1 y catastralmente con Número Predial 44001000700020392000, Folio de Matrícula Inmobiliaria número 210-58530, ubicado en la Vereda Matitas del municipio de Riohacha, departamento de La Guajira; del Grupo Étnico Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del río Tapias, levantado con el método de captura Directo, y con un área total 91 ha + 9185 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, Origen Geográfico Nacional, con proyección: transversa de Mercator y EPSG 9377.
Linderos técnicos Por el Norte:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 56 de coordenadas planas N = 2793679.69 m, E = 4997505.06 m, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 995.62 metros, pasando por el Punto número 57 de coordenadas planas N = 2793790.26 m, E = 4997800.02 m, el Punto número 58 de coordenadas planas N = 2793829.41 m, E = 4997812.01 hasta encontrar el Punto número 1 de coordenadas planas N = 2794131.22 m, E = 4998365.23 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio de Apolinar Mejía y el predio El Milagro.
Por el Este:
Lindero 2: Inicia en el Punto número 1, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 541.20 metros, hasta encontrar el Punto número 59 de coordenadas planas de coordenadas planas N = 2793592.93 m, E = 4998421.23 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio El Milagro y el predio lote La Aguaita.
Lindero 3: Inicia en el Punto número 59, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 432.30 metros, hasta encontrar por el Punto número 60 de coordenadas planas N = 2793165.71 m, E = 4998355.13 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio lote La Aguaita y el predio lote Aguaita.
Por el Sur:
Lindero 4: Inicia en el Punto número 60, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 728.33 metros, hasta encontrar el Punto número 48 de coordenadas planas N = 2792909.62 m, E = 4997673.31 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio Lote Aguaita y del predio propiedad de Rafael Mendoza.
Lindero 5: Inicia en el Punto número 48 en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 290.56 metros, pasando por el Punto número 49 de coordenadas planas N = 2792957.31 m, E = 4997507.62 m, hasta encontrar el Punto número 50 de coordenadas planas N = 2793027.77 m, E = 4997414.46 m, colindando con el predio propiedad de Rafael Mendoza.
Del Punto número 50 en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 274.93 metros, hasta encontrar el Punto número 51 de coordenadas planas N = 2793033.13 m, E = 4997141.75 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de Rafael Mendoza y el predio propiedad de María Belén Radillo Mendoza.
Por el Oeste:
Lindero 6: Inicia en el Punto número 51, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 765.00 metros, pasando por los puntos número 52 de coordenadas planas N = 2793165.89 m, E = 4997181.08 m, el Punto número 53 de coordenadas planas N= 2793399.18 m, y E= 4997344.00 m, el Punto número 54 de coordenadas planas N= 2793476.42 m, y E= 4997368.47 m, el Punto número 55 de coordenadas planas N= 2793595.54 m, y E= 4997478.24 m, hasta encontrar el Punto número 56, punto de partida y cierre, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de María Belén Radillo Mendoza y el predio propiedad de Apolinar Mejía.
Predio LOTE LA AGUAITA DESCRIPCIÓN TÉCNICA El bien inmueble identificado con nombre lote La Aguaita y Catastralmente con número predial 44001000700020393000, Folio de Matrícula Inmobiliaria número 210-58529, ubicado en la Vereda Matitas del municipio de Riohacha, departamento de La Guajira; del Grupo Étnico Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del río Tapias, levantado con el método de captura Directo, y con un área total 91 ha + 1668 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, Origen Geográfico Nacional, con proyección: transversa de Mercator y EPSG 9377.
Linderos técnicos Por el Norte:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 59 de coordenadas planas N = 2793592.93 m, E = 4998421.23 m, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 1152.15 metros, hasta encontrar el Punto número 12 de coordenadas planas N = 2793860.88 m, E = 4999541.79 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio El Milagro y el predio propiedad de Orangel Deluquez.
Por el Este:
Lindero 2: Inicia en el Punto número 12, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 145.88 metros, hasta encontrar el Punto número 13 de coordenadas planas N = 2793738.97 m, E = 4999619.81 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de Orangel Deluquez y el predio propiedad de Juan de Dios Roy Pinto.
Lindero 3: Inicia en el Punto número 13, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia de 168.59 metros, hasta encontrar el Punto número 14 de coordenadas planas N = 2793577.59 m, E = 4999625.50 m, colindando con el predio propiedad de Juan de Dios Roy Pinto.
Del Punto número 14 en línea quebrada, en sentido sureste en una distancia de 472.56 metros, hasta encontrar el Punto número 15 de coordenadas planas N = 2793133.92 m, E = 4999711.53 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de Juan de Dios Roy Pinto y el predio propiedad de Luis Ariel.
Por el Sur:
Lindero 3: Inicia en el Punto número 15, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 948.30 metros, hasta encontrar el Punto número 16 de coordenadas planas N = 2793090.89 m, E = 4998763.83 m, colindando con Luis Ariel.
Del Punto número 16 en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia de 218.13 metros, hasta encontrar el Punto número 17 de coordenadas planas N = 2792873.40 m, E = 4998750.60 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de Luis Ariel y el predio Las Mercedes.
Lindero 4: Inicia en el Punto número 17, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 451.16 metros, hasta encontrar el Punto número 61 de coordenadas planas N = 2792846.73 m, E = 4998300.23 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio Las Mercedes y el predio Lote Aguaita.
Por el Oeste:
Lindero 4: Inicia en el Punto número 61, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 323.67 metros, hasta encontrar el Punto número 60 de coordenadas planas N = 2793165.71 m, E = 4998355.13 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio lote Aguaita y el predio La Aguaita 1.
Lindero 5: Inicia en el Punto número 60, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 432.30 metros, hasta encontrar el Punto número 59, punto de partida y cierre, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio Lote Aguaita 1 y el predio finca El Milagro.
Predio EL MILAGRO DESCRIPCIÓN TÉCNICA El bien inmueble identificado con nombre El Milagro y Catastralmente con número predial 44001000700020206000, Folio de Matrícula Inmobiliaria número 210-1326, ubicado en la Vereda Matitas del municipio de Riohacha, departamento de La Guajira; del grupo étnico Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del río Tapias, levantado con el método de captura Directo, y con un área total 50 ha + 4567 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, Origen Geográfico Nacional, con proyección: transversa de Mercator y EPSG 9377.
Linderos técnicos Por el Norte:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 1 de coordenadas planas N = 2794131.22 m, E = 4998365.23 m, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 200.49 metros, hasta encontrar el Punto número 2 de coordenadas planas N = 2794155.70 m, E = 4998560.11 m, colindando con el predio Moñitos.
Del Punto número 2, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 302.29 metros, hasta encontrar el Punto número 3 de coordenadas planas N = 2794143.99 m, E = 4998862.01 m colindando con el predio Moñitos.
Del Punto número 3, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 249.35 metros, pasando por el Punto número 4 de coordenadas planas N = 2794160.41 m, E = 4998947.17 m, hasta encontrar el Punto número 5 de coordenadas planas N = 2794268.63 m, E = 4999066.89 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio Moñitos y el predio de Orangel Deluquez.
Por el Este:
Lindero 2: Inicia en el Punto número 5, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 109.05 metros, pasando por el Punto número 6 de coordenadas planas N = 2794239.66 m, E = 4999104.16 m, hasta encontrar el Punto número 7 de coordenadas planas N = 2794230.21 m, E = 4999165.28 m, colindando con el predio de Orangel Deluquez.
Del Punto número 7, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 179.06 metros, hasta encontrar el Punto número 8 de coordenadas planas N = 2794251.18 m, E = 4999339.03 m, colindando con el predio de Orangel Deluquez.
Del Punto número 8 en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 445.60 metros, pasando por el Punto número 9 de coordenadas planas N = 2794183.67 m, E = 4999396.13 m, el Punto número 10 de coordenadas planas N = 2794027.85 m, E = 4999450.08 m, el Punto número 11 de coordenadas planas N = 2793904.82 m, E = 4999519.46 m, hasta encontrar el Punto número 12 de coordenadas planas N = 2793860.88 m, E = 4999541.79 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio de Orangel Deluquez y el predio lote La Aguaita.
Por el Sur:
Lindero 3: Inicia en el Punto número 12, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 1152.15 metros, hasta encontrar el Punto número 59 de coordenadas planas N = 2793592.93 m, E = 4998421.23 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio lote Aguaita y el predio La Aguaita 1.
Por el Oeste:
Lindero 4: Inicia en el Punto número 59, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 541.20 metros, hasta encontrar el Punto número 1, punto de partida y cierre, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio La Aguaita 1 y el predio Moñitos.
Predio LAS MERCEDES DESCRIPCIÓN TÉCNICA El bien inmueble identificado con nombre Las Mercedes y Catastralmente con número Predial No Registra, Folio de Matrícula Inmobiliaria número 210-5401, ubicado en la Vereda Matitas del municipio de Riohacha, departamento de La Guajira; del Grupo Étnico Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del río Tapias, levantado con el método de captura Directo, y con un área total 197 ha + 7730 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, Origen Geográfico Nacional, con proyección: transversa de Mercator y EPSG 9377.
Linderos técnicos Por el Norte:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 34 de coordenadas planas N= 2792753.56 m, y E= 4998093.63 m, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 228.22 metros, hasta encontrar el Punto número 61 de coordenadas planas N= 2792846.73 m, y E= 4998300.23 m, donde concurren las colindancias entre el predio Lote Aguaita y el predio lote La Aguaita.
Lindero 2: Inicia en el Punto número 61 de coordenadas planas N = 2792846.73 m, E = 4998300.23 m, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 451.16 metros, hasta encontrar el Punto número 17 de coordenadas planas N = 2792873.40 m, E = 4998750.60 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio lote La Aguaita y el predio propiedad de Luis Ariel.
Lindero 3: Inicia en el Punto número 17, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 898.52 metros, hasta encontrar el Punto número 18 de coordenadas planas N = 2792892.45 m, E = 4999648.93 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de Luis Ariel y el predio propiedad de Juan de Dios Roy Pinto.
Por el Este:
Lindero 4: Inicia en el Punto número 18, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 503.52 metros, hasta encontrar el Punto número 19 de coordenadas planas N = 2792391.76 m, E = 4999689.23 m, colindante del predio propiedad de Juan de Dios Roy Pinto.
Del Punto número 19, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 293.43 metros, pasando por el punto 20 de coordenadas planas N = 2792272.40 m, E = 4999605.56 m, hasta encontrar el Punto número 21 de coordenadas planas N = 2792128.12 m, E = 4999576.45 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de Juan de Dios Roy Pinto y el predio El Palmar.
Lindero 5: Inicia en el Punto número 21, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 266.47 metros, hasta encontrar el Punto número 22 de coordenadas planas N = 2791864.25 m, E = 4999606.18 m, colindante del predio El Palmar.
Del Punto número 22 en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 1024.61 metros, pasando por el Punto número 23 de coordenadas planas N = 2791201.10 m, E = 4999559.66 m, el Punto número 24 de coordenadas planas N = 2791140.31 m, E = 4999428.37 m, hasta encontrar el Punto número 25 de coordenadas planas N = 2791108.26 m, E = 4999216.60 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio El Palmar y el predio propiedad de Luisa Pinto.
Por el Sur:
Lindero 6: Inicia en el Punto número 25, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 637.04 metros, hasta encontrar el Punto número 26 de coordenadas planas N = 2791590.16 m, E = 4998801.92 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de Luisa Pinto y el Carreteable.
Por el Oeste:
Lindero 7: Inicia en el Punto número 26, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia de 246.64 metros, hasta encontrar el Punto número 27 de coordenadas planas N = 2791508.03 m, E = 4998569.36 m, donde colinda el Carreteable.
Inicia en el Punto número 27 en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 1381.68 metros, pasando por el Punto número 28 de coordenadas planas N= 2791693.35 m, y E= 4998425.13 m, el Punto número 29 de coordenadas planas N= 2791846.72 m, y E= 4998381.64 m, el Punto número 30 de coordenadas planas N= 2792289.65 m, y E= 4998341.71 m, el Punto número 31 de coordenadas planas N= 2792345.76 m, y E= 4998266.10 m, el Punto número 32 de coordenadas planas N= 2792532.01 m, y E= 4998174.16 m, el Punto número 33 de coordenadas planas N= 2792602.22 m, y E= 4998168.29 m, hasta encontrar el Punto número 34, punto de partida y cierre; ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el carreteable y el predio lote Aguaita.
2. Englobar los predios denominados Lote Aguaita (FMI 210-58528), lote La Aguaita 1 (FMI 210-58530), lote la Aguaita (FMI 210-58529), El Milagro (FMI 210-1326) y Las Mercedes (FMI 210-5401), que sumados tienen un área de 524 ha + 1721 m2, para lo cual deberá abrir un folio de matrícula inmobiliaria donde obre el englobe de los predios ya identificados.
El nuevo folio de matrícula inmobiliaria deberá contener la inscripción de esta resolución, con el Código Registral número 0104, y deberá figurar como propiedad colectiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del río Tapias, que se constituye en virtud del presente acto administrativo. La redacción técnica de linderos del predio englobado será la siguiente:
DESCRIPCIÓN TÉCNICA El bien inmueble identificado con nombre Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del río Tapias, ubicado en la Vereda Matitas del municipio de Riohacha, departamento de La Guajira; del Grupo Étnico Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del río Tapias, levantado con el método de captura Directo, y con un área total 524 ha + 1721 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, Origen Geográfico Nacional, con proyección: transversa de Mercator y EPSG 9377.
Linderos técnicos Por el Norte:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 1 de coordenadas planas N= 2794131.22 m, y E= 4998365.23 m, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 200.49 metros, hasta encontrar el Punto número 2 de coordenadas planas N = 2794155.70 m, E = 4998560.11 m, colindando con el predio Moñitos.
Del Punto número 2, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 302.29 metros, hasta encontrar el Punto número 3 de coordenadas planas N = 2794143.99 m, E = 4998862.01 m, colindando con el predio Moñitos.
Del Punto número 3, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 249.35 metros, pasando por el Punto número 4 de coordenadas planas N = 2794160.41 m, E = 4998947.17 m, hasta encontrar el Punto número 5 de coordenadas planas N = 2794268.63 m, E = 4999066.89 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio Moñitos y el predio propiedad de Orangel Deluquez.
Por el Este:
Lindero 2: Inicia en el Punto número 5, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 733.71 metros, pasando por el Punto número 6 de coordenadas planas N = 2794239.66 m, E = 4999104.16 m, el Punto número 7 de coordenadas planas N = 2794230.21 m, E = 4999165.28 m, el Punto número 8 de coordenadas planas N = 2794251.18 m, E = 4999339.03 m, el Punto número 9 de coordenadas planas N = 2794183.67 m, E = 4999396.13 m, el Punto número 10 de coordenadas planas N = 2794027.85 m, E = 4999450.08 m, el Punto número 11 de coordenadas planas N = 2793904.82 m, E = 4999519.46 m, hasta encontrar el Punto número 12 de coordenadas planas N = 2793860.88 m, E = 4999541.79 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de Orangel Deluquez.
Lindero 3: Inicia en el Punto número 12, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 145.88 metros, hasta encontrar el Punto número 13 de coordenadas planas N = 2793738.97 m, E = 4999619.81 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de Orangel Deluquez y el predio propiedad de Juan de Dios Roy Pinto.
Lindero 4: Inicia en el Punto número 13, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia de 168.59 metros, hasta encontrar el Punto número 14 de coordenadas planas N = 2793577.59 m, E = 4999625.50 m, colindando con el predio propiedad de Juan de Dios Roy Pinto.
Del Punto número 14, en línea quebrada, en sentido sureste en una distancia de 472.56 metros, hasta encontrar el Punto número 15 de coordenadas planas N = 2793133.92 m, E = 4999711.53 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de Juan de Dios Roy Pinto y el predio propiedad de Luis Ariel.
Lindero 5: Inicia en el Punto número 15, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 1166.43 metros, pasando por el Punto número 16 de coordenadas planas N = 2793090.89 m, E = 4998763.83 m, hasta encontrar el Punto número 17 de coordenadas planas N = 2792873.40 m, E = 4998750.60 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de Luis Ariel.
Del Punto número 17, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 898.52 metros, hasta encontrar el Punto número 18 de coordenadas planas N = 2792892.45 m, E = 4999648.93 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio Luis Ariel y el predio propiedad de Juan de Dios Roy Pinto.
Lindero 6: Inicia en el Punto número 18, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 503.52 metros, hasta encontrar el Punto número 19 de coordenadas planas N = 2792391.76 m, E = 4999689.23 m, colindante del predio propiedad de Juan de Dios Roy Pinto.
Del Punto número 19, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 293.43 metros, pasando por el punto 20 de coordenadas planas N = 2792272.40 m, E = 4999605.56 m, hasta encontrar el Punto número 21 de coordenadas planas N = 2792128.12 m, E = 4999576.45 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de Juan de Dios Roy Pinto y el predio El Palmar.
Lindero 7: Inicia en el Punto número 21, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 266.47 metros, hasta encontrar el Punto número 22 de coordenadas planas N = 2791864.25 m, E = 4999606.18 m, colindante del predio El Palmar.
Del Punto número 22, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 1024.61 metros, pasando por el Punto número 23 de coordenadas planas N = 2791201.10 m, E = 4999559.66 m, el Punto número 24 de coordenadas planas N = 2791140.31 m, E = 4999428.37 m, hasta encontrar el Punto número 25 de coordenadas planas N = 2791108.26 m, E = 4999216.60 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio El Palmar y el predio propiedad de Luisa Pinto.
Por el Sur:
Lindero 8: Inicia en el Punto número 25, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 637.04 metros, hasta encontrar el Punto número 26 de coordenadas planas N = 2791590.16 m, E = 4998801.92 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de Luisa Pinto y el Carreteable.
Lindero 9: Inicia en el Punto número 26, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 246.64 metros, hasta encontrar el Punto número 27 de coordenadas planas N = 2791508.03 m, E = 4998569.36 m, donde colinda el Carreteable.
Del Punto número 27 en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 1381.68 metros, pasando por el Punto número 28 de coordenadas planas N = 2791693.35 m, E = 4998425.13 m, el Punto número 29 de coordenadas planas N = 2791846.72 m, E = 4998381.64 m, el Punto número 30 de coordenadas planas N = 2792289.65 m, E = 4998341.71 m, el Punto número 31 de coordenadas planas N = 2792345.76 m, E = 4998266.10 m, el Punto número 32 de coordenadas planas N = 2792532.01 m, E = 4998174.16 m, el Punto número 33 de coordenadas planas N = 2792602.22 m, E = 4998168.29 m, hasta encontrar el Punto número 34 de coordenadas planas N = 2792753.56 m, E = 4998093.63 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el Carreteable y el predio propiedad de Duver Medina.
Lindero 10: Inicia en el Punto número 34, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 1720.49 metros, pasando por el Punto número 35 de coordenadas planas N = 2792279.69 m, E = 4996978.21 m, el Punto número 36 de coordenadas planas N = 2792112.06 m, E = 4996871.95 m, hasta encontrar el Punto número 37 de coordenadas planas N = 2791923.48 m, E = 4996637.37 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de Duver Medina y el predio propiedad de Abelardo Gómez.
Lindero 11: Inicia en el Punto número 37, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia de 445.17 metros, hasta encontrar el Punto número 38 de coordenadas planas N = 2791866.52 m, E = 4996196.14 m, donde es colíndate con el predio propiedad de Abelardo Gómez.
Del Punto número 38 en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 281.81 metros, pasando por el Punto número 39 de coordenadas planas N = 2792011.36 m, E = 4996139.37 m, hasta encontrar el Punto número 40 de coordenadas planas N = 2792092.46 m, E = 4996052.95 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de Abelardo Gómez y el predio propiedad de Rafael Mendoza.
Por el Oeste:
Lindero 12: Inicia en el Punto número 40, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 1745.54 metros, pasando por el Punto número 41 de coordenadas planas N = 2792356.25 m, E = 4996281.56 m, el Punto número 42 de coordenadas planas N = 2792607.07 m, E = 4996730.74 m, el Punto número 43 de coordenadas planas N = 2792694.42 m, E = 4997055.61 m, el Punto número 44 de coordenadas planas N = 2792829.80 m, E = 4997576.84 m, hasta encontrar el Punto número 45 de coordenadas planas N = 2792833.16 m, E = 4997578.11 m, colindante del predio propiedad de Rafael Mendoza.
Del Punto número 45, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 25.82 metros, hasta encontrar el Punto número 46 de coordenadas planas N = 2792827.33 m, E = 4997603.26 m, colindante del predio propiedad de Rafael Mendoza.
Inicia en el Punto número 46, en línea quebrada, en sentido noreste en una distancia acumulada de 127.07 metros, pasando por el Punto número 47 de coordenadas planas N = 2792834.91 m, E = 4997652.08 m, hasta encontrar el Punto número 48 de coordenadas planas N = 2792909.62 m, E = 4997673.31 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de Rafael Mendoza.
Lindero 13: Inicia en el Punto número 48 en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 290.56 metros, pasando por el Punto número 49 de coordenadas planas N = 2792957.31 m, E = 4997507.62 m, hasta encontrar el Punto número 50 de coordenadas planas N = 2793027.77 m, E = 4997414.46 m, colindando con el predio propiedad de Rafael Mendoza.
Del Punto número 50 en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 274.93 metros, hasta encontrar el Punto número 51 de coordenadas planas N = 2793033.13 m, E = 4997141.75 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de Rafael Mendoza y el predio propiedad de María Belén Radillo Mendoza.
Lindero 14: Inicia en el Punto número 51, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 765.00 metros, pasando por los puntos número 52 de coordenadas planas N = 2793165.89 m, E = 4997181.08 m, el Punto número 53 de coordenadas planas N = 2793399.18 m, E = 4997344.00 m, el Punto número 54 de coordenadas planas N = 2793476.42 m, E = 4997368.47 m, el Punto número 55 de coordenadas planas N = 2793595.54 m, E = 4997478.24 m, hasta encontrar el Punto número 56 de coordenadas planas N= 2 793 679.69 m, y E= 4997505.06 m, donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de María Belén Radillo Mendoza y el predio propiedad de Apolinar Mejía.
Lindero 15: Inicia en el Punto número 56 de coordenadas planas N = 2793679.69 m, E = 4997505.06 m, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 995.62 metros, pasando por el Punto número 57 de coordenadas planas N = 2793790.26 m, E = 4997800.02 m, el Punto número 58 de coordenadas planas N = 2793829.41 m, E = 4997812.01 m, hasta encontrar el Punto número 1, punto de partida y cierre; ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de Apolinar Mejía y el predio Moñitos.
3. Proceder al cierre de los Folios de Matrícula Inmobiliaria número 210-58528 (lote Aguaita) número 210-58530 (lote La Aguaita 1), número 210-58529 (Lote La Aguaita), número 210-1326 (El Milagro) y número 210-5401 (Las Mercedes), en concordancia con lo anteriormente descrito.
Parágrafo.
Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente.
Artículo 15.
Normas Supletorias. En los aspectos no contemplados en este acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la Nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las Comunidades Negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 16.
Recursos. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2° del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015.
Artículo 17.
Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2023.
El Director General, Agencia Nacional de Tierras (ANT), Gerardo Vega Medina.
(C. F.).
[1] Las tierras de la clase 4 tienen limitaciones que la restringen a cultivos específicos. Se pueden utilizar en ganadería con pastos de buenos rendimientos y con un manejo técnico de los potreros. [2] Las tierras de la clase 6 presentan limitaciones que, en términos generales, las hacen aptas únicamente para algunos cultivos semiperennes o perennes, semidensos y densos; también se pueden desarrollar sistemas agroforestales y forestales. [3] Las tierras de clase 7 presentan limitaciones fuertemente severas, que las hacen inadecuadas para cultivos; tienen aptitud forestal; el bosque tiene carácter protector. [4] Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto número 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural). [5] Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto número 1745 de 1995.
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