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RESOLUCION 2878 de 2023

por medio del cual se crea el registro de las asociaciones y otras organizaciones de pescadores y acuicultores y se dictan otras disposiciones.

Tipo
RESOLUCION
Número
2878
Año
2023
Entidad
Unidad Administrtaiva Especial Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca AUNAP
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Directora General (e) de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 56 de la Ley 13 de 1990, el numeral 4 del artículo 11 del Decreto número 4181 de 2011, el artículo 2.16.10.6 del Decreto número 1071 de 2015; y el encargo efectuado por la Resolución 000454 del 2023 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y

CONSIDERANDO:

Que la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), es una entidad creada mediante el Decreto número 4181 de 2011, con carácter técnico y especializado adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), cuyo objeto es ejercer la autoridad sobre la actividad pesquera y acuícola en Colombia, para lo cual debe planificar las investigaciones, el ordenamiento y el fomento de estas actividades, así como realizar la ordenación, la administración y control del aprovechamiento y desarrollo adecuado y sostenible de los recursos pesqueros en el territorio nacional, en los términos de la Constitución política, Ley 13 de 1990, Decreto número 2256 de 1991, Decreto número 4181 de 2011 y demás normas concordantes con la materia.

Que la función de administración a cargo de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), conlleva la ejecución integral de las acciones de formalización, de ordenación pesquera y acuícola, y de fomento en el territorio nacional, dentro de un contexto de desarrollo sostenible y responsable manteniendo una adecuada coordinación interinstitucional y sectorial.

Que para efectos de la formalización y conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 16 del Decreto número 4181 de 2011, al artículo 56 de la Ley 13 de 1990, el artículo 2.16.10.1 del Decreto número 1071 de 2015, la AUNAP tiene entre sus funciones, elaborar y actualizar el Registro General de Pesca y Acuicultura (RGPA), en el cual deben inscribirse de manera obligatoria y gratuita los permisos, autorizaciones, concesiones y patentes de pesca y acuicultura; las embarcaciones pesqueras; los establecimientos y plantas procesadoras; los titulares de derechos pesqueros; los pescadores que presten servicios en embarcaciones de pesca comercial; las comercializadoras de productos pesqueros y los cultivos de recursos pesqueros.

Que el Registro General de Pesca y Acuicultura (RGPA) debe estructurarse con datos en información histórica de los diferentes permisos y asociaciones que integran los expedientes de los titulares del ejercicio de la actividad de pesca y acuicultura a través de las diferentes modalidades que consagra el artículo 2.16.5.2.9 del Decreto número 1071 de 2015.

Que el artículo 2.16.10.2. del Decreto número 1071 de 2015, señala que en la base de datos denominada Registro de Permisos, Autorizaciones, Contratos de Asociación, Concesiones y Patentes de Pesca y Acuicultura del Registro General de Pesca, se inscribirán las condiciones de su vigencia, así como las empresas dedicadas a la actividad pesquera y acuícola en cualquiera de sus fases.

Que el artículo 2.16.10.6. del citado decreto, señala que la AUNAP “adoptará las medidas para la organización y funcionamiento del registro a que se refiere el artículo 56 de la Ley 13 de 1990, teniendo en cuenta las disposiciones del presente Título”.

Que para dar cumplimiento a los deberes y funciones señaladas, la AUNAP debe organizar el registro de las asociaciones y demás organizaciones de pescadores, artesanales y acuicultores que estén vinculadas con la entidad a través de los diferentes proyectos que benefician a las organizaciones de pescadores y acuicultores.

Que de acuerdo con estructura de la AUNAP, definida mediante el Decreto número 4181 de 2011, la elaboración y actualización del Registro General de Pesca y Acuicultura (RGPA) corresponde a la Dirección Técnica de Inspección y Vigilancia (DTIV), según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 16.

Que conforme con el anterior marco normativo, se hace necesario reglamentar el conjunto de elementos para la creación y organización del registro de las asociaciones y otras organizaciones de pescadores y acuicultores, por lo cual la Dirección Técnica de Administración y Fomento (DTAF), mediante correo electrónico del 5 de junio de 2023 con radicado número E2023NC004940, remitió Memoria Justificativa en virtud de la cual señaló la necesidad de emitir la presente resolución.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de norma que sirvió de antecedente a esta resolución fue publicado en la página web de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, durante el período comprendido entre el veintidós (22) de noviembre de 2023 al siete (7) de diciembre de 2023, para recibir comentarios de la ciudadanía y grupos de interés.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Objeto. La presente resolución tiene por objeto crear el registro de las asociaciones y otras organizaciones de pescadores y acuicultores, y establecer su funcionamiento en la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).

Artículo 2.

Creación del Registro. Créase el registro de las asociaciones y otras organizaciones de pescadores y acuicultores, a través de un módulo que hará parte integral del Registro General de Pesca y Acuicultura (RGPA) de que trata el inciso primero del artículo 16 del Decreto número 4181 de 2011.

Parágrafo 1°. La Dirección Técnica de Inspección y Vigilancia de la AUNAP, será la dependencia encargada para llevar a cabo la implementación del módulo del registro, el cual deberá contener un instructivo donde se establecerá su funcionamiento.

Parágrafo 2°. La Dirección Técnica de Inspección y Vigilancia de la AUNAP, podrá modificar el instructivo, previa justificación técnica, cuando las circunstancias de orden técnico y/o administrativo lo ameriten.

Artículo 3.

Registro. Las Direcciones Regionales serán las responsables de registrar las asociaciones y otras organizaciones de pescadores y acuicultores, con domicilio en la circunscripción de su respectiva Dirección Regional, que se vayan vinculando a programas o proyectos adelantados, financiados o acompañados por la AUNAP, en el módulo del Registro General de Pesca y Acuicultura (RGPA).

Parágrafo. Las Direcciones Regionales deberán mantener actualizado el registro de las asociaciones y otras organizaciones de pescadores y acuicultores, el cual es dinámico, toda vez que podrán ingresar nuevas asociaciones o retirar aquellas que pierden vigencia de constitución.

Artículo 4°.

Verificación y Seguimiento. La Dirección Técnica de Administración y Fomento de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, realizará el seguimiento y verificación del registro y actualización de las asociaciones y otras organizaciones de pescadores y acuicultores, en el módulo del Registro General de Pesca y Acuicultura (RGPA).

Artículo 5°.

Certificación. La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, a través de la Dirección Técnica de Administración y Fomento, expedirá un documento a petición de la asociación y/o organización, que lo certifique como inscrito en el Registro General de Pesca y Acuicultura (RGPA).

Artículo 6°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2023.

La Directora General (e), Karen Elena Mejía Piñerez.

(C. F.).

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