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RESOLUCION VPPF 71 de 2023

Por medio de la cual se definen y reservan áreas con potencial para minerales estratégicos en el territorio nacional.

Tipo
RESOLUCION
Número
VPPF 71
Año
2023
Entidad
Agencia Nacional de Minería
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA VICEPRESIDENTE DE PROMOCIÓN Y FOMENTO, En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 5 del artículo 17 del Decreto Ley 4134 de 2011, modificado mediante el artículo 4° del Decreto número 1681 del 17 de diciembre de 2020, de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 en concordancia con lo establecido en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, de lo dispuesto en la Resolución número 996 del 27 de noviembre de 2023 de la Agencia Nacional de Minería y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

Que la Ley 685 de 2001 en su artículo 1° establece como objetivos de interés público, fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país.

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, la referencia a la Autoridad Minera o concedente se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la autoridad nacional que, de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros, entre otras funciones.

Que mediante el Decreto Ley 4134 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado.

Que en el artículo 4°, numerales 1 y 2, del Decreto Ley 4134 de 2011 se estableció que la Agencia Nacional de Minería ejerce las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional, así como las de administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y explotación; además, que en el numeral 16 del mismo artículo se dispuso que una de las funciones de la Agencia Nacional de Minería consiste en reservar áreas con potencial minero con el fin de otorgarlas en contrato de concesión.

Que, en el artículo 17, numeral 5, del mismo decreto ley, modificado mediante el artículo 4° del Decreto número 1681 del 17 de diciembre de 2020, se le asignó a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento la función de “Definir áreas con potencial minero, coordinando con el Servicio Geológico Colombiano la priorización de investigaciones sobre conocimiento geológico, reservar áreas con potencial minero y declarar y delimitar áreas de reserva estratégica minera, de conformidad con la ley y los lineamientos que para el efecto defina el Consejo Directivo de la entidad”.

Que en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 se establecieron las Áreas para el Desarrollo Minero, entre las cuales se incluyeron las Áreas de Reserva Estratégica Minera, facultando a la Autoridad Minera Nacional para delimitarlas. Además, en ese artículo se dispuso que la Autoridad Minera Nacional determinará los minerales de interés estratégico para el país, respecto de los cuales, con base en la información geocientífica disponible, podrá delimitar áreas especiales que se encuentren libres y que estas áreas serán objeto de evaluación sobre su potencial minero, para lo cual se deberán adelantar estudios geológico-mineros por parte del Servicio Geológico Colombiano (SGC) y/o por terceros contratados por la Autoridad Minera Nacional y, con base en dicha evaluación, esta autoridad seleccionará las áreas que presenten alto potencial minero, para otorgarlas a través de procesos de selección objetiva.

Que en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 también se incluyeron dentro de las Áreas para el Desarrollo Minero, las Áreas de Reserva para la Formalización, atribuyendo a la Autoridad Minera Nacional la potestad de delimitar áreas de reserva estratégica minera para la formalización de pequeños mineros, sobre áreas libres o aquellas que sean entregadas a través de la figura de devolución de áreas para la formalización minera.

Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-035 de febrero de 2016, declaró la exequibilidad condicionada del artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, en el entendido que la autoridad competente para definir Áreas Estratégicas Mineras deberá concertar previamente con las autoridades locales de los municipios donde estarían ubicadas esas áreas, para garantizar que no se afecte su facultad constitucional para reglamentar los usos del suelo, conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, y que la Autoridad Minera Nacional deberá garantizar que la definición y oferta de dichas áreas sean compatibles con los respectivos planes de ordenamiento territorial.

Que la Corte Constitucional, en sede de revisión de tutela, mediante la Sentencia T-766 de 2015 advirtió al Ministerio del Interior, al Ministerio de Minas y Energía y a la Agencia Nacional de Minería que deberá agotarse el procedimiento de consulta previa y de obtención del consentimiento libre, previo e informado de las comunidades indígenas y afrodescendientes que habiten los territorios que se pretendan declarar y delimitar como áreas estratégicas mineras.

Que en el parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 2250 de 2022 se establece que la Autoridad Minera Nacional, previo a la delimitación dé Áreas de Reserva Estratégica Minera, deberá validar la presencia de mineros tradicionales y pequeños mineros en las zonas de reserva con potencial e identificar si la actividad de dichos mineros es desarrollada con anterioridad a la reserva de estas zonas, para delimitar áreas proporcionales en las cuales estén ubicados mineros tradicionales y/o pequeños mineros como áreas de reserva para la formalización, generando igualmente estrategias de divulgación con dicha población y atendiendo lo establecido por la normatividad sobre el particular.

Que, por otra parte, en el artículo 229 de la Ley 2294 de 2023 se estableció que, en desarrollo del Plan Nacional de Conocimiento Geocientífico, la Autoridad Minera Nacional podrá delimitar y otorgar a pequeños y medianos mineros organizados bajo las figuras asociativas previstas en la ley, Áreas de Reserva Estratégica Minera con alto potencial para minerales estratégicos necesarios para la transición energética, la industrialización, la seguridad alimentaria y la infraestructura pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015.

Que, con el fin de que se pueda profundizar en el análisis geocientífico de las áreas objeto de interés a fin de seleccionar aquellas que presenten alto potencial para minerales estratégicos para la eventual delimitación de Áreas de Reserva Estratégica Minera y/o Áreas de Reserva para la Formalización y, de ser procedente, surtir previamente a esas medidas administrativas procesos de caracterización de las zonas donde están ubicadas, incluyendo los establecidos en el parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 2250 de 2022, así como los procedimientos exigidos por la Corte Constitucional para las mismas, resulta necesario que la Autoridad Minera defina y reserve áreas libres con potencial mineral, de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 17, numeral 5, del Decreto Ley 4134 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015.

Que el Servicio Geológico Colombiano compartió el 10 de agosto de 2023 con el Equipo Técnico del Grupo de Promoción de la Agencia Nacional de Minería el informe diagnóstico “Áreas con potencial para la investigación en minerales de Fósforo, Potasio y Magnesio como apoyo a las políticas de seguridad alimentaria del país (2023)”, como insumo para determinar la procedencia de reservar áreas libres con potencial para minerales estratégicos en desarrollo del proceso de delimitación y declaración de Áreas Estratégicas Mineras.

Que, con base en el informe suministrado por el Servicio Geológico Colombiano, el Equipo Técnico del Grupo de Promoción emitió el Concepto Técnico VPPF 016 del 11 de septiembre de 2023, en el cual se extractó y resumió la información geocientífica recibida y, a partir de esa información, se definieron áreas libres susceptibles de ser reservadas.

Que en desarrollo del procedimiento MIS1 P-001 del Sistema Integral de Gestión de la Agencia Nacional de Minería, el Equipo Técnico del Grupo de Promoción utilizó las herramientas disponibles en la plataforma de Anna Minería para verificar sobre los polígonos de interés para reserva, la existencia de superposiciones con zonas excluibles de la minería, entre otras coberturas relevantes para el proceso de acuerdo con la normatividad vigente, en virtud de lo cual efectuó los recortes correspondientes y generó las alinderaciones del caso, dejando constancia de esa verificación en el Concepto Técnico VPPF 016 del 11 de septiembre de 2023.

Que en el mismo concepto se consignaron, entre otras, las siguientes conclusiones: Los polígonos de las zonas con potencial para fósforo (5 polígonos), potasio (1 polígono) y magnesio (1 polígono) recibidos de parte del Servicio Geológico Colombiano suman un área total de 2´651.831,3829 hectáreas; sin embargo, después de los recortes de áreas por superposiciones con zonas excluibles para la realización de actividades mineras y otras áreas que deben ser recortadas según el procedimiento MIS1 P 001 Delimitación y Declaración de Áreas Estratégicas Mineras, y el recorte de algunos corredores, áreas mínimas no viables para el desarrollo de un proyecto minero y áreas recortadas por razones de conveniencia para el proyecto de Áreas Estratégicas Mineras, se definieron 58 polígonos (nombrados ZRP 769 a 826) recomendados para reserva en el Sistema Integral de gestión Minera - AnnA Minería que suman un área total susceptible de reserva de 212.366,4224 hectáreas correspondientes al 8 % del área total de interés recibida de parte del Servicio Geológico Colombiano, y al 31,71 % del área libre depurada.

Que, con base en las conclusiones señaladas en el Concepto Técnico VPPF 016 del 11 de septiembre de 2023 y teniendo en cuenta que hasta ese momento seguía vigente la Resolución número 18 0102 del 30 de enero de 2012, el Equipo Técnico del Grupo de Promoción recomendó en el mismo documento a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento reservar 58 polígonos con potencial para fosfatos, magnesio y potasio identificados preliminarmente como ZRP 769 a 826, abarcando un total de 212.366,4224 hectáreas.

Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 y de acuerdo con lo previsto en el artículo 10, numeral 21, del Decreto Ley 4134 de 2011, modificado mediante el artículo 2° del Decreto número 1681 del 17 de diciembre de 2020, a partir de los lineamientos definidos por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Minería mediante el Acuerdo número 01 de 10 de julio de 2023, el Presidente de la Agencia Nacional de Minería, con fundamento en el documento “Determinación de minerales de interés estratégico para Colombia” de noviembre de 2023, mediante la Resolución número 1006 de 30 de noviembre de 2023 (publicada en el Diario Oficial número 52.596 del 1/12/2023) derogó la Resolución número 18 0102 de 2012 y determinó los siguientes diecisiete (17) grupos de minerales, con sus minerales asociados, derivados o concentrados, como de interés estratégico para el País: Cobre (Cu); Níquel (Ni); Zinc (Zn); Metales del grupo del Platino [Platino (Pt), Paladio (Pd), Rutenio (Ru), Rodio (Rh), Osmio (Os) e Iridio (Ir)]; Hierro (Fe); Manganeso (Mn); Carbón metalúrgico; Fosfatos [fosforita o roca fosfórica (P2O5 > 20 %) y roca fosfática (P2O5 < 20 %)]; Minerales de Magnesio (Mg); Bauxita y demás minerales de Aluminio; Oro (Au); Esmeraldas; Materiales de construcción; Arenas silíceas, Silicio (Si); Caliza; Yeso y Cromo; quedando excluido el potasio del listado de minerales estratégicos.

Que mediante Memorando número 20234210273713, el Grupo de Promoción de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento solicitó al Grupo de Catastro y Registro Minero expedir certificados de estado de área para los polígonos de interés para reserva, incluyendo solo aquellos cuyos estudios geocientíficos sugieren la existencia de potencial para fosfatos y magnesio (42 bloques), teniendo en cuenta que en la Resolución número 1006 de 30 de noviembre de 2023 no quedó incluido el potasio dentro de los minerales estratégicos; lo anterior, con el fin de corroborar que estuvieran disponibles para ese propósito.

Que en respuesta dada mediante comunicación enviada el 6 de diciembre de 2023 a través del correo electrónico institucional, el Grupo de Catastro y Registro Minero envió al Grupo de Promoción los Certificados de Superposiciones con sus correspondientes Reportes Gráficos, mediante los cuales certificó las coberturas con las cuales presentan superposición las áreas de interés para reserva, así:

N° de Bloque N° de Certificado N° de Reporte Gráfico 769 ANM CS-2030-23 ANM RG-2853-23 770 ANM CS-2031-23 ANM RG-2854-23 771 ANM CS-2032-23 ANM RG-2855-23 772 ANM CS-2033-23 ANM RG-2856-23 773 ANM CS-2034-23 ANM RG-2857-23 774 ANM CS-2035-23 ANM RG-2858-23 775 ANM CS-2036-23 ANM RG-2859-23 776 ANM CS-2037-23 ANM RG-2860-23 777 ANM CS-2038-23 ANM RG-2861-23 778 ANM CS-2039-23 ANM RG-2862-23 779 ANM CS-2040-23 ANM RG-2863-23 780 ANM CS-2043-23 ANM RG-2866-23 797 ANM CS-2044-23 ANM RG-2867-23 798 ANM CS-2045-23 ANM RG-2868-23 799 ANM CS-2046-23 ANM RG-2869-23 800 ANM CS-2047-23 ANM RG-2870-23 801 ANM CS-2049-23 ANM RG-2871-23 802 ANM CS-2050-23 ANM RG-2872-23 803 ANM CS-2051-23 ANM RG-2873-23 804 ANM CS-2052-23 ANM RG-2874-23 805 ANM CS-2053-23 ANM RG-2875-23 806 ANM CS-1825-23 ANM RG-3029-23 807 ANM CS-1828-23 ANM RG-3033-23 808 ANM CS-1829-23 ANM RG-3034-23 809 ANM CS-1830-23 ANM RG-3036-23 810 ANM CS-1825-23 ANM RG-3037-23 811 ANM CS-1825-23 ANM RG-3038-23 812 ANM CS-1833-23 ANM RG-3039-23 813 ANM CS-1834-23 ANM RG-3040-23 814 ANM CS-1835-23 ANM RG-3041-23 815 ANM CS-1836-23 ANM RG-3042-23 816 ANM CS-1837-23 ANM RG-3043-23 817 ANM CS-1838-23 ANM RG-3044-23 818 ANM CS-1839-23 ANM RG-3045-23 819 ANM CS-1840-23 ANM RG-3046-23 820 ANM CS-1841-23 ANM RG-3047-23 821 ANM CS-1842-23 ANM RG-3048-23 822 ANM CS-1843-23 ANM RG-3049-23 823 ANM CS-1844-23 ANM RG-3050-23 824 ANM CS-1845-23 ANM RG-3051-23 825 ANM CS-1846-23 ANM RG-3052-23 826 ANM CS-2054-23 ANM RG-2876-23 Que con ocasión de la expedición y publicación de la Resolución número 1006 de 30 de noviembre de 2023, que actualizó el listado de los grupos de minerales de interés estratégico para el País, y del recibo de los certificados y reportes gráficos remitidos por el Grupo de Catastro y Registro Minero, el Equipo Técnico del Grupo de Promoción de la ANM emitió el Concepto Técnico VPPF 028 del 15 de diciembre de 2023, mediante el cual dio alcance al Concepto Técnico VPPF 016 del 11 de septiembre de 2023.

Que en el Concepto Técnico VPPF 028 del 15 de diciembre de 2023 el Equipo Técnico del Grupo de Promoción de la ANM indicó que a partir de la entrada en vigencia de la Resolución número 1006 de 30 de noviembre de 2023 se estableció que los minerales de fosfatos y los minerales de magnesio continúan siendo estratégicos para el país; sin embargo, los minerales de potasio no quedaron establecidos como estratégicos, por lo que en ese documento se recomendó reservar únicamente los cuarenta y dos (42) bloques con potencial para minerales de fosfatos y de magnesio, identificados desde el Concepto Técnico VPPF 016 del 11 de septiembre de 2023 con los números que van desde el 769 hasta el 780 y desde el 797 hasta el 826, los cuales abarcan un área total de 75.374,1607 hectáreas.

Que de acuerdo con las anotaciones efectuadas por el Equipo Técnico del Grupo de Promoción en el mismo concepto técnico, se tiene que en los certificados y reportes gráficos remitidos por el Grupo de Catastro y Registro Minero se corroboró que los bloques de interés para reserva no presentan superposición con títulos o solicitudes vigentes, ni con áreas protegidas que tengan el carácter de excluible para la actividad minera; sin embargo, en algunos bloques se evidenciaron algunas superposiciones con capas que, si bien no tienen el carácter de excluibles, fueron recortadas para la alinderación definitiva de esos polígonos, señalando razones de conveniencia para el proyecto de delimitación de Áreas Estratégicas Mineras.

Que teniendo en cuenta las conclusiones efectuadas por el Equipo Técnico del Grupo de Promoción de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería en los Conceptos Técnicos VPPF 016 del 11 de septiembre de 2023 y VPPF 028 del 15 de diciembre de 2023, así como lo señalado en los certificados expedidos por el Grupo de Catastro y Registro Minero, a partir de los cuales se efectuaron algunos recortes, se establece que las áreas de interés que se alinderaron en forma definitiva en el último de los conceptos técnicos mencionados, se encuentran disponibles para el trámite de reserva, por lo cual resulta procedente atender la recomendación de reservar los bloques identificados en dicho concepto técnico con los números que van del 769 al 780 y del 797 al 826.

Que dicha medida administrativa es adecuada, en atención a que según el análisis realizado por el Equipo Técnico del Grupo de Promoción de la información suministrada por el Servicio Geológico Colombiano, en los bloques que quedarían definidos como Zonas Reservadas Con Potencial (ZRP), los cuales abarcan un área total de 75.374,1607 hectáreas ubicadas en varios municipios de los departamentos de Norte de Santander, Santander, Tolima, Huila y Meta, se estableció la existencia de potencial para minerales de fosfatos y de magnesio, los cuales están definidos como estratégicos en la Resolución número 1006 de 30 de noviembre de 2023 de la Agencia Nacional de Minería.

Que esta reserva permitirá adelantar los estudios para la categorización del potencial de los minerales estratégicos identificados y, de resultar procedente su selección por presentar alto potencial, realizar la caracterización de las zonas donde están ubicadas dichas áreas de interés, así como los procedimientos exigidos por la Corte Constitucional, de concertación con las autoridades locales y de consulta previa y obtención de consentimiento libre, previo e informado con las comunidades étnicas, que resulten necesarios para su delimitación y declaración como Áreas de Reserva Estratégica Minera o Áreas de Reserva para la Formalización (Áreas Estratégicas Mineras para la Formalización), en los términos definidos en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015.
Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Definir y reservar los cuarenta y dos (42) bloques que se incluyen en el siguiente cuadro como Zonas Reservadas Con Potencial para minerales establecidos como estratégicos en la Resolución número 1006 de 30 de noviembre de 2023 de la Agencia Nacional de Minería, con el fin de continuar su proceso de análisis y, de resultar viable su delimitación como Áreas de Reserva Estratégica Minera y/o Áreas de Reserva para la Formalización, proceder previamente a esa delimitación con los procedimientos y actividades exigidos para la misma, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente resolución; los cuales, suman una extensión total de 75.374,1607 hectáreas y están conformados por las celdas dispuestas en el visor geográfico del Sistema Integral de Gestión Minera - Anna Minería y definidos por las coordenadas que se relacionan en los Anexos 1 y 2 (de alinderación):

ÁREA A RESERVAR:

75.374,1607 ha NÚMERO DE BLOQUES: 42 DEPARTAMENTO: NORTE DE SANTANDER, SANTANDER, TOLIMA, HUILA, META PARÁMETROS CARTOGRÁFICOS: DATUM MAGNA Las áreas se calculan con respecto al “Origen Nacional” de la proyección Cartográfica “Transverse Mercator”, sistema oficial de coordenadas planas para Colombia. Observación: Área resultante de la sumatoria de las áreas de las celdas que la componen, según valores existentes en el atributo AREA_HA, de la capa SPATIAL.MTA_GRID_CELDA que hace parte de la base de datos geográfica del SIGM Anna Minería. Información disponible en el Visor Geográfico de Anna Minería. Zonas Reservadas con Potencial Bloque Área (Ha)

Municipio Departamento Observaciones 769 778,1234 Salazar, Santiago Norte De Santander Reservar 770 776,9712 Santiago, Durania Norte De Santander Reservar 771 5.683,3970 Gramalote, Salazar Y Santiago Norte De Santander Reservar 772 1.151,7847 Gramalote Norte De Santander Reservar 773 566,0258 Sardinata, Lourdes, Gramalote Norte De Santander Reservar 774 3.372,5333 Santiago, El Zulia Norte De Santander Reservar 775 8.641,0350 Ragonvalia, Herrán Norte De Santander Reservar 776 705,7928 Toledo Norte De Santander Reservar 777 2.924,4975 Mutiscua, Pamplona Norte De Santander Reservar 778 2.198,2519 Pamplona, Cácota Norte De Santander Reservar 779 3.125,2070 Pamplona, Pamplonita Norte De Santander Reservar 780 1.684,4689 Salazar, Durania Norte De Santander Reservar 797 1.029,5732 Ataco Tolima Reservar 798 331,7183 Ataco Tolima Reservar 799 176,9190 Ataco Tolima Reservar 800 556,7634 Ataco Tolima Reservar 801 464,6236 Ataco Tolima Reservar 802 1.875,4265 Ataco, Aipe Tolima, Huila Reservar 803 213,8680 Neiva Huila Reservar 804 219,9773 Villavieja Huila Reservar 805 233,4253 Baraya Huila Reservar 806 469,3383 Natagaima Tolima Reservar 807 503,7005 Uribe Meta Reservar 808 785,9195 Natagaima, Dolores Tolima Reservar 809 581,2774 Tello Huila Reservar 810 856,3027 Natagaima Tolima Reservar 811 529,6103 Baraya Huila Reservar 812 200,1457 Colombia Huila Reservar 813 2.510,5484 Uribe Meta Reservar 814 722,4101 Baraya Huila Reservar 815 1.843,5265 Tello Huila Reservar 816 5.475,9157 El Carmen, San Vicente de Chucurí Santander Reservar 817 2.825,0966 El Carmen Santander Reservar 818 3.141,8026 La Paz Santander Reservar 819 2.994,8721 Chipatá, Vélez Santander Reservar 820 6.712,8190 Sardinata Norte De Santander Reservar 821 881,0995 Paicol Huila Reservar 822 3.062,0688 Campoalegre Huila Reservar 823 1.359,0768 Yaguará Huila Reservar 824 1.640,7128 Hobo, Yaguará, Campoalegre Huila Reservar 825 1.122,4605 Rivera Huila Reservar 826 445,0738 Rivera Huila Reservar
Parágrafo 1°.
La reserva dispuesta en el presente artículo se mantendrá hasta que en relación con dichos bloques finalicen los procesos de análisis técnico, caracterización, coordinación y concurrencia con autoridades locales, así como de consulta previa y obtención del consentimiento libre, previo e informado con comunidades étnicas a que haya lugar, para su eventual delimitación como Áreas de Reserva Estratégica Minera y/o Áreas de Reserva para la Formalización.

Artículo 2°.

Una vez publicado el presente acto administrativo, remítase copia al Grupo de Catastro y Registro Minero de la Agencia Nacional de Minería, para la correspondiente anotación en el Sistema Integral de Gestión Minera de la Agencia Nacional de Minería y el Registro Minero Nacional. Remítase, igualmente, copia al Servicio Geológico Colombiano y a la Vicepresidencia de Contratación y Titulación Minera, para los fines propios de sus competencias.

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

La Vicepresidente de Promoción y Fomento, María Piedad Bayter Horta.

Anexo No 1 Anexo 1 Resolucion VPPF 71 2023.pdf

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