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RESOLUCION 489 de 2023

por la cual se hace una delegación en la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) para adelantar unas funciones relacionadas con empresas comunitarias de que trata el artículo 7° del Decreto número 561 de 1989.

Tipo
RESOLUCION
Número
489
Año
2023
Entidad
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”.

Que el artículo 211 constitucional, dispone que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, establece que los ministros podrán transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política de 1991 y en la ley.

Que el artículo 121 de la Ley 135 de 1961 define a las empresas comunitarias como “la forma asociativa de producción agropecuaria por la cual campesinos de escasos recursos estipulan aportar su trabajo, industria, servicios y otros bienes en común, con la finalidad primordial de explotar uno o más predios rústicos, industrializar y comercializar sus productos, o bien de cumplir una de estas dos finalidades a más de la primera enumerada, para repartirse entre sí las ganancias o pérdidas que resultaren, en forma proporcional a sus aportes”.

Que el artículo 104 de la Ley 160 de 1994 señaló que corresponde al Ministerio de Agricultura el reconocimiento de la personería jurídica de las empresas comunitarias, de acuerdo con lo establecido en el Decreto extraordinario 561 de 1989 y las demás normas que lo reformen o adicionen.

Que el artículo 7° del Decreto número 561 de 1989, establece que “Corresponde al Ministerio de Agricultura el reconocimiento de la personería jurídica de las empresas comunitarias y de las modificaciones que se presenten al contrato social, así como la expedición de la certificación sobre su existencia y representación”.

Que el parágrafo primero del artículo mencionado anteriormente dispone que “El Ministerio de Agricultura facultará al Gerente General del Incora o su delegado para expedir certificaciones sobre vigencia y funcionamiento de las empresas comunitarias”.

Que el artículo 50 ibidem, le asignó al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria la competencia para el ejercicio de la fiscalización de las empresas comunitarias, con el fin de asegurar que en su constitución y funcionamiento se observen las normas legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen. Función que actualmente desempeña la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) Lo anterior por cuanto dicha Agencia asumió las funciones normativas hechas al Incora o al Incoder en temas relacionados con el desarrollo agropecuario y rural, de iniciativa territorial o asociativa que establecen los artículos 4° y 37 del Decreto Ley 2364 de 2016, por el cual se crea la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), se determinan su objeto y su estructura orgánica.

Que actualmente existen un total de 1.623 empresas comunitarias que cuentan con personería jurídica reconocida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las cuales ejercen sus actividades en la mayoría de los departamentos del país.

Que la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) como entidad de fiscalización, a través de oficio, emite los conceptos de viabilidad, certifica los nombramientos de las Juntas de Administración de las Empresas Comunitarias y los envía al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el reconocimiento de la personería jurídica de dichas empresas, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del Parágrafo 2° del artículo 7°, y artículo 50 del Decreto número 561 de 1989.

Que en reunión del día 23 de noviembre de 2023 se acordó delegar en la Vicepresidencia de Proyectos de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), la función de expedir las certificaciones de existencia y representación legal de las Empresas Comunitarias.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá trasladar a la ADR los expedientes digitalizados de las empresas comunitarias con el fin de que la Vicepresidencia de Proyectos de la Agencia de Desarrollo Rural pueda ejercer la función delegada.

Que, en virtud de lo anterior, la Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, por necesidades del servicio, ha decidido delegar en la Vicepresidencia de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), la función de expedir las certificaciones sobre la existencia y representación legal de las empresas comunitarias.

Que en cumplimiento del parágrafo primero del artículo 7° del Decreto número 561 de 1989, la Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural ha decidido facultar al Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural o su delegado para expedir certificaciones sobre vigencia y funcionamiento de las empresas comunitarias.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Delegación. Delegar la función de expedir las certificaciones sobre la existencia y representación legal de las empresas comunitarias, de que trata el artículo 7° del Decreto número 561 de 1989, en la Vicepresidencia de Proyectos de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR)

Artículo 2°.

Facultar. Facultar al Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), o su delegado para expedir certificaciones sobre vigencia y funcionamiento de las empresas comunitarias, de conformidad con el parágrafo primero del artículo 7° del Decreto número 531 de 1989.

Artículo 3°.

Competencia. La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, podrá en cualquier tiempo revocar la delegación otorgada mediante la presente resolución, reasumir la competencia temporal o definitivamente o reasignarla a otro funcionario de nivel directivo.

Artículo 3°.

Comunicación. Comuníquese la presente resolución a la delegada, a través de la Secretaría General.

Artículo 4°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2023.

Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Jhenifer Mojica Flórez.

(C. F.)

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