RESOLUCION 2387 de 2023
Por la cual se expide la certificación de precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares no incluidos en la Resolución número 2311 de 2022 y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 2387
- Año
- 2023
- Entidad
- Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (DANE), E n ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 6° del Decreto número 262 de 2004, modificado por el artículo 2° del Decreto número 111 de 2022, el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 208 de la Constitución Política establece que a los directores de los departamentos administrativos les corresponde la formulación de las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.
Que el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” dispone que corresponde a los departamentos administrativos, entre otras funciones, dictar las normas necesarias para el desarrollo de la ley.
Que el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016 “Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones” establece que el componente ad valórem de la base gravable del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares es el precio de venta al público por unidad de 750 cc, el cual debe ser certificado anualmente por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) sin incluir el impuesto al consumo o a la participación y garantizando la individualidad de cada producto.
Que el parágrafo 2° del precitado artículo faculta al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para desarrollar todas las gestiones indispensables para la determinación anual del precio de venta al público de los licores, vinos, aperitivos y similares.
Que la Resolución número 2769 del 1° de noviembre de 2018: “Por la cual se adopta la metodología para la elaboración de la certificación de precio de venta al público de vinos, aperitivos y similares” fue adicionada por la Resolución número 3099 del 26 de diciembre de 2018, en relación con los productos no incluidos en la certificación anual de precios de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto número 952 de 2019: “Por el cual se adiciona el Capítulo 7, Título 1, Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, que reglamenta el artículo 49 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016”.
Que el artículo 2.2.1.7.7 del Decreto número 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1° del Decreto 952 de 2019, dispone que para los efectos del artículo 19 de la Ley 1816 de 2016 el precio de venta al público será el último precio dentro de la cadena de comercialización sin incluir el impuesto a las ventas, el impuesto al consumo o la participación. De igual manera, este Decreto estableció otras disposiciones relacionadas con el cálculo del precio de venta al público.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.1.7.8 del Decreto número 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 952 de 2019, “el Precio de Venta al Público PVP de los productos que ingresan al mercado por primera vez (…) corresponderá al del producto incorporado en la certificación que más se asimile en sus características”. Así mismo, la norma dispone que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) debe aplicar una metodología de imputación del precio de venta al público a partir de las características objetivas de cada producto.
Que en cumplimiento a lo señalado por el Decreto número 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 952 de 2019 y en virtud de lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 19 de la Ley 1816 de 2016, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) expidió la Resolución número 0950 del 15 de junio de 2019 “Por la cual se modifica la metodología para la elaboración de la certificación de precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares y se dictan otras disposiciones” y la Resolución número 0951 del 15 de junio de 2019 “Por la cual se modifica la Metodología de Imputación del Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares (PVPLVA)”.
Que atendiendo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016 y en cumplimiento a las demás normas señaladas en las anteriores consideraciones, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) expidió la Resolución número 2311 del 29 de diciembre de 2022 “Por la cual se expide la certificación de precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares para el año 2023”.
Que los numerales 5.3.1 de la metodología para la elaboración de la certificación de precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares, adoptada mediante la Resolución número 0950 del 15 de junio de 2019 y 5.1 de la metodología de imputación para certificar el precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares adoptada mediante la Resolución número 0951 del 15 de junio de 2019, establecen que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) podrá modificar los precios certificados mediante la aplicación de la metodología de imputación, a solicitud de parte, si el importador o productor aporta los elementos probatorios idóneos que evidencien una realidad de precios de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares diferente a la certificada.
Que, por su parte, el artículo 30 del Decreto Ley 2106 de 2019 “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública” dispone que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en coordinación con el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), definirán el Código Único de productos gravados con el impuesto al consumo y sujetos al monopolio, establecidos por la Ley 223 de 1995 y la Ley 1816 de 2016.
Que, conforme a lo establecido en la precitada norma, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) expidieron la Resolución Conjunta número 0924 del 20 de agosto de 2020 “Por la cual se define el Código Único de licores, vinos, aperitivos y similares, de acuerdo con lo establecido por el artículo 30 del Decreto Ley 2106 de 2019”.
Que dando cumplimiento a lo definido en el artículo 30 del Decreto número 2106 del 2019 y la Resolución número 0924 del 20 de agosto de 2020 “Por la cual se define el Código Único de licores, vinos, aperitivos y similares, de acuerdo con lo establecido por el artículo 30 del Decreto Ley 2106 de 2019” es necesario que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) expida el Código Único de licores, vinos, aperitivos y similares.
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Certificación. La Certificación de Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares (PVPLVA) para el año 2023 de los productos no incluidos en la certificación anual de precios publicada por este Departamento mediante Resolución número 2311 del 29 de diciembre de 2022, de acuerdo con la técnica de imputación, será la siguiente:
No Registro Sanitario INVIMA Código Único* Nombre Bebida Alcohólica Precio de venta al público por unidad de 750 cc, sin incluir ICO e IVA 1 INVIMA 2023L-0012863 24131090032600075000 Tequilla Añejo 100% Agave Azul Marca Centurión 88.570 2 INVIMA 2019L-0009841 24200131217600075000 Vino Veuve Du Vernay Brut 58.122 3 INVIMA 2019L-0009841 24200131217800075000 Vino Veuve Du Vernay Rose 41.382 4 INVIMA 2023L-0012181 24200131577900075000 Vino Tinto Cabernet Franc La Celia La Consulta Marca La Celia 64.776 5 INVIMA 2023L-0012181 24200131583000075000 Vino Tinto Malbec La Celia Paraje Altamira Marca La Celia 64.776 6 INVIMA 2019L-0010061 24200131604300075000 Vino Espumoso Prosecco Doc Rosé Brut Prima Classe Marca Itinera 52.113 7 INVIMA 2023L-0012485 24200131625500075000 Vino Tinto Cabernet Sauvignon Marca Andean Vineyards 41.255 8 INVIMA 2023L-0012485 24200131625600075000 Vino Tinto Merlot Andean Vineyards 41.589 9 INVIMA 2023L-0012485 24200131625700075000 Vino Tinto Pinot Noir Andean Vineyards 41.684 10 INVIMA 2023L-0012485 24200131625800075000 Vino Tinto Red Blend Andean Vineyards 41.214 11 INVIMA 2023L-0012485 24200131625900075000 Vino Tinto Malbec Marca Andean Vineyards 41.574 12 INVIMA 2023L-0012586 24200131626000075000 Vino Blanco Verdejo Marca Medusa 84.946 13 INVIMA 2023L-0012586 24200131626100075000 Vino Blanco Albariño Marca Medusa 84.946 14 INVIMA 2023L-0012576 24200131626200075000 Vino Tinto Juan Gil D. O. P. Jumilla Etiqueta Azul 124.850 15 INVIMA 2023L-0012576 24200131626300075000 Vino Tinto Juan Gil D. O. P. Jumilla Etiqueta Plata 74.563 16 INVIMA 2023L-0012576 24200131626400075000 Vino Tinto Juan Gil D. O. P. Jumilla Etiqueta Amarilla 40.872 17 INVIMA 2023L-0012445 24200131626500075000 Vino Tinto Pedrera - D. O. P. Jumilla 40.468 18 INVIMA 2023L-0012445 24200131626600075000 Vino Blanco Pedrera -D. O. P. Jumilla 40.468 19 INVIMA 2023L-0012603 24200131626800075000 Vino De Carambola Marca Mb Vino Artesanal 6.389 20 INVIMA 2023L-0012740 24200131626900075000 Vin Rouge Aop Beaujolais, Bonnet-Cotton 59.032 21 INVIMA 2023L-0012740 24200131627000075000 Vin Rouge Aop Fleurie, Bonnet-Cotton 129.696 22 INVIMA 2023L-0012740 24200131627100075000 Vin Rouge Aop Brouilly, Bonnet-Cotton 129.696 23 INVIMA 2023L-0012740 24200131627200075000 Vin Rouge Aop Côte De Brouilly, Bonnet-Cotton 129.696 Parágrafo. La Certificación de Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares de los productos enunciados en el presente artículo será actualizada por una sola vez de conformidad con los numerales 8, 9 y 10 de la metodología adoptada por la Resolución número 0951 del 15 de junio de 2019.
Artículo 2°.
Modificar la certificación de Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares (PVPLVA) para el año 2023, para los siguientes productos certificados de acuerdo con la técnica de imputación mediante la Resolución número 2059 del 10 de noviembre de 2023.
No Registro Sanitario INVIMA Código Único* Nombre Bebida Alcohólica Precio de venta al público por unidad de 750 cc, sin incluir ICO e IVA 1 INVIMA 2017L-0008679 24200131004600075000 Vino Tinto Malbec Bodega Noemia 752.000 2 INVIMA 2023L-0012518 24200131615400075000 Vino Blanco Chardonnay (Petite Fleur) Marca Monteviejo 49.622 3 INVIMA 2023L-0012518 24200131615500075000 Vino Tinto Malbec (Linda Flor) Marca Monteviejo 109.622 4 INVIMA 2023L-0012518 24200131615800075000 Vino Tinto Blend (Linda Flor) Marca Monteviejo 109.622 Parágrafo 1°. La Certificación de Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y similares de los productos enunciados en el presente artículo será actualizada por una sola vez de conformidad con los numerales 8, 9 y 10 de la metodología adoptada por la Resolución número 0951 del 15 de junio de 2019.
Parágrafo 2°.
De conformidad con la Metodología vigente, el producto identificado con el Código Único 24200131004600075000, denominado “Vino Tinto Malbec Bodega Noemia”, hace parte del denominado “Percentil 99”, es decir, aquellos productos que por tener un precio identificado superior a los 525.000 COP no se imputan previamente y, en consecuencia, ingresan como modificación.
Artículo 3°.
Ámbito de aplicación. La certificación que se expide a través del presente acto administrativo de carácter general se realiza en cumplimiento de lo señalado por el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016 y el del Decreto número 1625 de 2016 adicionado por el Decreto número 952 de 2019.
Artículo 4°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año 2023.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2023.
La Directora del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), B. Piedad Urdinola Contreras.
(C. F.).
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