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RESOLUCION 27394 de 2023

por la cual se crea el código de oficina de la Registraduría Auxiliar número 2 de San Cristóbal, en Bogotá, D. C., y se determina el rango de cupos numéricos para la asignación del Número Único de Identificación Personal (NUIP), en el registro civil de nacimiento, expedición de tarjetas de identidad y cédulas de ciudadanía por primera vez.

Tipo
RESOLUCION
Número
27394
Año
2023
Entidad
Registraduría Nacional del Estado Civil
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986 y el artículo 25 del Decreto número 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 266 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil ejercer, entre otras, la función de organizar y dirigir el registro civil y la identificación de las personas.

Que, mediante Resolución número 3571 de 30 de septiembre de 2003, el Registrador Nacional del Estado Civil determinó la nueva estructura del Número Único de Identificación Personal (NUIP), para la identificación de los colombianos, el cual estará compuesto por 10 dígitos numéricos, iniciando en el 1.000.000.000.

Que, el Número Único de Identificación Personal (NUIP) será asignado en las oficinas que ejercen la función de Registro Civil, al inscribir el nacimiento o al momento de solicitar el trámite para la expedición de la tarjeta de identidad o la cédula de ciudadanía.

Que, mediante Resolución número 3572 de 30 de septiembre de 2003, proferida por el Registrador Nacional del Estado Civil, se establecieron por primera vez cupos numéricos a las oficinas que ejercen la función de registro civil, para efectos de la asignación del Número Único de Identificación Personal (NUIP), procedimiento que se ha venido realizando a partir de la expedición del citado Acto Administrativo.

Que, el artículo 22 de la Ley 962 de 2005 dispone: “(…) Créase el Número Único de Identificación Personal, NUIP, el cual será asignado a los colombianos por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el momento de inscripción del registro civil de nacimiento expedido por los funcionarios que llevan el Registro Civil. El NUIP se aplicará a todos los hechos y actos que afecten el estado civil de las personas y a todos los documentos que sean expedidos por las autoridades públicas (…)”.

Que, el citado artículo consagra que la administración del Número Único de Identificación Personal (NUIP) corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que, el numeral primero del artículo 40 del Decreto número 1010 de 2000 establece, entre otras, como función del Director Nacional de Registro Civil: “(…) 1. Dirigir los procesos de manejo, clasificación, archivo físico y magnético y recuperación de la información relacionada con el registro civil (…)”.

Que, para dar cumplimiento a las anteriores disposiciones, los funcionarios con facultad registral deben remitir mensualmente las primeras copias de los registros civiles que sean autorizados en sus oficinas a la Dirección Nacional de Registro Civil, a fin de ser incorporados en las bases de datos.

Que, el artículo 118 del Decreto-Ley 1260 de 1970, modificado por el artículo 77 de la Ley 962 de 2005, indica cuáles son los funcionarios competentes para llevar el registro del estado civil de las personas dentro del territorio nacional, siendo uno de ellos los registradores especiales, auxiliares y municipales del estado civil.

Que, mediante correo electrónico de 15 de noviembre de 2023 dirigido al Registrador Nacional del Estado Civil, Diana Biviana Diaz Rincón y Rodrigo Tovar Garcés, Registradores Distritales del Estado Civil, solicitaron la asignación del código de oficina para la Registraduría Auxiliar número 2 de San Cristóbal, en Bogotá, D. C.

Que, mediante correo electrónico de 21 de noviembre de 2023, el Director Nacional de Registro Civil dio trámite a la solicitud de creación de la Registraduría Auxiliar número 2 de San Cristóbal, Bogotá, D. C., y, en consecuencia, remitió al Grupo de Soporte Técnico, a fin de que se creara el código de oficina y asignara el cupo numérico NUIP para la nueva oficina registral.

Que, mediante correo electrónico de 23 de noviembre de 2023, el Grupo de Soporte Técnico para Registro Civil e Identificación remitió al Grupo Jurídico de la Dirección Nacional de Registro Civil el oficio número 231122AOS26374 de 22 de noviembre de 2023, mediante el cual, la firma Idemia Identity & Security Sucursal Colombia informó acerca de la creación de la oficina Registraduría Auxiliar número 2 de San Cristóbal Distrito Capital, con la asignación del rango de cupos NUIP comprendido entre el 1255518001 a 1255618000.

Que, los cupos numéricos del Número Único de Identificación Personal (NUIP) que se asignan en este acto administrativo serán utilizados por la nueva oficina registral que funcionará en la localidad de San Cristóbal de Bogotá, D. C., para realizar las inscripciones de los registros civiles de nacimiento, expedición de las tarjetas de identidad y cédulas de ciudadanía, con lo cual, se aportará a la prestación de los servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civil de forma ágil y eficiente a los pobladores de esa localidad y demás ciudadanos que concurran a ella.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Crear el código de oficina y determinar los cupos numéricos para la asignación del Número Único de Identificación Personal (NUIP) en el registro civil de nacimiento, expedición de las tarjetas de identidad y cédulas de ciudadanía por primera vez, a la Registraduría Auxiliar número 2 de San Cristóbal Distrito Capital, conforme se indica a continuación:

Artículo 2°.

El Registrador Auxiliar número 2 de San Cristóbal, Bogotá, D. C., deberá enviar mensualmente la primera copia de los registros civiles elaborados en esa oficina con destino a la Dirección Nacional de Registro Civil.

Artículo 3°.

Los cupos numéricos asignados en la presente resolución podrán ser utilizados una vez sea notificado personalmente el Registrador Auxiliar número 2 de San Cristóbal Distrito Capital, de lo decidido en este Acto Administrativo.

Artículo 4°.

Comunicar esta resolución a la Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación, a la Dirección Nacional de Registro Civil, a la Dirección Nacional de Identificación y al Grupo de Soporte Técnico para Registro Civil e Identificación, para lo de su competencia.

Artículo 5°.

Notificar el presente acto administrativo a los Registradores Distritales y al Registrador Auxiliar número 2 de San Cristóbal cuando se posesione, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes.

Artículo 6°.

Publicar la presente resolución en la Gaceta o Diario Oficial, en los términos a que se contrae el artículo 65 del CPACA.

Artículo 7°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 2023.

El Registrador Nacional del Estado Civil, Alexánder Vega Rocha.

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