RESOLUCION 500-013706 de 2023
por la cual se da inicio a una convocatoria pública para conformar la Lista de Auxiliares de la Justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.2.11.2.2. del Decreto Único Reglamentario número 1074 de 2015, el Decreto número 1167 de 2023, la Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia número 100-013381 del 17 de noviembre de 2023 y el Decreto número 1736 de 2020 modificado parcialmente por el Decreto número 1380 de 2021.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 500-013706
- Año
- 2023
- Entidad
- Superintendencia de Sociedades
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Secretario General de la Superintendencia de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 1736 de 2020, modificado por el Decreto número 1380 de 2021, establece la estructura de la Superintendencia de Sociedades, y en especial la estructura de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia y la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales, asignándoles las funciones jurisdiccionales y administrativas.
Así mismo, la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto número 1736 de 2020, modificado por el artículo 4° del Decreto número 1380 de 2021, debe conocer de los procesos y trámites de insolvencia e intervención en ejercicio de las funciones jurisdiccionales otorgadas por la ley, acorde al procedimiento aplicable y la normatividad vigente con el fin de lograr que se cumplan las finalidades de los mismos.
Que el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006 dispone que el Juez del Concurso es el encargado de designar al auxiliar de la justicia, promotor o liquidador, el cual debe ser escogido de la lista elaborada por la Superintendencia de Sociedades, y de removerlo del cargo como resultado de la ocurrencia de determinadas causales objetivas, del incumplimiento de sus órdenes o de los deberes previstos en los estatutos. Así mismo, la Superintendencia de Sociedades se encuentra facultada para designar al agente interventor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto Legislativo número 4334 de 2008.
Que es imperativo disponer de las herramientas legales necesarias para promover la participación efectiva de personas idóneas que reúnan los requisitos académicos, profesionales y personales para actuar como promotores, liquidadores y agentes interventores.
Que el Decreto Único Reglamentario número 1074 del 2015 reglamentó las actuaciones de los auxiliares de la justicia, para que se conduzcan dentro de los más altos niveles de diligencia, sujetos a principios y valores judicialmente exigibles, garantizando que los promotores, liquidadores y agentes interventores que sean admitidos a la lista de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de Sociedades, sean designados en atención a sus calidades, cumplan con los más estrictos estándares y que se ajusten a lo dispuesto en la ley.
Que el artículo 2.2.2.11.2.1 del Decreto Único Reglamentario número 1074 de 2015, establece las facultades de la Superintendencia de Sociedades para la conformación de la lista de auxiliares de la justicia.
Que tras la expedición del Decreto número 1167 del 11 de julio de 2023, que modificó parcialmente el Decreto Único Reglamentario número 1074 de 2015, en aspectos relativos a los auxiliares de la justicia dentro del Régimen de Insolvencia Empresarial, se ampliaron los requisitos de experiencia y se modificaron los procedimientos empleados para la conformación de la lista, en razón a la especificidad que tienen los procesos de insolvencia.
Que en aras de desarrollar las nuevas disposiciones que trajo consigo el Decreto número 1167 del 11 de julio de 2023, la Superintendencia de Sociedades expidió la nueva Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia número 100-013381 del 17 de noviembre de 2023.
Que el artículo 2.2.2.11.2.2. del Decreto Único Reglamentario número 1074 de 2015, dispone que la Superintendencia de Sociedades realizará una convocatoria pública para la inscripción de aspirantes a integrar la lista de auxiliares de la justicia, por lo menos una vez al año, cuyos términos serán fijados por la misma Entidad.
Que con el propósito de dar cumplimiento al artículo 48 del Decreto número 1167 del 11 de julio de 2023, los auxiliares de la justicia que actualmente conforman la lista, deberán actualizar su información y acreditar el cumplimiento de los nuevos requisitos para permanecer en la lista.
Que resulta necesario regular y divulgar íntegramente los aspectos relativos a la convocatoria para conformar la lista de auxiliares de la justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades, con el propósito de garantizar que todos los interesados (personas naturales y personas jurídicas) cuenten con la debida información y conozcan los requisitos, etapas y aspectos relevantes para participar de la presente convocatoria ordinaria.
Que el numeral 14 del artículo 31 del Decreto número 1736 de 2020 modificado por el Decreto número 1380 de 2021, faculta al Secretario General de la Superintendencia de Sociedades para, entre otros, dirigir la conformación de las listas de promotores, liquidadores y agentes interventores. A su vez, el parágrafo segundo del artículo 44 de la Resolución número 100-000041 del 8 de enero de 2021, modificada por la Resolución número 100-001882 del 10 de febrero de 2022, establece que el Secretario General tiene la facultad preferente para suscribir los actos administrativos relacionados con las funciones y competencias administrativas asignadas a la dependencia.
Que, en mérito en lo expuesto, el Secretario General de la Superintendencia de Sociedades,
RESUELVE:
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1°.
Convocatoria pública. Convocar públicamente a los aspirantes, para conformar la lista de auxiliares de la justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades para los cargos de promotor, liquidador y agente interventor, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.11.2.2 del Decreto Único Reglamentario número 1074 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto número 1167 de 2023 y la Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia número 100-013381 del 17 de noviembre de 2023.
Artículo 2°.
Estructura del proceso. La convocatoria pública para la selección de los aspirantes tendrá las siguientes etapas:
1. Apertura y divulgación.
2. Inscripciones a través de la recepción virtual de la documentación.
3. Verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en el Decreto Único reglamentario 1074 de 2015 y demás normas aplicables.
4. Capacitación sobre los ejes temáticos objeto de evaluación en el examen habilitante.
5. Presentación y evaluación del examen habilitante.
6. Conformación de la nueva lista de Auxiliares de la Justicia.
Artículo 3°.
Destinatarios del proceso. Los destinatarios de la presente convocatoria serán todas las personas naturales y jurídicas que aspiren a formar parte, como promotores, liquidadores, y/o agentes interventores de la lista de auxiliares de la justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades que, para efectos de la presente resolución, se enunciarán como “aspirantes”, y que cumplan con los requisitos para inscribirse en la convocatoria, establecidos en los artículos 2.2.2.11.2.3., 2.2.2.11.2.15, 2.2.2.11.2.16, 2.2.2.11.2.19, 2.2.2.11.2.20, 2.2.2.11.2.21, 2.2.2.11.2.22, 2.2.2.11.2.23, 2.2.2.11.2.24 y los demás contemplados en el Decreto Único Reglamentario número 1074 de 2015, así como para los auxiliares de la justicia inscritos en la lista de auxiliares de la justicia vigente.
Artículo 4°.
Requisitos de participación. Para participar en la presente convocatoria se requiere:
1. Cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Único Reglamentario número 1074 de 2015, la Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia número 100-013381 de 2017 de noviembre de 2023 y demás normas aplicables.
2. Aceptar y cumplir en su totalidad las reglas establecidas en el presente acto administrativo.
Parágrafo.
El trámite y cumplimiento de las disposiciones previstas en esta resolución será de responsabilidad exclusiva de cada aspirante y auxiliar de la justicia. La inobservancia o desconocimiento de lo aquí señalado, impedirá la inclusión en la nueva lista de auxiliares de la justicia que la Superintendencia de Sociedades expida en virtud de la presente convocatoria.
Así mismo, será responsabilidad de las personas jurídicas verificar el cabal cumplimiento de los requisitos exigibles para las personas naturales que estén vinculadas a la persona jurídica.
Artículo 5°.
Causales de exclusión del aspirante. Son causales de exclusión del aspirante, además de las demás sanciones aplicables que correspondan, las siguientes:
1. Aportar documentos falsos o adulterados para su inscripción.
2. Incurrir en cualquier fraude antes, durante o después del examen habilitante dispuesto en el artículo 2.2.2.11.2.17 del Decreto Único Reglamentario número 1074 de 2015.
3. Haber incurrido en faltas penales, fiscales o disciplinarias con ocasión de conductas personales que puedan verificarse en los certificados oficiales correspondientes.
4. En general, transgredir las disposiciones establecidas en el Decreto Único Reglamentario número 1074 de 2015 y demás normas aplicables
Parágrafo 1°.
Las anteriores causales de exclusión serán aplicadas al aspirante en cualquier momento de la convocatoria, cuando se compruebe su acaecimiento, sin perjuicio de las acciones judiciales y/o administrativas a que haya lugar.
Parágrafo 2°.
La Superintendencia de Sociedades podrá verificar en cualquier tiempo los distintos documentos aportados durante la presente convocatoria.
Capítulo II.
Apertura e inscripciones
Artículo 6°.
Fecha de la convocatoria pública. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006, en concordancia con el artículo 2.2.2.11.2.2. del Decreto Único Reglamentario número 1074 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto número 1167 de 2023 y la Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia número 100-013381 del 17 de noviembre de 2023, la Superintendencia de Sociedades abre convocatoria pública para la inscripción en los cargos de promotor, liquidador y agente interventor en la lista de auxiliares de la justicia creada y administrada por esta entidad. El término de inscripción a la convocatoria iniciará para aspirantes a las 08:00 a. m. el día viernes 1° de diciembre de 2023 y expirará el día viernes 15 de diciembre de 2023 a las 4:59 p. m.
Artículo 7°.
Inscripción de aspirantes. El aspirante al cargo de promotor, liquidador o agente interventor, deberá realizar su inscripción, para lo cual diligenciará en su totalidad y radicará el formulario electrónico de inscripción disponible en la página web de la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo a las fechas descritas en el artículo 6° de la presente resolución. La inscripción se acreditará con la generación del radicado. Sin la generación de este, se entenderá que el aspirante no se inscribió y, por lo tanto, no será tenido en cuenta en las siguientes etapas de la convocatoria.
Parágrafo.
La guía para el diligenciamiento del formulario estará disponible en el portal de auxiliares de la justicia de la página web de la Superintendencia de Sociedades. Es responsabilidad exclusiva del aspirante conocer y seguir los pasos descritos en la guía para la debida radicación y acreditación de su inscripción.
Artículo 8°.
Actualización de información de los auxiliares de la justicia inscritos en la lista vigente. De conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Decreto número 1167 del 11 de julio de 2023, quienes estén inscritos en la lista de auxiliares de la justicia vigente, y que aspiren a ser incluidos en la nueva lista, deberán actualizar su información y acreditar el cumplimiento de los requisitos de que trata el Decreto número 1167 del 11 de julio de 2023. Para el efecto, dispondrán dos (2) meses, contados a partir de las 08:00 a. m del día viernes 1° de diciembre de 2023 y hasta el miércoles 31 de enero de 2024 a las 4:59 p. m.
Los auxiliares de la justicia que registren en el formulario de inscripción un cargo adicional (promotor, liquidador y/o agente interventor) adicional al que ya se encuentren inscritos y cumplan los requisitos dispuestos para este, serán convocados a la presentación del examen habilitante para ese cargo.
Parágrafo 1°.
Los Auxiliares de la Justicia que no opten por actualizar su información y no acrediten el cumplimiento de los requisitos del Decreto Único Reglamentario número 1074 de 2015, modificado por el Decreto número 1167 de 2023 podrán inscribirse en la presente convocatoria en los términos y fechas establecidos en la presente resolución y surtir todo el proceso ordinario de selección establecido aquí.
Parágrafo 2°.
La guía para el diligenciamiento del formulario estará disponible en el portal de auxiliares de la justicia de la página web de la Superintendencia de Sociedades. Es responsabilidad exclusiva del auxiliar de la justicia conocer y seguir los pasos descritos en la guía para que le sea tenida en cuenta la actualización de su información y la acreditación de la documentación soporte de esta. La actualización se entenderá cumplida con la generación del radicado.
Parágrafo 3°.
Las actualizaciones que realicen los auxiliares de la justicia, serán válidas a partir del momento en que entre en vigencia la nueva Lista, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la presente resolución.
Artículo 9°.
Condiciones para la inscripción. El aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades, deberá cumplir las siguientes condiciones:
1. Realizar su inscripción como candidato, para lo cual diligenciará en su totalidad y radicará el formulario electrónico de inscripción.
2. Para el caso de las personas jurídicas, el representante legal de la misma, diligenciará la información de esta, así como de las personas naturales vinculadas que desarrollarán las funciones en su nombre.
3. La inscripción para participar en la convocatoria solo podrá efectuarse a través del mencionado formulario electrónico, disponible en la página web de la Superintendencia de Sociedades.
4. Se entiende que el aspirante acepta las condiciones contenidas en esta convocatoria y en los instrumentos legales pertinentes con la inscripción. Así mismo, el aspirante declara que toda la información y documentos allegados a la Superintendencia de Sociedades son veraces, completos y que no conducen a engaño o falsedad.
5. Con la sola inscripción, el aspirante acepta que el medio de información y divulgación oficial durante la convocatoria será la página web de la Superintendencia de Sociedades. Esta Entidad también podrá comunicarles a los aspirantes la información relacionada con el proceso de inscripción a través del correo electrónico que registre.
6. En consecuencia, el registro de un correo electrónico en el formulario de inscripción es obligatorio. En caso de presentarse alguna modificación en el mencionado correo electrónico, el aspirante deberá actualizarlo inmediatamente ante el Grupo de Registro de Especialistas de la Superintendencia de Sociedades.
7. Todos los aspirantes autorizan, además, ser notificados de cualquier acto administrativo por correo electrónico, si es el caso.
8. Es responsabilidad del aspirante reportar oportunamente al Grupo de Registro de Especialistas de la Superintendencia de Sociedades, cualquier modificación de los datos de contacto o información reportados al momento de la inscripción.
9. Se advierte que la sola inscripción en la convocatoria, no significa que el aspirante sea incluido en la nueva lista de auxiliares de la justicia.
Parágrafo.
Es responsabilidad de los aspirantes estar consultando la página web www. supersociedades.gov.co de la Superintendencia de Sociedades, sección de Procedimientos de Insolvencia, ítem de Auxiliares de la Justicia, ítem “Convocatorias”, con el fin de conocer la divulgación de los resultados de las diferentes etapas de la presente convocatoria, o a través del siguiente link: https://supersociedades.gov.co/web/procedimientos-de- insolvencia/auxiliares-de-la-justicia.
Artículo 10.
Radicación de documentos en el formulario de inscripción. La radicación oportuna de los documentos es una obligación a cargo del aspirante y se efectuará a través del formulario de inscripción, adjuntándolos en los formatos de los archivos soportados por el formulario de inscripción. Los documentos cargados al formulario deberán estar completos y legibles. Únicamente serán objeto de estudio los documentos radicados en el término dispuesto en el artículo 6° de la presente resolución para los aspirantes y el artículo 8° para los auxiliares de la justicia.
Los documentos enviados en forma extemporánea, incompleta, ilegible o en archivos o extensiones no soportadas por el sistema de inscripción de la Superintendencia de Sociedades, no serán objeto de análisis.
Artículo 11.
Documentos que deberán ser adjuntados al formulario electrónico. Los documentos que deberán adjuntarse por las personas naturales al formulario electrónico para acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos, son los siguientes:
1. Fotografía.
2. Copia del documento de identidad.
3. Relación de las jurisdicciones en las que estará en capacidad de actuar el aspirante, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2.2.2.11 .2.3. del Decreto Único Reglamentario número 1074 de 2015.
4. Declaración relativa a si se encuentra incurso en alguna situación que conlleve un conflicto de interés, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.2.11.2.14. y la sección 5 del capítulo 11 de los auxiliares de la justicia del régimen de insolvencia empresarial, del título 2, de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario número 1074 de 2015.
5. Formato de autorización de consulta de antecedentes en relación con el comportamiento crediticio reportado por las centrales de riesgo, conforme a lo dispuesto en el numeral 12, artículo 2.2.2.11.3.1. del Decreto Único Reglamentario número 1074 de 2015.
6. Certificado de antecedentes profesionales expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, cuando se trate de profesionales del derecho, la Junta Central de Contadores, cuando se trate de contadores, o de la entidad que haga sus veces, para las demás profesiones y disciplinas incluidas en la resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia número 100-013381 del 17 de noviembre de 2023, expedido con una antigüedad no superior a tres meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.11.2.15. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
7. Copia del título profesional y/o acta de grado correspondiente a alguna de las profesiones comprendidas en las áreas de ciencias económicas, administrativas, jurídicas, financieras, contables o de ingeniería, establecidas en la resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia número 100-013381 del 17 de noviembre de 2023.
8. Registro, matrícula o tarjeta profesional, cuando la ley lo exija para el ejercicio de la respectiva profesión.
9. Certificaciones de experiencia profesional que acrediten el cumplimiento del requisito general dispuesto en el artículo 2.2.2.11.2.20. del Decreto Único Reglamentario número 1074 de 2015 y los requisitos específicos para la inscripción en las distintas categorías establecidos en el artículo 2.2.2.11.2.21. del Decreto Único Reglamentario número 1074 de 2015.
10. Certificaciones que acrediten el sector o los sectores en los cuales tiene experiencia específica el aspirante, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2.2.2.11.2.3. del Decreto Único Reglamentario número 1074 de 2015.
11. Formato de infraestructura técnica y administrativa que acredite el nivel al que pertenece la infraestructura del aspirante, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.2.11.2.3. del Decreto Único Reglamentario número 1074 de 2015. En el caso de las personas jurídicas, estas deberán acreditar una única infraestructura, de acuerdo a las categorías a las que aspiren, independientemente del número de personas naturales que estén vinculadas a la misma.
12. Hojas de vida, diplomas y/o actas de grado, tarjetas profesionales y sus respectivos certificados de vigencia del grupo de profesionales y técnicos que le prestarán servicios en el desarrollo de sus funciones como auxiliar de la justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.11.2.14. del Decreto Único Reglamentario número 1074 de 2015.
13. Los demás documentos establecidos en el Decreto Único Reglamentario número 1074 de 2015, modificado por el Decreto número 1167 de 2023, incluidos los preceptos contenidos en el artículo 2.2.2.11.2.15.
Las personas jurídicas deberán aportar los documentos descritos anteriormente por cada una de las personas naturales vinculadas a esta y, adicionalmente, deberán adjuntar:
1. Certificado de existencia y representación legal que demuestre la debida constitución y donde se refleje que su objeto social contempla, como una de sus actividades, la de asesoría y consultoría en procesos de reorganización y liquidación de empresas e intervención.
2. Copia del documento de identidad del representante legal principal, quien representa a la persona jurídica y es responsable por la información presentada por parte de las personas naturales vinculadas a esta.
3. Certificado expedido por el representante legal de la persona jurídica, donde se acredite el vínculo con las personas naturales vinculadas, que en su nombre desarrollarán las funciones de promotor, liquidador y/o agente interventor.
Parágrafo 1°.
El aspirante no deberá enviar documentos adicionales o diferentes de los exigidos en el Decreto Único Reglamentario número 1074 de 2015, la resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia número 100-013381 del 17 de noviembre de 2023, y la presente resolución, para acreditar los requisitos de inscripción. Los documentos que no reúnan las condiciones anteriormente señaladas, no serán válidos, se entenderán por no recibidos y, en consecuencia, no serán objeto de evaluación dentro del proceso de verificación.
Es responsabilidad exclusiva del aspirante, el cargue adecuado de los documentos en el formulario de inscripción, para que le sean tenidos en cuenta los criterios establecidos en la Resolución Única 100-013381 del 17 de noviembre de 2023, para la selección de los auxiliares de la justicia por medio del sistema automatizado.
Parágrafo 2°.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.11.2.7. del Decreto Único Reglamentario número 1074 de 2015, las personas que conformen el grupo de profesionales y técnicos que le prestarán servicios al auxiliar de la justicia en el desarrollo de sus funciones no podrán estar inscritas en la lista de auxiliares de la justicia.
Capítulo III.
Verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos de los aspirantes
Artículo 12.
Requisitos mínimos para ser admitido a la presentación del examen habilitante. Para ser admitido a la presentación del examen será indispensable acreditar el cumplimiento de las exigencias señaladas en los artículos 2.2.2.11.2.5, 2.2.2.11.2.5.1, 2.2.2.11.2.14, 2.2.2.11.2.15, 2.2.2.11.2.16, 2.2.2.11.2.19, 2.2.2.11.2.20 y 2.2.2.11.2.21 del Decreto Único Reglamentario número 1074 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto número 1167 de 2023.
Parágrafo.
Los auxiliares de la justicia que actualmente forman parte de la lista y que, dentro del plazo establecido en el artículo 8° de la presente resolución hubieren actualizado la información y la documentación, acreditando el cumplimiento de los requisitos para acceder a un cargo adicional, serán admitidos para presentar el examen habilitante respectivo.
Artículo 13.
Verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos. La verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos se regirá bajo las siguientes pautas: a) Solamente serán objeto de verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos, los documentos que sean radicados en el formulario electrónico durante el periodo comprendido entre el viernes 1 de diciembre de 2023 y el día viernes 15 de diciembre de 2023 a las 4:59 p. m. b) La verificación de requisitos se realizará exclusivamente con base en la documentación aportada por el aspirante, por los medios establecidos en la presente resolución. c) En la verificación y validación de la documentación se tendrá en cuenta la fecha en que se efectúe la inscripción por parte del aspirante. d) Solo será admitido para continuar el proceso de selección aquel aspirante que hubiere acreditado el cumplimiento de todos los requisitos mínimos, incluyendo los establecidos en la categoría o categorías a las cuales aspira. Por lo tanto, el aspirante que no cumpla con todos los requisitos mínimos establecidos, será excluido de la convocatoria y no podrá presentar el examen habilitante.
Artículo 14.
Publicación de los resultados respecto del cumplimiento de los requisitos mínimos. Una vez la Superintendencia de Sociedades verifique el cumplimiento de requisitos mínimos, se publicará en la página web de la entidad la lista de aquellos aspirantes que serán admitidos a la presentación del examen.
Artículo 15.
Recursos. Los aspirantes no admitidos, con ocasión del incumplimiento de requisitos mínimos, podrán interponer los recursos a que haya lugar contra la lista de aspirantes admitidos a la presentación del examen, a partir del día siguiente de su publicación en la página web de la Superintendencia de Sociedades y por el término de diez (10) días hábiles conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo. Artículo
16. Publicación del resultado definitivo de admitidos .
Resueltos los recursos, la Superintendencia de Sociedades publicará en su página web la lista definitiva de admitidos para la presentación del examen de que trata el artículo 2.2.2.11.2.17. del Decreto Único Reglamentario número 1074 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto número 1167 de 2023. Contra la lista definitiva de admitidos no procederá recurso alguno.
Capítulo IV.
Capacitación sobre los ejes temáticos objeto de evaluación en el examen habilitante
Artículo 17.
Capacitación. La Superintendencia de Sociedades realizará una capacitación sobre los ejes temáticos que serán objeto de evaluación en el examen habilitante, dirigida a los aspirantes que integraron la lista definitiva de admitidos a la presentación de examen y los auxiliares de la justicia que solicitaron acceso a un cargo adicional. En la misma fecha en que sea publicada la mencionada lista, se dará a conocer la fecha, hora y lugar en que se brindará la capacitación.
Capítulo V.
Presentación del examen habilitante
Artículo 18.
Citación al examen habilitante. La citación al examen habilitante se realizará el mismo día de la publicación de la lista definitiva de admitidos. Solamente podrán presentar el examen quienes aparezcan en ella. La citación se realizará a través de la página web de la Superintendencia de Sociedades, en la cual se fijarán la fecha, hora, lugar y consideraciones para la presentación del examen.
La Superintendencia de Sociedades se reserva el derecho a desarrollar el examen en una o varias jornadas, dependiendo de los recursos técnicos disponibles, el número de convocados y/o las condiciones de orden público sanitario.
Artículo 19.
Metodología de evaluación. El examen habilitante constará de una parte general, la cual deberá ser respondida por todos los aspirantes, independientemente de los cargos respecto de los cuales pretenda ser incluido en la lista. Adicionalmente, cada aspirante deberá responder a una serie de preguntas relacionadas con el conocimiento relativo al área de competencia seleccionada, conforme a los cargos aspirados.
Parágrafo 1°.
Los auxiliares de la justicia que actualmente forman parte de la lista y que, dentro del plazo establecido por la Superintendencia de Sociedades, hayan solicitado presentar el examen de conocimiento para un cargo adicional, sólo deberán responder las preguntas relacionadas con el conocimiento relativo al cargo adicional.
Parágrafo 2°.
En el caso de las personas jurídicas, estas quedarán inscritas en la Lista de Auxiliares de Justicia de conformidad con las categorías y cargos aprobados por las personas naturales vinculadas a esta, que hayan sido convocadas a la presentación del examen y que aprueben la prueba general y las pruebas correspondientes a los cargos.
Artículo 20.
Exámenes por presentar, características y calificación. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.2.11.2.17. del Decreto Único Reglamentario número 1074 de 2015, en el examen habilitante se evaluarán los conocimientos del aspirante en relación con el régimen empresarial de insolvencia y de intervención por captación no autorizada, así como los procesos y procedimientos adelantados ante la Superintendencia de Sociedades, funciones y régimen de los auxiliares de justicia.
En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2.2.2.11.2.14. del Decreto Único Reglamentario número 1074 de 2015, los aspirantes podrán inscribirse para ejercer como promotores, liquidadores y/o agentes interventores, siempre y cuando acrediten los requisitos específicos dispuestos en el artículo 2.2.2.11.2.21. del mismo decreto para cada uno de los cargos.
Las preguntas serán de selección múltiple y/o cerradas; la calificación mínima aprobatoria de cada examen será del 70% de las preguntas.
Los aspirantes que no aprueben los exámenes no podrán ser incluidos en la nueva lista de auxiliares de la justicia expedida en virtud del Decreto Único Reglamentario número 1074 de 2015 y las normas que lo reglamentan.
Bajo ninguna circunstancia se otorgará la posibilidad de presentar el examen en una fecha diferente a la indicada por la Superintendencia de Sociedades. Los aspirantes y auxiliares de la justicia que hayan solicitado acceder a un cargo adicional que no puedan presentar el examen en la fecha y hora establecida podrán optar a presentarse a una futura convocatoria.
Artículo 21.
Calificación y recursos. Para aprobar el examen habilitante, cada aspirante deberá responder correctamente, al menos, el 70% de las preguntas. Cada examen se calificará de manera individual, es decir, que el aspirante podrá aprobar todas o algunas de las competencias para las cuales presentó el examen. En todo caso, todos los aspirantes deberán aprobar la parte general, independientemente, del número de cargos a los que se presente. Si el aspirante no aprueba la parte general, no le será evaluada la parte correspondiente a las competencias específicas y quedará excluido de la convocatoria.
La Superintendencia de Sociedades publicará la nueva lista de auxiliares de la justicia de que trata el artículo 26 de la presente resolución, conforme a los resultados obtenidos del examen. Contra ella, procederán los recursos contenidos en el referido artículo.
Parágrafo.
Los aspirantes que aprueben la prueba general, deberán aprobar como mínimo una prueba específica para poder ser parte de la lista de auxiliares de la justicia en el cargo específico aprobado o en los cargos específicos en que aprobó en cada prueba.
Artículo 22.
Fraude. La Superintendencia de Sociedades adelantará las actuaciones administrativas correspondientes, por posibles fraudes en la presentación del examen.
Se considerará que el aspirante ha incurrido en fraude cuando haya acaecido cualquiera de las siguientes situaciones: (i) la sustracción o intento de sustracción de los materiales del examen, (ii) la copia o intento de copia durante el examen, (iii) la suplantación o intento de suplantación de la persona que presentará el examen, y (iv) cualquier otra conducta que, conforme a la ley, constituya fraude. Estas situaciones pueden presentarse e identificarse antes, durante o después de la presentación de los exámenes.
En el evento de presentarse alguno o algunos de los casos anteriormente señalados, la Superintendencia de Sociedades iniciará la actuación administrativa correspondiente y comunicará por escrito al interesado para que intervenga en la misma. La actuación administrativa se iniciará, tramitará y decidirá en los términos del Capítulo I del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El resultado de las actuaciones administrativas podrá dar lugar a la invalidación de los exámenes de los aspirantes que hubieren sido sujeto de dichas investigaciones, con la consecuente exclusión inmediata de la nueva lista de auxiliares de la justicia. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones judiciales y/o administrativas adicionales a las que hubiere lugar.
Los procedimientos que se adelanten en virtud del presente artículo en ningún caso suspenderán el curso normal de la convocatoria.
Artículo 23.
Reserva de los exámenes y sus materiales. Los exámenes que hubieren sido presentados por los aspirantes y auxiliares de la justicia y preparados en la Superintendencia de Sociedades para su utilización futura tendrán carácter reservado y no estarán disponibles para consulta pública. También tendrá el mismo carácter reservado los materiales utilizados para su elaboración.
Capítulo VI.
Conformación de la nueva lista de auxiliares de la justicia
Artículo 24.
Oportunidad de inscripción de auxiliares de la justicia que forman parte de la lista para vincularse a personas jurídicas. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a que quede en firme la nueva lista de auxiliares de la justicia a que se refiere el artículo 26 de esta resolución, las personas naturales que se encuentran incluidas en esta y que aspiren a vincularse a una persona jurídica, deberán anunciarlo por escrito radicando el memorial el cual debe ir dirigido al Grupo de Registro de Especialistas de la Superintendencia de Sociedades para su análisis y aprobación. Una vez se apruebe este registro se procederá a la actualización respectiva, este registro se mantendrá vigente hasta que se surta una nueva convocatoria y exista interés de vinculación o desvinculación respecto de personas jurídicas. La persona natural inscrita en la lista que aspire a vincularse a una persona jurídica deberá atender las disposiciones establecidas en el artículo 13 de la Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia número 100-013381 del 17 de noviembre de 2023.
Parágrafo.
Para el caso de las personas naturales que no estuvieren inscritas en la lista de auxiliares de la justicia vigente y que aspiren a vincularse a una persona jurídica que se encuentre inscrita en la lista, deberán adelantar su inscripción en los términos dispuestos en el artículo 6° de la presente resolución, previo cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia número 100-013381 del 17 de noviembre de 2023. La persona jurídica deberá diligenciar la totalidad de información de la persona natural vinculada y generar el respectivo radicado desde su formulario electrónico de inscripción.
Artículo 25.
Conformación de la nueva lista de auxiliares de la justicia. La Superintendencia de Sociedades conformará la nueva lista de auxiliares de la justicia, una vez que haya verificado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el Decreto Único Reglamentario número 1074 de 2015 y demás normas aplicables.
Los destinatarios deberán acogerse, aceptar y cumplir todas las reglas establecidas en la presente resolución.
Parágrafo.
El trámite y cumplimiento de las disposiciones previstas en esta resolución será de responsabilidad exclusiva de cada aspirante. La inobservancia de lo aquí señalado impedirá la inclusión del aspirante en la nueva lista de auxiliares de la justicia que la Superintendencia de Sociedades expida en virtud de la presente convocatoria.
Artículo 26.
Publicación de la nueva lista de auxiliares de la justicia y recurso. La nueva lista de auxiliares de la justicia será expedida por la Superintendencia de Sociedades y se publicará por 5 días hábiles en la página web de la entidad, de conformidad con el artículo 2.2.2.11.2.8 del Decreto Único Reglamentario número 1074 de 2015. Contra ella procederán los recursos que fueren aplicables, contados a partir del día siguiente a su publicación en la página web de la Entidad. Adicionalmente, en caso de errores en la información relacionada en la lista, el aspirante podrá informarle al Grupo de Registro de Especialistas para que éste proceda a realizar la corrección pertinente.
Artículo 27.
Publicación definitiva de la nueva lista de auxiliares de la justicia. Resueltos los recursos y realizadas las correcciones a que hubiere lugar, la Superintendencia de Sociedades integrará la nueva lista de auxiliares de la justicia y la publicará en la página web de la entidad. Contra la lista definitiva no procederá recurso alguno.
El aspirante que no hubiere sido incluido en la lista podrá optar por participar en futuras convocatorias, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario número 1074 de 2015.
Artículo 28.
Vigencia de la lista. La lista final y definitiva de auxiliares de la justicia entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a su publicación en la página web de la entidad.
Artículo 29.
La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
El Secretario General, Nicolás Martínez Devia.
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