RESOLUCION 20233040055635 de 2023
por la cual se prorroga la suspensión del cobro a las categorías I y II en la estación de control denominada Papiros del Proyecto de Concesión Cartagena-Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 20233040055635
- Año
- 2023
- Entidad
- MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado parcialmente por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, el numeral 6.14 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 105 de 1993: por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones, en su artículo 21 modificado por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, establece en cuanto a tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la nación, lo siguiente:
“
Artículo 21.
Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.
Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.
Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.
Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios: a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo; b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial; c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio; d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación; e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.
Parágrafo 1°. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte.
Parágrafo 2°. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas, colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente.
Parágrafo 3°. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones contempladas en el literal b), del artículo 1°. Parágrafo 4°. Se entiende también las vías “Concesionadas”.
Parágrafo 4°. Se entiende también las vías “Concesionadas”
Que el Decreto número 087 de 2011, “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias” establece que son funciones del Despacho del Ministro, las siguientes:
“Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes: (…)
6.14. Emitir, en su calidad de suprema autoridad del Sector Transporte y del Sistema Nacional de Transporte, concepto vinculante previo al establecimiento de los peajes que deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación, los departamentos, distritos y municipios.
6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (…)”.
Que el Decreto número 4165 del 3 de noviembre de 2011, cambió la naturaleza jurídica y denominación del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) de establecimiento público a Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, que se denominará Agencia Nacional de Infraestructura, adscrita al Ministerio de Transporte.
Que los numerales 1 y 5 del artículo 4° del Decreto número 4165 de 2011, establecen que le corresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura, identificar, evaluar la viabilidad, y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados, así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo.
Que igualmente el numeral 34 del artículo 5° del Decreto número 746 del 2022: Por el cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura y se determinan las funciones de sus dependencias” establece como función del presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia.
Que igualmente el numeral 34 del artículo 5° del Decreto número 746 del 2022, por el cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura y se determinan las funciones de sus dependencias, establece como función del presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia.
Que, Agencia Nacional de Infraestructura suscribió con la Concesión Costera Cartagena Barranquilla SAS el Contrato de Concesión 004 de 2014, cuyo objeto responde a los estudios y diseños definitivos, financiación, gestión ambiental predial y social, construcción mejoramiento, rehabilitación, operación, mantenimiento y reversión del Proyecto de Concesión Vial Cartagena Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, de acuerdo con el Apéndice Técnico y demás apéndices del Contrato.
Que mediante Resolución número 0001378 del 26 de mayo de 2014, el Ministerio de Transporte estableció las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje denominadas Marahuaco, Puerto Colombia y Galapa, y en las casetas de control denominadas Papiros y Juan Mina, pertenecientes al Proyecto Vial Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad.
Que mediante la Resolución número 5511 del 12 de noviembre de 2019, el Ministerio de Transporte adicionó un parágrafo transitorio al artículo segundo de la Resolución número 1378 del 26 de mayo de 2014, con el que definió las tarifas a aplicar en el Peaje Papiros hasta el 31 de diciembre del año 2019.
Que mediante el Oficio ANI número 2019-312-045152-1 del 30 de diciembre de 2019, se aprobaron las tarifas a aplicar en el Peaje Papiros a partir del 1° de enero del año 2020.
Que en el marco de las solicitudes efectuadas por la comunidad, y con sustento en lo establecido en el artículo 11 del Decreto número 4165 de 2011, mediante la Resolución número 20213040003285 del 28 de enero de 2021, el Ministerio de Transporte estableció tarifas diferenciales de manera temporal, por el término de dos años, para las categorías I, II y III en la caseta de Control Papiros ubicada en el PR103+600 del Proyecto Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad.
Que mediante la Resolución número 20213040054525 del 16 de noviembre de 2021, el Ministerio de Transporte disminuyó y estableció el valor de las tarifas para la caseta de control Papiros.
Que mediante el Radicado ANI número 20223100007881 del 14 de enero de 2022 fueron aprobadas las tarifas aplicables desde el 16 de enero del 2022 hasta el 15 de enero de 2023, en la caseta de control Papiros, tarifas que continúan vigentes para el año 2023, en virtud de la expedición del Decreto número 050 del mismo año, así:
Que mediante la Resolución número 20233040004765 del 9 de febrero de 2023 se suspendió por el término de 45 días calendario la caseta de control denominada Papiros, localizada en el PR 103+600 del trayecto Cartagena Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, prorrogada hasta el 15 de abril de las corrientes; asimismo, mediante las Resoluciones número 20233040012615 de 25 de marzo de 2023, 202330400013925 de 3 de abril de 2023, 20233040014955 de 14 del abril de 2023, 20233040015785 de 21 de abril de 2023, 20233040017155 del 28 de abril de 2023, 20233040019255 del 15 de mayo de 2023 y 20233040021735 del 30 de mayo de 2023 se prorrogó el término de suspensión de la caseta de control denominada Papiros, localizada en el PR 103+600 del trayecto Cartagena Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad hasta el 15 de junio de 2023.
Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 20233040025255 de 18 de junio de 2023, “por la cual se suspenden las categorías I y II y se otorgan tarifas especiales para las categorías vehiculares IV, V, VI y VII en la estación de control denominada Papiros del Proyecto de Concesión Cartagena – Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad”, que permitió la reanudación del cobro de las categorías III, IV, V, VI y VII.
Que, mediante Oficio ANI 20233120447731 de 11 de diciembre de 2023, radicado en el Ministerio de Transporte con No. 20233031956322 del 13 de diciembre de 2023, la Agencia Nacional de Infraestructura presentó al Ministerio de Transporte Informe Técnico, social, financiero y de riesgos para la ampliación de la suspensión hasta el 15 de enero de 2024, inclusive, de las Categorías I y II en la caseta de control del peaje Papiros, proyecto Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, contrato de Concesión número 004 de 2014, que entre otros dispone:
“Como es de su conocimiento, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución número 20233040045385 del 20 de octubre de 2023 por la cual se reanuda la suspensión del cobro a las categorías I y II en la estación de control denominada “Papiros del Proyecto de Concesión Cartagena – Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad” y las resoluciones por medio de las cuales se prorrogó el término se suspensión del recaudo en esta caseta hasta el 15 de diciembre del año en curso, se llevaron a cabo mesas de trabajo, dirigidas por la Defensoría del Pueblo y con la participación de la Gobernación del Atlántico, la alcaldía de Puerto Colombia, la ANI, la Procuraduría Regional, la Agencia de Seguridad Vial, transportadores y el comité “No al peaje Papiros”, en las que se concertaron decisiones que conllevaron a la suspensión de las categorías I y II y, la reactivación de las categorías III en adelante expedida mediante la Resolución número 20233040025255 de 18 de junio de 2023, sin embargo, a la fecha se continúan en las mesas de trabajo que permitan dar soluciones frente a la situación del peaje y que se sustentan en los siguientes términos: (...)
Que, posterior a la expedición de dicha resolución, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) ha llevado a cabo dos reuniones para abordar alternativas de solución a la problemática. En la primera reunión, se contó con la participación del Comité No al Peaje, representantes de la empresa generadora de carga “MARASEO”, acompañados por la Defensoría del Pueblo. En el segundo acercamiento, la reunión se desarrolló con representantes de las Universidades del Atlántico y Universidad Autónoma. Estos encuentros tuvieron lugar el 25 de octubre y el 23 de noviembre de 2023, respectivamente.
Que, como resultado de la reunión del 23 de noviembre de 2023, la academia informó que el peaje ha tenido un impacto negativo significativo, especialmente en la comunidad educativa y en el sector empresarial generador de carga que se encuentra en la zona de influencia directa al peaje, argumentando que los estudiantes, al ser en su mayoría personas con ingresos limitados, pueden experimentar dificultades financieras al tener que asumir un gasto adicional diario por el peaje. Esto puede afectar su capacidad para costear sus estudios y otros gastos relacionados con la educación. En relación con el sector empresarial, el impacto se evidencia al enfrentar mayores costos operativos debido al cobro de peajes para el transporte de mercancías. Este aumento en los costos puede llevar a una disminución de la competitividad de estas empresas, afectando así sus ingresos y rentabilidad.
Que, la ANI ha considerado diversos aspectos técnicos, financieros y las necesidades de la comunidad para encontrar una solución integral. La academia ha contribuido desde su perspectiva educativa planteando dos alternativas específicas: la reubicación de la caseta de control Papiros y la adición del valor de la tarifa diferencial del Peaje de Papiros al peaje de Puerto Colombia. Sin embargo, la ANI ha argumentado la falta de viabilidad de estas propuestas.
Que, en cualquier caso, la ANI ha dejado en claro los resultados de los análisis realizados para abordar las solicitudes de la comunidad en materia de:
- Solicitud de retiro de la caseta de control Papiros: La ANI no encuentra argumentos suficientes para respaldar la decisión de retirar la caseta de Papiros, ya que esta opción carece de viabilidad técnica, legal y financiera.
- Reubicación de la caseta de control Papiros: La ANI evaluó cinco alternativas de reubicación del peaje, todas las cuales resultaron inviables. Concluyó que el peaje debe mantenerse en su ubicación actual debido a diversas consideraciones, como la eficiencia del tramo del corredor y las posibles afectaciones a otros municipios.
Que, el 29 de noviembre de 2023 se llevó a cabo en las oficinas de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), una reunión con los representantes de la Concesión Ruta Costera.
Como resultado de esta, el 4 de diciembre de 2023 la Agencia recibe el comunicado con Radicado ANI número 20234091386702 proveniente de la Concesión Ruta Costera, en la que se indica lo siguiente: (…)
“Teniendo en cuenta que está próxima a vencerse la fecha que prorroga la suspensión del cobro de las tarifas I y II del Peaje de Papiros y con base en lo analizado en la reunión del 29 de noviembre 2023 llevada a cabo en las oficinas de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), ponemos a su consideración se estudie la posibilidad de prorrogar la fecha de suspensión de cobro a las categorías I y II por un mes más, es decir, hasta el 15 de enero de 2024, esto teniendo en cuenta que el Peaje en cuestión ha tenido una importante controversia social en el área de influencia y sobre todo de la comunidad de Puerto Colombia que incluso ha llevado en varias ocasiones a afrontar alteraciones del orden público, si a esto último se le suma que entraríamos en plena temporada navideña y de vacaciones donde regularmente hay más usuarios en la vía, se podría ocasionar un impacto mayor en la operación del Peaje.
Por lo anterior, dejamos a su consideración este planteamiento, con el fin de implementar la reactivación del cobro en categorías I y II a partir del 16 de enero de 2024, esto con el único ánimo evitar mayores perturbaciones en la operación del Peaje sin que ello comporte ningún tipo de renuncia por parte del Concesionario a la compensación que le corresponde por el periodo en que se mantenga la suspensión del cobro de las citadas tarifas en el Peaje de Papiros”.
Que, por lo anterior, se hace necesario mantener por un periodo adicional de un (1) mes a partir de la expiración de la resolución vigente, hasta el 15 de enero de 2024 inclusive, la suspensión en el cobro de las categorías I y II de la Caseta de control denominada Papiros del proyecto Cartagena Barraquilla y Circunvalar de la prosperidad.
CONCEPTO FINANCIERO La Gerencia Financiera se pronuncia en los siguientes términos de conformidad con el concepto emitido por la Interventoría que dispone:
“Reiteramos lo manifestado en nuestras comunicaciones MAB-02-0147-0312-23 con radicado ANI 20234090323122 de 23 de marzo del 2023 y MAB-02-0147-0624-23 con radicado ANI 20234090657092 de 14 de junio del 2023, en lo cual manifestamos lo siguiente:
“De conformidad con lo establecido en el capítulo 13 del Contrato de Concesión literal 13.3 Riesgos de la ANI se procede a realizar un ejercicio financiero para determinar el valor del riesgo asociado a la suspensión del cobro de las categorías I y II así:
Porcentaje de participación de la caseta de control Papiros en el recaudo total del proyecto:
Teniendo en cuenta que la estación de Papiros, entró en operación al proyecto como fuente de financiación del proyecto a través del pago de la Retribución correspondiente, a partir del 1° de enero de 2020, se toma como fuente el valor del recaudo certificado desde el 1° de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022 de la totalidad de las casetas, para establecer la participación del recaudo por Caseta de Peaje.
En la que se puede evidenciar que para la caseta de peaje Papiros a modificar, el tráfico histórico del año 2020 al 2022 representa el 10.86% del total del tráfico del proyecto así:
Porcentaje de participación de las categorías 1 y 2 en el mismo peaje de Papiros Ahora bien, se determinó que el tráfico para la estación de Papiros para las categorías I y II corresponde a 89.62% y a 5.35% respectivamente y se estableció que la participación promedio de las categorías I y II, representa un porcentaje de 94.97% del total de las categorías.
Impacto de la ampliación del plazo de no cobro de las categorías I y II, dejado de recaudar en promedio mensual Se determinó el recaudo por categorías de la estación de peaje Papiros para el 2022, obteniendo que la categoría I y la categoría II participan con el 65.23% y 3.24% respectivamente, esos dos valores establecidos con el producto de la participación del recaudo, equivalen a un valor anual de $2.808.682.500 (Cat I: $2.675.642.000 y Cat II: $133.040.500) que corresponde a un promedio mensual de $234.056.875 con un valor de tarifa para categorías I y II de $2200 excluyendo FOSEVI.
Vale aclarar que los valores establecidos en el párrafo anterior, fueron elaborados con el valor de la tarifa diferencial de $2400 para ambas categorías, la cual corresponde al 39.34% para la categoría I y 32.88% para la categoría II de la tarifa plena que se está compensando al Concesionario, el porcentaje de participación para cada categoría es el siguiente:
Por cuanto el monto de recaudo proyectado a dejar de percibir para el año 2023, se estima que corresponde a la suma de $7.860.278.114 expresados en pesos de diciembre de 2022.
Por otra parte, el ejercicio realizado permite determinar que el impacto de la modificación propuesta para las categorías I y II tendrá un porcentaje de 94.97% de la totalidad de las categorías que transitan por el mismo peaje de Papiros y de 68.47% de recaudo que corresponde a un promedio mensual de $234.056.875 para la actual tarifa de $2200 excluyendo FOSEVI.
Ahora bien, con la tarifa plena se estima que el monto de recaudo proyectado a dejar de percibir para el año 2023 asciende a $7.860.278.114 que corresponde a un valor mensual de $655.023.176 expresados en pesos de diciembre de 2022, valor que será compensando por los incrementos de las tarifas de peaje de Puerto Colombia, o en su defecto el supuesto momento que pierda la vigencia el Decreto número 050 del 15 de enero de 2023 y o se autorice el incremento de las tarifas por IPC”.
Finalmente, esta Interventoría, reitera lo manifestado en las comunicaciones MAB02- 0147-0312-23 con radicado ANI 20234090323122 de 23 de marzo del 2023 y MAB02- 0147-0624-23 con radicado ANI 20234090657092 de 14 de junio del 2023, teniendo en cuenta que la solicitud es la misma de suspender el cobro de las categoría I y II, el concepto no cambia, de perpetuarse cualquier efecto o mayor tiempo del no cobro de las categorías I y II en el peaje el valor manifestados por esta Interventoría, afectará directamente el fondo de contingencia de la Entidad; por lo tanto, será responsabilidad de la ANI la gestión de estos recursos ante el Ministerio de Hacienda o ante el ente gubernamental correspondiente”.
De lo anterior, es importante precisar que según lo dispuesto en la sección 13.3 (n) parte general el Contrato de Concesión para cubrir riesgos de la ANI, para efectos de cubrir este riesgo la ANI contaría con el saldo de la subcuenta Excedentes ANI. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que con la suscripción del otrosí 9 se habilitó el traslado de la subcuenta de Obras Menores a la subcuenta Excedentes ANI, por lo tanto, el saldo de la subcuenta de Obras Menores eventualmente también podría utilizarse mediante un traslado a la subcuenta de Excedentes ANI para cubrir riesgos de la ANI bajo lo estipulado en la sección 13.3.
En este sentido, debe tenerse de precedente que, con corte a agosto de 2023 los saldos de las subcuentas del contrato y los valores comprometidos corresponden con: (sic) Ahora bien, pese a que en distintos escenarios se plantea que la compensación porriesgo se dé con un posible incremento de las tarifas en el peaje de Puerto Colombia, en caso de que estos incrementos no alcancen a compensar los valores a pagar y de acuerdo a los compromisos relacionados anteriormente, se debe tener en cuenta que la subcuenta Excedentes ANI no tiene la capacidad de asumir ningún pago adicional para cubrir riesgos a cargo de la ANI, de acuerdo con el análisis anterior, por lo cual se deberían acudir a la compensación con las otras fuentes de pago que estipula el contrato en la sección 13.3 Riesgos de la ANI de la parte general. (...)
Que con relación a la posible materialización de riesgos que implica la expedición de esta resolución, se tiene que con el memorando 20236020184573 del 6 de diciembre de 2023, la Gerencia de Riesgos de la ANI, se pronunció en los siguientes términos:
“En atención a la solicitud realizada mediante correo electrónico del lunes 4 de diciembre de 2023 por parte del área técnica, en el cual adjuntan el concepto emitido por la interventoría con Radicado ANI 20234091390872 del 4 de diciembre de 2023 respecto a la solicitud del Concesionario de ampliar el plazo de la Resolución No. 20233040045385 del 20 de octubre 2023, en el sentido de prorrogar la suspensión del cobro de las Categorías I y II en la caseta de control del peaje Papiros por un periodo de un (1) mes hasta el 16 de enero de 2024, nos permitimos manifestar que dicho cambio de la estructura tarifaria, conlleva a la materialización del Riesgo Tarifario a cargo de la ANI de que trata la Sección 13.3, literal (n) de la Parte General del Contrato de Concesión, la cual establece:
“Parcialmente, los efectos desfavorables de modificaciones a las tarifas previstas en la Resolución de Peaje, la implementación de nuevas tarifas diferenciales en las Estaciones de Peaje existentes y/o nuevas Estaciones de Peaje, en las vías que hacen parte del Proyecto o, en general, cualquier cambio en la estructura tarifaria prevista en la Resolución de Peaje. Lo anterior, en la medida que la asunción de este riesgo conlleva, exclusivamente, la obligación de hacer los desembolsos a que se refiere la Sección 3.3(i) de esta Parte General, cuando se presente el supuesto de hecho señalado en esa Sección. En este último caso, la ANI cumplirá con la obligación aquí prevista con los recursos disponibles en el Fondo de Contingencias, de ser ello viable y posible teniendo en cuenta las reglas aplicables a dicho Fondo y la suficiencia de recursos. De no ser posible, procederá el traslado de recursos de la Subcuenta Excedentes ANI. De ser insuficientes esos recursos, deberá incluirse en su propio presupuesto los recursos necesarios previo el agotamiento de los requisitos de Ley. En cualquier caso, aplicarán los plazos e intereses previstos en la Sección 3.6 de esta Parte General”.
De acuerdo a lo anterior se informa que se cuenta con Plan de Aportes Aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) que incluye el Riesgo Tarifario, mediante documento de radicado 2-2021- 039373 del 30 de julio de 2021, que se está tramitando desde la ANI el giro adelantado de los recursos necesarios para la compensación, con cargo al aporte correspondiente a la vigencia del año 2024 y sujeto a la disponibilidad presupuestal de la ANI en el rubro de servicio a la deuda. El aporte aprobado para la vigencia 2024 es de $10.160.000.000 Cifras en pesos constantes de diciembre de 2012 que indexados a octubre de 2023 serían $17.762.101.217.
Por otro lado, desde el G.I.T de riesgos se está gestionando la aprobación del plan de aportes actualizado incluyendo la solicitud de recursos adicionales para el Riesgo Tarifario y que luego de efectuar una mesa de trabajo para atención de observaciones el 5 de diciembre de 2023 con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) se solicitó la actualización de la valoración para revisión y posteriormente aprobación del plan de aportes, dentro del cual se incluye el desembolso de recursos adicionales en el mes de diciembre de 2023 para este riesgo, no obstante, se reitera que la aprobación del Plan de Aportes depende del mencionado Ministerio”.
Que, aunado a lo anterior, la interventoría del proyecto realizada por la empresa MAB INGENIERÍA DE VALOR S.A, en ejecución del Contrato 147 de 2014, MAB-2- 0147-1183-23 del 4 de diciembre de 2023 con radicado ANI 20234091390872, señaló lo siguiente:
“(…) CONCEPTO SOCIAL (…) El 10 de octubre del 2023, en las instalaciones de la Defensoría del Pueblo regional Atlántico se realizó mesa de trabajo citada por la comunidad de Puerto Colombia, el comité No más peajes y representante del gremio de transportadores con el objetivo de realizar revisión de los compromisos adquiridos en mesa anteriores por parte de la entidad. En el cual, se informó por parte de la Entidad que se prorrogará por dos (2) meses el no cobro de categorías I y II, lo cual se regulará con la resolución que expedirá el Ministerio de Transporte, Igualmente se continuará con las mesas de trabajo para dar seguimiento a los compromisos adquiridos.
Seguidamente, el Ministerio de Transporte mediante la Resolución número 20233040045385 del 20 de octubre 2023, por la cual reanudó la suspensión del cobro hasta el 15 de diciembre de 2023 a las 11:59 p.m., de las Categorías I y II de la caseta de control del peaje Papiros localizada en el PR103 + 600 del trayecto Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad.
Así mismo, con la decisión tomada de la suspensión temporal del cobro para las categorías I y II, se espera se restablezca la dinámica social y el tráfico vehicular para esta comunidad, padres de familia y residentes en general.
(…)
CONCEPTO FINANCIERO (…)
Finalmente, esta Interventoría, reitera lo manifestado en las comunicaciones MAB02- 0147-0312-23 con radicado ANI 20234090323122 de 23 de marzo del 2023 y MAB02- 0147-0624-23 con radicado ANI 20234090657092 de 14 de junio del 2023, teniendo en cuenta que la solicitud es la misma de suspender el cobro de las categoría I y II, el concepto no cambia, de perpetuarse cualquier efecto o mayor tiempo del no cobro de las categorías I y II en el peaje el valor manifestados por esta Interventoría, afectará directamente el fondo de contingencia de la Entidad; por lo tanto, será responsabilidad de la ANI la gestión de estos recursos ante el Ministerio de Hacienda o ante el ente gubernamental correspondiente.
CONCEPTO JURÍDICO Por competencia, las autoridades del Sector encabezadas por el Ministerio de Transporte y la ANI son las competentes para establecer las correspondientes tasas de peaje por la utilización de la infraestructura carreteable.
En este sentido, en ejercicio de su soberanía puede determinar la tarifa que considere acorde a las necesidades no sólo del proyecto sino al interés general de la población que usa dicha infraestructura. No obstante, y teniendo en cuenta que esta Interventoría conoce hasta este momento la decisión de la ANI, es menester advertir las consecuencias que se derivan de este arbitrio tarifario que tiene las entidades públicas.
En ese sentido y teniendo en cuenta que la reducción de las tarifas del proyecto Cartagena-Barranquilla, impactan en principio la estructura tarifaria debe acudirse a lo establecido en el contrato en lo que respecta a la asunción de riesgos, y en este caso particular aquellos en que la ANI debe asumir, conforme a la Sección 13.3:
13.3 Riesgos de la ANI Salvo que la Parte Especial prevea otra cosa, los siguientes son los riesgos asignados a la ANI, además de los que le sean asignados en otras partes del Contrato (incluyendo sus Apéndices y Anexos):
(…)
(n) Parcialmente, los efectos desfavorables de modificaciones a las tarifas previstas en la Resolución de Peaje, la implementación de nuevas tarifas diferenciales en las Estaciones de Peaje existentes y/o nuevas Estaciones de Peaje, en las vías que hacen parte del Proyecto o, en general, cualquier cambio en la estructura tarifaria prevista en la Resolución de Peaje. Lo anterior, en la medida que la asunción de este riesgo conlleva, exclusivamente, la obligación de hacer los desembolsos a que se refiere la Sección 3.3(i) de esta Parte General, cuando se presente el supuesto de hecho señalado en esa Sección. En este último caso, la ANI cumplirá con la obligación aquí prevista con los recursos disponibles en el Fondo de Contingencias, de ser ello viable y posible teniendo en cuenta las reglas aplicables a dicho Fondo y la suficiencia de recursos. De no ser posible, procederá el traslado de recursos de la Subcuenta Excedentes ANI. De ser insuficientes esos recursos, deberá incluirse en su propio presupuesto los recursos necesarios previo el agotamiento de los requisitos de Ley. En cualquier caso, aplicarán los plazos e intereses previstos en la Sección 3.6 de esta Parte General.
(…)
En consecuencia, la ANI en el caso de que la reducción de las tarifas impacte negativamente la estructura tarifaria del proyecto, deberá desembolsar los recursos conforme al procedimiento establecido en la sección 3.3 (i) del Contrato, Parte General:
(i) Si el Ministerio de Transporte o la entidad que resulte competente para fijar las tarifas de Peaje decide i) modificar dichas tarifas, ii) crear exenciones o tarifas especiales para ciertos usuarios, o iii) de cualquier otra forma afectar la estructura tarifaria que se desprende de la Resolución de Peaje, se aplicarán las siguientes reglas:
(i) Para cada trimestre de ejecución del Contrato se deberá calcular, entre el Interventor, el Supervisor y el Concesionario, la diferencia entre el Recaudo de Peaje que se hubiese producido de haberse aplicado la estructura tarifaria (debidamente indexada) prevista en la Resolución de Peaje y el Recaudo de Peaje correspondiente a las modificaciones adoptadas por el Ministerio de Transporte, de lo cual se dejará constancia en una acta suscrita dentro de los cinco (5) Días siguientes a la terminación de dicho trimestre. En caso de existir diferencias entre las Partes, éstas acudirán al Amigable Componedor para que resuelva la controversia.
(ii) El valor resultante derivado del menor Recaudo de Peaje deberá ser consignado por la ANI en la Subcuenta Recaudo Peaje con los recursos disponibles en el Fondo de Contingencias, teniendo en cuenta las reglas aplicables a dicho Fondo y la suficiencia de recursos. De no ser posible, procederá el traslado de recursos de la Subcuenta Excedentes ANI. De ser dichos recursos insuficientes, deberá incluirse en el presupuesto de ANI los recursos necesarios previo el agotamiento de los requisitos de ley. En cualquier caso, aplicarán los plazos e intereses previstos en la Sección 3.6 de esta Parte General. Estos plazos comenzarán a contar desde la suscripción del acta de cálculo trimestral o desde la solución de la controversia, de ser el caso.
(iii) Estos recursos así aportados por la ANI, se tendrán en cuenta como parte del Recaudo de Peaje, para todos los efectos previstos en este Contrato, entre ellos –pero sin limitarse– para el cálculo de la Retribución, de la DR8, DR13, DR18 y del VPIPm.
Así las cosas, para el proyecto es muy importante abordar este tema en forma definitiva ya sea en la remoción de esta caseta de peaje y pesaje o confirmar su operación. Recordamos que esta caseta de peaje y pesaje son preexistentes al proyecto 4G, aspecto relevante ya que sólo con la incorporación de este tramo al proyecto actual fue que se iniciaron las protestas sociales. El ingreso de este peaje hace parte de la estructuración y por supuesto su eliminación impacta negativamente el proyecto en el entendido que deberá ser asumida la diferencia por parte de la ANI. Trasladar el peaje, es trasladar el conflicto en otro sector con otra comunidad”.
Que la última prórroga a la suspensión de las categorías I y II recaudo en la estación de control Papiros fue realizada por el Ministerio de Transporte a través de la Resolución número 20233040045385 del 20 de octubre de 2023 hasta el 15 de diciembre de 2023, inclusive.
Que, por las razones anteriormente expuestas y teniendo en cuenta que a las 12:01 am del día 16 de diciembre de 2023 se habilita de manera automática la caseta de control denominada Papiros, localizada en el PR103 + 600 del trayecto Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, y en virtud de la solitud realizada por la Agencia Nacional de Infraestructura en el oficio acá referido se hace necesario continuar la suspensión para las categorías vehiculares I y II, hasta el día 15 de enero del año 2024 inclusive.
Que la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte mediante memorando 20231410135553 del 14 de diciembre de 2023 y de acuerdo con los soportes técnicos y antecedentes remitidos por la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI, remitió las solicitudes para efectos de continuar con los trámites para ampliar la suspensión del cobro de las Categorías I y II de la Caseta de control denominada Papiros hasta el 15 de enero de 2024, a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte.
Que, el contenido de la presente Resolución en atención a lo expuesto y la inmediatez con que se requiere y acordó la medida, se publicó el proyecto de resolución el día 14 de diciembre de 2023, en la página web del Ministerio de Transporte en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015 (modificado y adicionado por el Decreto número 1273 de 2020) y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte.
Que, la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Prorrogar el término de suspensión del cobro de las Categorías I y II de la Caseta de control denominada Papiros localizada en el PR103 + 600 del trayecto Cartagena - Barran- quilla y Circunvalar de la Prosperidad, hasta el día 15 de enero del año 2024 inclusive a las 11:59 p. m.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
William Fernando Camargo Triana.
(C. F.).
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