Jurismart

RESOLUCION 3253 de 2023

por la cual se autoriza a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación- para celebrar un empréstito externo con la Corporación Andina de Fomento (CAF) por la suma de doscientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 250.000.000).

Tipo
RESOLUCION
Número
3253
Año
2023
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el artículo 2.2.1.2.1.2. del Decreto 1068 de 2015, la Ley 533 de 1999, la Ley 781 de 2002, la Ley 1366 de 2009, la Ley 1624 de 2013, la Ley 1771 de 2015 y la Ley 2073 de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.2.1.2.1.2. del Decreto 1068 de 2015 establece que “La celebración de operaciones de crédito público externas y sus asimiladas a nombre de la Nación, que tengan plazo superior a un año (...) requerirán autorización para suscribir el contrato o instrumento impartida mediante resolución por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con: 1. Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES; 2. Concepto previo y definitivo de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público; y 3. La aprobación de la minuta definitiva del contrato impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) en sesión del 14 de marzo de 2022, según consta en documento CONPES número 4072, Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió “concepto favorable a la Nación para que contrate empréstitos externos de libre destinación y rápido desembolso, con entidades financieras internacionales, organismos multilaterales, entidades de fomento y gobiernos, hasta por la suma de USD 3.000 millones, o su equivalente en otras monedas, para financiar apropiaciones presupuestales del Gobierno nacional (...)”.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 185 de 1995, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, en la sesión que se llevó a cabo el día 4 de mayo de 2022, “emitió por unanimidad concepto previo favorable para que la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeacióngestione empréstitos externos de libre destinación y rápido desembolso con entidades financieras internacionales, organismos multilaterales, entidades de fomento y gobiernos hasta por la suma de mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.000.000.000), o su equivalente en otras monedas, con destino a financiar apropiaciones presupuestales del Gobierno nacional.”, según consta en certificación del 4 de mayo de 2022, suscrita por la Secretaria Técnica de dicha Comisión.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 185 de 1995, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, en la sesión que se llevó a cabo el día 18 de noviembre de 2022, “emitió por unanimidad concepto previo favorable para que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación- gestione empréstitos externos de libre destinación y rápido desembolso con entidades financieras internacionales, organismos multilaterales, entidades de fomento y gobiernos hasta por la suma de dos mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 2.000.000.000), o su equivalente en otras monedas, con destino a financiar apropiaciones presupuesta/es del Gobierno Nacional”, según consta en certificación del 18 de noviembre de 2022, suscrita por la Secretaría Técnica de dicha Comisión.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) en sesión del 21 de marzo de 2023, según consta en documento CONPES número 4112, Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió “concepto favorable a la Nación para que contrate empréstitos externos de libre destinación y rápido desembolso, entre estos, líneas de crédito contingentes ante la ocurrencia de desastres de origen natural o antrópico no intencional, con entidades financieras internacionales, organismos multilaterales, entidades de fomento y gobiernos, hasta por la suma de USD 3.000 millones, o su equivalente en otras monedas, para financiar apropiaciones presupuestales del Gobierno nacional (...)”.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 185 de 1995, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, en la sesión que se llevó a cabo el día 14 de junio de 2023, “emitió por unanimidad concepto previo favorable para que la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación, gestione empréstitos externos de libre destinación y rápido desembolso, entre estos, líneas de crédito contingentes ante la ocurrencia de desastres de origen natural o antrópico no intencional, con entidades financieras internacionales, organismos multilaterales, entidades de fomento y gobiernos hasta por la suma de tres mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 3.000.000.000), o su equivalente en otras monedas, para financiar apropiaciones presupuestales del Gobierno nacional.”, según consta en certificación del 14 de junio de 2023, suscrita por la Secretaría Técnica de dicha Comisión.

Que el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante memorando número 3-2023-019907 de fecha 13 de diciembre de 2023 informó que “(...) de acuerdo con el concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) mediante Documento CONPES número 4072 del 14 de marzo de 2022, y en desarrollo de los conceptos previos favorables de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público (CICP) del 4 de mayo de 2022 y del 18 de noviembre de 2022, la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación- contrató siete (7) empréstitos externos, los cuales contaron cada uno con el correspondiente concepto definitivo favorable de la CICP (...), quedando un cupo disponible de siete millones trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos setenta dólares de los Estados Unidos de América (USD 7.351.470) o su equivalente en otras monedas. Así mismo, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) mediante Documento CONPES número 4112 del 21 de marzo de 2023, emitió concepto favorable a la Nación para que contrate empréstitos externos de libre destinación y rápido desembolso, (...) hasta por la suma de USD 3.000 millones, o su equivalente en otras monedas, para financiar apropiaciones presupuestales del gobierno nacional; y también la CICP emitió su concepto previo favorable sobre este mismo particular, en la sesión del 14 de junio de 2023, monto que a la fecha se encuentra totalmente disponible, toda vez que no ha sido afectado por la contratación de empréstitos externos. (...)”.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 185 de 1995, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, en la sesión que se llevó a cabo el día 28 de noviembre de 2023, “emitió por unanimidad concepto definitivo favorable para que la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación- celebre un empréstito externo con la Corporación Andina de Fomento (CAF) por la suma de doscientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 250.000.000), “Programa Sectorial de Género, Inclusión y Diversidad”, con destino a financiar apropiaciones presupuestales del Gobierno nacional”, según consta en certificación del 28 de noviembre de 2023, suscrita por la Secretaria Técnica de dicha Comisión Que el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio con radicado número 2-2023-056331 del 25 de octubre de 2023, comunicó a la Corporación Andina de Fomento (CAF) la “(...) aprobación del texto de la minuta definitiva del contrato de préstamo a celebrarse entre la República de Colombia y la Corporación Andina de Fomento (CAF) por la suma de doscientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 250.000.000), “Programa Sectorial de Género, Inclusión y Diversidad”, con destino al financiamiento de apropiaciones presupuestales del Gobierno nacional.”;

Que de conformidad con la minuta definitiva aprobada por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mencionada en el considerando anterior, los términos y condiciones financieras del empréstito externo establecidos son los siguientes:

Que el artículo 3° de la Ley 2073 de 2020 determinó que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, afectará las autorizaciones del cupo de endeudamiento y garantía de la Nación conferidas por los artículos 1 y 2 de dicha Ley en la fecha en que se celebre el contrato de préstamo.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Autorización para celebrar un empréstito externo. Autorizar a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación- para celebrar un empréstito externo con la Corporación Andina de Fomento (CAF) por la suma de doscientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 250.000.000), “Programa Sectorial de Género, Inclusión y Diversidad”, con destino al financiamiento de apropiaciones presupuestales del Gobierno nacional.

Artículo 2°.

Términos y condiciones financieras. Los términos y condiciones financieras del empréstito externo a los cuales deberá sujetarse la contratación autorizada en el artículo 1 de la presente resolución, son los siguientes:

Artículo 3°.

Otros términos y condiciones financieras. Los demás términos y condiciones a los cuales se deberá sujetar la contratación autorizada por el artículo 1° de la presente resolución, serán los contemplados en la minuta definitiva del contrato de préstamo aprobada por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio con radicado número 2-2023- 056331 del 25 de octubre de 2023.

Artículo 4°.

Afectación del cupo de endeudamiento de la Nación. Previo a la celebración del contrato de préstamo en los términos autorizados por el artículo 1° de la presente resolución, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional verificará la disponibilidad del cupo de endeudamiento de la Nación. En la fecha en que se celebre el contrato de préstamo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional realizará la afectación de dicho cupo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 2073 de 2020.

Artículo 5°.

Inclusión de la operación en la base de datos. Esta operación deberá incluirse en la Base Única de Datos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.

Artículo 6°.

Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación- del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial las Resoluciones Externas número 17 de 2015 y número 1 de 2018 de la Junta. Directiva del Banco de la República, la Circular Reglamentaria Externa -DODM-145 de 2015 del Banco de la República, y demás normas que las adicionen, modifiquen o deroguen.

Artículo 7°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2023.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla González.

(C. F.).

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar