RESOLUCION 495 de 2023
por la cual se hace la transferencia a título gratuito de la cartera derivada de la ejecución del convenio interadministrativo número 19990106.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 495
- Año
- 2023
- Entidad
- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular la que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 330 de la Ley 2294 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo de los preceptos contenidos en la Ley 508 de 1999, el Gobierno nacional, mediante Decreto 1821 de 1999, estableció y adoptó el Programa Nacional de 2023Reactivación Agropecuaria, en adelante el PRAN, para la reactivación y fomento del sector agropecuario, el cual debía ejecutar en asocio con los departamentos, que para este objeto debían crear sus respectivos Fondos de Reactivación Agropecuaria, en adelante los FONDEAR.
Que de conformidad con el artículo 2° del Decreto 967 de 2000, incorporado en el artículo 2.9.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el PRAN contó, entre otros, con los recursos que se apropiaron en el Presupuesto General de la Nación y los que provenían de la recuperación de cartera a la que hace referencia el decreto mencionado.
Que el artículo 4 del Decreto 967 de 2000, incorporado en el artículo 2.9.1.4. Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, dispuso que los recursos del PRAN serían administrados por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO), previa elaboración de un convenio con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), para cuyo fin la norma autorizó a FINAGRO.
Que conforme lo anterior, el 13 de diciembre de 1999 se suscribió entre FINAGRO y el MADR el convenio interadministrativo 19990106, el cual tiene por objeto: “…FINAGRO se compromete para con el MINISTERIO a administrar los recursos del PROGRAMA NACIONAL DE REACTIVACIÓN AGROPECUARIA (PRAN), de conformidad con lo previsto en las normas legales y reglamentarias sobre la materia…”.
Que el Decreto 967 de 2000, facultó a FINAGRO para que en su calidad de administrador de los recursos del PRAN, suscribiera convenios con los Departamentos, en tanto que, los Fondos Departamentales de Reactivación y Fomento Agropecuario, en adelante FONDEAR, podrían acogerse al PRAN. En desarrollo de lo anterior, los FONDEAR podrían comprar cartera crediticia agropecuaria, con los aportes que a estos fondos hubieren efectuado las respectivas entidades territoriales.
Que el plazo de ejecución del convenio interadministrativo 19990106 de acuerdo con su cláusula novena fue de 10 años, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, es decir, desde el 13 de diciembre de 1999 y hasta el 12 de diciembre de 2009.
Que el plazo de ejecución se extendió hasta el 31 de diciembre de 2023, de conformidad con la modificación 34 del convenio, que sería la prórroga 10 desde la suscripción del mismo.
Que durante la vigencia del convenio se han expedido leyes mediante las que se aprobaron medidas como alivios, suspensión de procesos de cobro judicial y prescripción de las obligaciones a favor de los deudores del PRAN, de la siguiente manera:
Que teniendo en cuenta que el objeto del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria se cumplió, a través del otorgamiento de alivios a las deudas de pequeños y medianos productores agropecuarios mediante la compra de cartera vencida de éstos a los diferentes intermediarios del sector financiero, se tiene que a la fecha el valor total del convenio asciende a CIENTO NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL CUATROCIENTOS CINCO PESOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($192.379.900.405,52).
Que, conforme con lo anterior, se tiene que a la fecha el programa PRAN Agropecuario cuenta con 745 obligaciones vigentes, cuyo saldo de cartera asciende a la suma de CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL MILLONES DOSCIENTOS VEINTE SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS ($5.532.227.980,00).
Que, el Programa de Reactivación Agropecuaria Nacional a la fecha cuenta con 746 obligaciones, cuyo saldo de cartera asciende a la suma de NUEVE MIL OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($9.088.975.778,00) de acuerdo con la información suministrada por FINAGRO con corte 31 de octubre de 2023, la cual podrá ser actualizada durante el proceso de materialización de la trasferencia a CISA:
706 obligaciones no castigadas, cuyo saldo de cartera asciende a la suma de CIN-CO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOSNOVENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($5.244.990.642,00) Que de acuerdo con el porcentaje en que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ejerce la titularidad, el saldo de cartera de las 706 obligaciones castigadas asciende a la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MI-LLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETEPESOS CON DIECISIETE CON DIECISIETE CENTAVOS ($4.353.604.777,17).De estas 706 obligaciones, 234 cuentan con garantía hipotecaria.
39 obligaciones castigadas que presentan saldo pendiente de pago el cual asciende a la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES DOSCIEN-TOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($287.237.338,00). Que de acuerdo con el porcentaje en que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ejerce la titularidad, el saldo de cartera de las 39 obligaciones castigadas asciende a la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES QUINCE MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS PESOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($242.015.426,58).
1 obligación no castigada cuyo saldo de cartera asciende a la suma de TRES MILQUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTAY SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($3.556.747.798,00).Sobre este punto es pertinente señalar que de la cesión objeto del acto administrativo, se excluyen los derechos económicos derivados del proceso de reorganización empresarial con expediente 24811, trámite 16002 de INDUSTRIA PRODUCTORA DE ARROZ LTDA., con NIT. 8060353831 en el marco de la Ley 1116 de 2006, que cursa en la Superintendencia de Sociedades y actualmente se encuentra en la última etapa procesal, toda vez que existe un acuerdo de reorganización celebrado pendiente del cumplimiento total.
Que FINAGRO, en calidad de administrador de las obligaciones de los Programas PRAN, gestiona 129 procesos ejecutivos con la finalidad de recuperación de cartera.
Que, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio 19990106, FINAGRO, ha implementado diferentes acciones tendientes a la recuperación de esta cartera. No obstante, teniendo en cuenta que no ha sido posible la recuperación de la totalidad de las obligaciones, se hace necesario generar alternativas que permitan adelantar de manera eficiente las labores propias de gestión, cobro y recuperación de la cartera derivada del convenio.
Que de conformidad con el Decreto 1985 de 2013, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias”, no corresponde a las funciones del Ministerio adelantar labores de cobro y recuperación de cartera.
Que el Comité Administrativo es el órgano encargado de la dirección, evaluación y coordinación del convenio 19990106, quien ejerce entre otras funciones, la de revisar y conceptuar sobre los informes que presenta FINAGRO, como administrador de los recursos, así como orientar el desarrollo de las actividades que requiera la ejecución del convenio. En cumplimiento de dichas funciones el Comité Administrativo aprobó de manera unánime la transferencia de la cartera derivada del convenio 19990106 PRAN a la Central de Inversiones S.A. CISA como consta en el acta No. 5 de la sesión del 23 de agosto de 2023.
Que de la cesión objeto del presente acto administrativo se excluyen los derechos económicos derivados del proceso de reorganización empresarial con expediente 24811, trámite 16002 de INDUSTRIA PRODUCTORA DE ARROZ LTDA., con NIT. 8060353831 en el marco de la Ley 1116 de 2006, que cursa en la Superintendencia de Sociedades.
Que la Central de Inversiones S.A. - CISA, es una entidad vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que tiene por objeto comprar, comercializar y administrar todo tipo de inmuebles y cartera de propiedad de entidades públicas, por tanto, cuenta con la capacidad para el desarrollo de las labores necesarias para la gestión de la cartera derivada de la ejecución del convenio interadministrativo 19990106.
Que de acuerdo con lo anterior y con fundamento en el artículo 330 de la Ley 2294 de 2023, que modificó el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, en el sentido de ordenar a las entidades del orden nacional transferir a CISA, los activos de su propiedad que no requieran para el ejercicio de sus funciones, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 330. Modifíquese el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, el cual quedará así:Artículo 238. Movilización de activos. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todas las entidades públicas del orden nacional deberán transferir a la Central de Inversiones S. A (CISA), a título gratuito y mediante acto administrativo, los bienes inmuebles, participaciones accionarias y activos de su propiedad que no requieran para el ejercicio de sus funciones, CISA podrá gestionarlos, comercializarlos o transferirlos a entidades públicas a cualquier título para el desarrollo de proyectos en el marco de la presente ley…”.
Que, el citado artículo habilita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para efectuar mediante acto administrativo la transferencia a título gratuito de la cartera derivada de la ejecución del convenio interadministrativo número 19990106, en el porcentaje en que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ejerce la titularidad a la Central de Inversiones (CISA), en tanto que dichos activos no son requeridos para el ejercicio de las funciones establecidas en la normatividad vigente en especial las que consagra el artículo 3 del Decreto 1985 de 2013.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Transferencia. Transferir a título gratuito a CENTRAL DE INVERSIONES S.A. (CISA), identificada con NIT 860042945-5, domiciliada en Bogotá, lugar de notificaciones Calle 63 11-09, correo electrónico: cisa@cisa.gov.co, las 745 obligaciones derivadas del convenio 19990106 y se ceden los derechos económicos y prerrogativas tanto principales como accesorios contenidos en cada uno de los títulos ejecutivos de las 745 obligaciones, relación que se anexa al presente acto administrativo, cuyo saldo total de cartera a corte del día 31 de octubre de 2023 asciende a la suma de CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS OFICIALOCHENTA PESOS ($5.532.227.980.00) en el porcentaje en que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ejerza la titularidad.
Parágrafo 1°. Se excluyen los derechos económicos derivados del proceso de reorganización empresarial con expediente 24811, trámite 16002 de INDUSTRIA PRODUCTORA DE ARROZ LTDA., con NIT. 8060353831 en el marco de la Ley 1116 de 2006, que cursa en la Superintendencia de Sociedades.
Parágrafo 2°. En el evento en que FINAGRO reciba el pago parcial y/o definitivo de alguna de las obligaciones objeto de cesión a través del presente acto, ese Fondo deberá trasladar dichos recursos a órdenes de la CENTRAL DE INVERSIONES S.A.- CISA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
Artículo 2°.
Cesión de derechos. Ceder, a través del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), con NIT 800116398-7, en calidad de administrador del Convenio 19990106 a CENTRAL DE INVERSIONES S.A.- CISA, identificada e individualizada como consta en este acto, los derechos que versen sobre los 129 procesos ejecutivos derivados del Convenio 19990106 en el porcentaje en que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ejerza la titularidad.
Parágrafo. En virtud de lo anterior FINAGRO procederá a ceder a CISA los mandatos a través de los cuales ejerce su representación como acreedor/demandante dentro de los procesos ejecutivos derivados del Convenio en el porcentaje que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ejerza la titularidad.
Artículo 3°.
Cesión de garantías reales. Ceder a través de FINAGRO, en calidad de administrador del Convenio 19990106, a CENTRAL DE INVERSIONES S.A. - CISA, las partes, identificadas e individualizadas como consta en este acto, de las 234 garantías hipotecarias derivadas del Convenio 19990106 en el porcentaje en que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ejerza la titularidad.
Artículo 4°.
Documentación. Entregar a CENTRAL DE INVERSIONES S.A. - CISA, a través de FINAGRO, en calidad de administrador del Convenio 19990106, partes, identificadas e individualizadas como consta en este acto, los soportes documentales tales como: Expedientes, títulos ejecutivos y demás documentación necesaria para la debida gestión del cobro de las obligaciones crediticias.
Artículo 5°.
Publicidad, notificación y comunicación. Publicar esta resolución en la página web www.minagricultura.gov.co, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, así como también en el Diario Oficial.
Notificar el contenido de esta resolución a la CENTRAL DE INVERSIONES S. A. - CISA y al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), de acuerdo con lo establecido en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo advirtiéndose que contra la misma no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de trámite conforme lo prevé el artículo 75 ibídem.
Comunicar a las entidades territoriales que sean titulares de los Fondos de Reactivación departamental (Fondear), lo decidido en la presente resolución.
Artículo 6°.
Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2023 La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural Jhenifer Mojica Flórez.
Anexo 1 Formato de Memoria Justificativa ANEXO 1 RESOLUCION 495 DE 2023 MINISTERIO DE AGRICULTURA.pdf
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