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RESOLUCION 29062 de 2023

por la cual se suprimen los cargos del Consejo Nacional Electoral de la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Tipo
RESOLUCION
Número
29062
Año
2023
Entidad
Registraduría Nacional del Estado Civil
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 26 del Decreto número 2241 de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 120 de la Constitución Política indica que “la organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley. Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas”.

Que, a su turno, el artículo 265 Superior precisa que “[ e l Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa”.

Que, por una parte, el artículo 264 de la Constitución Política de 1991, modificado por el artículo 24 del acto Legislativo 2 de 2015, indicó que el Consejo Nacional Electoral esta á compuesto por los miembros; y de otra, mediante Decreto Ley número 1012 del 2000, el Gobierno nacional modifico la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil, creando inclusive los treinta y siete (37) cargos que compondrían la planta de personal del Consejo Nacional Electoral, divididos entre la presidencia de la corporación y los despachos de cada consejero.

Que, mediante Resolución número 1592 de 11 de febrero de 2014, el Registrador Nacional del Estado Civil creó cincuenta y cuatro (54) cargos de Libre Nombramiento y Remoción en la planta de personal del Consejo Nacional Electoral.

Que, mediante Resolución número 8409 del 12 de agosto del 2015, el Registrador Nacional del Estado Civil creó ciento cinco (105) cargos de Libre Nombramiento y Remoción en la planta de personal del Consejo Nacional Electoral.

Que, mediante el Acto Legislativo 03 de 2017, el Congreso de la República reguló parcialmente el componente de reincorporación política del Acuerdo de Paz para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, incorporando el artículo 1 transitorio a la Carta Política colombiana, en el que se precisó que “[s] e reconocerá de pleno derecho personería jurídica al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal” y adicionó que esa agrupación, ahora política, podría “[ d esignar, de manera transitoria y hasta el 20 de julio de 2026 un delegado ante el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces, quien tendrá voz, pero no voto, y podrá participar en las deliberaciones de esa corporación”, por lo que desde ese momento y hasta 2026, el Consejo Nacional Electoral estará integrado por 10 miembros.

Que, el Gobierno nacional, mediante el Decreto número 2085 del 19 de noviembre de 2019, estableció la estructura orgánica del Consejo Nacional Electoral, disponiendo en el artículo 4° la autonomía administrativa de ese órgano colegiado así:

“En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde al Consejo Nacional Electoral a través de su presidente, nombrar a los servidores públicos de acuerdo con la estructura y organización dispuesta para el efecto, así como crear grupos internos de trabajo y definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política y la ley, sin perjuicio de las delegaciones que para el efecto se realicen”.

Que, a su turno, el artículo 5° ibídem indicó:

“En ejercicio de su autonomía presupuestal el Consejo Nacional Electoral tendrá la capacidad de contratar y ordenar el gasto. Estas facultades estarán en cabeza del Presidente del Consejo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.

Parágrafo. TRANSITORIO. El Consejo Nacional Electoral continuará funcionando como una unidad ejecutora dentro de la sección presupuestal de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Para garantizar la autonomía presupuestal, el Registrador Nacional del Estado Civil delegará la ordenación del gasto en el Presidente del Consejo.

Para efectos de la delegación de la ordenación del gasto de que trata el artículo 110 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, el cargo de Magistrado que ejerza la Presidencia del Consejo Nacional Electoral se asimilará a un cargo del nivel directivo”.

Que, mediante Decreto número 2086 del 19 de noviembre de 2019, el Gobierno nacional creó la planta de personal del Consejo Nacional Electoral, precisando en el artículo 6° que:

“Los magistrados del Consejo Nacional Electoral, a partir del 1° de enero de 2020 quedaran incorporados directamente y sin requisito adicional alguno a la planta de personal que se crea en el artículo 1° del presente Decreto Ley. En los demás empleos que se crean en el presente decreto serán incorporados directamente los servidores que vienen cumpliendo funciones asociadas al Consejo Nacional Electoral y cuyos cargos sean suprimidos, para este efecto, por el Registrador Nacional del Estado Civil. Hasta tanto se produzca la incorporación de tos servidores a la planta del Consejo continuaran vinculados a la planta de la Registraduría, cumpliendo las funciones a ellos asignadas y devengado fa remuneración que vienen percibiendo”.

Que, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto número 957 de 2023[1], acto administrativo en el qué indicó que “[l]a estructura y planta de personal a la que hacen referencia los decretos ley 2085 y 2086 de 2019 pertenecerán al Consejo Nacional Electoral, y sus gastos estarán vinculados a la sección presupuestal creada para el efecto”.

Que, al Consejo Nacional Electoral le fue asignada la sección presupuestal número 2804 dentro del Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2024.

Que, con el fin de implementar lo establecido en los Decretos 2085 y 2086 del 2019, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil adelantaron las acciones necesarias para la transmisión del conocimiento sobre el desarrollo normal de las actividades administrativas y presupuestales que debe desarrollar en adelante el Consejo Nacional Electoral para su correcto funcionamiento.

Que, en consecuencia, se hace necesario suprimir de la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil 196 grados del Consejo Nacional Electoral para que, a su turno, sean incorporados o vinculados a esa entidad en los términos indicados en el Decreto número 2086 de 2019.

Que, esta decisión no requiere de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por cuanto el Consejo Nacional Electoral tiene asignada la sección presupuestal número 2804 en el Presupuesto General de la Nac0ión para la vigencia del 2024.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

Artículo 1°.

Suprimir, a partir del 31 de diciembre de 2023, en la Planta del Global de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los siguientes cargos del Consejo Nacional Electoral como a continuación se detallan:

Descripción Cargo Cargo Cantidad Asesor 1020 - 04 11 Asesor 1020 - 03 9 Profesional Especializado 3010 - 05 32 Profesional Universitario 3020 - 03 10 Profesional Universitario 3020 - 02 13 Profesional Universitario 3020 - 01 28 Técnico Operativo 4080 - 04 1 Técnico Operativo 4080 - 01 11 Secretario Ejecutivo 5040 - 09 18 Auxiliar Administrativo 5120 - 07 20 Auxiliar Administrativo 5120 - 05 1 Auxiliar Administrativo 5120 - 04 27 Secretario 5140 - 06 3 Conductor Mecánico 5310 - 06 10 Auxiliar Servicios Generales 5335 - 01 2 TOT AL 196

Artículo 2°.

Publicar este acto administrativo en el Diario Oficial.

Artículo 3°.

Comunicar esta decisión a la Gerencia del Talento Humano de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Consejo Nacional Electoral y a los servidores públicos que ostentan los cargos suprimidos.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las resoluciones número 1592 de 11 de febrero de 2014 y número 8409 del 12 de agosto del 2015, y demás normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 18 de diciembre de 2023.

El Registrador Nacional del Estado Civil, Hernán Penagos Giraldo.

(C. F.).

[1] “Por el cual se desarrollan los artículos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023, respecto de la creación de una sección presupuestal”.

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