RESOLUCION 1139 de 2023
por medio de la cual se crean, conforman y reglamentan los Grupos Internos de Trabajo Territorial adscritos a la Subdirección General Técnica y Territorial de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1139
- Año
- 2023
- Entidad
- Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Directora General, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el numeral 11 del artículo 17 del Decreto Ley número 589 de 2017, el artículo 18 del Decreto número 1393 de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo transitorio 3 del Acto Legislativo 01 de 2017, “ por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones”, se creó la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), como un ente del orden nacional con personería jurídica y con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, de carácter humanitario y extrajudicial, cuyas funciones, naturaleza jurídica, mandato, composición, funcionamiento y mecanismos de rendición de cuentas, serían reglamentados a través de la ley.
Que en cumplimiento de lo anterior, se expidió el Decreto Ley número 589 de 2017, “ por el cual se organiza la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado”, el cual establece en el artículo 1° que con el propósito de contribuir a satisfacer los derechos de las víctimas a la verdad y a la reparación en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), se pone en marcha la UBPD como una entidad del sector justicia, de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio independiente y un régimen especial en materia de administración de personal.
Que en cuanto al régimen especial en materia de administración de personal, la Corte Constitucional en Sentencia C-067 de 2018 señaló que, la forma en que la UBPD designará su personal “se somete a un régimen diferenciado de vinculación y permanencia en el servicio, que exceptúa la exigibilidad de la regla general concerniente al sistema de carrera”, lo que implica que se sustenta en una relación de confianza y amplia responsabilidad, tranquilidad y seguridad sobre la buena marcha de las funciones, mérito como criterio de acceso y permanencia, planta de libre nombramiento y remoción, global y flexible para el cumplimiento de su mandato.
Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 estipuló que: “ El Gobierno nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de organización y sus planes y programas. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento”.
Que el numeral 11 del artículo 17 del Decreto Ley número 589 de 2017, consagró como función del/la Director/a General la de “ Crear y organizar grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación, para atender el cumplimiento de las funciones de la UBPD, de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la entidad”.
Que el artículo 18 del Decreto número 1393 del 2018, “ por el cual se establece la estructura interna de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) y se determinan las funciones de sus dependencias”, dispuso que “ la Unidad contará con grupos internos o Equipos Territoriales adscritos a la Subdirección General Técnica y Territorial, los cuales operarán en los lugares que determine la Dirección General conforme a criterios de demanda y oferta que se generen en desarrollo de la misión y de los planes de búsqueda de la UBPD. Los grupos internos o equipos territoriales se distribuirán en el territorio de manera flexible de acuerdo con las funciones y necesidades del servicio”.
Que de conformidad con el artículo 9° del Decreto número 1393 de 2018, la Subdirección General Técnica y Territorial de la UBPD, debe dirigir y coordinar la gestión de los equipos territoriales de la entidad, a través de la definición de los criterios orientados a asegurar la protección y confidencialidad de la información obtenida para la búsqueda, impartiendo directrices para la formulación e incorporación de los lineamientos de interlocución permanente y participación de los familiares de las víctimas; así, como los lineamientos para la formulación del Plan Nacional y Planes Regionales de Búsqueda, que deberán garantizar la inclusión de los enfoques territorial, diferencial, étnico y de género.
Que la Subdirección General Técnica y Territorial emitió el documento denominado “ Criterios para el despliegue territorial de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas” en noviembre del 2019, en el que se establecen los siguientes: 1) Funciones de los Grupos Internos de Trabajo Territorial, 2) Oferta, 3) Demanda, 4) Presencia del SIVJRNR, 5) Presencia del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y, 6) Criterios de prevención y protección en relación a los riesgos y amenazas para la ubicación de las sedes territoriales.
Que mediante la Resolución número 1257 de 2019 se conformaron los Grupos Internos de Trabajo Territorial de la UBPD, acto administrativo que quedó sin efectos en virtud de la Resolución número 312 de 2022, por la cual se conformaron los Grupos Internos de Trabajo Territorial y la cual se fundamentó en los ajustes de la organización interna de la planta de personal autorizada a la UBPD y la distribución de la misma; así como en las necesidades evidenciadas para el fortalecimiento de la gestión institucional integral.
Que la Resolución número 312 de 2022, fue corregida a través de la Resolución número 324 de 2022, y modificada por las Resoluciones números 995 de 2022 y 608, 611 y 651 de 2023, conformándose y adscribiéndose a la Subdirección General Técnica y Territorial veinte (20) Grupos Internos de Trabajo Territorial con cuatro (4) satélites.
Que mediante la Resolución número 1066 de 2023, se efectuó la distribución de cargos de la planta de personal de la UBPD, de acuerdo con la planta establecida en el Decreto número 290 de 2018, modificado por el Decreto número 1395 de 2018 y la estructura interna señalada en el Decreto número 1393 de 2018.
Que el carácter humanitario de la UBPD versa sobre todas las acciones emprendidas por la entidad, bajo el entendido que es precisamente por su naturaleza, que aquellas deben propender por aliviar el sufrimiento de familiares y allegados de personas dadas por desaparecidas, en condiciones equitativas, incluyentes e igualitarias.
Que el fenómeno de la desaparición ha tenido lugar, principalmente, en los territorios rurales y que las personas que buscan son diversas, ejercen diferentes roles en la sociedad y además son multiculturales; características que implican, que el acercamiento de ellos con la UBPD se realice desde su territorio propio, conforme a sus costumbres, lenguas, entre otros aspectos.
Que el Modelo de Infraestructura de Calidad, conlleva implementar un modelo de servicio al ciudadano que garantice el enfoque territorial, diferencial y de género y, la protección y confidencialidad de la información obtenida para el desarrollo del proceso de búsqueda.
Que en ese contexto, la ubicación de los grupos internos de trabajo en el territorio, también depende de la facilidad de acceso a ellos, o de la posibilidad de que los/as servidores/as puedan realizar desplazamientos a toda su cobertura, con el fin de garantizar esa participación y la llegada directa de la entidad a las zonas donde ha tenido lugar la desaparición.
Que con fundamento en lo anterior, la Subdirección General Técnica y Territorial expidió el documento denominado “ Reorganización y Fortalecimiento de la Estructura de Trabajo Territorial de la UBPD”, cuyo alcance corresponde a la “ reorganización de la estructura de trabajo territorial que permita ampliar los territorios de cobertura de la UBPD, con el fin de fortalecer la búsqueda a partir del relacionamiento institucional y redistribuir la carga administrativa y operativa de los Grupos Internos de Trabajo Territorial”, el cual contiene los preceptos y consideraciones técnicas como lo establece la normativa legal vigente para la reorganización de los Grupos Internos de Trabajo Territorial existentes y la creación de nuevos Grupos Internos de Trabajo Territorial, conforme los criterios expuestos de manera detallada en el citado documento.
Que lo anterior se desarrolló atendiendo a criterios como el área de cobertura territorial, el incremento en la demanda de solicitudes de familiares y organizaciones, situación de orden público, acciones en territorios, medidas cautelares, intervención de cementerios y sitios de interés forense y las dinámicas de la desaparición propias de las zonas geográficas, entre otros.
Que, de acuerdo con lo precitado, cada Grupo Interno de Trabajo Territorial contará con un/a coordinador/a que liderará el desarrollo de las funciones del equipo.
Que conforme a lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Decreto número 2590 de 2022, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, la UBPD provisionó recursos para la vigencia 2023 para gastos de personal, incapacidades y licencias de maternidad y paternidad, recursos que se encuentran amparados en los Certificados de Disponibilidad Presupuestal (CDP) números 3523 y 3623 del 2 de enero de 2023.
Que en el presupuesto de la vigencia 2023 de la UBPD, se cuenta con la apropiación presupuestal para la provisión del 100% de los empleos de la UBPD, tal y como se evidencia en la certificación presupuestal expedida por la Subdirección de Gestión Humana, la cual permite soportar el porcentaje de pago de la coordinación sobre el 20% del salario base.
Que en consecuencia, de acuerdo con la disponibilidad y apropiación presupuestal, en conjunto con el documento denominado Reorganización y Fortalecimiento de la Estructura de Trabajo Territorial de la UBPD elaborado por la Subdirección General Técnica y Territorial, se requiere la conformación de veintitrés (23) Grupos Internos de Trabajo Territorial y tres (3) satélites, para el desarrollo de la gestión territorial.
Que atendiendo lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Crear los Grupos Internos de Trabajo Territorial y, en consecuencia, adscribir los mismos a la Subdirección General Técnica y Territorial de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), de acuerdo con la siguiente denominación y ubicación:
1. Grupo Interno de Trabajo Territorial Atlántico.
2. Grupo Interno de Trabajo Territorial Sucre.
3. Grupo Interno de Trabajo Territorial Cesar.
4. Grupo Interno de Trabajo Territorial Antioquia.
5. Grupo Interno de Trabajo Territorial -Urabá Región.
6. Grupo Interno de Trabajo Territorial Chocó.
7. Grupo Interno de Trabajo Territorial Córdoba.
8. Grupo Interno de Trabajo Territorial Eje Cafetero - Satélite Dorada.
9. Grupo Interno de Trabajo Territorial Huila.
10. Grupo Interno de Trabajo Territorial Tolima.
11. Grupo Interno de Trabajo Territorial Caquetá.
12. Grupo Interno de Trabajo Territorial Putumayo.
13. Grupo Interno de Trabajo Territorial Valle del Cauca - Satélite Buenaventura.
14. Grupo Interno de Trabajo Territorial Nariño - Satélite Tumaco.
15. Grupo Interno de Trabajo Territorial Cauca.
16. Grupo Interno de Trabajo Territorial Santander - Bucaramanga.
17. Grupo Interno de Trabajo Territorial -Magdalena Medio Región.
18. Grupo Interno de Trabajo Territorial Norte de Santander.
19. Grupo Interno de Trabajo Territorial Meta.
20. Grupo Interno de Trabajo Territorial Casanare.
21. Grupo Interno de Trabajo Territorial Guaviare.
22. Grupo Interno de Trabajo Territorial Arauca.
23. Grupo Interno de Trabajo Territorial Bogotá - Cundinamarca.
Parágrafo. Los cargos que conforman los Grupos Internos de Trabajo Territorial tienen un carácter flexible para su reubicación de acuerdo con las funciones y necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Conformar el Grupo Interno de Trabajo Territorial Atlántico, adscrito a la Subdirección General Técnica y Territorial, el cual estará integrado por nueve (9) cargos distribuidos así:
Artículo 3°.
Conformar el Grupo Interno de Trabajo Territorial Sucre, adscrito a la Subdirección General Técnica y Territorial, el cual estará integrado por TRECE (13) cargos distribuidos así:
Artículo 4°.
Conformar el Grupo Interno de Trabajo Territorial Cesar, adscrito a la Subdirección General Técnica y Territorial, el cual estará integrado por nueve (9) cargos distribuidos así:
Artículo 5°.
Conformar el Grupo Interno de Trabajo Territorial Antioquia adscrito a la Subdirección General Técnica y Territorial, el cual estará integrado por veintiséis (26) cargos distribuidos así:
Artículo 6°.
Conformar el Grupo Interno de Trabajo Territorial -Urabá Región, adscrito a la Subdirección General Técnica y Territorial, el cual estará integrado por diez (10) cargos distribuidos así:
Artículo 7°.
Conformar el Grupo Interno de Trabajo Territorial Chocó, adscrito a la Subdirección General Técnica y Territorial, el cual estará integrado por nueve (9) cargos distribuidos así:
Artículo 8°.
Conformar el Grupo Interno de Trabajo Territorial Córdoba, adscrito a la Subdirección General Técnica y Territorial, el cual estará integrado por ocho (8) cargos distribuidos así:
Artículo 9°.
Conformar el Grupo Interno de Trabajo Territorial Eje Cafetero con Satélite en La Dorada, adscrito a la Subdirección General Técnica y Territorial, el cual estará integrado por doce (12) cargos distribuidos así:
Satélite La Dorada
Artículo 10.
Conformar el Grupo Interno de Trabajo Territorial Huila, adscrito a la Subdirección General Técnica y Territorial, el cual estará integrado por seis (6) cargos distribuidos así:
Artículo 11.
Conformar el Grupo Interno de Trabajo Territorial Tolima, adscrito a la Subdirección General Técnica y Territorial, el cual estará integrado por ocho (8) cargos distribuidos así:
Artículo 12.
Conformar el Grupo Interno de Trabajo Territorial Caquetá, adscrito a la Subdirección General Técnica y Territorial, el cual estará integrado por doce (12) cargos distribuidos así:
Artículo 13.
Conformar el Grupo Interno de Trabajo Territorial Putumayo, adscrito a la Subdirección General Técnica y Territorial, el cual estará integrado por nueve (9) cargos distribuidos así:
Artículo 14.
Conformar el Grupo Interno de Trabajo Territorial Valle del Cauca - Satélite en Buenaventura, adscrito a la Subdirección General Técnica y Territorial, el cual estará integrado por catorce (14) cargos distribuidos así:
Satélite Buenaventura
Artículo 15.
Conformar el Grupo Interno de Trabajo Territorial Nariño - Satélite en Tumaco, adscrito a la Subdirección General Técnica y Territorial, el cual estará integrado por doce (12) cargos distribuidos así:
Satélite Tumaco
Artículo 16.
Conformar el Grupo Interno de Trabajo Territorial Cauca, adscrito a la Subdirección General Técnica y Territorial, el cual estará integrado por ocho (8) cargos distribuidos así:
Artículo 17.
Conformar el Grupo Interno de Trabajo Territorial Santander - Bucaramanga, adscrito a la Subdirección General Técnica y Territorial, el cual estará integrado por nueve (9) cargos distribuidos así:
Artículo 18.
Conformar el Grupo Interno de Trabajo Territorial -Magdalena Medio Región, adscrito a la Subdirección General Técnica y Territorial, el cual estará integrado por ocho (8) cargos distribuidos así:
Artículo 19.
Conformar el Grupo Interno de Trabajo Territorial Norte de Santander, adscrito a la Subdirección General Técnica y Territorial, el cual estará integrado por dieciséis (16) cargos distribuidos, así:
Artículo 20.
Conformar el Grupo Interno de Trabajo Territorial Meta, adscrito a la Subdirección General Técnica y Territorial, el cual estará integrado por dieciséis (16) cargos distribuidos así:
Artículo 21.
Conformar el Grupo Interno de Trabajo Territorial Casanare, adscrito a la Subdirección General Técnica y Territorial, el cual estará integrado por nueve (9) cargos distribuidos así:
Artículo 22.
Conformar el Grupo Interno de Trabajo Territorial Guaviare, adscrito a la Subdirección General Técnica y Territorial, el cual estará integrado por nueve (9) cargos distribuidos así:
Artículo 23.
Conformar el Grupo Interno de Trabajo Territorial Arauca, adscrito a la Subdirección General Técnica y Territorial, el cual estará integrado por ocho (8) cargos distribuidos así:
Artículo 24.
Conformar el Grupo Interno de Trabajo Territorial Bogotá-Cundinamarca, adscrito a la Subdirección General Técnica y Territorial, el cual estará integrado por dieciséis (16) cargos distribuidos así:
Artículo 25.
Las funciones de los Grupos Internos de Trabajo Territorial serán las siguientes:
1. Participar en la construcción e implementación de los Planes Regionales de Búsqueda conforme a los lineamientos dispuestos por la Subdirección General Técnica y Territorial.
2. Diseñar e implementar los procesos de investigación humanitaria extrajudicial para la búsqueda de las personas dadas por desaparecidas incorporando los enfoques: territorial, diferencial y de género.
3. Garantizar la participación de las víctimas y organizaciones en los procesos de búsqueda a lo largo de todas las fases del proceso.
4. Desarrollar las alianzas, la incidencia y la articulación con los diferentes actores territoriales para el desarrollo del mandato de la UBPD y definir las rutas de relacionamiento estratégico a la luz de los lineamientos establecidos.
5. Articular con la Subdirección General Técnica y Territorial la participación de los/as servidores/as en los escenarios de capacitación y retroalimentación necesaria para el cumplimiento de la labor misional y el adecuado ejercicio de la función pública.
6. Desarrollar espacios informativos y pedagógicos sobre el mandato de la UBPD en territorio atendiendo las orientaciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Pedagogía y la Oficina de Gestión del Conocimiento y las demás que se estimen pertinentes.
7. Implementar el Protocolo de Prevención y Protección de la UBPD.
8. Acoger y aplicar los protocolos, convenios, memorandos de entendimiento, entre otros instrumentos de relacionamiento suscritos por la UBPD conforme a los lineamientos que se determinen en la suscripción y en la ejecución de dichos acuerdos de voluntades.
9. Contribuir al establecimiento del universo de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, a partir de la información disponible en la zona de cobertura de cada grupo interno de trabajo.
10. Implementar estrategias para el incremento en la recolección de las solicitudes de búsqueda de personas desaparecidas.
11. Contribuir al establecimiento del Registro Nacional de Fosas, Cementerios Ilegales y Sepulturas, a partir de la información disponible en la zona de cobertura de cada grupo interno de trabajo.
12. Aplicar los lineamientos en materia de gestión documental y realizar su adecuada implementación en todas las actividades y funciones que sustentan la labor del grupo interno de trabajo.
13. Aplicar los lineamientos y directrices en materia de reserva legal, seguridad y protección de la información.
14. Guardar en todo momento la confidencialidad de la información recolectada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y la Ley 1712 de 2014.
15. Realizar los trámites administrativos que requiera el GITT, en coordinación con la Subdirección General Técnica y Territorial y las diferentes dependencias de la UBPD.
16. Las demás que le sean asignadas por el/la Subdirector/a General Técnico/a y Territorial.
Parágrafo. Los/as integrantes de cada uno de los Grupos Internos de Trabajo Territorial, deberán cumplir las funciones generales y específicas asignadas en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la UBPD establecido para cada uno de los cargos a los cuales fueron nombrados. Lo anterior, sin perjuicio del apoyo continuo en el cumplimiento de las funciones asignadas al Grupo Interno de Trabajo del cual son parte.
Artículo 26.
Comunicación. La Secretaría General comunicará la presente resolución a todos/as los/as servidores/as de la UBPD a través del correo electrónico institucional.
Artículo 27.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones números 312, 324, 995 de 2022, las Resoluciones números 608, 611 y 651 de 2023 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de octubre de 2023.
La Directora General, Luz Janeth Forero Martínez.
(C. F.).
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