RESOLUCION 422 de 2023
por la cual se modifican procedimientos contables del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, de acuerdo con los ajustes realizados al Catálogo General de Cuentas con posterioridad a la expedición de los procedimientos.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 422
- Año
- 2023
- Entidad
- Contaduría General de la Nación
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto número 1693 de 2023, y
CONSIDERANDO:
El artículo 354 de la Constitución Política de 1991 señala que habrá un Contador General, y le confiere, entre otras, la función de determinar las normas contables que deben regir en el país. Este artículo fue desarrollado por la Ley 298 de 1996 que, entre otras disposiciones, crea la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN).
Los artículos 1° y 5° de la Resolución número 354 de 2007, expedida por la CGN, modificados por el artículo 1° de la Resolución número 156 de 2018 y por el artículo 1° de la Resolución número 195 de 2021, respectivamente, establecen la conformación y el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública (RCP).
El artículo 1° de la Resolución número 139 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público y el artículo 2° de la misma Resolución incorpora, en dicho Marco Normativo, el Catálogo General de Cuentas.
El Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público ha sido modificado de manera permanente producto de a) la actualización de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; b) la expedición o modificación de procedimientos contables; c) las solicitudes de modificación de las empresas; y d) la revisión interna de la CGN.
La CGN ha incorporado, en el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, los procedimientos contables para el registro de los hechos económicos relacionados con: a) los recursos entregados en administración; b) los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias; y c) el pasivo pensional y los recursos que lo financian.
Con base en lo señalado anteriormente, se requiere modificar los procedimientos contables del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, de acuerdo con los ajustes realizados al Catálogo General de Cuentas con posterioridad a la expedición de los procedimientos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar el segundo inciso del numeral 1.1.1.2. y el primer inciso del numeral 1.1.5. del Procedimiento contable para el registro de los recursos entregados en administración, del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, los cuales quedarán con el siguiente texto:
1.1.1.2. Fiducia de inversión a través de fondos de inversión colectiva (...)
Con la entrega de los recursos en efectivo al fondo de inversión colectiva, la empresa debitará la subcuenta Fondos de inversión colectiva de la Cuenta 1221-INVERSIONES DE ADMINISTRACIÓN DE LIQUIDEZ A VALOR DE MERCADO (VALOR RAZONABLE) CON CAMBIOS EN EL RESULTADO o 1222-INVERSIONES DE ADMINISTRACIÓN DE LIQUIDEZ A VALOR DE MERCADO (VALOR RAZONABLE) CON CAMBIOS EN EL PATRIMONIO (OTRO RESULTADO INTEGRAL) y acreditará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.
(...)
1.1.5. Restitución total o parcial de los recursos administrados a la empresa Con la restitución total o parcial de los recursos por parte del fondo de inversión colectiva, la empresa debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta Fondos de inversión colectiva de la Cuenta 1221-INVERSIONES DE ADMINISTRACIÓN DE LIQUIDEZ A VALOR DE MERCADO (VALOR RAZONABLE) CON CAMBIOS EN EL RESULTADO o 1222-INVERSIONES DE ADMINISTRACIÓN DE LIQUIDEZ A VALOR DE MERCADO (VALOR RAZONABLE) CON CAMBIOS EN EL PATRIMONIO (OTRO RESULTADO INTEGRAL).
(...)
Artículo 2°.
Modificar los incisos segundo y quinto del numeral 2.4., el literal c) del numeral 2.5., el tercer inciso del numeral 2.7., el quinto inciso del numeral 3.2. y el segundo inciso del literal c) del numeral 3.3. del Procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias, del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, los cuales quedarán con el siguiente texto:
2.4. Obligación probable (...)
La provisión se revisará cuando la empresa obtenga nueva información o, como mínimo, al final del periodo contable y, cuando haya lugar, se ajustará afectando el resultado del periodo. Los mayores valores se registrarán debitando la subcuenta que corresponda de la Cuenta 5368-PROVISIÓN LITIGIOS Y DEMANDAS o la Subcuenta 537302-Mecanismos alternativos de solución de conflictos de la Cuenta 5373-PROVISIONES DIVERSAS y acreditando la subcuenta que corresponda de la Cuenta 2701-LITIGIOS Y DEMANDAS o la Subcuenta 279015-Mecanismos alternativos de solución de conflictos de la Cuenta 2790-PROVISIONES DIVERSAS. Por su parte, los menores valores se registrarán debitando la subcuenta que corresponda de la Cuenta 2701-LITIGIOS Y DEMANDAS o la Subcuenta 279015-Mecanismos alternativos de solución de conflictos de la Cuenta 2790-PROVISIONES DIVERSAS y acreditando la subcuenta que corresponda de la Cuenta 5368-PROVISIÓN LITIGIOS Y DEMANDAS o la Subcuenta 537302-Mecanismos alternativos de solución de conflictos de la Cuenta 5373-PROVISIONES DIVERSAS, si el gasto se registró en el periodo contable, o la subcuenta que corresponda de la Cuenta 4831-REVERSIÓN DE PROVISIONES si el gasto se registró en periodos contables anteriores.
(...)
La probabilidad de pérdida del litigio o del mecanismo alternativo de solución de conflictos será objeto de seguimiento cuando la empresa obtenga nueva información o, como mínimo, al final del periodo contable para determinar si la obligación continúa siendo probable o pasa a ser posible o remota. Cuando la obligación pase a ser posible o remota, se cancelará la provisión debitando la subcuenta que corresponda de la Cuenta 2701-LITIGIOS Y DEMANDAS o la Subcuenta 279015-Mecanismos alternativos de solución de conflictos de la Cuenta 2790-PROVISIONES DIVERSAS y acreditando la subcuenta que corresponda de la Cuenta 5368-PROVISIÓN LITIGIOS Y DEMANDAS, la subcuenta 537302- Mecanismos alternativos de solución de conflictos de la Cuenta 5373-PROVISIONES DIVERSAS o la Subcuenta 580401-Actualización financiera de provisiones de la Cuenta 5804-FINANCIEROS, si el gasto se registró en el periodo contable, o la subcuenta que corresponda de la Cuenta 4831-REVERSIÓN DE PROVISIONES si el gasto se registró en periodos contables anteriores. Adicionalmente, se aplicará lo dispuesto en el numeral 2.2 o 2.3 de este Procedimiento.
2.5. Sentencia condenatoria ejecutoriada, laudo arbitral definitivo condenatorio o acta de conciliación extrajudicial (...) c) Si el valor liquidado es menor que el valor de la provisión, debitará el saldo de la subcuenta que corresponda de la Cuenta 2701-LITIGIOS Y DEMANDAS o la Subcuenta 279015-Mecanismos alternativos de solución de conflictos de la Cuenta 2790-PROVISIONES DIVERSAS y acreditará la Subcuenta 246002-Sentencias o la Subcuenta 246003-Laudos arbitrales y conciliaciones extrajudiciales, de la Cuenta 2460-CRÉDITOS JUDICIALES por el valor liquidado. La diferencia se registrará en la subcuenta que corresponda de la Cuenta 5368-PROVISIÓN LITIGIOS Y DEMANDAS o en la Subcuenta 537302-Mecanismos alternativos de solución de conflictos de la Cuenta 5373-PROVISIONES DIVERSAS, si el gasto se registró en el periodo contable, o en la subcuenta que corresponda de la Cuenta 4831-REVERSIÓN DE PROVISIONES si el gasto se registró en periodos contables anteriores.
(...)
2.7. Sentencia absolutoria ejecutoriada, laudo arbitral definitivo absolutorio o constancia de no acuerdo de conciliación extrajudicial (...)
Para la cancelación de la provisión, debitará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 2701-LITIGIOS Y DEMANDAS o la Subcuenta 279015-Mecanismos alternativos de solución de conflictos de la Cuenta 2790-PROVISIONES DIVERSAS y acreditará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 5368-PROVISIÓN LITIGIOS Y DEMANDAS, la Subcuenta 537302-Mecanismos alternativos de solución de conflictos de la Cuenta 5373-PROVISIONES DIVERSAS o la Subcuenta 580401-Actualización financiera de provisiones de la Cuenta 5804-FINANCIEROS, si el gasto se registró en el periodo contable, o la subcuenta que corresponda de la Cuenta 4831-REVERSIÓN DE PROVISIONES si el gasto se registró en periodos contables anteriores.
(...)
3.2. Derechos de reembolso relacionados con demandas, arbitrajes y conciliaciones extrajudiciales, probables (...)
La empresa demandada o convocada registrará los menores valores del derecho de reembolso debitando la Subcuenta 480854-Derechos de reembolso de la Cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS, si el ingreso se registró en el periodo contable, o la Subcuenta 589037-Pérdida en la actualización de los derechos de reembolso de la Cuenta 5890-GASTOS DIVERSOS, si el ingreso se registró en periodos contables anteriores, y acreditando la Subcuenta 199002-Derechos de reembolso relacionados con provisiones de la Cuenta 1990-DERECHOS DE REEMBOLSO Y DE SUSTITUCIÓN DE ACTIVOS DETERIORADOS. Por su parte, la entidad que deba efectuar el reembolso registrará los menores valores relacionados con la provisión debitando la Subcuenta 279029-Obligaciones de reembolso relacionadas con demandas, arbitrajes y conciliaciones extrajudiciales de la Cuenta 2790-PROVISIONES DIVERSAS y acreditando la Subcuenta 537316-Obligaciones de reembolso relacionadas con demandas, arbitrajes y conciliaciones extrajudiciales de la Cuenta 5373-PROVISIONES DIVERSAS, si el gasto se registró en el periodo contable, o la Subcuenta 483190-Provisiones diversas de la Cuenta 4831-REVERSIÓN DE PROVISIONES si el gasto se registró en periodos contables anteriores.
3.3. Derechos de reembolso relacionados con sentencias condenatorias ejecutoriadas, laudos arbitrales definitivos condenatorios o actas de conciliación extrajudicial (...)
Por su parte, la entidad que deba efectuar el reembolso debitará el saldo de la Subcuenta 279029-Obligaciones de reembolso relacionadas con demandas, arbitrajes y conciliaciones extrajudiciales de la Cuenta 2790-PROVISIONES DIVERSAS y acreditará la Subcuenta 249068-Obligaciones de reembolso relacionadas con demandas, arbitrajes y conciliaciones extrajudiciales de la Cuenta 2490-OTRAS CUENTAS POR PAGAR, por el valor liquidado. La diferencia se registrará acreditando la Subcuenta 537316-Obligaciones de reembolso relacionadas con demandas, arbitrajes y conciliaciones extrajudiciales de la Cuenta 5373-PROVISIONES DIVERSAS, si el gasto se registró en el periodo contable, o en la Subcuenta 483190-Provisiones diversas de la Cuenta 4831-REVERSIÓN DE PROVISIONES si el gasto se registró en periodos contables anteriores.
Artículo 3°.
Actualizar, en el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el pasivo pensional y con los recursos que lo financian del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, la denominación de la siguiente subcuenta:
Artículo 4°.
Modificar el primer y segundo inciso del numeral 6. del Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el pasivo pensional y con los recursos que lo financian del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, los cuales quedarán con el siguiente texto:
6. REINTEGROS Y RETROACTIVOS
Cuando la empresa tenga el derecho al reintegro de los recursos girados en exceso por concepto de nómina de pensiones, de cuotas partes de pensiones o de bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales, debitará la Subcuenta 138455-Reintegros de la Cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR y acreditará la Subcuenta 480863-Reintegros de la Cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS.
Con el recaudo, la empresa debitará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la Subcuenta 138455-Reintegros de la Cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR.
(...)
Artículo 5°.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y tiene aplicación a partir del 1° de enero de 2024.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2023.
El Contador General de la Nación Mauricio Gómez Villegas.
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