RESOLUCION 421 de 2023
por la cual se modifican procedimientos contables del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, de acuerdo con los ajustes realizados al Catálogo General de Cuentas con posterioridad a la expedición de los procedimientos.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 421
- Año
- 2023
- Entidad
- Contaduría General de la Nación
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto número 1693 de 2023, y
CONSIDERANDO:
El artículo 354 de la Constitución Política de 1991 señala que habrá un Contador General, y le confiere, entre otras, la función de determinar las normas contables que deben regir en el país. Este artículo fue desarrollado por la Ley 298 de 1996 que, entre otras disposiciones, crea la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN).
Los artículos 1° y 5° de la Resolución número 354 de 2007, expedida por la CGN, modificados por el artículo 1° de la Resolución número 156 de 2018 y por el artículo 1° de la Resolución número 195 de 2021, respectivamente, establecen la conformación y el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública (RCP).
La Resolución número 533 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno y la Resolución 620 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en dicho Marco Normativo, el Catálogo General de Cuentas.
El Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno ha sido modificado de manera permanente producto de a) la actualización de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; b} la expedición o modificación de procedimientos contables; c) las solicitudes de modificación de las entidades; y d) la revisión interna de la CGN.
La CGN ha incorporado, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, los procedimientos contables para el registro de los hechos económicos relacionados con: a) la movilización de activos; b) las operaciones interinstitucionales; c) el porcentaje ambiental, la sobretasa ambiental y el porcentaje de la tasa retributiva o compensatoria; d) los acuerdos de concesión de infraestructura de transporte; e) las garantías financieras otorgadas; f) los planes departamentales de agua y saneamiento básico; g) los recursos entregados en administración; h) los recursos que el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones transfiere a los operadores públicos del servicio de televisión; i) el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud; j) los recursos del Sistema General de Regalías; k) el pasivo pensional y los recursos que lo financian; l) el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles; y m) los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias.
Algunos de los procedimientos contables del Marco Normativo para Entidades de Gobierno aplican a las empresas que se encuentran bajo el ámbito del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, en relación con los hechos económicos en los que estas participan.
Por ello, en la actualización de los procedimientos contables del Marco Normativo para Entidades de Gobierno deben considerarse los ajustes que ha tenido el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.
Con base en lo señalado anteriormente, se requiere modificar los procedimientos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, de acuerdo con los ajustes realizados al Catálogo General de Cuentas con posterioridad a la expedición de los procedimientos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
°. Actualizar, en el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con la movilización de activos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, la denominación de las siguientes subcuentas:
Artículo 2°.
Modificar el primer inciso del numeral 1.1.1.1. y el segundo, cuarto y quinto inciso del numeral 2.1.2.2. del Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con la movilización de activos, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, los cuales quedarán con el siguiente texto:
1.1.1.1. Registros contables en la entidad cedente La entidad que, de conformidad con las normas legales vigentes de movilización de activos, ceda la cartera con más de 180 días de vencida deberá retirar el derecho entregado mediante un crédito en la subcuenta y cuenta que corresponda del Grupo 13-CUENTAS POR COBRAR y un débito en la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1386-DETERIORO ACUMULADO DE CUENTAS POR COBRAR (CR), cuando a ello haya lugar. Adicionalmente, debitará la Subcuenta 138416-Enajenación de activos de la Cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR, por el valor de la cartera establecido en el contrato interadministrativo respectivo. Si se presenta diferencia, esta se registrará en la Subcuenta 480290- Otros ingresos financieros de la Cuenta 4802-FINANCIEROS o 580423-Pérdida por baja en cuentas de cuentas por cobrar de la Cuenta 5804-FINANCIEROS, según corresponda.
(…)
2.1.2.2. Registros contables en las entidades que transfieren y reciben los inmuebles (...)
Cuando, a través de CISA, una entidad de gobierno transfiera a otra entidad de gobierno bienes inmuebles, la entidad de gobierno que efectuó la transferencia disminuirá el activo en el que se encuentre registrado el bien, así como la depreciación o amortización acumulada y el deterioro acumulado, si a ello hay lugar, y reconocerá un gasto por transferencias en la Subcuenta 542307-Bienes entregados sin contraprestación de la Cuenta 5423-OTRAS TRANSFERENCIAS. Por su parte, la entidad de gobierno que recibe el bien lo incorporará y reconocerá ·un ingreso por transferencias en la Subcuenta 442807-Otros bienes, derechos y recursos en efectivo procedentes de entidades de gobierno de la Cuenta 4428-OTRAS TRANSFERENCIAS. Para la medición del bien inmueble recibido y del ingreso sin contraprestación se aplicarán las correspondientes normas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.
(...)
Cuando, a través de CISA, una empresa transfiera a una entidad de gobierno bienes inmuebles, la empresa disminuirá el activo en el que se encuentre registrado el bien, así como la depreciación o amortización acumulada y el deterioro acumulado, si a ello hay lugar, y reconocerá un gasto en la Subcuenta 542307-Bienes entregados sin contraprestación de la Cuenta 5423-OTRAS TRANSFERENCIAS. Por su parte, la entidad de gobierno que recibe el bien lo incorporará y reconocerá un ingreso por transferencias en la Subcuenta 442829- Bienes, derechos y recursos en efectivo procedentes de empresas públicas de la Cuenta 4428-OTRAS TRANSFERENCIAS. Para la medición del bien inmueble recibido y del ingreso sin contraprestación se aplicarán las correspondientes normas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.
Cuando, a través de CISA, una empresa transfiera a otra empresa bienes inmuebles, la empresa que efectuó la transferencia disminuirá el activo en el que se encuentre registrado el bien, así como la depreciación o amortización acumulada y el deterioro acumulado, si a ello hay lugar, y reconocerá un gasto por subvenciones en la Subcuenta 542407-Bienes entregados sin contraprestación de la Cuenta 5424-SUBVENCIONES. Por su parte, la empresa que recibe el bien lo incorporará y reconocerá un ingreso por subvenciones en la Subcuenta 443010-Bienes, derechos y recursos en efectivo procedentes de empresas públicas de la Cuenta 4430-SUBVENCIONES. Para la medición del bien inmueble recibido y de la subvención se aplicarán las correspondientes normas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.
(...)
Artículo 3°.
Actualizar, en el Procedimiento contable para el registro de las operaciones interinstitucionales del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, la denominación de las siguientes cuentas:
Artículo 4°.
Modificar el tercer inciso del numeral 1.1.2., el primer inciso del numeral 1.1.2.1., el primer inciso del numeral 1.1.2.2., el primer inciso del numeral 1.3.1., el primer inciso del numeral 1.3.2., el cuarto inciso del numeral 1.3.3.1., el cuarto inciso del numeral 1.3.3.2., el segundo inciso del numeral 1.3.4., el cuarto inciso del numeral 2.1.1., el segundo inciso del numeral 2.1.2., el tercer inciso del numeral 2.2.1.1. y 2.2.1.2. y el cuarto inciso del numeral 2.2.1.3. del Procedimiento contable para el registro de las operaciones interinstitucionales, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, los cuales quedarán con el siguiente texto:
1.1.2. Reintegros (...)
Tratándose de reintegros por pagos al beneficiario final, previo a la realización del reintegro, la entidad constituirá una cuenta por cobrar a cargo del beneficiario del pago, debitando la Subcuenta 138455-Reintegros de la Cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR y acreditando las subcuentas de las cuentas de activo o gasto inicialmente registradas.
(...)
1.1.2.1. Reintegro de recursos recibidos en el periodo contable El valor de los reintegros efectuados por las entidades a la tesorería centralizada, de los fondos recibidos en el periodo contable, se registrará con un débito en las subcuentas de la Cuenta 4705- FONDOS RECIBIDOS y un crédito en las subcuentas de la Cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. En las entidades donde la tesorería centralizada paga directamente a los beneficiarios finales, estas debitarán la subcuenta que corresponda de la Cuenta 4705-FONDOS RECIBIDOS y acreditarán la Subcuenta 138455-Reintegros de la Cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR.
(...)
1.1.2.2. Reintegro de recursos recibidos en periodos contables anteriores El valor de los reintegros efectuados por las entidades a la tesorería centralizada, de los fondos recibidos en periodos contables anteriores, se registrará con un débito en las subcuentas de la Cuenta 5720-OPERACIONES DE ENLACE y un crédito en las subcuentas de la Cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. En las entidades donde la tesorería centralizada paga directamente a los beneficiarios finales, estas debitarán la subcuenta que corresponda de la Cuenta 5720-OPERACIONES DE ENLACE y acreditarán la Subcuenta 138455-Reintegros de la Cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR.
(...)
1.3.1. Recaudo El recaudo de los recursos administrados por parte de la tesorería centralizada, por un sistema de cuenta única, se registrará debitando la Subcuenta 110604- Recaudos SCUN de la Cuenta 1106-CUENTA ÚNICA NACIONAL o la subcuenta de la Cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS, según corresponda, y acreditando la subcuenta que corresponda de la Cuenta 2902- RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN.
(...)
1.3.2. Giro El giro de los recursos administrados por parte de la tesorería centralizada, por un sistema de cuenta única, se registrará debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta 2902-RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN y acreditando la Subcuenta 110601-Cajero de la Cuenta 1106-CUENTA ÚNICA NACIONAL o la subcuenta de la Cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS, según corresponda.
(...)
1.3.3.1. Compensación entre el fondo común y un fondo administrado (...)
Por su parte, la tesorería centralizada debitará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 5705-FONDOS ENTREGADOS y acreditará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 2902-RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN.
1.3.3.2. Compensación entre fondos administrados (...)
Por su parte, la tesorería centralizada debitará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 2902-RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN, identificando la entidad que cancela la obligación, y acreditará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 2902-RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN, identificando la entidad que recauda el derecho.
1.3.4. Rendimientos generados por los recursos administrados en un sistema de cuenta única (...)
La tesorería centralizada registrará un débito en la Subcuenta 580448- Distribución de rendimientos del sistema de cuenta única de la Cuenta 5804-FINANCIEROS y un crédito en la subcuenta que corresponda de la Cuenta 2902-RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN.
(...)
2.1.1. Cruce de cuentas entre entidades por acreencias a favor de un tercero que tiene a su cargo obligaciones tributarias (...)
Por su parte, la entidad que administra los impuestos cancelará la renta por cobrar registrada a cargo de la persona natural o jurídica beneficiaria de la sentencia o conciliación judicial, mediante una operación de enlace con la entidad que tiene la acreencia. En este sentido, debitará la Subcuenta 572201-Cruce de cuentas de la Cuenta 5722-OPERACIONES SIN FLUJO DE EFECTIVO y acreditará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1305-IMPUESTOS, RETENCIÓN EN LA FUENTE Y ANTICIPOS DE IMPUESTOS.
2.1.2. Cruce de cuentas por derechos y obligaciones entre entidades de los niveles nacional y territorial (...)
La entidad territorial cancelará las obligaciones y derechos registrados que correspondan a la operación autorizada para el cruce de cuentas. Para el efecto, debitará la subcuenta de la cuenta del pasivo por financiamiento interno registrado a favor de la Nación y acreditará la Subcuenta 130507-Impuesto predial unificado de la Cuenta 1305-IMPUESTOS, RETENCIÓN EN LA FUENTE Y ANTICIPOS DE IMPUESTOS.
(...)
2.2.1.1. Pago de impuestos con TIDIS (...)
En el momento en que la entidad pague una obligación tributaria con TIDIS, debitará las subcuentas de las Cuentas 2436-RETENCIÓN EN LA FUENTE E IMPUESTO DE TIMBRE, 2440-IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS POR PAGAR o 2445-IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA, según el tipo de obligación tributaria, y acreditará la subcuenta “Bonos y títulos emitidos por el gobierno general” de las cuentas 1221-INVERSIONES DE ADMINISTRACIÓN DE LIQUIDEZ A VALOR DE MERCADO (VALOR RAZONABLE) CON CAMBIOS EN EL RESULTADO, 1222-INVERSIONES DE ADMINISTRACIÓN DE LIQUIDEZ A VALOR DE MERCADO (VALOR RAZONABLE) CON CAMBIOS EN EL PATRIMONIO (OTRO RESULTADO INTEGRAL) o 1223-INVERSIONES DE ADMINISTRACIÓN DE LIQUIDEZ A COSTO AMORTIZADO. Por su parte, la DIAN o la entidad del nivel territorial que administre impuestos debitará la Subcuenta 223001-Títulos de devolución de impuestos-TIDIS de la Cuenta 2230-BONOS Y TÍTULOS DE INCENTIVO y acreditará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1305-IMPUESTOS, RETENCIÓN EN LA FUENTE Y ANTICIPOS DE IMPUESTOS.
2.2.1.2. Pago de impuestos con títulos recibidos como incentivo tributario Para registrar el recaudo en títulos, la entidad administradora de impuestos disminuirá la renta por cobrar, correspondiendo la operación sin flujo de efectivo. Para el efecto, debitará la Subcuenta 572209-Aplicación de títulos al pago de tributos de la Cuenta 5722-OPERACIONES SIN FLUJO DE EFECTIVO y acreditará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1305-IMPUESTOS, RETENCIÓN EN LA FUENTE Y ANTICIPOS DE IMPUESTOS.
2.2.1.3. Pago de impuestos con títulos de deuda (…)
Para registrar el recaudo en títulos, la entidad administradora de impuestos disminuirá la renta por cobrar, correspondiendo la operación sin flujo de efectivo. Para el efecto, debitará la Subcuenta 572209-Aplicación de títulos al pago de tributos de la Cuenta 5722-OPERACIONES SIN FLUJO DE EFECTIVO y acreditará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1305-IMPUESTOS, RETENCIÓN EN LA FUENTE Y ANTICIPOS DE IMPUESTOS.
Artículo 5°.
Actualizar, en el Procedimiento contable para el registro del porcentaje ambiental, la sobretasa ambiental y el porcentaje de la tasa retributiva o compensatoria del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, la denominación de las siguientes subcuentas:
Artículo 6°.
Actualizar, en el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los acuerdos de concesión de infraestructura de transporte del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, la denominación de la siguiente cuenta y las siguientes subcuentas:
Artículo 7°.
Modificar el numeral 3, el primer inciso del numeral 4.1., los numerales 4.2. y 4.3., el quinto inciso del numeral 9.1. y el literal c) del numeral 9.2. del Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los acuerdos de concesión de infraestructura de transporte, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, los cuales quedarán con el siguiente texto:
3. PAGOS EFECTUADOS AL CONCESIONARIO CON ANTERIORIDAD A LA CONSTRUCCIÓN, DESARROLLO, ADQUISICIÓN, MEJORA O REHABILITACIÓN DE ACTIVOS EN CONCESIÓN
La entidad concedente registrará los pagos efectuados al concesionario con anterioridad a la construcción, desarrollo, adquisición, mejora o rehabilitación de activos en concesión con un débito en la Subcuenta 190590-Otros bienes y servicios pagados por anticipado de la Cuenta 1905-BIENES Y SERVICIOS PAGADOS POR ANTICIPADO o en la Subcuenta 190601-Anticipos sobre convenios y acuerdos de la Cuenta 1906-AVANCES Y ANTICIPOS ENTREGADOS y un crédito en la Subcuenta 198901-Recursos de la entidad concedente en patrimonios autónomos constituidos por concesionarios privados de la Cuenta 1989-RECURSOS DE LA ENTIDAD CONCEDENTE EN PATRIMONIOS AUTÓNOMOS CONSTITUIDOS POR CONCESIONARIOS PRIVADOS.
4.1. Construcción o desarrollo de activos en concesión La entidad concedente registrará los valores relacionados con la construcción de bienes de uso público o de propiedades, planta y equipo y el desarrollo de activos intangibles, en concesión, debitando la subcuenta que identifique el tipo de red de la Cuenta 1706-BIENES DE USO PÚBLICO EN CONSTRUCCIÓN - CONCESIONES, la Subcuenta 168310-Construcciones en curso de la Cuenta 1683-PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO EN CONCESIÓN o la Subcuenta 197012-Activos intangibles en concesión de la Cuenta 1970-ACTIVOS INTANGIBLES y acreditando la Subcuenta 190590-Otros bienes y servicios pagados por anticipado de la Cuenta 1905-BIENES Y SERVICIOS PAGADOS POR ANTICIPADO, la Subcuenta 190601-Anticipos sobre convenios y acuerdos de la Cuenta 1906- AVANCES Y ANTICIPOS ENTREGADOS, la Subcuenta 231413-Pasivo financiero por acuerdos de concesión (Concedente) de la Cuenta 2314-FINANCIAMIENTO INTERNO DE LARGO PLAZO o la Subcuenta 299004-Ingreso diferido por concesiones - concedente de la Cuenta 2990-OTROS PASIVOS DIFERIDOS, según corresponda.
(...)
4.2. Adquisición de activos en concesión La entidad concedente registrará los valores relacionados con la adquisición de propiedades, planta y equipo o activos intangibles, en concesión, debitando la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1683-PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO EN CONCESIÓN o la Subcuenta 197012-Activos intangibles en concesión de la Cuenta 1970-ACTIVOS INTANGIBLES y acreditando la Subcuenta 190590-Otros bienes y servicios pagados por anticipado de la Cuenta 1905- BIENES Y SERVICIOS PAGADOS POR ANTICIPADO, la Subcuenta 190601-Anticipos sobre convenios y acuerdos de la Cuenta 1906-AVANCES Y ANTICIPOS ENTREGADOS, la Subcuenta 231413-Pasivo financiero por acuerdos de concesión (Concedente) de la Cuenta 2314-FINANCIAMIENTO INTERNO DE LARGO PLAZO o la Subcuenta 299004-Ingreso diferido por concesiones - concedente de la Cuenta 2990-OTROS PASIVOS DIFERIDOS, según corresponda.
4.3. Mejoras y rehabilitaciones de activos en concesión La entidad concedente registrará las mejoras o rehabilitaciones de los bienes de uso público, de las propiedades, planta y equipo o de los activos intangibles, en concesión, debitando la subcuenta que corresponda de las Cuentas 1711-BIENES DE USO PÚBLICO EN SERVICIO - CONCESIONES o 1683-PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO EN CONCESIÓN o la Subcuenta 197012-Activos intangibles en concesión de la Cuenta 1970-ACTIVOS INTANGIBLES y acreditando la Subcuenta 190590-Otros bienes y servicios pagados por anticipado de la Cuenta 1905-BIENES Y SERVICIOS PAGADOS POR ANTICIPADO, la Subcuenta 190601-Anticipos sobre convenios y acuerdos de la Cuenta 1906-AVANCES Y ANTICIPOS ENTREGADOS, la Subcuenta 231413-Pasivo financiero por acuerdos de concesión (Concedente) de la Cuenta 2314-FINANCIAMIENTO INTERNO DE LARGO PLAZO o la Subcuenta 299004-Ingreso diferido por concesiones - concedente de la Cuenta 2990-OTROS PASIVOS DIFERIDOS, según corresponda.
9.1. Revelación del pasivo contingente y registro de la provisión relacionada con la Garantía (...)
Las provisiones se revisarán cuando la entidad obtenga nueva información acerca de los factores que afecten el valor de la garantía o, como mínimo, al final del periodo contable. La entidad concedente registrará los mayores valores de la provisión con un débito en la Subcuenta 536902-Garantías contractuales - Concesiones de la Cuenta 5369-PROVISIÓN POR GARANTÍAS y un crédito en la Subcuenta 270702-Garantías contractuales - Concesiones de la Cuenta 2707- GARANTÍAS. Por su parte, la entidad concedente registrará los menores valores de la provisión con un débito en la Subcuenta 270702-Garantías contractuales - Concesiones de la Cuenta 2707-GARANTÍAS y un crédito en la Subcuenta 536902-Garantías contractuales - Concesiones de la Cuenta 5369-PROVISIÓN POR GARANTÍAS, si el gasto se registró en el periodo contable, o la Subcuenta 483102-Garantías de la Cuenta 4831-REVERSIÓN DE PROVISIONES, si el gasto se registró en periodos anteriores.
(…)
9.2. Cuenta por pagar relacionada con la garantía (…) c) Si el valor a pagar por la garantía es menor que el valor de la provisión reconocida debitará la Subcuenta 270702-Garantías contractuales - Concesiones de la Cuenta 2707-GARANTÍAS y acreditará la Subcuenta 249019-Garantías contractuales - Concesiones de la Cuenta 2490-OTRAS CUENTAS POR PAGAR.
La diferencia entre el valor a pagar por la garantía y la provisión reconocida se registrará debitando la Subcuenta 483102-Garantías de la Cuenta 4831-REVERSIÓN DE PROVISIONES, si el gasto se registró en periodos anteriores, o acreditando la Subcuenta 536902-Garantías contractuales - Concesiones de la Cuenta 5369-PROVISIÓN POR GARANTÍAS o la Subcuenta 580401-Actualización financiera de provisiones de la Cuenta 5804-FINANCIEROS, según corresponda, si el gasto relacionado con la provisión se registró en el periodo contable.
(…)
Artículo 8°.
Modificar los incisos cuarto y quinto del numeral 1.2.3. y el primer inciso del numeral 1.3. del Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con las garantías financieras otorgadas, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, los cuales quedarán con el siguiente texto:
1.2.3. Obligación probable (...)
El valor de la provisión se revisará cuando la entidad garante obtenga nueva información o, como mínimo, al final del periodo contable y se ajustará afectando el resultado del periodo para reflejar la mejor estimación disponible. Los mayores valores se registrarán con un débito en la Subcuenta 536905-Garantías financieras otorgadas de la Cuenta 5369-PROVISIÓN POR GARANTÍAS, previa disminución del ingreso registrado por menores valores de la provisión, si a ello hay lugar, y un crédito en la Subcuenta 270705-Garantías financieras otorgadas de la Cuenta 2707-GARANTÍAS. Por su parte, los menores valores se registrarán con un débito en la Subcuenta 270705-Garantías financieras otorgadas de la Cuenta 2707-GARANTÍAS y un crédito en la Subcuenta 483102-Garantías de la Cuenta 4831-REVERSIÓN DE PROVISIONES, previa disminución del gasto por la provisión o del gasto por actualización financiera de la provisión, si a ello hay lugar.
La probabilidad de que se haga efectiva la garantía financiera otorgada será objeto de revisión cuando la entidad garante obtenga nueva información o, como mínimo, al final del periodo contable, para determinar si la obligación continúa siendo probable, o pasa a ser posible o remota. Cuando la obligación pase a ser posible o remota, se disminuirá la provisión mediante un débito en la Subcuenta 270705-Garantías financieras otorgadas de la Cuenta 2707-GARANTÍAS y un crédito en la Subcuenta 483102-Garantías de la Cuenta 4831-REVERSIÓN DE PROVISIONES, previa disminución del gasto por la provisión o del gasto por actualización financiera de la provisión, si a ello hay lugar. Adicionalmente, se aplicará el numeral 1.2.1. o el numeral 1.2.2., según corresponda.
1.3. Cumplimiento de garantías financieras Cuando, a causa del incumplimiento de los pagos a cargo de la entidad deudora, la entidad garante tenga la obligación de realizar el pago, total o parcial, de la deuda garantizada, esta última debitará el saldo de la Subcuenta 270705- Garantías financieras otorgadas de la Cuenta 2707-GARANTÍAS y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta del Grupo 22-EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA o del grupo 23-PRÉSTAMOS POR PAGAR o la subcuenta que corresponda de la Cuenta 2406-ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL EXTERIOR. Cuando el valor a pagar sea mayor que el valor provisionado, la diferencia se registrará en la Subcuenta 589039-Garantías financieras otorgadas de la Cuenta 5890-GASTOS DIVERSOS. Si, por el contrario, el valor a pagar es menor que el valor provisionado, la diferencia se registrará en la Subcuenta 483102-Garantías de la Cuenta 4831-REVERSIÓN DE PROVISIONES, previa disminución del gasto por la provisión o del gasto por actualización financiera de la provisión, si a ello hay lugar.
(...)
Artículo 9°.
Actualizar, en el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los planes departamentales de agua y saneamiento básico del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, la denominación de la siguiente subcuenta:
Artículo 10.
Modificar el segundo inciso del numeral 1.1.1.2, el primer inciso del numeral 1.1.5 y el segundo inciso del numeral 1.2.1.3. del Procedimiento contable para el registro de los recursos entregados en administración, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, los cuales quedarán con el siguiente texto:
1.1.1.2. Fiducia de inversión a través de fondos de inversión colectiva (...)
Los recursos son gestionados con el propósito de obtener resultados económicos colectivos y la entidad participa de ellos en proporción a sus aportes. Con la entrega de los recursos en efectivo al fondo de inversión colectiva, la entidad debitará la subcuenta Fondos de inversión colectiva de la Cuenta 1221- INVERSIONES DE ADMINISTRACIÓN DE LIQUIDEZ A VALOR DE MERCADO (VALOR RAZONABLE) CON CAMBIOS EN EL RESULTADO o 1222- INVERSIONES DE ADMINISTRACIÓN DE LIQUIDEZ A VALOR DE MERCADO (VALOR RAZONABLE) CON CAMBIOS EN EL PATRIMONIO (OTRO RESULTADO INTEGRAL) y acreditará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.
1.1.5. Restitución total o parcial de los recursos administrados a la entidad Con la restitución total o parcial de los recursos por parte del fondo de inversión colectiva, la entidad debitará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1110- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta Fondos de inversión colectiva de la Cuenta 1221-INVERSIONES DE ADMINISTRACIÓN DE LIQUIDEZ A VALOR DE MERCADO (VALOR RAZONABLE) CON CAMBIOS EN EL RESULTADO o 1222-INVERSIONES DE ADMINISTRACIÓN DE LIQUIDEZ A VALOR DE MERCADO (VALOR RAZONABLE) CON CAMBIOS EN EL PATRIMONIO (OTRO RESULTADO INTEGRAL).
(...)
1.2.1.3. Actualización de los derechos fiduciarios (...)
Los mayores valores obtenidos respecto a los derechos en fideicomiso se registrarán debitando la Subcuenta 192603-Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la Cuenta 1926-DERECHOS EN FIDEICOMISO o la Subcuenta 190208-Derechos en fideicomiso de la Cuenta 1902-PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS A LARGO PLAZO y acreditando la Subcuenta 480851-Ganancia por derechos en fideicomiso de la Cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS o la Subcuenta 480849-Ganancias del plan de activos para beneficios a los empleados a largo plazo y para beneficios por terminación del vínculo laboral o contractual de la Cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS, previa disminución del gasto por la pérdida, si a ello hay lugar. No obstante, si el aumento en el derecho en fideicomiso está asociado a reintegros o restituciones, al patrimonio autónomo, de activos no monetarios que fueron reconocidos como gasto por transferencias, subvenciones o gasto público social, la entidad debitará la Subcuenta 192603-Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la Cuenta 1926-DERECHOS EN FIDEICOMISO y acreditará la Subcuenta 480864- Devolución de transferencias no condicionadas reconocidas en periodos anteriores, la Subcuenta 480865-Devolución de subvenciones no condicionadas reconocidas en periodos anteriores o la Subcuenta 480890-Otros ingresos diversos, de la Cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS, previa disminución del gasto, cuando haya lugar.
Artículo 11.
Actualizar, en el procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los recursos que el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones transfiere a los operadores públicos del servicio de televisión del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, la denominación de las siguientes subcuentas:
Artículo 12.
Actualizar, en el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, la denominación de la siguiente subcuenta:
Artículo 13.
Modificar el segundo inciso del numeral 2.2.2.1, los incisos primero, tercero y cuarto del numeral 2.3, el cuarto inciso del numeral 4.2.1, el quinto inciso del numeral 4.2.2 y el tercer inciso del numeral 4.3 del Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, los cuales quedarán con el siguiente texto:
2.2.2.1. Cuando la unidad de pago está en función del servicio prestado (…)
Cuando se obtenga nueva información sobre el comportamiento histórico de las devoluciones o glosas no subsanables aceptadas por la IPS o una vez surtida la auditoría, la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado ajustará el valor de la provisión. Si el valor de la provisión aumenta, la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado debitará la Subcuenta 550208-Subsidio a la oferta de la Cuenta 5502-SALUD y acreditará la Subcuenta 273204-Subsidio a la oferta de la Cuenta 2732-SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD. Si, por el contrario, el valor de la provisión disminuye, la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado debitará la Subcuenta 273204-Subsidio a la oferta de la Cuenta 2732-SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD y acreditará la Subcuenta 550208-Subsidio a la oferta de la Cuenta 5502-SALUD, si el gasto se reconoció en el mismo periodo contable, o la Subcuenta 483105-Servicios y tecnologías en salud de la Cuenta 4831-REVERSIÓN DE PROVISIONES si el gasto se reconoció en periodos contables anteriores.
(...)
2.3. Reintegros Cuando la EPS-S o la IPS deba reintegrar recursos a la entidad territorial o al fondo de salud descentralizado, la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado debitará la Subcuenta 138455-Reintegros de la Cuenta 1384- OTRAS CUENTAS POR COBRAR y acreditará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 5502-SALUD, si el gasto fue registrado en el mismo periodo contable, o la Subcuenta 480863-Reintegros de la Cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS, si el gasto fue reconocido en periodos contables anteriores.
(...)
Con el reintegro de los recursos, la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado debitará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS, si los recauda en sus cuentas bancarias, la Subcuenta 190806-Recursos del Régimen Subsidiado administrados por la ADRES de la Cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN, si los recauda la ADRES, o la subcuenta que corresponda de la Cuenta 2480-ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD, si se realizan descuentos por obligaciones de la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado con la EPS-S o la IPS, y acreditará la Subcuenta 138455- Reintegros de la Cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR.
Por otra parte, cuando los recursos los recaude la ADRES, esta debitará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 2904-RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES PARA ASEGURAMIENTO EN SALUD.
Adicionalmente, cuando el beneficiario del reintegro sea la ADRES, la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado debitará la Subcuenta 442104-Recursos para la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la Cuenta 4421-SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, si el ingreso fue reconocido en el mismo periodo contable, o la Subcuenta 589090-Otros gastos diversos de la Cuenta 5890-GASTOS DIVERSOS, si el ingreso fue reconocido en periodos contables anteriores, y acreditará la Subcuenta 190806-Recursos del Régimen Subsidiado administrados por la ADRES de la Cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN. Por su parte, la ADRES debitará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 2904-RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES PARA ASEGURAMIENTO EN SALUD y acreditará la subcuenta 542104-Recursos para la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la Cuenta 5421-SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, si el gasto fue reconocido en el mismo periodo contable, o la Subcuenta 480863-Reintegros de la Cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS, si el gasto fue reconocido en periodos contables anteriores.
4.2.1. Radicación de la factura de venta o el documento equivalente presentado por la IPS o el proveedor de servicios y tecnologías en salud ante la EPS o la EOC (…)
Cuando se obtenga nueva información sobre el comportamiento histórico de las devoluciones o glosas no subsanables aceptadas por la IPS o proveedor de servicios y tecnologías en salud, o una vez surtida la auditoría, la EPS o la EOC ajustará el valor de la provisión. Si el valor de la provisión aumenta, la EPS o la EOC debitará la Subcuenta 537211-Servicios y tecnologías en salud.no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo de la Cuenta 5372-SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD y acreditará la Subcuenta 273212- Servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo de la Cuenta 2732-SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD. Si, por el contrario, el valor de la provisión disminuye, la EPS o la EOC debitará la Subcuenta 273212-Servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo de la Cuenta 2732-SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD y acreditará la Subcuenta 537211-Servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo de la Cuenta 5372-SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD, si el gasto se reconoció en el mismo periodo contable, o la Subcuenta 483105-Servicios y tecnologías en salud de la Cuenta 4831-REVERSIÓN DE PROVISIONES, si el gasto se reconoció en periodos contables anteriores.
(…)
4.2.2. Radicación del cobro o el recobro presentado por la EPS o la EOC ante la ADRES Cuando se obtenga nueva información sobre el valor de la obligación o una vez surtida la auditoría, la ADRES ajustará el valor de la provisión. Si el valor de la provisión aumenta, la ADRES debitará la Subcuenta 537211-Servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo de la Cuenta 5372-SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD y acreditará la Subcuenta 273212-Servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo de la Cuenta 2732-SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD. Si, por el contrario, el valor de la provisión disminuye, la ADRES debitará la Subcuenta 273212-Servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo de la Cuenta 2732-SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD y acreditará la Subcuenta 537211-Servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo de la Cuenta 5372-SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD, si el gasto se reconoció en el mismo periodo contable, o la Subcuenta 483105-Servicios y tecnologías en salud de la Cuenta 4831-REVERSIÓN DE PROVISIONES, si el gasto se reconoció en periodos contables anteriores.
(…)
4.3. Atención e indemnizaciones a víctimas de eventos terroristas, catastróficos o del conflicto y de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos no identificados o sin SOAT (...)
Cuando se obtenga nueva información sobre el valor de la obligación, la ADRES ajustará el valor de la provisión. Si el valor de la provisión aumenta, la ADRES debitará la Subcuenta 537205-Atención e indemnización a víctimas de eventos terroristas, catastróficos o del conflicto y de accidentes de tránsito de la Cuenta 5372-SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD y acreditará la Subcuenta 273206-Atención e indemnización a víctimas de eventos terroristas, catastróficos o del conflicto y de accidentes de tránsito de la Cuenta 2732-SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD. Si, por el contrario, el valor de la provisión disminuye, la ADRES debitará la Subcuenta 273206-Atención e indemnización a víctimas de eventos terroristas, catastróficos o del conflicto y de accidentes de tránsito de la Cuenta 2732-SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD y acreditará la Subcuenta 537205-Atención e indemnización a víctimas de eventos terroristas, catastróficos o del conflicto y de accidentes de tránsito de la Cuenta 5372-SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD, si el gasto se reconoció en el mismo periodo contable, o la Subcuenta 483105-Servicios y tecnologías en salud de la Cuenta 4831-REVERSIÓN DE PROVISIONES, si el gasto se reconoció en periodos contables anteriores.
(...)
Artículo 14.
Actualizar, en el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los recursos del Sistema General de Regalías del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, la denominación de las siguientes subcuentas:
Artículo 15.
Modificar el segundo y el cuarto inciso del numeral 4.4. del Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los recursos del Sistema General de Regalías, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual quedará con el siguiente texto:
4.4. Traslado a otras entidades de los bienes adquiridos, construidos o desarrollados en la ejecución de proyectos de inversión con recursos de regalías (...)
Cuando la entidad ejecutora del proyecto sea una empresa pública y transfiera, a una entidad de gobierno, los bienes adquiridos, construidos o desarrollados en la ejecución del proyecto de inversión, debitará la Subcuenta 542307-Bienes entregados sin contraprestación de la Cuenta 5423-OTRAS TRANSFERENCIAS, así como la subcuenta que corresponda de las cuentas de depreciación, amortización o deterioro acumulados del activo registrado, si a ello hay lugar, y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta que identifique el activo en el que se encuentre registrado el bien.
Por su parte, la entidad beneficiaria del traslado de los bienes debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta que identifique el activo recibido y acreditará la Subcuenta 442807-Otros bienes, derechos y recursos en efectivo procedentes de entidades de gobierno de la Cuenta 4428-OTRAS TRANSFERENCIAS, si se trata de una entidad de gobierno, o la Subcuenta 443005-Bienes, derechos y recursos en efectivo procedentes de entidades de gobierno de la Cuenta 4430-SUBVENCIONES si se trata de una empresa pública. El activo recibido, así como el ingreso, se medirán de acuerdo con lo establecido en la Norma de ingresos de transacciones sin contraprestación del Marco Normativo para Entidades de Gobierno o la Norma de ayudas gubernamentales y subvenciones del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, o que no Captan ni Administran Ahorro del Público, según corresponda
Artículo 16.
Actualizar, en el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el pasivo pensional y con los recursos que lo financian del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, la denominación de la siguiente cuenta y las siguientes subcuentas:
Artículo 17.
Modificar el tercer inciso del numeral 1.1.1., el segundo inciso del numeral 1.1.2., el cuarto inciso del numeral 5.3., el primer y segundo inciso del numeral 6., el numeral 10.1.1. y el segundo inciso del numeral 10.2.3.3. del Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el pasivo pensional y con los recursos que lo financian, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, los cuales quedarán con el siguiente texto:
1.1.1. Costo del servicio presente (...)
Cuando la entidad pueda determinar anualmente el costo del servicio presente, debitará la Subcuenta 510811-Variaciones de pensiones por el costo del servicio presente de la Cuenta 5108-GASTOS DE PERSONAL DIVERSOS y acreditará la Subcuenta 251412- Cálculo actuarial de futuras pensiones de la Cuenta 2514-BENEFICIOS POSEMPLEO - PENSIONES, por la diferencia entre a) el costo del servicio presente y b) el valor de las contribuciones realizadas por el empleado que se hayan registrado conforme al párrafo anterior y que correspondan al mismo periodo del costo del servicio presente.
(...)
1.1.2. Costo del servicio pasado (...)
En caso de que se modifique el plan de beneficios o las condiciones que deben cumplir el personal activo o los extrabajadores para consolidar su derecho pensional, la entidad registrará el costo del servicio pasado en el periodo contable en que se modificó el plan o en el periodo contable siguiente. Para tal efecto, cuando la entidad pueda determinar el costo del servicio pasado, registrará el aumento del cálculo actuarial de pensiones futuras debitando la Subcuenta 589042-Variaciones de pensiones por el costo del servicio pasado de la Cuenta 5890-GASTOS DIVERSOS y acreditando la Subcuenta 251412-Cálculo actuarial de futuras pensiones de la Cuenta 2514-BENEFICIOS POSEMPLEO - PENSIONES.
Por su parte, la entidad registrará la disminución debitando la Subcuenta 251412-Cálculo actuarial de futuras pensiones de la Cuenta 2514- BENEFICIOS POSEMPLEO - PENSIONES y acreditando la Subcuenta 480836-Variaciones de pensiones por el costo del servicio pasado de la Cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS.
(…)
5.3. Redención de bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales (...)
Los ajustes por menor valor se registrarán en la entidad que tiene a su cargo la obligación pensional debitando la Subcuenta 442821-Transferencias por asunción de deudas de la Cuenta 4428-OTRAS TRANSFERENCIAS, si el ingreso se registró en el mismo periodo contable, o la Subcuenta 589090-Otros gastos diversos de la Cuenta 5890-GASTOS DIVERSOS, si el ingreso se registró en periodos anteriores, y acreditando la subcuenta 251412-Cálculo actuarial de futuras pensiones de la Cuenta 2514-BENEFICIOS POSEMPLEO - PENSIONES. Por su parte, el MHCP debitará la Subcuenta 251406-Bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales emitidos de la Cuenta 2514-BENEFICIOS POSEMPLEO - PENSIONES y acreditará la Subcuenta 542319-Transferencia por asunción de deudas de la Cuenta 5423-OTRAS TRANSFERENCIAS, si el gasto se registró en el mismo periodo contable, o la Subcuenta 480890-Otros ingresos diversos de la Cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS, si el gasto se registró en periodos anteriores.
6. REINTEGROS Y RETROACTIVOS
Cuando la entidad tenga el derecho al reintegro de los recursos girados en exceso por concepto de nómina de pensiones, de cuotas partes de pensiones o de bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales, debitará la Subcuenta 138455-Reintegros de la Cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR y acreditará la Subcuenta 480863-Reintegros de la Cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS.
Con el recaudo, la entidad debitará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la Subcuenta 138455-Reintegros de la Cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR. Si el recaudo se realiza a través de una tesorería centralizada, la entidad y la tesorería centralizada aplicarán lo establecido en el Procedimiento contable para el registro de las operaciones interinstitucionales del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.
(...)
10.1.1. Variación de las obligaciones por concurrencia En caso de que la obligación por concurrencia aumente, la entidad concurrente debitará la Subcuenta 537313-Concurrencia para el pago de pensiones de la Cuenta 5373-PROVISIONES DIVERSAS, previa disminución del ingreso registrado por menores valores de la provisión, si a ello hay lugar, y acreditará la Subcuenta 279026-Concurrencia para el pago de pensiones de la Cuenta 2790-PROVISIONES DIVERSAS. Ahora bien, si el valor de la obligación por concurrencia disminuye, la entidad concurrente debitará la Subcuenta 279026-Concurrencia para el pago de pensiones de la Cuenta 2790-PROVISIONES DIVERSAS y acreditará la Subcuenta 483190-Provisiones diversas de la Cuenta 4831-REVERSIÓN DE PROVISIONES, previa disminución del gasto por la provisión, si a ello hay lugar.
10.2.3.3. Variaciones de la obligación y del derecho por concurrencia posteriores a la emisión del bono de valor constante serie “B”
(...)
Ahora bien, si el valor de la obligación por concurrencia es menor que el saldo del bono de valor constante serie “B”, el MEN o la entidad territorial reconocerán la diferencia debitando la Subcuenta 138490-Otras cuentas por cobrar de la Cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR y acreditando la Subcuenta 480890-Otros ingresos diversos de la Cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS. Por su parte, la entidad beneficiaria de la concurrencia debitará la Subcuenta 315102-Ganancias o pérdidas del plan de activos para beneficios posempleo de la cuenta 3151-GANANCIAS O PÉRDIDAS POR PLANES DE BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS y acreditará la Subcuenta 190403-Inversiones de la Cuenta 1904-PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS POSEMPLEO.
Artículo 18.
Actualizar, en el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, la denominación de la siguiente subcuenta:
Artículo 19.
Modificar los incisos segundo y quinto del numeral 2.4., el literal c) del numeral 2.6., el tercer inciso del numeral 2.9., el quinto inciso del numeral 3.2. y el segundo inciso del literal c) del numeral 3.3. del Procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, los cuales quedarán con el siguiente texto:
2.4 Obligación probable (...)
La provisión se revisará cuando la entidad obtenga nueva información o, como mínimo, al final del periodo contable y, cuando haya lugar, se ajustará afectando el resultado del periodo. Los mayores valores se registrarán debitando la subcuenta que corresponda de la Cuenta 5368-PROVISION LITIGIOS Y DEMANDAS o la Subcuenta 537302-Mecanismos alternativos de solución de conflictos de la Cuenta 5373-PROVISIONES DIVERSAS y acreditando la subcuenta que corresponda de la Cuenta 2701-LITIGIOS Y DEMANDAS o la Subcuenta 279015-Mecanismos alternativos de solución de conflictos de la Cuenta 2790-PROVISIONES DIVERSAS. Por su parte, los menores valores se registrarán debitando la subcuenta que corresponda de la Cuenta 2701-LITIGIOS Y DEMANDAS o la Subcuenta 279015-Mecanismos alternativos de solución de conflictos de la Cuenta 2790-PROVISIONES DIVERSAS y acreditando la subcuenta que corresponda de la Cuenta 5368-PROVISIÓN LITIGIOS Y DEMANDAS o la Subcuenta 537302-Mecanismos alternativos de solución de conflictos de la Cuenta 5373-PROVISIONES DIVERSAS, si el gasto se registró en el periodo contable, o la subcuenta que corresponda de la Cuenta 4831-REVERSIÓN DE PROVISIONES si el gasto se registró en periodos contables anteriores.
(...)
La probabilidad de pérdida del litigio o del mecanismo alternativo de solución de conflictos será objeto de seguimiento cuando la entidad obtenga nueva información o, como mínimo, al final del periodo contable para determinar si la obligación continúa siendo probable o pasa a ser posible o remota. Cuando la obligación pase a ser posible o remota, se cancelará la provisión debitando la subcuenta que corresponda de la Cuenta 2701-LITIGIOS Y DEMANDAS o la Subcuenta 279015-Mecanismos alternativos de solución de conflictos de la Cuenta 2790-PROVISIONES DIVERSAS y acreditando la subcuenta que corresponda de la Cuenta 5368-PROVISIÓN LITIGIOS Y DEMANDAS, la Subcuenta 537302-Mecanismos alternativos de solución de conflictos de la Cuenta 5373-PROVISIONES DIVERSAS o la Subcuenta 580401-Actualización financiera de provisiones de la Cuenta 5804-FINANCIEROS, si el gasto se registró en el periodo contable, o la subcuenta que corresponda de la Cuenta 4831-REVERSIÓN DE PROVISIONES si el gasto se registró en periodos contables anteriores. Adicionalmente, se aplicará lo dispuesto en el numeral 2.2 o 2.3 de este Procedimiento.
2.6. Sentencia condenatoria ejecutoriada, laudo arbitral definitivo condenatorio o acta de conciliación extrajudicial (...) c) Si el valor liquidado es menor que el valor de la provisión, debitará el saldo de la subcuenta que corresponda de la Cuenta 2701-LITIGIOS Y DEMANDAS o la Subcuenta 279015-Mecanismos alternativos de solución de conflictos de la Cuenta 2790-PROVISIONES DIVERSAS y acreditará la Subcuenta 246002-Sentencias o la Subcuenta 246003-Laudos arbitrales y conciliaciones extrajudiciales, de la Cuenta 2460-CRÉDITOS JUDICIALES por el valor liquidado. La diferencia se registrará en la subcuenta que corresponda de la Cuenta 5368- PROVISIÓN LITIGIOS Y DEMANDAS o en la Subcuenta 537302-Mecanismos alternativos de solución de conflictos de la Cuenta 5373-PROVISIONES DIVERSAS, si el gasto se registró en el periodo contable, o en la Subcuenta 483101-Litigios y demandas de la Cuenta 4831-REVERSIÓN DE PROVISIONES si el gasto se registró en periodos contables anteriores.
(...)
2.9. Sentencia absolutoria ejecutoriada, laudo arbitral definitivo absolutorio o constancia de no acuerdo de conciliación extrajudicial (...)
Para la cancelación de la provisión, debitará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 2701-LITIGIOS Y DEMANDAS o la Subcuenta 279015-Mecanismos alternativos de solución de conflictos de la Cuenta 2790-PROVISIONES DIVERSAS y acreditará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 5368-PROVISIÓN LITIGIOS Y DEMANDAS, la Subcuenta 537302-Mecanismos alternativos de solución de conflictos de la Cuenta 5373-PROVISIONES DIVERSAS o la Subcuenta 580401-Actualización financiera de provisiones de la Cuenta 5804-FINANCIEROS, si el gasto se registró en el periodo contable, o la subcuenta que corresponda de la Cuenta 4831-REVERSIÓN DE PROVISIONES si el gasto se registró en periodos contables anteriores.
(...)
3.2. Derechos de reembolso relacionados con demandas, arbitrajes y conciliaciones extrajudiciales, probables (...)
La entidad demandada o convocada registrará los menores valores del derecho de reembolso debitando la Subcuenta 480854-Derechos de reembolso de la Cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS, si el ingreso se registró en el periodo contable, o la Subcuenta 589037-Pérdida en la actualización de los derechos de reembolso de la Cuenta 5890-GASTOS DIVERSOS, si el ingreso se registró en periodos contables anteriores, y acreditando la Subcuenta 199002-Derechos de reembolso relacionados con provisiones de la Cuenta 1990-DERECHOS DE REEMBOLSO Y DE SUSTITUCIÓN DE ACTIVOS DETERIORADOS. Por su parte, la entidad que deba efectuar el reembolso registrará los menores valores relacionados con la provisión debitando la Subcuenta 279029-Obligaciones de reembolso relacionadas con demandas, arbitrajes y conciliaciones extrajudiciales de la Cuenta 2790-PROVISIONES DIVERSAS y acreditando la Subcuenta 537316-obligaciones de reembolso relacionadas con demandas, arbitrajes y conciliaciones extrajudiciales de la Cuenta 5373-PROVISIONES DIVERSAS, si el gasto se registró en el periodo contable, o la Subcuenta 483190-Provisiones Diversas de la Cuenta 4831-REVERSIÓN DE PROVISIONES si el gasto se registró en periodos contables anteriores.
3.3. Derechos de reembolso relacionados con sentencias condenatorias ejecutoriadas, laudos arbitrales definitivos condenatorios o actas de conciliación extrajudicial (...)
Por su parte, la entidad que deba efectuar el reembolso debitará el saldo de la Subcuenta 279029-Obligaciones de reembolso relacionadas con demandas, arbitrajes y conciliaciones extrajudiciales de la Cuenta 2790-PROVISIONES DIVERSAS y acreditará la Subcuenta 249068-Obligaciones de reembolso relacionadas con demandas, arbitrajes y conciliaciones extrajudiciales de la Cuenta 2490-OTRAS CUENTAS POR PAGAR, por el valor liquidado. La diferencia se registrará acreditando la Subcuenta 537316-Obligaciones de reembolso relacionadas con demandas, arbitrajes y conciliaciones extrajudiciales de la Cuenta 5373-PROVISIONES DIVERSAS, si el gasto se registró en el periodo contable, o en la Subcuenta 483190-Provisiones diversas de la Cuenta 4831-REVERSIÓN DE PROVISIONES si el gasto se registró en periodos contables anteriores.
Artículo 20.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y tiene aplicación a partir del 1° de enero de 2024. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2023.
El Contador General de la Nación, Mauricio Gómez Villegas.
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