RESOLUCION 79172 de 2023
Por la cual se suspenden términos en los procesos jurisdiccionales que adelanta la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 79172
- Año
- 2023
- Entidad
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto número 4886 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las funciones asignadas a esta Superintendencia mediante el Decreto número 4886 de 2011, la Entidad adelanta procesos de carácter administrativo y jurisdiccional, en los cuales, por expreso mandato legal, deben observarse términos procesales de estricto cumplimiento.
Que la Ley 1564 de 2012 tiene por objeto regular “(...) la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes”.
Que de conformidad con el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de esta Superintendencia adelanta procesos de carácter jurisdiccional, los cuales se surten atendiendo las disposiciones y procedimientos establecidos en dicha ley.
Que según lo previsto por el parágrafo 3° del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, el trámite de los procesos jurisdiccionales que adelantan las autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales deben seguir las mismas vías procesales previstas para los jueces ordinarios.
Que el artículo 117 de la Ley 1564 de 2012 establece que “ los términos señalados(...) para la realización de los actos procesales de las partes y los auxiliares de la justicia, son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario(...)”, y que”(...) el juez cumplirá estrictamente los términos señalados en este código para la realización de sus actos”.
Que el inciso final del artículo 118 de la Ley 1564 de 2012 consagra que “[e]n los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado” (subrayado fuera de texto).
Que al interior de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales y de cara a la terminación de la contratación para la vigencia 2023, especialmente, en el Grupo de Trabajo de Secretaría, se configura insuficiencia de personal para el trámite e impulso de los procesos y en especial, para adelantar actividades tales como la numeración de providencias, el reparto de expedientes, la elaboración de oficios, la revisión de valija y asignación de memoriales, entre otras.
Que en mérito de lo anterior, en aras de garantizar el debido proceso a los intervinientes en los procesos, se hace necesario suspender los términos procesales de las actuaciones que se surten ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio en el período comprendido entre el 20 de diciembre de 2023 y el 14 de enero de 2024 inclusive.
Que, al hilo de lo expuesto, dentro del referido periodo no se prestarán servicios en ninguna de las áreas o grupos de trabajo que integran la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de esta Entidad.
Que en esa medida, la Oficina de Tecnología e Informática de la Superintendencia de Industria y Comercio deberá desplegar las actuaciones que resulten necesarias para que en los canales de comunicación de la Entidad (página web, correo electrónico, entre otros), se suspenda la prestación del servicio en aquellos asuntos relacionados exclusivamente con los trámites adelantados por los ciudadanos ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.
Esto, durante el periodo comprendido entre el 20 de diciembre de 2023 y el 14 de enero de 2024 inclusive.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, la presente decisión debe publicarse en el Diario Oficial para conocimiento de la ciudadanía en general y grupos de interés.
En mérito de lo expuesto, la Superintendente de Industria y Comercio,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Suspender los términos en los procesos jurisdiccionales adelantados ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de esta Superintendencia, entre el 20 de diciembre de 2023 y el 14 de enero de 2024, inclusive, fechas en las que, para todos los efectos legales, no correrán términos en virtud de lo consagrado en el inciso final del artículo 118 de la Ley 1564 de 2012.
Artículo 2°.
Suspender la prestación del servicio en la plataforma tecnológica de la Entidad, en aquellos asuntos relacionados exclusivamente con los trámites adelantados por los ciudadanos ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales. Lo anterior, durante el periodo comprendido entre el 20 de diciembre de 2023 y el 14 de enero de 2024, inclusive. Lo que incluye, entre otros: portal web, correo electrónico, sistemas de información, Internet y sistema de trámites.
Artículo 3°.
Ordenar a la Oficina de Atención al Consumidor y Apoyo Empresarial de la Superintendencia de Industria y Comercio, adelantar las gestiones necesarias para efectuar la publicación de la presente resolución en la totalidad de los canales de comunicación con los que cuenta la Entidad.
Artículo 4°.
Ordenar a la Oficina de Tecnología e Informática de la Superintendencia de Industria y Comercio, desplegar las actuaciones necesarias para que en los distintos canales de comunicación de la Entidad (página web, correo electrónico, entre otros), se suspenda la prestación del servicio entre el 20 de diciembre de 2023 y el 14 de enero de 2024 inclusive, únicamente en relación con los trámites adelantados ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.
Artículo 5°.
Ordenar a la Secretaría General de la Superintendencia de Industria y Comercio, efectuar la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, lo que deberá realizar a través del Grupo de Notificaciones y Certificaciones de la Entidad.
Artículo 6°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2023.
La Superintendente de Industria y Comercio, María del Socorro Pimienta Corbacho.
(C. F.).
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