RESOLUCION 351 de 2022
por la cual se asignan funciones de instrucción y juzgamiento en primera instancia y se dictan otras disposiciones en materia disciplinaria.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 351
- Año
- 2022
- Entidad
- Club Militar
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL DIRECTOR GENERAL DEL CLUB MILITAR, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las que le confiere el Decreto número 650 de 2020, el Acuerdo número 004 de 2001 en concordancia con lo señalado en el Decreto número 4018 de 2008 y lo dispuesto en la Ley 1952 de 2019, - Código General Disciplinario, modificada por la Ley 2094 de 2021.
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece el artículo 15 del Acuerdo 004 de 2001, por el cual se adoptan los estatutos internos del Club Militar”, en concordancia con lo señalado en el artículo 3° del Decreto número 4018 de 2008 por el cual se modifica la estructura del Club Militar yse dictan otras disposiciones”, el Director General de la entidad es su representante legal.
Que el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021, establece que toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores.
Que el artículo 94 en cuanto al Control Disciplinario Interno, señala que debe entenderse por tal, la oficina, dependencia o entidad del más alto nivel que conforme a la ley tiene a su cargo el ejercicio de la función disciplinaria conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administración, cuyo jefe deberá ser abogado y pertenecerá al nivel directivo de la entidad.
Que en el desarrollo de la función disciplinaria, el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021, establece que el funcionario instructor no podrá ser el mismo que adelante el juzgamiento por lo que el disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de la misma norma y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal. Por su parte, el disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente y, su trámite será el previsto en la ley para el recurso de apelación.
Que el Decreto número 4018 de 2008, asignó a la Subdirección General ubicada en el nivel directivo, la función de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra todos los funcionarios o exfuncionarios públicos que no gocen de fuero especial y que se encuentren al servicio del Club Militar en forma permanente o transitoria.
Que la función de operador disciplinario- primera instancia fue otorgada en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los Funcionarios Públicos Civiles y no Uniformados del Club Militar al Profesional de Defensa, 3-1, grado 07, cuyo empleo se encuentra ubicado en la Subdirección General-Control Disciplinario Interno.
Que teniendo en cuenta que en el Club Militar el control disciplinario interno está radicado en primera instancia en la Subdirección General, ubicada en el nivel directivo de la organización, se hace necesario establecer allí el área denominada “de instrucción – Control Disciplinario Interno”, que gozará de plena independencia, imparcialidad y autonomía, en lo que se refiere a las funciones de carácter disciplinario a ella asignadas y designar un profesional abogado como responsable de dicha área de Instrucción, quien no dependerá funcionalmente de la Subdirección ni estará subordinado a ella en el ejercicio de la función disciplinaria.
Que las funciones relacionadas con el desarrollo de la etapa de juzgamiento en primera instancia, conforme las recomendaciones emitidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública en Circular 100-002-del 17 de marzo de 2022 y la Procuraduría General de la Nación, se asignarán al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Club Militar, la segunda instancia continuará siendo asumida por el representante legal de la Entidad.
Que la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021, en su artículo 263 señaló: “A la entrada en vigencia de esta ley, los procesos en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal, continuarán su trámite hasta finalizar bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002. En los demás eventos se aplicará el procedimiento previsto en esta ley”, por ello, aquellas investigaciones disciplinarias que se encuentran en etapa de juicio, serán culminadas a través de la ritualidad de la Ley 734 de 2002 según la cual la doble instancia es de conocimiento del Director General del Club Militar.
Que el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021, señaló: “ A la entrada en vigencia de esta ley, los procesos en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal, continuarán su trámite hasta finalizar bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002. En los demás eventos se aplicará el procedimiento previsto en esta ley”, por ello, aquellas investigaciones disciplinarias que se encuentran en etapa de juicio, serán culminadas a través de la ritualidad de la Ley 734 de 2002 según la cual la doble instancia es de conocimiento del Director General del Club Militar.
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
Artículo 1°.
Creación Área de Instrucción de la Subdirección General del Club Militar: Crear en la Subdirección General del Club Militar el Área de Instrucción- Control Disciplinario Interno de conformidad con lo señalado en la parte motiva de este acto administrativo, la cual gozará de plena independencia, imparcialidad, autonomía en lo relacionado con las funciones disciplinarias asignadas.
Artículo 2°.
Funciones del Área de Instrucción de la Subdirección General del Club Militar: Serán funciones del área de instrucción de la Subdirección General del Club Militar, las siguientes:
1. Realizar estudio y evaluación de los informes presentados por los servidores públicos de la entidad, informes provenientes de los Entes de Control, quejas, anónimos entre otros.
2. Decidir sobre la procedencia o no de la acción disciplinaria, acatando los procedimientos establecidos para este efecto.
3. Proferir autos inhibitorios conforme a la evaluación de las noticias disciplinarias.
4. Proferir las providencias de impulso y sustanciación dentro de los procesos disciplinarios en la etapa de instrucción (auto apertura de indagación previa, investigación disciplinaria, decreto de pruebas, entre otras).
5. Practicar pruebas en la etapa de instrucción.
6. Proferir autos de terminación y archivo definitivo de la actuación en etapa de instrucción.
7. Garantizar la publicidad de las actuaciones a través de las comunicaciones y notificación esa que haya lugar.
8. Comunicar las decisiones de apertura de investigación disciplinaria a la Viceprocuraduría General de la Nación en los términos señalados en el artículo 216 de la Ley 1952 de 2019.
9. Resolver los recursos que procedan en contra de las decisiones proferidas en la etapa de instrucción.
10. Dar trámite a los recursos que se presenten contra las providencias que se emitan en la etapa de instrucción.
11. Proferir auto de cargos con sus correspondientes requisitos exigidos por la normativa aplicable.
12. Remitir a la Procuraduría General de la Nación y autoridades competentes cuando haya mérito las investigaciones disciplinarias que estas deban asumir en virtud de la competencia.
13. Adelantar los procesos disciplinarios remitidos por la Procuraduría General de la Nación con fundamento en los lineamientos establecidos en la Ley Disciplinaria.
14. Proponer para su implementación estrategias de prevención que permitan garantizar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los servidores públicos y trabajadores oficiales del Club Militar.
15. Fijar procedimientos operativos internos para que los procesos disciplinarios se desarrollen dentro de los principios legales de economía, celeridad, eficiencia, imparcialidad, publicidad y contradicción, buscando salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso.
16. Las demás que sean asignadas y de su competencia de acuerdo con la naturaleza de instrucción de procesos disciplinarios.
Parágrafo. Las funciones establecidas en la presente resolución para el área de instrucción de la Subdirección General del Club Militar deberán ser ejercidas por un profesional abogado como responsable de dicha área de Instrucción, quien dependerá administrativamente de la Subdirección General del Club Militar pero funcionalmente no dependerá ni estará subordinado a ella en el ejercicio de la función disciplinaria la cual deberá ejercer con plena independencia, imparcialidad y autonomía, en lo que se refiere a las funciones de carácter disciplinario asignadas a la misma.
Artículo 3°.
Asignación Funciones de Juzgamiento En Primera Instancia: Asignar la función de Juzgamiento en primera instancia dentro del proceso disciplinario al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o funcionario que haga sus veces, conforme a lo indicado en la parte motiva.
Artículo 4°.
Funciones de Juzgamiento en Primera Instancia: Serán funciones de Juzgamiento en materia disciplinaria en Primera Instancia, las siguientes:
1. Fijar y adelantar el procedimiento a seguir (ordinario o verbal) conforme los parámetros establecidos en la ley.
2. Recibir o escuchar los descargos, alegatos de conclusión y las demás actividades que permitan el ejercicio de los derechos de los investigados.
3. Proyección y sustanciación de los recursos contra las decisiones que conforme a las normas aplicables tengan procedencia.
4. Proferir decisión de suspensión provisional cuando a ello haya lugar.
5. Resolver y practicar pruebas en etapa de descargos.
6. Garantizar la publicidad de todas las actuaciones.
7. Emitir el respectivo fallo de primera instancia.
8. Elaborar actividades encaminadas a la prevención de faltas disciplinarias en la entidad.
Parágrafo. Las funciones de Juzgamiento en materia disciplinaria en Primera Instancia establecidas en la presente resolución, serán ejercidas por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Club Militar con plena independencia, imparcialidad y autonomía.
Artículo 5°.
Segunda Instancia: La segunda instancia dentro del proceso disciplinario seguirá siendo asumida por el Director del Club Militar, en su calidad de representante legal, conforme lo señalado en la parte motiva de la presente resolución.
Artículo 6°.
Transitoriedad: Los procesos en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal, continuarán su trámite hasta finalizar bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002. En los demás eventos se aplicará el procedimiento previsto en la Ley 1952 según la cual la doble instancia es de conocimiento del Director General del Club Militar.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2022.
El Director General, Vicealmirante(R A), Héctor Alfonso Medina Torres.
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