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RESOLUCION 3231 de 2023

por la cual se autoriza al Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. para terminar anticipadamente la operación de manejo de deuda pública externa, consistente en una operación de cobertura de riesgo autorizada mediante Resolución 3933 del 23 de octubre de 2019, por un monto nocional de trescientos diecinueve millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 319.000.000).

Tipo
RESOLUCION
Número
3231
Año
2023
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 2.2.1.4.11 del Decreto número 1068 de 2015 y las Resoluciones números 2650 del 12 de noviembre de 1996, 2822 del 30 de diciembre de 2002, 2563 del 9 de septiembre de 2011 y 1184 del 18 de mayo de 2023 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 4020 del 29 de noviembre de 2017, el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. para celebrar una operación de manejo de deuda pública externa, consistente en la sustitución del Bono EEB 2021 mediante la suscripción de un Contrato de Empréstito Externo “Credit Agreement” entre el Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P., Bank of America, N.A., como Agente Administrativo, y Citigroup Global Markets Inc.; Merrill Lynch; Pierce, Fenner & Smith Incorporated y Sumitomo Mitsui Banking Corporation en calidad de líderes prestamistas “Joint Lead Arrangers and Joint Bookrunners”, hasta por la suma de setecientos cuarenta y nueve millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 749.000.000);

Que según el oficio número 1-2017-106722 del 21 de diciembre de 2017 y en desarrollo de la Resolución de la que trata el considerando anterior, el 18 de diciembre de 2017 Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. suscribió el contrato de un crédito externo “Credit Agreement” con Bank of America, N.A., como Agente Administrativo, y con un Grupo de Bancos, hasta por setecientos cuarenta y nueve millones de Dólares de los Estados Unidos de América (USD 749.000.000);

Que mediante la Resolución número 2262 del 15 de julio de 2019, el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. para celebrar una operación de manejo de deuda pública externa, consistente en la refinanciación del crédito externo suscrito el 18 de diciembre de 2017 que celebró Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. con un grupo de bancos, hasta por la suma de setecientos cuarenta y nueve millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 749.000.000);

Que según el oficio número 1-2019-068168 del 24 de julio de 2019 y en desarrollo de la Resolución de la que trata el considerando anterior, el 22 de julio de 2019 Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. suscribió la enmienda al contrato de empréstito “First Amendment to Credit Agreement” y “Master Assignment Agreement”, celebrado con Bank of America, N.A., como Agente Administrativo, y con un Grupo de Bancos (en adelante “Crédito Sindicado con vencimiento en 2024”);

Que mediante la Resolución 3933 del 23 de octubre de 2019, el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. para celebrar una operación de manejo de deuda pública externa, consistente en la celebración de las operaciones de cobertura de riesgo Interest Rate Swap (tasa de interés variable LIBOR a tasa fija en dólares) sobre el pago de intereses del Crédito Sindicado con vencimiento en 2024;

Que mediante el oficio número 1-2020-046353 del 3 de junio de 2020 y alcance No. 1-2020- 047219 del 4 de junio de 2020 y en desarrollo de la Resolución de la que trata el considerando anterior, Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. informó que el 27 de mayo de 2020 celebró una operación de cobertura de riesgos sobre el Crédito Sindicado con vencimiento en 2024, consistente en un Interest Rate Swap de LIBOR a tasa fija en dólares por un monto nocional de QUINIENTOS MILLONES de dólares de los Estados Unidos de América (USD 500.000.000);

Que de acuerdo con lo informado por Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. mediante correo electrónico del 21 de junio de 2021, el 22 de julio de 2020 Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. realizó un primer prepago por un monto de Doscientos Millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 200.000.000) y el 1° de diciembre de 2020 realizó un segundo prepago por cuarenta y nueve millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 49.000.000) sobre el Crédito Sindicado con vencimiento en 2024; con lo cual el saldo del mismo, a abril de 2021, era de quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 500.000.000);

Que de acuerdo con lo informado por Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. mediante el oficio número 1-2021-046523 del 28 de mayo de 2021 y el alcance número 1-2021-050765 del 11 de junio de 2021, el 20 de mayo de 2021 Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P realizó un prepago por un monto de cincuenta y un millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 51.000.000) sobre el Crédito Sindicado con vencimiento en 2024; con lo cual el saldo del mismo era de cuatrocientos cuarenta y nueve millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 449.000.000);

Que mediante la Resolución número 1469 del 28 de junio de 2021, el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. para terminar parcial y anticipadamente la operación de manejo de deuda pública externa, consistente en una operación de cobertura de riesgo autorizada mediante la Resolución 3933 del 23 de octubre de 2019, por un monto nocional de cincuenta y un millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 51.000.000), correspondiente al monto del prepago parcial del Crédito Sindicado con vencimiento en 2024 realizado por Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P el 20 de mayo de 2021;

Que mediante el oficio número 1-2021-059301 del 12 de julio de 2021 y en desarrollo de la Resolución de la que trata el considerando anterior, Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. informó que el 29 de junio de 2021 celebró la terminación anticipada parcial de la operación de cobertura sobre el Crédito Sindicado con vencimiento en 2024, por un monto nocional de cincuenta y un millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 51.000.000);

Que de acuerdo con lo informado por Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. mediante el oficio número 1-2021-115072 del 29 de diciembre de 2021, el 6 de diciembre de 2021 Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. realizó un prepago por un monto de ciento treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 130.000.000) sobre el Crédito Sindicado con vencimiento en 2024, quedando un saldo de trescientos diecinueve millones de Dólares de los Estados Unidos de América (USD 319.000.000);

Que mediante la Resolución 3472 del 30 de diciembre de 2021, el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. para terminar parcial y anticipadamente la operación de manejo de deuda pública externa, consistente en una operación de cobertura de riesgo autorizada mediante la Resolución número 3933 del 23 de octubre de 2019, por un monto nocional de ciento treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 130.000.000), correspondiente al monto del prepago parcial del Crédito Sindicado con vencimiento en 2024 realizado por Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P el 6 de diciembre de 2021;

Que mediante el oficio número 1-2022-001056 del 11 de enero de 2022 en desarrollo de la Resolución de la que trata el considerando anterior, Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. informó que el 5 de enero de 2022 celebró la terminación anticipada parcial de la operación de cobertura sobre el Crédito Sindicado con vencimiento en 2024, por un monto nocional de ciento treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 130.000.000);

Que mediante la Resolución número 2801 del 3 de noviembre de 2023, el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. para emitir, suscribir y colocar títulos de deuda pública externa, incluidos títulos temáticos (bonos sostenibles), en los mercados internacionales de capitales, hasta por la suma de cuatrocientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 400.000.000) con el propósito de (i) financiar parcialmente el Plan de Inversiones 2023-2027, y (ii) para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Externa consistente en la sustitución del Crédito Sindicado con vencimiento en 2024, hasta por la suma de trescientos diecinueve millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 319.000.000);

Que mediante los oficios número 1-2023-103149 y 1-2023-104829 del 21 y 27 de noviembre de 2023, respectivamente, y en desarrollo de la resolución de la que trata el considerando anterior, Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. informó que el 9 de noviembre de 2023 emitió títulos de deuda pública externa en el mercado internacional de capitales por el monto de cuatrocientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 400.000.000), de los cuales trescientos diecinueve millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 319.000.000) fueron destinados a la celebración de la Operación de Manejo de Deuda Pública Externa, y ochenta y un millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 81.000.000) fueron destinados para financiar parcialmente el Plan de Inversiones 2023-2027;

Que mediante oficio número 1-2023-107539 del 4 de diciembre de 2023, Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público “(…) en el marco de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.4.11 del Decreto número 1068 de 2015, autorización para terminar anticipadamente la operación de cobertura de riesgo autorizada mediante Resolución 3933 del 23 de octubre de 2019, por un monto nocional de trescientos diecinueve millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 319.000.000), correspondiente al monto de la sustitución del Crédito sindicado con vencimiento en 2024, autorizado mediante la Resolución número 2801 del 3 de noviembre de 2023”;

Que según consta en la certificación suscrita el 30 de noviembre de 2023 por el Secretario de la Junta Directiva de Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P., la Junta Directiva, en la sesión ordinaria número 1700 celebrada el 30 de noviembre de 2023, decidió “(…) Autorizar al Representante Legal del GEB para adelantar los trámites necesarios para terminar anticipadamente la operación de cobertura de riesgos autorizada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante la Resolución 3933 del 23 de octubre de 2019, con contraparte JP Morgan sobre un valor nominal de USD 319 millones, incluyendo los costos de transacción, como consecuencia del pago total del crédito sindicado objeto de la cobertura (…)”;

Que el artículo 6° de la Ley 781 de 2002 establece que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 2681 de 1993 compilado en el Decreto número 1068 de 2015 y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.4.11 del Decreto número 1068 de 2015, las operaciones de cobertura de riesgo se podrán dar por terminadas anticipadamente por mutuo acuerdo de las partes contratantes, siempre que se dé cumplimiento a las normas presupuestales y previa la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual la respectiva entidad estatal debe realizar un estudio técnico en el que se demuestre la conveniencia y justificación financiera de la terminación anticipada;

Que mediante oficio radicado ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número de radicación 1-2023-107539 del 4 de diciembre de 2023, Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. allegó el Documento Técnico Justificativo de que tratan los artículos 2.2.1.4.11 y 2.2.1.5.2. del Decreto número 1068 de 2015, con la conveniencia y justificación financiera de la terminación anticipada de la operación de cobertura de riesgo autorizada mediante la Resolución número 3933 del 23 de octubre de 2019;

Que mediante el memorando número 3-2023-019667 del 11 de diciembre de 2023, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó que “(…) encuentra pertinente el análisis presentado por la entidad en el documento justificativo y, teniendo en cuenta que el subyacente de la cobertura fue prepagado en su totalidad, no se presenta objeción a la solicitud realizada por la entidad, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.1.4.11 del Decreto número 1068 de 2015 relacionado con la terminación anticipada de operaciones de cobertura de riesgo (…)”;

Que mediante la Resolución número 3945 del 12 de diciembre de 2007, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Empresa de Energía de Bogotá S. A. E.S.P. (hoy Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P.) para celebrar contratos “ISDA Master Agreements” y sus correspondientes “Schedules” con agentes del exterior autorizados para proveer coberturas de riesgo, previa aprobación de los mismos por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

RESUELVE:

Artículo 1.

°. Autorización para terminar anticipadamente una operación de cobertura de riesgo. Autorizar a Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. para terminar anticipadamente la operación de manejo de deuda pública externa, consistente en una operación de cobertura de riesgo autorizada mediante Resolución número 3933 del 23 de octubre de 2019, por un monto nocional vigente de trescientos diecinueve millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 319.000.000), correspondiente al monto de la sustitución del Crédito Sindicado con vencimiento en 2024 autorizado mediante la Resolución número 2801 del 3 de noviembre de 2023.

Artículo 2°.

Autorización operaciones de manejo de deuda. La terminación anticipada de la operación de manejo de deuda pública externa consistente en una operación de cobertura de riesgo que se autoriza mediante esta resolución deberá sujetarse, según sea el caso, a los términos del “ISDA Master Agreement” o al modelo de Contrato Marco para la Celebración de Operaciones con Derivados, y a los demás documentos que para el efecto sean aprobados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3°.

Reporte de la terminación anticipada de la operación de cobertura. La terminación anticipada de la operación de cobertura de riesgo que por esta Resolución se autoriza, deberá ser informada por Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante comunicación escrita dentro los diez (10) días siguientes a su celebración. La comunicación deberá incluir un reporte de las condiciones de mercado al momento de la terminación, los cálculos y el análisis llevado a cabo para la decisión de la terminación de la operación.

Artículo 4°.

Registro de la terminación de las operaciones. Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la inclusión en la Base Única de Datos de las operaciones que suscriba en desarrollo de la presente resolución, para lo cual deberá remitir copia de los documentos pertinentes para este fin.

Artículo 5°.

Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime al Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. del cumplimiento de las normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial la Resolución Externa número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, complementen o deroguen. Por lo anterior, la presente autorización no exime la obligación de Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. del cumplimiento de las mismas, en la medida en que le sean aplicables.

Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y conceptos previos al endeudamiento de las entidades públicas que deben emitir otras autoridades en cumplimiento de otras normas.

Artículo 6°.

Impuestos. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 218 del Estatuto Tributario, el pago del principal, intereses, comisiones y demás conceptos relacionados con operaciones de crédito público externo, estará exento de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes de carácter nacional, solamente cuando se realice con las personas sin residencia o domicilio en el país.

Artículo 7°.

Apropiación presupuestal. Los pagos de comisiones y gastos que se causen en desarrollo de la autorización otorgada bajo la presente resolución, estarán subordinados a las apropiaciones que para el efecto se hagan en el presupuesto de Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P., para lo cual la entidad deberá incluir las partidas necesarias en sus presupuestos.

Artículo 8°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2023.

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, José Roberto Acosta Ramos.

(C. F.).

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