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RESOLUCION 501 056 de 2022

por la cual se modifica el plan de inversiones del mercado de comercialización atendido por AIR-E S. A. S. E.S.P., aprobado en la Resolución número CREG número 024 de 2021.

Tipo
RESOLUCION
Número
501 056
Año
2022
Entidad
Comisión de Regulación de Energía Gas y Combustible - CREG
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos número 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO:

Mediante la Resolución número CREG 015 de 2018, modificada por las Resoluciones CREG número 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, y 222 de 2021, la Comisión estableció la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, y con la Resolución CREG número 010 de 2020 estableció el régimen transitorio especial en materia tarifaria para la región Caribe.

En la Resolución CREG número 024 de 2021 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por AIR-E S. A. S. E.S.P., y a través de la Resolución CREG número 078 de 2021 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por AIR-E S. A. S. E.S.P. contra la Resolución CREG número 024 de 2021.

El numeral 6.6 del anexo general de la Resolución CREG número 015 de 2018, modificado por el artículo 38 de la Resolución CREG número 036 de 2019, establece que los O R pueden solicitar la revisión de los planes de inversión cada dos años, contados a partir del 1° de enero del primer año del plan de inversiones, y además que se podrá solicitar una primera revisión durante el primer año del plan de inversiones. El citado numeral define que el plazo máximo para presentar la solicitud de ajuste durante del primer año del plan de inversiones, es hasta el mes de diciembre de ese año, así como el horizonte de las revisiones de los planes de inversión que deberán incluir un mínimo de cinco años.

En radicado CREG E-2021-015784 del 31 de diciembre de 2021, AIR-E S. A. S. E.S.P. solicitó ajuste del plan de inversión para el período 2022-2026 con base en lo definido en el numeral 6.6 del anexo general de la Resolución CREG número 015 de 2018.

Mediante Auto I-2022-004589 del 8 de febrero de 2022, la CREG inició la actuación administrativa bajo el expediente 2022-0013, con el objeto de decidir sobre la solicitud de revisión del plan de inversión aprobado en la Resolución CREG número 024 de 2021 a AIR-E S. A. S. E.S.P.

En Auto I-2022-006119 del 25 de mayo de 2022 se decretó la práctica de la prueba consistente en la verificación de la información enviada a la CREG por parte de AIR-E S. A. S. E.S.P., con el fin de que la misma se encontrara acorde con los lineamientos requeridos para su análisis. El día 2 de junio de 2022, en la comunicación con Radicado CREG E-2022-006265, el O R dio respuesta al mencionado Auto.

En el documento CREG número 501 013 de 2022 se encuentra el soporte de esta resolución, el cual incluye, entre otros, las diferencias identificadas, los inventarios aprobados, las memorias de cálculo y demás consideraciones empleadas para calcular el valor del plan de inversiones que se aprueba en la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 1182 del 15 de julio de 2022, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar el artículo 3° de la Resolución CREG número 024 de 2021. El artículo 3° de la Resolución CREG número 024 de 2021, modificado por el artículo 2° de la Resolución CREG número 078 de 2021, quedará así:

Artículo 3°.

Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017.

Categoría de activos l INVA j,4,l,1 INVA j,4,l,2 INVA j,4,l,3 INVA j,4,l,4 INVA j,4,l,5 INVA j,4,l,6 l = 1 0 0 0 11.694.182.000 0 0 l = 2 0 0 0 0 0 0 l = 3 1.269.808.656 545.976.432 0 6.075.416.973 202.697.514 0 l = 4 3.131.965.000 407.031.000 3.586.595.000 3.417.194.000 300.339.000 525.707.000 l = 5 1.399.042.798 1.524.690.000 1.423.044.000 2.134.566.000 101.646.000 0 l = 6 9.501.678.949 2.423.477.949 8.013.419.949 10.147.784.924 2.473.251.975 2.443.547.949 l = 7 4.788.122.466 1.276.916.500 1.656.150.000 23.710.551.752 0 13.169.929.839 l = 8 0 0 214.454.100 9.636.956.750 0 0 l = 9 0 0 0 0 0 0 l = 10 13.064.174.452 8.946.171.625 3.356.134.667 4.830.960.307 2.401.656.933 2.338.214.227 Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017 Categoría de ac ti vos l IN VA j,3,l,1 IN VA j,3,l,2 IN VA j,3,l,3 IN VA j,3,l,4 IN VA j,3,l,5 IN VA j,3,l,6 l = 1 1.047.273.000 3.048.354.000 5.245.915.500 9.531.274.000 7.674.024.000 1.918.506.000 l = 2 0 0 0 0 0 0 l = 3 7.554.332.000 3.883.239.803 17.335.265.930 14.281.264.139 9.299.178.867 15.420.400.000 l = 4 3.323.423.000 1.109.670.000 2.542.992.000 1.981.311.000 2.095.162.000 2.247.107.000 l = 5 141.792.000 389.162.000 659.168.000 440.572.000 300.044.000 317.768.000 l = 6 1.069.090.000 777.455.000 1.520.905.000 1.496.409.000 833.524.000 1.524.914.000 l = 7 20.905.088.790 1.536.877.522 10.263.647.546 5.968.837.655 6.790.479.200 52.419.697.652 l = 8 1.434.009.262 45.980.300 2.609.008.400 51.246.500 8.308.601.230 930.516.050 l = 9 721.580.586 5.251.937.000 49.300.000 1.311.508.000 669.724.000 48.260.000 l = 10 13.064.174.452 8.946.171.625 3.356.134.667 4.830.960.307 2.401.656.933 2.338.214.227 Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVA j,2,l,1 INVA j,2,l,2 INVA j,2,l,3 INVA j,2,l,4 INVA j,2,l,5 INVA j,2,l,6 l = 1 28.856.986.100 4.703.535.500 28.077.123.500 25.864.995.100 6.114.555.500 4.106.343.000 l = 2 701.022.784 0 0 0 0 0 l = 3 39.566.435.000 11.942.025.025 29.128.305.110 15.159.560.079 12.342.660.133 2.857.497.000 l = 4 10.980.656.467 3.778.182.822 6.952.757.653 6.255.238.924 4.139.750.532 3.477.879.989 l = 5 2.517.558.000 4.001.014.000 5.335.290.000 236.991.000 303.959.000 33.426.000 l = 6 3.164.656.250 1.241.040.000 2.939.235.000 2.781.394.000 1.279.566.000 761.322.000 l = 7 82.464.605.401 79.175.216.850 124.570.484.143 114.986.396.208 64.840.155.240 60.007.880.847 l = 8 14.499.720.705 6.888.478.026 9.313.760.924 4.635.094.373 9.520.669.260 13.498.709.910 l = 9 17.403.229.586 3.506.379.000 7.531.274.000 8.297.383.000 9.061.949.000 11.256.718.000 l = 10 13.064.174.452 8.946.171.625 3.356.134.667 4.830.960.307 2.401.656.933 2.338.214.227 Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVA j,1,l,1 INVA j,1,l,2 INVA j,1,l,3 INVA j,1,l,4 INVA j,1,l,5 INVA j,1,l,6 l = 11 30.340.685.000 31.349.394.000 30.234.583.000 39.911.137.000 12.985.235.000 17.394.336.000 l = 12 13.828.846.785 9.174.499.555 11.960.396.823 14.856.283.313 8.052.283.966 9.309.703.280

Artículo 2.

Ingreso adicional del OR por ajuste al plan de inversiones. Los cambios en los ingresos del O R, pendientes de aplicar a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, asociados con la modificación del plan de inversiones, se incluirán en la variable IMj,4,m,r,t definida en el numeral 2.1, en las variables IAj,n,m,t definidas en los numerales 2.4, 2.5 y 2.6, y en la variable CDA1,j,m,t definida en el numeral 1.2.4.2 del anexo general de la Resolución CREG número 015 de 2018.

Con este objetivo, desde el mes de inicio de aplicación de esta resolución y durante doce meses, al resultado de la fórmula definida en los numerales 2.1, 2.4, 2.5, 2.6 y 1.2.4.2. del anexo general de la Resolución CREG número 015 de 2018, se le adicionará el valor que resulte de dividir entre 12 la suma de los cambios de los ingresos del OR.

Artículo 3°.

La presente resolución deberá notificarse al representante legal de AIR-E S. A. S. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C. a 15 de julio de 2022.

Miguel Lotero Robledo, Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo, Jorge Alberto Valencia Marín.

(C. F.).

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