Jurismart

RESOLUCION 878 de 2023

por medio de la cual se adiciona el Capítulo 25 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se adopta la Resolución A.1156(32) del 15 de diciembre de 2021, emitida por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional mediante la cual se acogen las “Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC).

Tipo
RESOLUCION
Número
878
Año
2023
Entidad
Dirección General Marítima-Autoridad Marítima de Colombia-DIMAR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales, particularmente en las contenidas en el numeral 5 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984 y en el numeral 4 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984.

Que el numeral 5 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que el numeral 6 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, señala como función y atribución de la Autoridad Marítima la de autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas.

Que igualmente, el numeral 7 del artículo 5° ibídem, establece como función de DIMAR la de autorizar y controlar la construcción, alteración, reparación de las naves y artefactos navales.

Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74 enmendado), fue incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980.

Que Colombia adhirió mediante Ley 12 de 1981 al Convenio Internacional prevenir la contaminación proveniente de buques MARPOL 1973 y al Protocolo de 1978.

Que mediante la Ley 3ª de 1987 Colombia adoptó el Convenio Internacional de Líneas de Carga.

Que mediante Resolución A.1156(32) del 15 de diciembre de 2021, la Asamblea de la Organización Marítima Internacional adoptó “Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación” (SARC).

Que el numeral 4 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009, consagra como función de la Dirección General Marítima la de dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que el artículo 110 del Decreto Ley 2324 de 1984, determina que las naves deben reunir las condiciones de seguridad previstas en la ley, en convenios internacionales incorporados al ordenamiento jurídico nacional y en las reglamentaciones.

Que de conformidad con el artículo 5° de la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario adicionar el Capítulo 25 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se adopta la Resolución A.1156(32) del 15 de diciembre de 2021 emitida por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, mediante la cual se acogen las “Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC).

Que, en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Adiciónese el Capítulo 25 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se adopta la Resolución A.1156(32) del 15 de diciembre de 2021 emitida por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, se acogen las “Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC), así:

Título 9.

IMPLANTACIÓN INSTRUMENTOS OBLIGATORIOS DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL

Capítulo 25.

Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el Sistema Armonizado de Reconocimientos y Certificación (SARC)

Artículo 4.

2.9.25.1. Acoger en el ámbito nacional, la Resolución emitida por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional en lo pertinente a la adopción de “Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC), así:

1. A.1156(32) adoptada el 15 de diciembre de 2021 de la Asamblea Organización Marítima Internacional mediante la cual se acogen las “Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC), 2021.

Parágrafo.
La Resolución de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional contenida en el presente artículo forma parte integral del Reglamento Marítimo colombiano.

Artículo 2°.

Incorporación. La presente resolución adiciona el Capítulo 25 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge Resolución A.1156(32) del 15 de diciembre de 2021 emitida por la Asamblea Organización Marítima Internacional mediante la cual se acogen las “Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC)”.

Artículo 3°.

Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

El Director General Marítimo (e), Vicealmirante John Fabio Giraldo Gallo.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar