RESOLUCION 1277 de 2023
por la cual se adopta la actualización del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado UBPD y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1277
- Año
- 2023
- Entidad
- Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA DIRECTORA GENERAL, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 10 del artículo 17 del Decreto Ley 589 de 2017 y el artículo 10 del Decreto número 289 de 2018, adicionado por el artículo 4° del Decreto número 1394 de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 122 de la Constitución Política consagra que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento (…)”.
Que el numeral 1 del artículo 19 de la Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, señala que el empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública y que por empleo se entiende “el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado”.
Que el numeral 2 del artículo citado, dispone que el diseño de cada empleo debe contener, la descripción del contenido funcional del empleo, el perfil de competencias que se requieren para ocuparlo y la duración del mismo cuando se trate de empleos temporales.
Que las entidades públicas deben expedir el manual específico de funciones y de competencias laborales describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio.
Que el artículo transitorio 3 del Acto Legislativo 01 de 2017, crea la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), como un ente del orden nacional, de carácter humanitario y extrajudicial, que tiene por objeto dirigir, coordinar y contribuir a la implementación de acciones humanitarias encaminadas a la búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado que se encuentren con vida y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la identificación y entrega digna de sus cuerpos.
Que el Decreto Ley 589 de 2017 organiza la UBPD como una entidad del Sector Justicia, de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio independiente y un régimen especial en materia de administración de personal.
Que en Sentencia C-067 de 2018, la Corte Constitucional frente al régimen especial en materia de administración de personal de la UBPD, consideró que “ se somete a un régimen diferenciado de vinculación y permeancia permanencia en el servicio, que exceptúa la exigibilidad de la regla general concerniente al sistema de carrera. (…) la única alternativa compatible con los cargos a disponer en la UBPD es la de entender que, mientras el legislador no disponga nada distinto, se trata empleos de libre nombramiento y remoción”, empleos en los que supone “la existencia de una relación de confianza y de amplia responsabilidad, en la cual se busca que el Director pueda rodearse de personas que le den tranquilidad y seguridad sobre la buena marcha de las funciones a cargo de la UBPD”.
Que el numeral 10 del artículo 17 del Decreto Ley 589 de 2017, establece como función del/la Director/a de la UBPD, la de dirigir la administración del personal conforme a las normas correspondientes.
Que el Decreto número 289 de 2018 modificado por el Decreto número 1394 de 2018, establece el sistema especial de nomenclatura, clasificación y escala salarial de los empleos públicos de la UBPD, así como los requisitos para su ejercicio, incluyendo las denominaciones, niveles jerárquicos y la naturaleza general de las funciones.
Que igualmente, el artículo 10 del Decreto número 289 del 2018, adicionado por el artículo 4° del Decreto número 1394 de 2018, dispone que “el Director General de Unidad Especial de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) expedirá el Manual específico de funciones y de competencias laborales, de acuerdo con las denominaciones, funciones y requisitos del empleo establecidas en el presente decreto. Parágrafo. El Director General al fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia para el ejercicio de los cargos de la planta de personal de la UBPD, podrá aplicar las equivalencias determinadas en el Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, Libro 2, Parte 2, Título 1, Capítulo 5, o las normas que lo deroguen, aclaren, modifiquen o complementen. Igualmente, en materia de títulos y certificados obtenidos en el exterior, les será aplicable el artículo 2.2.2.3.4 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, o las normas que lo deroguen, aclaren, modifiquen complementen”.
Que el Decreto número 1395 de 2018 que modifica el Decreto número 290 de 2018, establece la planta de personal de la UBPD con un total de quinientos veintidós (522) empleos, cuya provisión de conformidad con la citada norma, se efectuó en tres (3) fases: 30% en el año 2018, 50% en el año 2019 y 20% en el año 2020 y el Decreto número 1393 de 2018, fija la estructura interna de la UBPD y se determinan las funciones de sus dependencias.
Que en virtud de la normativa citada, fue emitida la Resolución número 055 de 2018, por medio de la cual se expide el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales MEFCL para algunos empleos que conforman la planta de personal de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado -UBPD”, la cual fue adicionada y/o modificada por las Resoluciones números 092 y 190 de 2018, 158, 708 y 942 de 2019, con sus correspondientes anexos de funciones y competencias.
Que de conformidad con la justificación técnica para la actualización del MEFCL elaborada por la Subdirección General Técnica y Territorial, la Oficina Asesora de Planeación y la Subdirección de Gestión Humana, los avances en la búsqueda en los primeros años de implementación del despliegue territorial de la UBPD, han permitido identificar que si bien se han alcanzado resultados importantes, la entidad se encuentra frente a un desafío relacionado con el aumento de acciones claves que apunten a una investigación integral, dado que para atender las más de veintiséis mil (26.000) solicitudes y buscar a las más de ciento cuatro mil (104.000) personas desaparecidas identificadas en el universo de personas desaparecidas de la UBPD, es necesario que todas/os las/os servidoras/es enfaticen en el ejercicio de sus funciones, el apoyo directo a la investigación humanitaria y extrajudicial y en el cumplimiento y optimización de los procesos y procedimientos misionales.
Que con el fin de fortalecer la misionalidad de la UBPD en el territorio, mediante la Resolución número 1066 de 2023 se realizó la distribución de cargos de la planta de personal de la UBPD y a través de la Resolución número 1139 de 2023, se crearon, conformaron y reglamentaron los Grupos Internos de Trabajo Territorial adscritos a la Subdirección General Técnica y Territorial de la entidad.
Que teniendo en cuenta lo anterior y la justificación técnica mencionada, se hace necesario realizar una actualización del MEFCL, sustentada en la implementación de las apuestas estratégicas de la UBPD, entre las que se encuentran: 1. Fortalecimiento territorial para cualificar y agilizar el proceso de búsqueda, con la ampliación del número de servidoras/es que conforman los Grupos Internos de Trabajo Territorial; el aumento de la capacidad técnica y operativa con profesionales forenses en territorio que participen en los procesos de prospección, recuperación e identificación, así como otras actividades misionales y técnicas que eran desarrolladas exclusivamente desde el nivel central. 2. Fortalecimiento técnico, tecnológico, investigativo y forense, para contar con mayores herramientas que faciliten la investigación. 3. Fortalecimiento de la participación de las víctimas en todas las fases del proceso de búsqueda y la incorporación de los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial como una función transversal y permanente a cargo de todas/os las/os servidoras/as. 4. Fortalecimiento del posicionamiento institucional y la pedagogía para la búsqueda, desde la ejecución de acciones por parte de todas las y los servidores de la entidad, las cuales solo eran realizadas por una dependencia específica. 5. Fortalecimiento de la articulación interinstitucional y la incidencia con las entidades competentes en la región con el liderazgo de los Grupos Internos de Trabajo Territorial y 6. Fortalecimiento interno para derrumbar tramites innecesarios que le imponen barreras a la búsqueda.
Que adicional a lo anterior, la actualización del MEFCL permitirá ampliar los núcleos básicos de conocimiento necesarios para fortalecer la investigación, desde una apuesta interdisciplinar; suprimir algunas funciones definidas para cada uno de los empleos, que técnicamente se entienden más como actividades y/o tareas. Es también la oportunidad de unificar y consolidar en un solo documento, lo que actualmente se encuentra contenido en seis (6) actos administrativos con sus respectivos anexos de funciones y competencias, situación que genera multiplicidad de documentos que dificultan su entendimiento y consulta.
Que para realizar la actualización del MEFCL, se contó con la asesoría del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), entidad técnica, estratégica y transversal del Gobierno nacional que contribuye al mejoramiento continuo de la gestión de las/os servidoras/es públicas/os y las instituciones en todo el territorio nacional.
Que, la Oficina de Control Interno, en ejercicio de su función de acompañamiento y asesoría a la Entidad, participó de la actualización del MEFCL Que, la actualización del MEFCL se concibió, planificó y ejecutó como un ejercicio participativo en cabeza de cada uno de los responsables de los procesos estratégicos, misionales y de apoyo de la Entidad, de acuerdo a las necesidades de perfiles, habilidades y competencias asociadas al desarrollo de las funciones que legalmente les competen, así como con las nuevas apuestas y retos de avanzar en la búsqueda humanitaria y extrajudicial de las personas dadas por desaparecidas.
Que el día 10 de noviembre de 2023, desde el correo electrónico de la Subdirección de Gestión Humana, se envió el borrador de proyecto de actualización del MEFCL, para conocimiento y comentarios a SINTRAUBPD, las diferentes dependencias institucionales del nivel central y los Grupos Internos de Trabajo Territorial. Estos últimos, a través de los directivos y coordinadoras/es, socializaron el Manual a los equipos y remitieron sus observaciones, las cuales fueron analizadas frente a la pertinencia con el fin de incorporar los ajustes a que hubiera lugar.
Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, se requiere adoptar la actualización del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la UBPD.
Que atendiendo lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales (MEFCL). Adoptar la actualización del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales (MEFCL) para los empleos que conforman la planta de personal de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), cuyas funciones deberán ser cumplidas por las/os servidoras/es con criterios de eficiencia y eficacia para el logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos le señalan a la UBPD. La actualización del MEFCL formará parte integral del presente acto administrativo, la cual podrá ser consultada en la página web de la entidad.
Artículo 2°.
Información de las funciones del empleo. Una vez posesionadas/os las/os servidoras/es en el respectivo cargo de la planta de personal de la UBPD, se entregará a cada una/o la relación de las funciones y competencias determinadas en el MEFCL. Las/ os jefas/es inmediatas/es deberán orientar a las/os servidoras/es respecto de sus funciones específicas en la dependencia correspondiente y en el cumplimiento de las mismas.
Artículo 3°.
Diseño y componentes de los perfiles de los cargos. El MEFCL está organizado por perfiles que siguen el orden de las denominaciones de los cargos de la planta de personal. Cada perfil contiene la identificación del empleo, el área funcional, el propósito principal, la descripción de las funciones esenciales, los conocimientos básicos o esenciales, las competencias comportamentales y los requisitos de formación académica y experiencia.
Artículo 4°.
Equivalencias de estudio y experiencia. En la fijación de los requisitos específicos de estudio y de experiencia se aplicarán las equivalencias establecidas en el Decreto número 1083 de 2015, Libro 2, Parte 2, Título 1, Capítulo 5, o las normas que lo deroguen, aclaren, modifiquen o complementen. En materia de títulos y certificados obtenidos en el exterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.4 del Decreto número 1083 de 2015 o las normas que lo deroguen, aclaren, modifiquen o complementen.
Artículo 5°.
Competencias comportamentales. La actualización del MEFCL se realizó tomando como base las competencias comportamentales comunes a las/os servidoras/es públicas/os y por nivel jerárquico establecidas en los artículos 2.2.4.7 y 2.2.4.8 del Decreto número 1083 de 2015, modificado por el Decreto número 815 de 2018.
Artículo 6°.
Modificación y/o actualización del MEFCL. El/la Director/a General adoptará mediante acto administrativo las modificaciones o adiciones necesarias para mantener actualizado el MEFCL, atendiendo a la nomenclatura, distribución de planta, clasificación de empleos y planta de personal establecidas para la UBPD en la normativa que regule la materia.
Artículo 7°.
Comunicación. La Secretaría General comunicará la presente Resolución a todas/os las/os servidoras/es de la UBPD a través del correo electrónico institucional y publicará la actualización del MEFCL en la página web de la entidad.
Artículo 8°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en su integridad las Resoluciones número 055, 092, 190 de 2018, 158, 708 y 942 de 2019 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1° de diciembre de 2023.
La Directora General, Luz Janeth Forero Martínez.
( C. F.).
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