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RESOLUCION 1454 de 2023

por la cual se crea y conforma el Comité Editorial del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Tipo
RESOLUCION
Número
1454
Año
2023
Entidad
Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Dirección del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el Decreto número 262 de 2004 modificado por el Decreto número 111 de 2022

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° del Decreto número 262 de 2004 modificado por el Decreto número 111 de 2022, determina dentro de las funciones generales del DANE relativas a la Difusión y Cultura Estadística: (...) a) Difundir los resultados de las investigaciones que haga el Departamento en cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las normas de la reserva estadística. b) Fomentar la cultura estadística, promoviendo el desarrollo de la información estadística, su divulgación y su utilización a nivel nacional, sectorial y territorial.

Que el artículo 6° del Decreto número 262 de 2004, modificado por el Decreto número 111 de 2022, establece que son funciones del despacho de la Dirección del DANE, entre otras: “(...) 8. Coordinar las labores de difusión estadística del Departamento que permitan incrementar la cultura estadística en el país”.

Que el artículo 12 del Decreto número 262 de 2004, modificado por el Decreto número 111 de 2022, consagra que son funciones del despacho de la Subdirección, entre otras “(...) 10. Fomentar la investigación científica para la elaboración y mejoramiento de las diferentes metodologías estadísticas requeridas: diseños muestrales, análisis multivariado, series de tiempo, análisis de datos categóricos, modelamiento y diseños experimentales, entre otras”.

Que, en consonancia con las anteriores normas, los artículos 9° y 10 de la Ley 489 de 1998 disponen que las autoridades administrativas, pueden delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma Ley 489 de 1998.

Que es importante fortalecer el proceso editorial del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, atendiendo criterios generales para la selección, edición, impresión, difusión, promoción, almacenamiento y distribución de sus publicaciones.

Que se hace necesario crear una instancia que promueva la gestión de publicaciones, asegure la calidad de las mismas y apoye los procesos de evaluación, edición y publicación al interior del Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Creación del Comité Editorial. Crear el Comité Editorial del Departamento Administrativo Nacional de Estadística como una instancia consultiva, técnica y de decisión encargada de establecer las políticas editoriales, evaluar y aprobar los documentos de investigación de la entidad para su publicación, teniendo en cuenta la calidad de estos y su interés tanto para el DANE como para la comunidad en general, atendiendo el principio de confidencialidad estadística

Artículo 2°.

Definiciones. Se toman en cuenta las siguientes definiciones:

Documento de investigación: Documento que analiza resultados o presenta nuevas metodologías de estimación que responde a necesidades de información estadística. Este documento complementa los resultados de las operaciones estadísticas y es diferente a los metadatos y los microdatos.

Artículo 3°.

Conformación del Comité Editorial. El Comité estará integrado por:

1. El Director del Departamento, o su delegado

2. El Subdirector del Departamento o su delegado, quien lo presidirá

3. El Director de Difusión y Cultura Estadística, o su delegado.

4. El Director de Metodología y Producción Estadística, o su delegado.
5. El Director de Síntesis y Cuentas Nacionales, o su delegado.

6. El Director de Censos y Demografía, o su delegado.

7. El Director de Geoestadística, o su delegado.

8. El Director de Regulación, Planeación, Estandarización y Normalización, o su delegado.

9. El Director de Recolección y Acopio, o su delegado.

Parágrafo 1°.
La delegación a que refiere este artículo únicamente podrá efectuarse a nivel directivo o asesor.

Parágrafo 2°.
El Comité, de considerarlo pertinente y de acuerdo con los asuntos a tratar, podrá invitar a las sesiones a los miembros de las asociaciones, organizaciones, instituciones y entidades que; en virtud de su naturaleza, tengan relación directa con el fortalecimiento de las funciones del Comité Editorial del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, quienes actuarán con voz, pero sin voto.

Artículo 4°.

Funciones del Comité. El Comité Editorial del DANE tendrá dentro de sus funciones las siguientes:

1. Definir las especificaciones y condiciones para la creación de nuevos documentos de investigación o colecciones institucionales.

2. Definir, evaluar, aprobar o rechazar la publicación de los documentos de investigación, de acuerdo con las necesidades y los recursos disponibles.

3. Establecer los parámetros para la revisión, evaluación, visibilidad, difusión, distribución y promoción de las publicaciones del DANE a escala nacional e internacional.

4. Proponer y designar mínimo dos (2) pares revisores internos o externos para cada documento de investigación a publicar y según sea el caso a tratar.

5. Recomendar estrategias que fomenten el trabajo creativo por parte de funcionarios de la entidad e investigadores nacionales e internacionales en colaboración con el DANE, a partir de información del Sistema Estadístico Nacional.

6. Expedir su propio reglamento.

Artículo 5°.

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la Subdirección.

Artículo 6°.

Funciones de la Secretaría Técnica. Las funciones de la Secretaría Técnica serán las siguientes:

1. Citar a los integrantes del Comité a las sesiones ordinarias o extraordinarias.

2. Remitir la agenda de cada Comité oportunamente a los miembros.

3. Revisar la conformación del quórum para la toma de decisiones.

4. Llevar la custodia y archivo de las actas y demás documentos de soporte.

5. Servir de interlocutor entre terceros y el Comité.

6. Realizar seguimiento a los compromisos y tareas pendientes del Comité.

7. Presentar los informes que requiera el Comité.

8. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

Artículo 7°.

Reuniones del Comité Editorial. El Comité podrá sesionar con la mayoría simple de sus miembros, es decir la mitad más uno, física o virtualmente de forma ordinaria una vez al mes, siempre y cuando existan temas que deban ser abordados por éste, previa convocatoria de la Secretaría Técnica del Comité. De igual manera, podrá sesionar de manera extraordinaria.

Parágrafo 1°.
Los miembros que conforman el Comité podrán ser citados a participar de sesiones extraordinarias de trabajo cuando sea necesario. Previa convocatoria de la Secretaría Técnica del Comité, a través de los medios institucionales.

Parágrafo 2°.
Las actas del Comité Editorial se realizarán de forma rotativa, por orden alfabético entre todas las Direcciones Técnicas que lo conforman.

Artículo 8°.

Procedimiento. Los interesados a publicar, tanto de la entidad como de las instancias de coordinación del SEN, deben enviar los documentos de investigación que se pretendan publicar en conjunto con el DANE a revisión del Comité Editorial. Esto aplica tanto para los documentos planificados como aquellos que surgen en respuesta a eventos coyunturales, los cuales deben atender el siguiente procedimiento:

1. Los documentos enviados serán sometidos a una revisión inicial de contenido por parte del Comité Editorial, con el fin de establecer si el documento corresponde a las características de un documento de investigación.

2. Los documentos de investigación que superen esta primera etapa serán sometidos a revisión de dos pares evaluadores (como mínimo), internos o externos, escogidos por el Comité Editorial, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 4 del artículo 4°. El criterio de selección de los pares revisores será su experticia temática y técnica de los temas o metodologías abordados en cada documento.

3. Los pares revisores evaluarán:

a) La temática. b) El uso adecuado de la información estadística empleada. c) La correcta interpretación de los datos. d) La pertinencia de la metodología escogida. e) La exactitud y precisión del documento de investigación. f) La claridad y coherencia con la que se transmiten las ideas. g) La claridad de las gráficas y tablas en transmitir la información. h) La consistencia en el análisis de la información. i) El uso adecuado de fuentes literarias. j) La imparcialidad de los documentos de investigación, garantizando que sean objetivos y libres de cualquier tipo de declaración o consideración política o personal. k) Las demás indicadas por el Comité que tengan relación con las características del documento.

4. El Comité Editorial, apoyado en las evaluaciones de los pares revisores, tomará la decisión de aceptar, rechazar o aplazar la publicación de las obras que ingresen en el proceso de evaluación; y en caso de ser aceptadas, las remitirá a la dependencia respectiva de la entidad para el trámite de publicación y divulgación.

Artículo 9°.

Derechos de edición. Los interesados en publicar documentos de investigación deberán diligenciar el formato establecido por el Comité Editorial en el que se otorgue la autorización para editar el documento o cesión de derechos patrimoniales, según el caso particular, de acuerdo con las normas editoriales establecidas por el Comité para su edición y publicación.

Artículo 10.

Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de septiembre de 2023.

La Directora del DANE y Representante Legal del Fondane, B. Piedad Urdinola Contreras.

Anexo Res 1454 de 2023.pdf

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