RESOLUCION 1336 de 2023
por la cual se adopta la Política General de Seguridad de la Información del DANE Fondane.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1336
- Año
- 2023
- Entidad
- Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Directora del Departamento Administrativo Nacional de Estadística y Representante Legal del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere la Ley 489 de 1998, el Decreto número 262 de 2004, modificado por el Decreto número 111 de 2022, el Decreto número 590 de 1991 y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia se establece que “(...) Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas (...)”.
Que el artículo 74 de la Carta Política preceptúa que “(...) Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable (...)”.
Que la Ley 1273 de 2009 modifica el Código Penal, creando un nuevo bien jurídico tutelado denominado “de la protección de la información y de los datos”, y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Que mediante la Ley 1581 de 2012 se expidió el Régimen General de Protección de Datos Personales, el cual, de conformidad con su artículo 1°, tiene por objeto “(...) desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma(...)”.
Que la Ley 1712 de 2014, Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, tiene por objeto regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información, y constituye el marco general de la protección del ejercicio del derecho de acceso a la información pública en Colombia.
Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país, establece la integración de todos los componentes del Sistema de Gestión de Calidad con el Sistema de Control Interno en un solo Sistema de Gestión a implementar en todas las entidades públicas del nivel nacional y territorial.
Que mediante el Decreto Nacional 1078 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información -y las Comunicaciones, definió la estrategia de seguridad y privacidad de la información, estableciendo que la misma no se limita a este sólo aspecto, sino que comprende la seguridad digital y los requerimientos necesarios para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios digitales, en los siguientes términos:
“Artículo 2.2.17.5.6. Seguridad de la información y Seguridad Digital. Los actores que traten información en el marco del presente título deberán contar con una estrategia de seguridad y privacidad de la información, seguridad digital y continuidad de la prestación del servicio en la cual, deberán hacer periódicamente una evaluación del riesgo de seguridad digital, que incluya una identificación de las mejoras a implementar en su Sistema de Administración del Riesgo Operativo. Para lo anterior, deben contar con normas, políticas, procedimientos, recursos técnicos, administrativos y humanos necesarios para gestionar efectivamente el riesgo. En ese sentido, deben adoptar los lineamientos para la gestión de la seguridad de la información y seguridad digital que emita el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.
Que el artículo 5° de la Ley 79 de 1993 establece que los datos individuales solicitados por el DANE en el desarrollo de Censos y Encuestas se encuentran amparados por la reserva estadística, la cual constituye una plena garantía de la intangibilidad del derecho a la intimidad de las personas naturales y jurídica. En virtud de la reserva estadística, los datos que sirven como insumo para la producción de información estadística no podrán darse a conocer al público ni a las entidades u organismos oficiales, ni a las autoridades sino únicamente en resúmenes numéricos, que no hagan posible deducir de ellos, información alguna de carácter individual para fines distintos a los estadísticos.
Que el Decreto número 1499 de 2017, en su artículo 2.2.22.2.1 relacionado con las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional indica que las políticas de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás líderes, se denominarán políticas de Gestión y Desempeño Institucional y comprenderán, entre otras, la de Gobierno Digital, antes Gobierno en Línea, y la de Seguridad Digital.
Que mediante el artículo 2.2.9.1.1.1. del Decreto Nacional 1008 de 2018, que modificó el Decreto número 1078 de 2015, se establecen “(…) lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital para Colombia, antes estrategia de Gobierno en Línea, la cual desde ahora debe ser entendida como: el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones para consolidar un Estado y ciudadanos competitivos, proactivos, e innovadores, que generen valor público en un entorno de confianza digital”.
Que el DANE - Fondane expidió la Resolución número 0677 del 11 de junio de 2020, por la cual se conforma el Comité de Seguridad de la Información del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Fondane), en la cual se establecen funciones y organización del Comité de Seguridad de la Información de las referidas entidades.
Que el DANE - Fondane expidió la Resolución 0602 del 31 de mayo de 2021, por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y el Fondo Rotatorio del cual el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Fondane) adoptan las políticas de Gobierno Digital y Seguridad Digital, se designa al Líder de Gobierno y Seguridad Digital y se dictan otras disposiciones, en la cual se designa al Subdirector o su delegado del nivel directivo o asesor como representante de la Alta Dirección para el desarrollo de las citadas políticas, como responsable de su implementación al Jefe de la Oficina de Sistemas en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y como instancia orientadora al Comité de Seguridad de la Información en lo relacionado con seguridad de la información.
Que mediante documento Conpes 3854 de 2016 - Política Nacional de Seguridad Digital se estableció un marco institucional claro y preciso en torno a la seguridad digital.
Que mediante Documento Conpes 3995 de 2020 - Política Nacional de Confianza y Seguridad Digital se establecieron medidas para desarrollar la confianza digital a través de la mejora la seguridad digital de manera que Colombia sea una sociedad incluyente y competitiva en el futuro digital mediante el fortalecimiento de capacidades y la actualización del marco de gobernanza en seguridad digital, así como con la adopción de modelos con énfasis en nuevas tecnologías.
Que en la Directiva presidencial 03 de 2021 se emitieron lineamientos para el uso de servicios en nube, inteligencia artificial, gestión de datos y seguridad digital para entidades públicas de la rama ejecutiva de orden nacional e invita a su aplicación a entidades territoriales, así como a la rama legislativa y judicial.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió la Resolución 500 del 10 de marzo de 2021, por la cual se establecen los lineamientos y estándares para la estrategia de seguridad digital y se adopta el modelo de seguridad y privacidad como habilitador de la política de Gobierno Digital”, en la cual establece los lineamientos generales para la implementación del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI), la Guía de gestión de riesgos de seguridad de la Información y el procedimiento para la gestión de los incidentes de seguridad digital, y, de igual forma, se fijaron los lineamientos y estándares para la estrategia de seguridad digital.
Que el DANE - Fondane expidió la Resolución número 644 del 20 de abril de 2022 por medio del cual se establecen niveles, roles y responsabilidades en materia de Seguridad de la Información y se designa al Oficial de Seguridad de la Información del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y el Fondo Rotatorio del cual el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Fondane)”.
Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y del artículo 2.1.2.1.21 y siguientes del Decreto 1081 de 2015, así como de la Resolución número 501 de 2020 del DANE, fue publicado en la página web de la entidad entre el 10 y 24 de julio de 2023 el proyecto de Resolución por la cual se adopta la Política General de Seguridad de la Información del DANE Fondane y el documento denominado “ Política General de Seguridad de la Información, Versión 3”, para comentarios y observaciones de los contratistas, terceros, partes interesadas y ciudadanos.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Adopción de La Política de Seguridad de la Información. Adoptar la Política de Seguridad de la Información en su versión 3, en el marco institucional del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Fondane).
Parágrafo Primero.
El documento denominado “Política General de Seguridad de la Información”, se encuentra disponible en la página Web del DANE en el enlace https:// www.dane.gov.co/index.php/servicios-al-ciudadano/tramites/transparencia-y-cceso-ala-información- publica/planeación Parágrafo 2°. Las políticas complementarias que se desarrollen en el marco de la política general de seguridad de la información harán parte integral de la misma.
Artículo 2°.
Revisión, difusión e implementación de la Política de Seguridad de la Información. El Comité de Seguridad de la Información será el encargado de revisar y validar las políticas generales y las políticas complementarias en materia de seguridad de la información, promover su difusión y sensibilización, así como coordinar su implementación.
Artículo 3°.
Actualización. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), a través del Comité de Seguridad de la Información, es el responsable de revisar, actualizar y emitir aclaraciones sobre el documento “Política General de Seguridad de la Información” y, por tanto, será quien brinde directrices o notas aclaratorias sobre los procesos y subprocesos allí establecidos.
Artículo 2°.
Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 738 de 2020, así como todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 2023.
La Directora del DANE y Representante Legal del Fondane, B. Piedad Urdinola Contreras.
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