RESOLUCION 28022 de 2023
por la cual se establecen tarifas para autenticación de identidad a partir de biometría facial y tarifa para presentación de la prueba técnica de habilitación como Operador de Autenticación de Identidad Digital.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 28022
- Año
- 2023
- Entidad
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las que le confiere el artículo 4° numeral 1 de la Ley 1163 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Registraduría Nacional del Estado Civil, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 120 de la Constitución Política de Colombia, tiene a su cargo lo relativo a la identidad de las personas.
Que, de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con base en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que, mediante la Ley 96 del 21 de noviembre de 1985 se creó el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil “(…) como establecimiento público, esto es, como un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. La representación legal y la administración del Fondo corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil”; según lo dispuesto en el artículo 53.
Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 266 de la Constitución Política, en concordancia con el Decreto Ley número 2241 de 1986 y el Decreto Ley número 1010 de 2000, corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil ejercer, entre otras, la función de organizar y dirigir el registro civil y la identificación de los colombianos, para lo cual ha creado bases de datos que contienen las minucias dactilares de los colombianos, cedulados desde 1952 hasta la fecha, la cual se actualiza cada 30 segundos con la información que es reportada por diversos organismos, así como por los nuevos colombianos a quienes se les produce su documento de identificación.
Que, el mismo Decreto Ley número 1010 de 2000, dispuso que corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil, entre otras funciones, efectuar el recaudo del valor de las tarifas de los servicios que preste la Entidad.
Que, el Decreto Ley número 019 de 2012, impone a las entidades públicas y particulares que ejercen funciones administrativas, la obligación de cotejar la huella dactilar contra la base de datos biométrica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, así:
“Artículo 18. Verificación de la huella dactilar por medios electrónicos. En los trámites y actuaciones que se cumplan ante las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones administrativas en los que se exija la obtención de la huella dactilar como medio de identificación inmediato de la persona, esta se hará por medios electrónicos. Las referidas entidades y particulares contarán con los medios tecnológicos de interoperabilidad necesarios para cotejar la identidad del titular de la huella con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Si el trámite no requiere de la identificación inmediata de la persona, la autoridad o el particular encargado de funciones administrativas coordinarán con la Registraduría Nacional del Estado Civil el mecanismo de verificación de la información requerida Cuando por razones físicas la persona que pretenda identificarse no pueda imponer la huella dactilar o esta carezca de calidad suficiente para identificarla, la verificación de la identidad se hará mediante la comparación de su información biográfica con la que reposa en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. De igual forma se procederá para identificar a personas menores de siete (7) años, caso en el cual deberá acompañarse copia del Registro Civil de Nacimiento.
La comprobación de identidad a través de la Registraduría Nacional del Estado Civil no tendrá costo para la entidad pública o el particular que ejerza funciones administrativas.
Parágrafo 1°.
La identificación mediante la obtención electrónica de la huella dactilar no excluye la presentación del documento de identidad. En caso de que la persona no tenga documento de identidad, el requisito se surtirá con la exhibición del comprobante del documento en trámite, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico.
Parágrafo 2°.
Cuando sea necesario, y con el fin de obtener la huella dactilar en sitios distintos a su sede operativa, las autoridades públicas o los particulares en ejercicio de funciones administrativas podrán incorporar mecanismos móviles de obtención electrónica remota de la huella dactilar. Las notarías del país están obligadas a contar con sistemas de obtención electrónica remota de la huella dactilar.
Parágrafo 3°.
Para los efectos de este artículo, entiéndase que el documento de identidad es la cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería, la tarjeta de identidad o el pasaporte si el nacional que se identifica se encuentra en el exterior.
Parágrafo 4°.
Los particulares que prestan servicios públicos podrán incorporar mecanismos de obtención electrónica de la huella dactilar de usuarios, clientes o consumidores cuando resulte indispensable para evitar suplantaciones o fraudes, e interoperar con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil para verificar su identidad.
Parágrafo. transitorio. Las obligaciones a que se refiere este artículo serán exigibles a las autoridades públicas y a los particulares que cumplan funciones administrativas a partir de las siguientes fechas:
1. Para las autoridades o particulares que cumplen funciones administrativas en los distritos y municipios de categoría especial, primera y segunda, así como para las oficinas consulares de la República de Colombia, a partir del 1° de julio de 2012.
2. Para las autoridades o particulares que cumplen funciones administrativas, ubicados en los distritos y municipios de categoría tercera y cuarta, a partir del 1° de enero de 2013.
3. Para las autoridades o particulares que cumplen funciones administrativas, ubicados en los distritos y municipios de categoría quinta y sexta, a partir del 1° de julio de 2013.
4. Para el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), a partir del 1° de julio de 2013.”
Que, el Congreso Nacional aprobó el Plan Nacional de Desarrollo, mediante la expedición de la Ley 1753 de 2015, determinó quiénes son los sujetos autorizados para acceder a la base de datos biométrica que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil, circunstancia que se desprende del artículo 159, parágrafo 2° que indica:
“Parágrafo 2°. La Registraduría Nacional del Estado Civil, permitirá el acceso a la información alfanumérica, biográfica y biométrica que soliciten las administradoras del sistema de seguridad social integral en pensiones, salud y riesgos laborales, para que adelanten las acciones estrictamente relacionadas con el cumplimiento de su objetivo misional.
Las entidades públicas o particulares con funciones públicas que quieran verificar la plena identidad de los ciudadanos contra la base de datos biométrica que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil, podrán implementar su propia infraestructura para acceder directamente o a través de un aliado tecnológico certificado por la Registraduría para consultar en línea las minucias dactilares.
Los particulares que desarrollen las actividades del artículo 335 de la Constitución Política y los demás que autorice la ley, podrán acceder a las réplicas de las bases de datos de identificación de la Registraduría y consultar en línea minucias dactilares, utilizando infraestructura propia o a través de un aliado tecnológico certificado por la Registraduría. Para ello deberán previamente cubrir los costos que anualmente indique la Registraduría, por concepto de Administración, soporte, mantenimiento de las aplicaciones de las actualizaciones de las bases de datos”. (Negrilla fuera de texto).
Que al respecto, el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia dispone que “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y solo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito”.
Que, el parágrafo 2° del artículo 159 de la Ley 1753 de 2015, le confiere a la Registraduría Nacional del Estado Civil la potestad de recaudar monetariamente lo que se estime del gasto tecnológico y administrativo para poner la base de datos biométrica a disposición de diferentes entidades públicas y particulares que accedan a dicha información.
Que, el Decreto número 620 de 2020 del 2 de mayo de 2020[1] estableció la definición de “Identificación por medios digitales” bajo el entendido que será a través de la cédula de ciudadanía digital y por biometría conforme a la reglamentación que establezca la Registraduría.
Que en virtud de lo anterior, la Registraduría Nacional del Estado Civil reguló los requisitos para el acceso a los mecanismos de verificación y autenticación de identidad a partir de los sistemas de información de Registro Civil e Identificación, mediante la Resolución No. 27145 del 22 de noviembre de 2023, donde se estableció entre otras, que los Operadores de Autenticación de Identidad Digital (OAID) están clasificados en los niveles 1, 2 y 3, correspondientes a autenticación por biometría dactilar, facial y cédula digital, respectivamente.
Que, la Ley 1163 de 2007, por la cual se regulan las tasas por la prestación de servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones, dispone en su artículo 1°:
“Obligación tributaria. La presente ley regula las tasas por la prestación de los servicios de expedición física del duplicado o rectificación de la cédula de ciudadanía; por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular; expedición física del duplicado o rectificación de la Tarjeta de Identidad por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular; expedición física de certificaciones excepcionales de información ciudadana no sujeta a reserva legal; expedición física de certificaciones excepcionales de nacionalidad, con base en la información que reposa en los archivos de la Entidad; expedición física y cruces de información no sujeta a reserva legal de las bases de datos de la Entidad; copias y certificados de Registros Civiles, documentos de identificación solicitados en el exterior; servicios de procesamiento y consulta de datos de identificación.” (Negrilla fuera de texto).
Que, al tenor de lo establecido en la Ley 1163 de 2007, el Registrador Nacional del Estado Civil mediante la Resolución número 6128 del 8 de octubre de 2007, creó el Comité para la fijación de tarifas y precios por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el objeto de estudiar y proponer su valor para aprobación y adopción del Registrador Nacional.
Que, en el Comité para la fijación de tarifas y precios por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, realizado el día 12 de septiembre de 2023, se realizó el estudio técnico presentado por la Registraduría Delegada para el Registro Civil e Identificación, la Gerencia Administrativa y Financiera, la Gerencia de Informática y el Grupo de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, de los diferentes hechos generadores para el cobro de la autenticación de identidad a partir de biometría facial y tarifa para presentación de la prueba técnica de habilitación como Operador de Autenticación de Identidad Digital, análisis tarifario puesto a consideración del señor Registrador Nacional del Estado Civil para su aprobación, lo cual consta en el acta No. 2 de fecha 12 de septiembre de 2023.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto número 1372 de 1992, por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 6a de 1992, el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones”, las tasas no se encuentran sometidas al impuesto al valor agregado (IVA).
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Establecer la tarifa por la cual se determinan los costos asociados la autenticación de identidad a partir de biometría facial:
*Pesos colombianos Parágrafo. Para las solicitudes de consulta de autenticación biométrica superiores a 12.000.001 de registros, el valor del paquete se liquidará multiplicando la cantidad de consultas requeridas por el valor unitario de cincuenta y nueve pesos con cuarenta y tres centavos moneda corriente ($59,43).
Artículo 2°.
Establecer la tarifa por la cual se determinan los costos asociados a la realización de la presentación de la prueba técnica de habilitación como Operador de Autenticación de Identidad Digital (OAID) -Nivel 2 - Biometría Facial:
La suma de dieciséis millones cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento seis pesos moneda corriente ($16.452.106,00).
Artículo 3°.
El recaudo por el pago de las tarifas establecidas en la presente resolución se hará en las cuentas autorizadas a nombre del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1° de diciembre de 2023.
El Registrador Nacional del Estado Civil, Alexánder Vega Rocha.
(C. F.).
[1] Por el cual se subroga el título 17 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1078 de 2015, para reglamentarse parcialmente los artículos 53, 54, 60, 61 y 64 de la Ley 1437 de 2011. los literales e. j y literal a del parágrafo 2° del artículo 45 de la Ley 1753 de 2015, el numeral 3 del artículo 147 de la Ley 1955 de 2019, y el artículo 9° del Decreto número 2106 de 2019, estableciendo los lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales”.
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