RESOLUCION 438 de 2023
por medio de la cual se vincula al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) a la Red Interinstitucional de Transparencia y Anticorrupción (RITA), se adopta el manual base y se hace una designación como oficial de transparencia.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 438
- Año
- 2023
- Entidad
- Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Directora del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren el Decreto número 62 de 2004 modificado por el Decreto número 111 de 2022, con fundamento en lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014, Decreto número 2647 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que con base en lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto número 262 de 2004, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) tiene como objetivos garantizar la producción, disponibilidad y calidad de la información estadística estratégica, y dirigir, planear, ejecutar, coordinar, regular y evaluar la producción y difusión de información oficial básica.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto número 262 de 2004, modificado por el artículo 1° del Decreto número 111 de 2022, la Dirección del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), estará a cargo del Director del Departamento.
Que la Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones, reguló el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho, así como las excepciones a la publicidad de información y constituye el marco general de la protección del ejercicio del derecho de acceso a la información pública en Colombia. Asimismo, la ley y sus Decretos reglamentarios establecen líneas muy claras para la publicación de información a través de medios electrónicos, la implementación de criterios diferenciales para el acceso a la información pública, la elaboración de instrumentos de gestión de información, la identificación de información reservada y clasificada, entre otras.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto número 2647 de 2022, entre las funciones de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, se encuentran: “3. Coordinar con el Departamento Administrativo de la Función Pública el diseño y la implementación de la política de Estado Abierto a nivel nacional y territorial, propendiendo por el acceso ciudadano a la información enmarcada en la Constitución Política, según los lineamientos del Presidente, Vicepresidenta y el Secretario General. 5. Coordinar con el Departamento Administrativo de la Función Pública, a través de la Dirección de Participación, Transparencia y Servicio at(sic) Ciudadano, el diseño y la implementación de directrices, mecanismos y herramientas preventivas para el fortalecimiento institucional de la Transparencia, probidad y lucha contra la corrupción y la impunidad; articulando acciones estratégicas entre el sector público y privado, que garanticen transparencia y prevención de la corrupción, de conformidad con la normativa vigente aplicable. 21. Solicitar y analizar información de naturaleza pública de las entidades públicas o privadas que ejecuten recursos del Estado o presten un servicio público y de los sujetos obligados bajo la Ley 1712 de 2014 cuando sea necesario para verificar la transparencia en el manejo de los recursos y la integridad de la administración pública, y generar alertas tempranas”.
Que el papel de la Secretaría de Transparencia, como articuladora de la lucha contra la corrupción en Colombia busca acompañar y recomendar la adopción de buenas prácticas anticorrupción encaminadas a la prevención y a establecer canales para la recepción, identificación, análisis y gestión de reportes ciudadanos que evidencien posibles actos o riesgos de corrupción.
Que la Secretaria de Transparencia expidió el primer manual base con la cual entra en marcha la Red Interinstitucional de Transparencia y Anticorrupción (Rita), que busca una colaboración armónica entre las entidades de orden nacional y local con dicha secretaría, bajo el liderazgo de la Vicepresidencia de la República.
Que la Red Interinstitucional de Transparencia y Anticorrupción (Rita) consiste en la estrategia de articulación entre entidades, creada por la Vicepresidencia de la República a través de la Secretaría de Transparencia, cuyo objetivo es fortalecer los mecanismos de lucha contra la corrupción, acercar a los ciudadanos a las instituciones públicas mediante el uso de canales de participación ciudadana y transparencia y prevenir actos que atenten contra el buen funcionamiento del Estado y la debida administración de los recursos públicos.
Que la Red Interinstitucional de Transparencia y Anticorrupción (Rita) constituye una de las herramientas más apropiadas para la identificación y prevención del riesgo de corrupción y el canal seguro para que la ciudadanía entregue los informes dando a conocer riesgos y posibles actos de corrupción, además, se incluye dentro de la estrategia Pacto por la Legalidad apalancado en los antecedentes y recomendaciones de organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde), que sugieren la importancia de contar con canales seguros a disposición de la ciudadanía, para recibir reportes de los posibles actos de corrupción, siendo el mejor medio para la detección de la corrupción y la consolidación de la transparencia, legalidad e integridad.
Que en el manual base con el cual entra en marcha la Red Interinstitucional de Transparencia y Anticorrupción (Rita), se establecen lineamientos sobre:
- Antecedentes de la Secretaría de Transparencia.
- Servicios prestados por la Secretaría de Transparencia.
- Coordinación interinstitucional.
- Acompañamiento en el estudio y trámite de denuncias.
- Formulación e implementación de estrategias de transparencia, acceso a la información, Estado Abierto y lucha contra la corrupción.
- Implementación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley 1712 de 2014.
- Formulación, revisión, actualización e implementación de Planes Anticorrupción, Atención al Ciudadano y Mapas de Riesgos.
- Formulación e implementación de iniciativas de Estado Abierto.
- Capacitación en temas de integridad y cuidado de lo público.
- Mediciones y análisis de la contratación pública.
- Antecedentes de Rita.
- ¿De qué se trata Rita
- ¿Quién es el Oficial de Transparencia
- Calidades del Oficial de Transparencia Rita.
- Ingreso a Rita.
- Trámite de los reportes.
- Estudio de la información.
- Visibilidad.
Que en el mismo manual se define que el Oficial de Transparencia es un funcionario de la administración a quien le serán asignadas por el Director de la Entidad las tareas anteriormente mencionadas, con permanente comunicación con este, de confianza, comprometido con el impulso y la coordinación adecuada para el funcionamiento de Rita, la correcta gestión de reportes por posibles actos de corrupción y la implementación de la Política de Transparencia, Integridad y Legalidad.
Que el efectivo cumplimiento de la función del Oficial de Transparencia respecto a la implementación de las Políticas de Transparencia, Integridad y Legalidad, deberá verse reflejado en las mediciones que se hacen a través del Índice de Transparencia y Acceso a la Información (ITA) de la Procuraduría General de la Nación y el Formulario Único Reporte de Avances de la Gestión (Furag) del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que algunos de los fines que enmarcan la colaboración del Oficial de Transparencia son:
- Propender por la implementación de las Políticas de Transparencia, Integridad y Legalidad, para lo cual coordinará las acciones pertinentes con las demás áreas competentes de la administración.
- Tener contacto directo y permanente con la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República poniendo en conocimiento de esta las comunicaciones allegadas por posibles hechos de corrupción, cuando lo estime necesario, y coordinar las acciones para implementar las Políticas de Transparencia, Integridad y Legalidad al interior de la entidad.
Que el Oficial de Transparencia no ejercerá funciones mediante las cuales participe en los procedimientos administrativos de la entidad, a través de autorizaciones y refrendaciones.
Que de conformidad con el manual de Rita cada director debe dar a conocer a la Secretaría de Transparencia su decisión de vincularse a Rita, e informar el nombre del funcionario que cumplirá la labor de Oficial de Transparencia, acreditando el nivel y la idoneidad requeridos para el cabal desempeño de dicha labor.
Que, en comité Directivo en sesión del 15 de diciembre de 2022, se dispuso que la Jefe de Oficina de Control Disciplinario Interno será el Oficial de Transparencia, para el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Vincular al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), a la Red interinstitucional de Transparencia y Anticorrupción (Rita), coordinada y articulada por la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República.
Artículo 2°.
Adoptar para su implementación, ejecución y seguimiento en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), el manual base con el cual entra en marcha la Red Interinstitucional de Transparencia y Anticorrupción (Rita), expedido por la Secretaria de Transparencia, con el fin de lograr una colaboración armónica entre las entidades de orden nacional y local con dicha secretaría.
Parágrafo.
Hace parte de la presente resolución el Manual base con el cual entra en marcha la Red Interinstitucional de Transparencia y Anticorrupción (Rita), expedido por la Secretaría de Transparencia, así como las modificaciones o anexos que se generen por parte de dicha secretaría.
Artículo 3°.
Designar y confirmar como Oficial de Transparencia del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), y por ende el enlace con la Secretaría de Transparencia para los fines de la Red interinstitucional de Transparencia y Anticorrupción (Rita), al (la) Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la entidad, quien acredita el nivel e idoneidad exigidos para atender dicha función.
Parágrafo Primero.
La Oficina Asesora de Planeación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), dará a conocer sobre la designación antes señalada y las veces que esta se produzca, a todos los funcionarios de la entidad, así como la vinculación a la Red interinstitucional de Transparencia y Anticorrupción (Rita).
Artículo 4°.
Designar las funciones y responsabilidades del Oficial de Transparencia:
- Velar por el establecimiento del canal seguro de denuncias en la respectiva entidad y porque se dé el tratamiento debido a cada una; también está a cargo de la interacción con la Secretaría de Transparencia para el análisis correspondiente y trabajar conjuntamente en el impulso de las políticas públicas en integridad, transparencia y legalidad.
- Conocer los factores de riesgo de corrupción de la entidad, identificar las causas y los correctivos o acciones de mejora de los respectivos procesos. Igualmente, deberá promover con criterio objetivo e imparcial los respectivos ajustes en concordancia con mecanismos como MIPG y el mapa de riesgos, en articulación con las tres líneas de defensa de la institución.
- Velar porque el canal de reportes cumpla con los criterios de Rita y se implementen las buenas prácticas y políticas públicas.
- Prestar su colaboración para que en la entidad se desarrollen buenas prácticas y políticas al interior de la administración pública en las cuales se encuentra MIPG.
- Colaborar para que se cumplan todas las medidas de transparencia, legalidad y anticorrupción, de forma transversal en toda la entidad.
- Realizar las gestiones pertinentes con las áreas competentes a cargo de procesos como correspondencia, radicación y reparto, entre otros, con el fin de implementar el canal seguro de denuncia y/o reportes de eventuales hechos de corrupción a través del cual se garantice la reserva de la respectiva información, su atención y tratamiento debido.
- Coordinar con las dependencias para que se verifique en el estudio de cada reporte o denuncia, la relación entre los hechos y la descripción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar e igualmente se examine el material probatorio con el fin de establecer si se está frente a un posible acto o riesgo de corrupción, y de encontrar mérito, remitir las quejas o denuncias a los órganos de control competentes.
Parágrafo.
A través de la dependencia Oficina de Control Disciplinario Interno, se deberá definir una estrategia para explicar a todos los funcionarios de la entidad, el procedimiento a cumplir para la atención y análisis de reportes por actos de corrupción según lo señalado en el manual base, y se deberá incorporar entre los temas de inducción y reinducción que se adelanten.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de abril de 2023.
La Directora del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), B. Piedad Urdinola Contreras.
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