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RESOLUCION 28021 de 2023

por medio de la cual se establece la tarifa para la expedición de certificaciones excepcionales de nacionalidad de forma digital.

Tipo
RESOLUCION
Número
28021
Año
2023
Entidad
Registraduría Nacional del Estado Civil
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las que le confiere el artículo 4° numeral 1 de la Ley 1163 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que, la Registraduría Nacional del Estado Civil, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 120 de la Constitución Política de Colombia, tiene a su cargo lo relativo a la identidad de las personas.

Que, el artículo 266 de la Constitución Política de 1991 establece que corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil, ejercer la función de organizar y dirigir el registro civil y la identificación de las personas.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con base en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que, mediante la Ley 96 del 21 de noviembre de 1985 se creó el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil “(…) como establecimiento público, esto es, como un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. La representación legal y la administración del Fondo corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil”; según lo dispuesto en el artículo 53.

Que, el Decreto Ley número 1010 de 2000, “Por el cual se establece la organización interna de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se fijan las funciones de sus dependencias; se define la naturaleza jurídica del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil; y se dictan otras disposiciones”, dispuso que corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil, entre otras funciones, fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral, la identificación de las personas y el registro civil, así como efectuar el recaudo del valor de las tarifas de los servicios que preste la Entidad.

Que, el Congreso de la República aprobó el Plan Nacional de Desarrollo, mediante la expedición de la Ley 1955 de 2019, que incorpora la necesidad de evolucionar el sector público en Colombia a través de la implementación de soluciones digitales; al respecto, en su artículo 147 estableció, entre otros, la obligatoriedad de incorporar en los planes de acción de las entidades estatales del orden nacional el componente de transformación digital, y que para este propósito, estos proyectos deberán estar orientados a la:“(…) 8.) Implementación de todos los trámites nuevos en forma digital o electrónica sin ninguna excepción, en consecuencia, la interacción del Ciudadano-Estado solo será presencial cuando sea la única opción, y, 9.) Implementación de la política de racionalización de trámites para todos los trámites, eliminación de los que no se requieran, así como en el aprovechamiento de las tecnologías emergentes y exponenciales”.

Que, el Consejo Nacional de Política Económica y Social 3975 de 2019, definió la “POLÍTICA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL E INTELIGENCIA ARTIFICIAL”, que tiene como objetivo potenciar la generación de valor social y económico en Colombia mediante el uso estratégico de tecnologías digitales en el sector público y privado, impulsando la productividad y favoreciendo a los ciudadanos, igualmente, genera los habilitadores para la transformación sectorial con el fin de aprovechar y enfrentar esos retos derivados de la Cuarta Revolución Industrial (4RI), y dentro del cual, se establecieron objetivos específicos, entre otros los de: “OE 1. Disminuir las barreras que impiden la incorporación de tecnologías digitales en el sector privado y en el sector público para facilitar la transformación digital del país. OE 2 Crear condiciones habilitantes para la innovación digital en los sectores público y privado con el propósito que sea un mecanismo para el desarrollo de la transformación digital”.

Que, el 25 de agosto se expidió la Ley 2052 de 2020, “Por medio de la cual se establecen disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplen funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones”, obliga a las entidades que integran la Rama Ejecutiva del nivel nacional, territorial y particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, a la automatización y digitalización de los trámites conforme a los lineamientos establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, además, obliga a todas estas autoridades a que desde la entrada en vigencia de esta Ley, deban proveer a todos los ciudadanos sus trámites en línea.

Que, la Ley 2052 de 2020 en su Capítulo III, obliga a implementar los servicios ciudadanos digitales a través de los diversos servicios como son: interoperabilidad, autenticación digital y carpeta ciudadana digital. De lo anterior, la necesidad de que la Registraduría Nacional del Estado Civil provea los mecanismos necesarios de validación de la identidad de los colombianos por medios electrónicos brindando soluciones a partir de estas disposiciones legales para que accedan a los trámites en línea.

Que, el literal a) del artículo 3° de la Ley 1163 de 2007, establece los hechos generadores de las tasas objeto de cobro de los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, entre ellos las certificaciones excepcionales de nacionalidad, con base en la información que reposa en los archivos de la Entidad.

Que, se realizó estudio tarifario para la expedición de certificaciones excepcionales de nacionalidad de forma digital concluyendo que, en cumplimiento de la normatividad referente a la digitalización de los procesos administrativos, se requiere para tal fin, recurso humano, técnico y logístico, por lo que resulta necesario establecer los costos asociados a la generación de este documento atendiendo lo descrito en el artículo 2° de la Ley 1163 de 2007 referente a que la Registraduría Nacional del Estado Civil modernizará sus servicios para lograr la máxima eficiencia y economía.

Que, al tenor de lo establecido en la Ley 1163 de 2007, el Registrador Nacional del Estado Civil mediante la Resolución número 6128 del 8 de octubre de 2007, creó el Comité para la fijación de tarifas y precios por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el objetivo de estudiar y proponer su valor para aprobación y adopción del Registrador Nacional.

Que, en el Comité para la fijación de tarifas y precios por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, realizado el día 12 de septiembre del 2023 se analizó el estudio técnico presentado por la Registraduría Delegada para el Registro Civil e Identificación, la dirección Nacional de Identificación, la Gerencia Administrativa y Financiera, la Gerencia de Informática y el Grupo de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, de los diferentes hechos generadores para el expedición de certificaciones excepcionales de nacionalidad de forma digital, análisis tarifario puesto a consideración del señor Registrador Nacional del Estado Civil para su aprobación, lo cual consta en el Acta No. 02 del 12 septiembre de 2023.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto número 1372 de 1992, por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 6a de 1992, el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones, las tasas por la cual se determinan los costos asociados para la expedición certificados de Registros Civiles de forma digital y contribuciones están excluidas del impuesto sobre las ventas no se encuentran sometidas al impuesto al valor agregado (IVA).

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Establecer la tarifa para expedición de certificaciones excepcionales de nacionalidad de forma digital con base en la información que reposa en los archivos de la Entidad. Establecer como valor para cada certificado excepcional de nacionalidad de forma digital expedido con base en la información que reposa en los archivos de la Entidad en el territorio nacional, la suma de quince mil ciento cincuenta pesos ($15.150.) M/L

Parágrafo. Establecer como valor para cada certificado excepcional de nacionalidad de forma digital expedido en el exterior con base en la información que reposa en los archivos de la Entidad la suma de quince dólares con quince centavos (US$ 15.15).

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1° de diciembre de 2023.

El Registrador Nacional del Estado Civil, Alexánder Vega Rocha.

(C. F.).

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