RESOLUCION 413 de 2023
por la cual se incorpora la Norma de gastos de transferencias y subvenciones en las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los hechos económicos del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 413
- Año
- 2023
- Entidad
- Contaduría General de la Nación
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto número 1693 de 2023, y
CONSIDERANDO:
El artículo 354 de la Constitución Política de 1991 señala que habrá un Contador General, y le confiere, entre otras, la función de determinar las normas contables que deben regir en el país. Este artículo fue desarrollado por la Ley 298 de 1996 que, entre otras disposiciones, crea la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN).
Los artículos 1° y 5° de la Resolución número 354 de 2007 expedida por la CGN, modificados por el artículo 1° de la Resolución número 156 de 2018 y por el artículo 1° de la Resolución número 195 de 2021, respectivamente, establecen la conformación y el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública (RCP).
La Resolución número 628 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública, el cual define el alcance del RCP y sirve de base para desarrollar este instrumento de normalización y regulación, en el contexto de la convergencia hacia estándares internacionales de información financiera.
La Resolución número 139 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.
La Resolución número 286 de 2023, expedida por la CGN, modifica las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público. Se ha identificado la necesidad de incorporar la Norma de gastos de transferencias y subvenciones en las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, debido a que las empresas entregan activos sin recibir nada a cambio o por un valor significativamente menor al valor razonable del activo entregado, y se requiere una norma que regule su tratamiento contable.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar la denominación del Capítulo IV de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, el cual se denominará “CAPÍTULO IV. INGRESOS Y GASTOS”.
Artículo 2°.
Incorporar la Norma de gastos de transferencias y subvenciones al capítulo IV. INGRESOS Y GASTOS de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, la cual quedará así:
4. GASTOS DE TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES
4.1. Reconocimiento
1. Se reconocerán como gastos de transferencias los activos, monetarios o no monetarios, que se entreguen a entidades de gobierno sin recibir nada a cambio o recibiendo un valor significativamente menor al valor razonable del activo entregado.
2. Por su parte, se reconocerán como gastos de subvenciones los activos, monetarios o no monetarios, que se entreguen a terceros, distintos de sus empleados y entidades de gobierno, sin recibir nada a cambio o recibiendo un valor significativamente menor al valor razonable del activo entregado.
3. Los servicios prestados por la empresa sin recibir nada a cambio o recibiendo un valor significativamente menor a su valor razonable no serán objeto de reconocimiento como gastos de transferencias y subvenciones, sino por la naturaleza de los gastos en los que incurra la empresa para prestar el servicio.
4. Los gastos de transferencias o subvenciones pueden o no estar sujetos a estipulaciones, las cuales pueden ser originadas en la normativa vigente o en acuerdos de carácter vinculante.
5. Las estipulaciones son especificaciones que le imponen al receptor del activo una obligación de desempeño. Existirá una obligación de desempeño cuando el receptor deba usar o consumir el beneficio económico futuro del activo transferido para un propósito concreto. Las estipulaciones relacionadas con un activo transferido podrán ser restricciones o condiciones.
6. Existirán restricciones cuando se requiera que el receptor use o consuma el beneficio económico futuro del activo transferido para un propósito concreto, sin que se requiera su devolución a la empresa transferidora cuando este no se use o consuma como se especifica. En este caso, si la empresa que transfirió el activo impone restricciones, esta reconocerá un gasto en el resultado del periodo cuando surja la obligación de entregar el activo monetario o pierda el control del activo no monetario.
7. Existirán condiciones cuando se requiera que el receptor use o consuma el beneficio económico futuro del activo transferido para un propósito concreto y que, si este no se usa o consume como se especifica, se devuelva, total o parcialmente, a la empresa transferidora del activo quien tiene la facultad administrativa o legal de hacer exigible la devolución. Adicionalmente, para que exista una transferencia o subvención condicionada, la empresa transferidora del activo debe tener la capacidad de evaluar periódicamente el cumplimiento de la obligación de desempeño, lo cual ocurre si se detallan aspectos tales como:
a) la naturaleza o la cantidad de bienes y servicios a suministrar por el receptor o la naturaleza de los activos a adquirir y b) el plazo durante el cual deba cumplirse. Por consiguiente, la empresa transferidora reconocerá inicialmente un activo diferido y posteriormente un gasto en el resultado del periodo, en la medida en la que el receptor cumpla con la obligación de desempeño.
8. Si la empresa transferidora del activo evalúa que en la transferencia o subvención no se imponen estipulaciones, reconocerá un gasto en el resultado del periodo cuando surja la obligación de entregar el activo monetario o cuando pierda el control del activo no monetario.
9. Las transferencias o subvenciones en efectivo se reconocerán como gasto en el resultado del periodo o como activo diferido si están sujetas a condiciones. Esto, cuando la empresa transferidora tenga la obligación de entregar los recursos conforme a lo establecido en el acto administrativo, o en el contrato o convenio.
10. Las transferencias o subvenciones de activos no monetarios que entregue la empresa a terceros se reconocerán como un gasto en el resultado del periodo o como activo diferido si están sujetas a condiciones. Esto, cuando la empresa pierda el control de los activos.
4.2. Medición
11. Las transferencias o subvenciones en efectivo se medirán por el valor establecido en el acto administrativo, o por el valor de la obligación que surja en la ejecución del contrato o convenio.
12. Las transferencias o subvenciones no monetarias (inventarios; propiedades, planta y equipo; propiedades de inversión; activos intangibles) se medirán por el valor en libros que tenga el activo no monetario en la empresa.
13. Posteriormente, el activo diferido reconocido por transferencias o subvenciones condicionadas se amortizará en la proporción de la obligación de desempeño cumplida por el receptor, afectando el gasto en el resultado del periodo.
4.3. Devolución de transferencias o subvenciones
14. Cuando sea exigible la devolución de efectivo, la empresa reconocerá una cuenta por cobrar por el valor a recibir.
15. En caso de que sea exigible la devolución de activos no monetarios, estos se reconocerán cuando la empresa obtenga el control sobre los activos y se medirán por el valor razonable o, en ausencia de este, por el costo de reposición. Si no es factible obtener alguna de las anteriores mediciones, el activo se medirá por el valor en libros que tenía en la entidad que realiza la devolución.
16. Si la devolución se origina por una transferencia o subvención condicionada, la empresa disminuirá el activo diferido previamente reconocido y cualquier diferencia entre este y el valor de la cuenta por cobrar o del activo no monetario afectará el resultado del periodo.
17. Si la devolución no se origina por una transferencia o subvención condicionada, el reconocimiento de la cuenta por cobrar o del activo no monetario afectará el resultado del periodo.
4.4. Revelaciones
18. La empresa revelará la cuantía de las transferencias y subvenciones reconocidas, el tipo de beneficiario y la naturaleza del activo entregado.
19. Sobre las transferencias y subvenciones condicionadas la empresa revelará la siguiente información:
a) las condiciones cumplidas y por cumplir por parte del receptor del activo, b) el plazo que tiene el receptor del activo para cumplir las condiciones y c) el valor de los activos diferidos y gastos por transferencias y subvenciones reconocidos dentro del periodo.
Artículo 3°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y tiene aplicación a partir del 1° de enero de 2024.
Parágrafo. Transitorio 1°. La Norma incorporada mediante la presente resolución aplicará, de manera prospectiva, a partir del 1° de enero de 2024. Por lo tanto, las empresas determinarán y reconocerán o ajustarán los saldos de los activos diferidos originados en transferencias o subvenciones condicionadas ocurridas con anterioridad a la expedición de la Norma incorporada mediante la presente resolución. Los efectos del reconocimiento o ajuste de los activos diferidos afectarán la subcuenta que corresponda de la cuenta 3225- RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES. Adicionalmente, en los estados financieros a 31 de diciembre de 2024, se revelará el impacto que tuvo la Norma incorporada mediante la presente resolución, sobre la situación financiera y el rendimiento financiero de la empresa.
En ningún caso, la aplicación de la Norma incorporada, mediante la presente resolución, implicará la reexpresión retroactiva de los saldos a 31 de diciembre de 2023, que se presentan comparativamente en los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2024.
Parágrafo. Transitorio 2°. Las empresas tendrán hasta el 31 de marzo de 2024 para ajustar los sistemas de información de acuerdo con la Norma incorporada mediante la presente resolución.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2023.
El Contador General de la Nación, Mauricio Gómez Villegas.
(C. F.).
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