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RESOLUCION 2535 de 2023

por la cual se compila parcialmente las resoluciones 00354 del 21 de febrero de 2022; 00313 del 20 de febrero de 2023; 00562 del 28 de marzo de 2023; 02142 del 19 de octubre de 2023 en lo relativo a los grupos pertenecientes a la Secretaría de Servicios Aeroportuarios.

Tipo
RESOLUCION
Número
2535
Año
2023
Entidad
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil –Aerocivil
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el numeral 14 del artículo 8° del Decreto número 1294 de 2021, el Decreto número 2597 de 2022, demás disposiciones concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad e imparcialidad mediante la descentralización y la delegación de funciones.

Que de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el representante legal con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de las entidades y organismos, podrá crear y organizar con carácter permanente o transitorio Grupos Internos de Trabajo.

Que en el Decreto número 1294 de 2021 se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), disponiendo en los numerales 7.1, 7.2 y 7.3 del artículo 5° ibídem las direcciones que conforman la Secretaría de Servicios Aeroportuarios al prever en los numerales “7.1. Dirección de Operaciones Aeroportuarias”, “7.2, Dirección de Infraestructura y Ayudas Aeroportuarias”, “7.3 Dirección de Concesiones Aeroportuarias”.

Que el numeral 14 del artículo 8° del Decreto número 1294 de 2021 faculta al Director General para: “ Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la Aerocivil”.

Que mediante la Resolución número 00354 del 21 de febrero de 2022 se crearon Grupos Internos de Trabajo en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y se le asignan sus responsabilidades, estableciendo en el Título IV SECRETARÍA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS, Capítulo I Secretaría de Servicios Aeroportuarios, los artículos 43 y 44; capítulo II Dirección de Operaciones Aeroportuarias, artículos 45, 46, 47, 48; y Capítulo III Dirección de Infraestructura y Ayudas Aeroportuarias, artículos 49, 50 y 51; y Capítulo IV Dirección de Concesiones Aeroportuarias artículos 52 y 53, los siguientes grupos con sus funciones en la Secretaría de Servicios Aeroportuarios:

Título IV.

SECRETARÍA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS Que mediante la Resolución número 00313 del 20 de febrero de 2023, por la cual se suprimen y se crean grupos internos de trabajo eh la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) dispuso, entre otros, modificar los artículos 49, 50 y 51, y adicionar el artículo 51.1 de la Resolución número 00354 del 21 de febrero de 2022 los cuales quedarían así:

Título IV.

SECRETARÍA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS Que la Resolución número 00562 del 28 de marzo de 2023, por la cual se suprimen y se crean unos grupos internos de trabajo en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) dispuso, entre otros, modificar los artículos 45 y 46, de la Resolución número 00354 del 21 de febrero de 2022, suprimir el Grupo de Marketing, adicionar el artículo 46.1 y modificar el artículo 47 ibídem, quedando así la estructura:

Título IV.

SECRETARÍA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS Que la Resolución número 02142 del 19 de octubre de 2023, por la cual se conforman unos grupos internos de trabajo en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) modificó el artículo 1° de la Resolución número 00354 del 21 de febrero de 2022, suprimió el Grupo de Proyectos Concesiones Aeroportuarias y creó los grupos: Grupo Análisis y Seguimiento de la Gestión Contractual de Concesiones y APP Aeroportuarias y el Grupo Económico de Concesiones y APP Aeroportuarias.

Que en atención a los principios de transparencia, eficiencia, eficacia y legalidad que orientan la actuación administrativa, se hace necesario compilar en un solo acto administrativo, las resoluciones expedidas con ocasión a la creación de los diferentes Grupos Internos de Trabajo de la Secretaría de Servicios Aeroportuarios.

Que, en ese sentido, la expedición de la presente resolución Única corresponde a un cuerpo compilatorio de actos administrativos preexistentes, por lo que los antecedentes y la parte motiva de dichos actos compilados no serán transcritos en la presente resolución, pero se entienden incorporados a su texto.

Que, en virtud de sus características propias, el contenido material de esta resolución guarda correspondencia con las resoluciones compiladas; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones expedidas con fundamento en las facultades derivadas de los actos administrativos compilados.

Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica.

Que con el fin de armonizar e integrar las funciones de la Secretaría de Servicios Aeroportuarios, se hace necesario unificar en un acto administrativo los grupos internos de trabajo creados en la Resolución número 00354 del 21 de febrero de 2022, del Título IV Secretaría de Servicios Aeroportuarios, Capítulos I, II, III, IV, modificados por las Resoluciones 00313 del 20 de febrero de 2023, 00562 del 28 de marzo de 2023 y 02142 del 19 de octubre de 2023. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Compilar parcialmente las Resoluciones 00354 del 21 de febrero de 2022; 00313 del 20 de febrero de 2023; 00562 del 28 de marzo de 2023; 02142 del 19 de octubre de 2023 en lo relativo a los grupos pertenecientes a la Secretaría de Servicios Aeroportuarios. En consecuencia, el artículo primero de la Resolución número 00354 del 21 de febrero de 2022, quedará así: (…)

“Artículo 1°. Grupos Internos de Trabajo. Se conforma como estructura informal al interior de la estructura organizacional y la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil-Aerocivil, los siguientes Grupos Internos de Trabajo, con su respectiva ubicación:

(…)

Artículo 2°.

Compilación de Grupos Internos de Trabajo de la Secretaría de Servicios Aeroportuarios de la AEROCIVIL, establecidos en el Título IV Capítulos I, II, III y IV de la Resolución número 00354 del 21 de febrero de 2022 modificados por las Resoluciones 00313 del 20 de febrero, 00562 del 28 de marzo y 02142 del 19 de octubre de 2023, quedarán, así:

LIBRO PRIMERO NIVEL CENTRAL

Título IV.

SECRETARÍA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS

Capítulo I.

Secretaría de Servicios Aeroportuarios (Resolución número 00354 del 21 de febrero de 2022. Art. 43)

Artículo 3°.

Grupo Sistema de Gestión SMS/SeMS Aeroportuarios. Son responsabilidades del Grupo Sistema de Gestión SMS/SeMS Aeroportuario, las siguientes:
1. Estructurar, mantener y orientar la operación del Sistema de Gestión Seguridad Operacional (SMS) y del Sistema de Gestión de Aviación Civil (SeMS) de conformidad con los RAC aplicables en materia de servicios aeroportuarios.

2. Preparar, publicar, mantener y acompañar la aplicación de documentos controlados (tales como: manuales, guías, procedimientos, protocolos) para la operación del SMS y SeMS, como gestión de riesgos, investigación de eventos, medición y monitoreo del desempeño, gestión del cambio, promoción, recopilación y procesamiento de datos e información, entre otros.

3. Preparar información analizada y procesada con el fin de informar al Ejecutivo Responsable del desempeño de los sistemas de gestión para la toma de acciones.

4. Orientar la aplicación de la documentación vigente a los responsables de la seguridad operacional y de la aviación civil en todos los niveles de la Aerocivil.

5. Mantener actualizados los datos, información y documentación del SMS y SeMS para el correcto monitoreo, seguimiento y reporte.

6. Generar reportes de información desidentificada de impacto provenientes de registros actualizados en base de datos consultables de los resultados obtenidos, para la adecuada toma de acciones y logro de los objetivos.

7. Desarrollar y administrar paneles y tableros de control sobre seguridad operacional y seguridad de la aviación que permitan demostrar e indicar claramente y en tiempo real a todas las partes interesadas los indicadores, metas de rendimiento y activadores en materia de seguridad operacional y de seguridad de la aviación civil incluyendo entre otros las categorías, causas y gravedad de los peligros específicos para la toma de decisiones de acuerdo a los niveles de tolerabilidad del riesgo del SMS y SeMS de la Secretaría de Servicios Aeroportuarios.

8. Asegurar que la identificación de peligros y la gestión de riesgos de seguridad operacional y de seguridad de la aviación civil dentro de la Secretaría de Servicios Aeroportuarios se realicen según corresponda con la necesaria participación del personal competente para proveer el análisis pertinente y desarrollar una cultura de seguridad positiva.

9. Coordinar con las áreas respectivas la investigación de todos los eventos de seguridad operacional y de seguridad de la aviación civil de la Secretaría de Servicios Aeroportuarios.

10. Efectuar seguimiento y examinar la efectividad de las propuestas de los planes de mitigación de seguridad operacional y seguridad de la aviación civil previamente aplicadas en la Secretaría de Servicios Aeroportuarios.
11. Gestionar la promoción de la seguridad operacional y de la aviación civil en todos los niveles de la Aerocivil, de acuerdo con nivel de responsabilidad.

12. Participar y orientar al comité de seguridad operacional y de seguridad de la aviación civil en asuntos de carácter estratégico tratando problemas de alto nivel en relación con políticas, asignación de recursos y supervisión del rendimiento en materia de seguridad de la Secretaría de Servicios Aeroportuarios.

13. Realizar seguimiento a las recomendaciones emitidas por el Consejo de Seguridad Aeronáutica, que sean responsabilidad de la Secretaría de Servicios Aeroportuarios.

14. Mantener actualizado el Sistema de Gestión en cuanto a métodos, controles, procedimientos, manuales, guías, evidencias, registros digitales, indicadores, para las etapas de planificación, ejecución, medición, control, mitigación de riesgos y mejoramiento de los procesos a su cargo.

15. Llevar a cabo las actividades necesarias para la atención eficaz y eficiente de los requerimientos de la ciudadanía y los entes de control formulados por cualquier canal, así como mantener la documentación a su cargo de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos por la Aerocivil.

16. Dar cumplimiento a los lineamientos del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI), asociados a la protección de la información.

17. Adelantar las actividades encaminadas al mejoramiento continuo de los asuntos de su competencia, en el marco de la implementación y sostenibilidad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MiPG), y frente a los hallazgos derivados de las auditorías internas y externas.

18. Contribuir y participar en materia de seguridad operacional, seguridad de la aviación civil y ambiental, en el marco de su competencia y de acuerdo con la normatividad establecida.

19. Las demás funciones que le asigne el superior inmediato y que correspondan a la naturaleza del grupo.

Capítulo II.

Dirección de Operaciones Aeroportuarias (Resolución número 00354 del 21 de febrero de 2022. Art. 45, 46, 47 y 48) (Resolución número 00562 del 28 de marzo de 2023. Art. 6°, 7°, 9° y 10)

Artículo 4°.

Grupo Gestión de Aeródromos. Son responsabilidades del grupo Gestión de Aeródromos, las siguientes:
1. Proveer, verificar, controlar, evaluar y mejorar de manera articulada la gestión de limitación de obstáculos, los planes de emergencia, traslado de aeronaves inutilizadas, gestión de área de movimiento, dirección de plataforma, servicios de aeronaves en tierra, entre otros planes, para la correcta operación en los aeródromos a su cargo, de acuerdo con la necesidad de corto, mediano y largo plazo, en cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

2. Identificar y reportar los eventuales obstáculos que se evidencien desde el área de despegue, aterrizaje y rodajes de aeronaves integrada por el área de maniobras y las plataformas.

3. Gestionar los recursos necesarios para la provisión de los servicios a su cargo, oportuna, eficiente, eficaz y ambientalmente sostenible, articulados con el Plan de Navegación Aérea para Colombia.

4. Aplicar mecanismos de coordinación e implementar programas y proyectos derivados con las demás entidades y organismos que tengan a su cargo funciones complementarias.

5. Evaluar el desempeño, realizar seguimiento del cumplimiento de la normatividad aplicable, tomar acciones correctivas y preventivas para la mejora de la eficiencia, eficacia y efectividad en la prestación de los servicios a su cargo a nivel nacional.

6. Coordinar y participar en los procesos de instrucción del Programa de Entrenamiento vigente.

7. Asegurar la vigencia del permiso de operación, la condición de explotador de aeródromo y la certificación cuando esta se requiera.

8. Cumplir con las políticas y procedimientos derivados del sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS) y del sistema de Gestión de Seguridad de la Aviación Civil (SeMS) de la Secretaría de Servicios Aeroportuarios para mitigar riesgos en la adecuada prestación de los servicios a su cargo.

9. Mantener actualizado el Sistema de Gestión en cuanto a métodos, controles, procedimientos, manuales, guías, evidencias, registros, indicadores para las etapas de planificación, ejecución, control, mitigación de riesgos y mejoramiento de los procesos a su cargo.

10. Llevar a cabo las actividades necesarias para la atención eficaz y eficiente de los requerimientos de la ciudadanía y los entes de control formulados por cualquier canal, así como mantener la documentación a su cargo de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos por la Aerocivil.
11. Dar cumplimiento a los lineamientos del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI), asociados a la protección de la información.

12. Adelantar las actividades encaminadas al mejoramiento continuo de los asuntos de su competencia, en el marco de la implementación y sostenibilidad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MiPG), y frente a los hallazgos derivados de las auditorías internas y externas.

13. Contribuir y participar en materia de seguridad operacional, seguridad de la aviación civil y ambiental, en el marco de su competencia y de acuerdo con la normatividad establecida.

14. Las demás funciones que le asigne el superior inmediato y que correspondan a la naturaleza del grupo.

Artículo 5°.

Grupo Seguridad de la Aviación Civil. Son responsabilidades del grupo Seguridad de la Aviación Civil, las siguientes:

1. Proveer, verificar, controlar, evaluar y mejorar de manera articulada la gestión de los servicios de Seguridad de la Aviación Civil de los aeródromos a su cargo, de acuerdo con la necesidad de corto, mediano y largo plazo, en cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

2. Gestionar los recursos necesarios para la provisión de los servicios a su cargo, oportuna, eficiente, eficaz y ambientalmente sostenible, articulados con el Plan de Navegación Aérea para Colombia.

3. Aplicar mecanismos de coordinación e implementar programas y proyectos derivados con las demás entidades y organismos que tengan a su cargo funciones complementarias.

4. Evaluar el desempeño, realizar seguimiento del cumplimiento de la normatividad aplicable, tomar acciones correctivas y preventivas para la mejora de la eficiencia, eficacia y efectividad en la presentación de los servicios a su cargo a nivel nacional.

5. Coordinar y participar en los procesos de instrucción del Programa de Entrenamiento de Seguridad vigente.

6. Ejecutar los programas de mantenimiento y conservación del equipamiento a su cargo.

7. Asegurar el monitoreo de los Aeropuertos a través de los circuitos cerrados de TV desde el Centro Situacional de Gestión de Crisis en el Centro de Gestión Aeronáutico de Colombia (CGAC).

8. Cumplir con las políticas y procedimientos derivados del sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS) y del sistema de Gestión de Seguridad de Aviación Civil (SeMS) de la Secretaría de Servicios Aeroportuarios para mitigar riesgos en la adecuada prestación de los servicios a su cargo.

9. Mantener actualizado el Sistema de Gestión en cuanto a métodos, controles, procedimientos, manuales, guías, evidencias, registros, indicadores para las etapas de planificación, ejecución, control, mitigación de riesgos y mejoramiento de los procesos a su cargo.

10. Llevar a cabo las actividades necesarias para la atención eficaz y eficiente de los requerimientos de la ciudadanía y los entes de control formulados por cualquier canal, así como mantener la documentación a su cargo de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos por la Aerocivil.

11. Dar cumplimiento a los lineamientos del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI), asociados a la protección de la información.

12. Adelantar las actividades encaminadas al mejoramiento continuo de los asuntos de su competencia, en el marco de la implementación y sostenibilidad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MiPG), y frente a los hallazgos derivados de las auditorías internas y externas.

13. Contribuir y participar en materia de seguridad operacional, seguridad de la aviación civil y ambiental, en el marco de su competencia y de acuerdo con la normatividad establecida.

14. Las demás funciones que le asigne el superior inmediato y que correspondan a la naturaleza del grupo.

Artículo 6°.

Grupo Gestión Ambiental y Control de Fauna. Son funciones del Grupo Gestión Ambiental y Control de Fauna, las siguientes:

1. Proveer, verificar, controlar, evaluar y mejorar de manera articulada la gestión ambiental, social y de riesgo de desastres naturales, control y reducción de peligros por fauna en los aeropuertos a su cargo, de acuerdo con la necesidad de corto, mediano y largo plazo, en cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

2. Gestionar los recursos necesarios para la provisión de los servicios a su cargo, de manera oportuna, eficiente, eficaz y ambientalmente sostenible, articulados con el Plan de Navegación Aérea para Colombia.

3. Implementar los programas y proyectos derivados de la planeación para atender las necesidades del servicio.

4. Aplicar los mecanismos de coordinación con las Direcciones Regionales Aeronáuticas, Gerentes Aeroportuarios, entidades y organismos que tengan a su cargo funciones complementarias.

5. Evaluar el desempeño, realizar seguimiento del cumplimiento de la documentación aplicable, tomar acciones correctivas y preventivas para la mejora de la eficiencia, eficacia y efectividad en la prestación de los servicios a su cargo a nivel nacional.

6. Participar y apoyar en los procesos de instrucción del Programa de Entrenamiento vigente.

7. Estructurar, mantener y orientar la operación del sistema de gestión ambiental de acuerdo con la reglamentación vigente. Emitir directrices para que todos los proyectos, obras o actividades se desarrollen de forma ambientalmente sostenible en cumplimiento de los planes y programas de los instrumentos ambientales vigentes para los aeropuertos a su cargo.

8. Realizar los estudios y trámites de viabilidad ambiental ante las autoridades ambientales de los distintos proyectos a desarrollar dentro de los predios de la Aerocivil.

9. Mantener actualizado el Sistema de Gestión en cuanto a métodos, controles, procedimientos, manuales, guías, evidencias, registros digitales, indicadores, para las etapas de planificación, ejecución, medición, control, mitigación de riesgos y mejoramiento de los procesos a su cargo.

10. Llevar a cabo las actividades necesarias para la atención eficaz y eficiente de los requerimientos de la ciudadanía y los entes de control formulados por cualquier canal, así como mantener la documentación a su cargo de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos por la Aerocivil.

11. Dar cumplimiento a los lineamientos del modelo de seguridad y privacidad de la información (MSPI), asociados a la protección de la información.

12. Adelantar las actividades encaminadas al mejoramiento continuo de los asuntos de su competencia, en el marco de la implementación y sostenibilidad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, y frente a los hallazgos derivados de las auditorías internas y externas.

13. Participar en materia de seguridad operacional, seguridad de la aviación civil y ambiental, en el marco de su competencia y de acuerdo con la normatividad establecida.

14. Las demás funciones que le asigne el superior inmediato y que correspondan a la naturaleza del grupo.

Artículo 7°.

Grupo Salvamento y Extinción de Incendios. Son funciones del Grupo Salvamento y Extinción de Incendios, las siguientes:

1. Proveer, verificar, controlar, evaluar y mejorar de manera articulada la gestión de servicio de salvamento y extinción de incendios, de acuerdo con la necesidad de corto, mediano y largo plazo, en cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

2. Gestionar los recursos necesarios para la provisión de los servicios a su cargo, oportuna, eficiente, eficaz y ambientalmente sostenible, y articular de acuerdo con el Plan de Navegación Aérea para Colombia.

3. Implementar los programas y proyectos derivados de la planeación para atender las necesidades del servicio.

4. Aplicar los mecanismos de coordinación vigentes con las demás entidades y organismos que tengan a su cargo funciones complementarias.

5. Evaluar el desempeño, realizar seguimiento del cumplimiento de la documentación aplicable, tomar acciones correctivas y preventivas para la mejora de la eficiencia, eficacia y efectividad en la prestación de los servicios a su cargo a nivel nacional.

6. Coordinar y participar en los procesos de instrucción del Programa de Entrenamiento vigente.

7. Ejecutar los programas de mantenimiento y conservación de las máquinas y equipamiento a su cargo a nivel nacional.

8. Cumplir con las políticas y procedimientos derivados del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS) y del Sistema de Gestión de Seguridad de la Aviación Civil

(SeMS) de la Secretaría de Servicios Aeroportuarios para mitigar riesgos en la adecuada prestación de los servicios a su cargo.

9. Mantener actualizado el Sistema de Gestión en cuanto a métodos, controles, procedimientos, manuales, guías, evidencias, registros digitales, indicadores, para las etapas de planificación, ejecución, medición, control, mitigación de riesgos y mejoramiento de los procesos a su cargo.

10. Llevar a cabo las actividades necesarias para la atención eficaz y eficiente de los requerimientos de la ciudadanía y los entes de control formulados por cualquier canal, así como mantener la documentación a su cargo de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos por la Aerocivil.

11. Dar cumplimiento a los lineamientos del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI) asociados a la protección de la información.

12. Adelantar las actividades encaminadas al mejoramiento continuo de los asuntos de su competencia, en el marco de la implementación y sostenibilidad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MiPG), y frente a los hallazgos derivados de las auditorías internas y externas.

13. Contribuir y participar en materia de seguridad operacional, seguridad de la aviación civil y ambiental, en el marco de su competencia y de acuerdo con la normatividad establecida.

14. Las demás funciones que le asigne el superior inmediato y que correspondan a la naturaleza del grupo.

Artículo 8°.

Grupo Gestión de Terminales. Son responsabilidades del grupo Gestión de Terminales las siguientes:

1. Mantener actualizado el catálogo de los servicios que se prestan en las terminales de pasajeros y de carga de los aeropuertos administrados por la Aerocivil.

2. Desarrollar e implementar planes, programas, proyectos y estrategias de mercadeo y comercialización de los terminales de pasajeros y de carga administrados por la Aerocivil.

3. Fortalecer el sistema de información comercial en las terminales de pasajeros y de carga de los Aeropuertos administrados por la Aerocivil.

4. Realizar la medición de la calidad de los servicios prestados en los aeropuertos administrados por la Aerocivil.

5. Coordinar con el Grupo de Planificación Aeronáutica, las mejores prácticas de flujos y procesos para evitar retrasos al tránsito de los pasajeros y la carga en todos los componentes directos e indirectos de las terminales.

6. Recomendar acciones orientadas a la eficiencia y seguimiento a las normas y métodos contenidos en el RAC 209. Facilitación del Transporte Aéreo, en los aeropuertos a su cargo a nivel nacional.

7. Asegurar la prestación de los servicios médicos aeroportuarios en las terminales administradas por la Aerocivil en los que de acuerdo con la normatividad aplique la prestación de este servicio.

8. Aplicar los mecanismos de coordinación vigentes con las demás entidades y organismos que tengan a su cargo funciones complementarias.

9. Ejercer la supervisión y control de terminales de pasajeros y de carga para el correcto funcionamiento en los aeropuertos administrados por la Aerocivil.

10. Gestionar los recursos necesarios para la provisión de los servicios aeroportuarios a su cargo, de manera oportuna, eficiente, eficaz y ambientalmente sostenible articulados con el Plan de Navegación Aérea para Colombia.

11. Cumplir con las políticas y procedimientos derivados del sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS) y del sistema de Gestión de Seguridad de la Aviación Civil (SeMS) de la Secretaría de Servicios Aeroportuarios para mitigar riesgos en la adecuada prestación de los servicios a su cargo.

12. Mantener actualizado el Sistema de Gestión en cuanto a métodos, controles, procedimientos, manuales, guías, evidencias, registros, indicadores para las etapas de planificación, ejecución, control, mitigación de riesgos y mejoramiento de los procesos a su cargo.

13. Llevar a cabo las actividades necesarias para la atención eficaz y eficiente de los requerimientos de la ciudadanía y los entes de control formulado por cualquier canal, así como mantener la documentación a su cargo de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos por la Aerocivil.

14. Dar cumplimiento a los lineamientos del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI), asociados a la protección de la información.

15. Adelantar las actividades encaminadas al mejoramiento continuo de los asuntos de su competencia, en el marco de la implementación y sostenibilidad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MiPG), y frente a los hallazgos derivados de las auditorías internas y externas.

16. Contribuir y participar en materia de seguridad operacional, seguridad de la aviación civil y ambiental, en el marco de su competencia y de acuerdo con la normatividad establecida.

17. Las demás funciones que le asigne el superior inmediato y que correspondan a la naturaleza del grupo.

Capítulo III.

Dirección de Infraestructura y Ayudas Aeroportuarias (Resolución número 00354 del 21 de febrero de 2022. Art. 49, 50 y 51) (Resolución número 00313 del 20 de febrero de 2023. Art. 2°, 3°, 4° y 5°)

Artículo 9°.

Grupo Aeropuertos para Servicios Aéreos Esenciales (ASAES). Son responsabilidades del grupo Aeropuertos para Servicios Aéreos Esenciales, las siguientes:

1. Coadyuvar a las entidades territoriales en el fortalecimiento de su infraestructura aeroportuaria y del transporte aéreo nacional.

2. Detectar y evaluar las necesidades de intervención estructural de la infraestructura del modo aéreo de las entidades territoriales.

3. Gestionar lo necesario para que los entes territoriales, explotadores y potenciales explotadores de aeródromos, cuenten con un documento de planificación técnico y presupuestal, de tal manera que el mismo sea herramienta para la búsqueda de mecanismos de financiación de su infraestructura aeroportuaria.

4. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales para que en su infraestructura aeroportuaria se puedan prestar servicios aéreos esenciales, mejorando la conectividad o competitividad o el desarrollo turístico.

5. Gestionar y articular con las entidades territoriales la construcción, ampliación, rehabilitación, mejoramiento y mantenimiento de su infraestructura aeroportuaria, para que dichas intervenciones impacten las regiones en competitividad, conectividad y desarrollo turístico.

6. Gestionar y articular con las entidades territoriales la prefactibilidad, factibilidad y los estudios y diseños definitivos que permitan materializar los proyectos.

7. Apoyar la implementación de los programas y proyectos derivados de la planeación de la entidad para atender las necesidades de la gestión de apoyo a los entes territoriales.

8. Gestionar de manera articulada con las dependencias de la entidad el apoyo a los entes territoriales con el fin de verificar, controlar, evaluar y mejorar a nivel técnico y operativo la gestión aeroportuaria, de acuerdo con las necesidades de corto, mediano y largo plazo, en cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

9. Mantener actualizado el Sistema de Gestión en cuanto a métodos, controles, procedimientos, manuales, guías, evidencias, registros digitales, indicadores, para las etapas de planificación, ejecución, medición, control, mitigación de riesgos y mejoramiento de los procesos a su cargo.

10. Llevar a cabo las actividades necesarias para la atención eficaz y eficiente de los requerimientos de la ciudadanía y los entes de control formulados por cualquier canal, así como mantener la documentación a su cargo de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos por la Aerocivil.

11. Dar cumplimiento a los lineamientos del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI), asociados a la protección de la información.

12. Adelantar las actividades encaminadas al mejoramiento continuo de los asuntos de su competencia en el marco de la implementación y sostenibilidad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), frente a los hallazgos derivados de las auditorías internas y externas.

13. Contribuir y participar en materia de seguridad operacional, seguridad de la aviación civil y ambiental, en el marco de su competencia y de acuerdo con la normatividad establecida.

14. Las demás funciones que le asigne el superior inmediato y que correspondan a la naturaleza del grupo”.

Artículo 10.

Grupo Infraestructura Aeroportuaria Centro Sur - Noroccidente. Son responsabilidades del grupo Infraestructura Aeroportuaria Centro Sur - Noroccidente, las siguientes:

1. Elaborar y gestionar desde el punto de vista técnico los procesos de contratación de estudios y diseños de planificación aeroportuaria e ingeniería para atender las prioridades definidas en el Plan de Navegación Aérea para Colombia (PNACOL) en la provisión de servicios aeroportuarios de acuerdo con los requerimientos y necesidades de los aeropuertos vinculados a las Regionales Centro Sur - Noroccidente.

2. Elaborar y gestionar desde el punto de vista técnico los procesos de contratación para la implantación de las soluciones derivadas de los estudios y diseños de ingeniería aprobados, propendiendo por la atención de las necesidades en la provisión de los servicios aeroportuarios, de acuerdo con los requerimientos y necesidades de los aeropuertos vinculados a las Regionales Centro Sur - Noroccidente.

3. Elaborar y gestionar desde el punto de vista técnico los procesos de contratación para el mantenimiento a la infraestructura aeroportuaria para la provisión de los servicios aeroportuarios requeridos en los aeropuertos vinculados a las Regionales Centro Sur - Noroccidente.

4. Desarrollar los lineamientos establecidos por la Secretaría de Servicios Aeroportuarios en coordinación con la Secretaría de Tecnologías de la Información (TI), la Oficina de Analítica y la Oficina de Gestión de Proyectos para la planeación, formulación, desarrollo y evaluación de impacto de proyectos del portafolio debidamente articulados al Plan de Navegación Aérea para Colombia (PNACOL) y que impacten específicamente a los aeropuertos vinculados a las Regionales Centro Sur - Noroccidente.

5. Asegurar la viabilidad de los estudios e ingeniería de detalle al menos desde la seguridad operacional, ambiental, seguridad de la aviación civil, factor humano y costobeneficio.

6. Asegurar que la implantación de soluciones en curso y el mantenimiento de la infraestructura aeroportuaria cumplan los criterios de seguridad operacional, ambiental, seguridad de la aviación civil, factor humano y costo-beneficio definidos en los estudios e ingeniería de detalle dentro del área de influencia.

7. Desarrollar los lineamientos establecidos por la Dirección de Infraestructura y Ayudas Aeroportuarias en coordinación con la Dirección de Operaciones Aeroportuarias y las dependencias que sean necesarias en la planeación, formulación y desarrollo de proyectos, para la definición de estudios y diseños de ingeniería, con el fin de atender las necesidades técnico-operativas de la zona y su área de influencia, que tengan impacto de manera directa en los aeropuertos vinculados a las Regionales Centro Sur - Noroccidente.
8. Desarrollar los lineamientos establecidos por la Dirección de Infraestructura y Ayudas Aeroportuarias en coordinación con la Dirección de Operaciones Aeroportuarias y las dependencias que sean necesarias en la planeación, el desarrollo de proyectos para la construcción e implantación de soluciones de acuerdo con los estudios y diseños aprobados que tengan impacto de manera directa en los aeropuertos vinculados a las Regionales Centro Sur - Noroccidente.

9. Desarrollar los lineamientos establecidos por la Dirección de Infraestructura y Ayudas Aeroportuarias en coordinación con la Dirección de Operaciones Aeroportuarias y las dependencias que sean necesarias en la planeación, el desarrollo de proyectos de mantenimiento que tengan impacto de manera directa en los aeropuertos vinculados a las Regionales Centro Sur - Noroccidente.

10. Participar de manera articulada con otras dependencias dentro del proceso de gestión de estudios y diseños de ingeniería para generar soluciones integrales en el área de influencia.

11. Participar de manera articulada con otras dependencias dentro del proceso de gestión de construcción e implantación de soluciones para generar procedimientos documentados de operación, de mantenimiento, entrenamiento, entre otros, para la efectiva puesta en operación en el área de influencia.

12. Participar de manera articulada con otras dependencias dentro del proceso de gestión de mantenimiento y operación para aplicar los procedimientos documentados de operación, de mantenimiento, entrenamiento, entre otros, para la efectiva provisión de los servicios aeroportuarios en la zona de influencia.

13. Operar el Sistema de Gestión del Mantenimiento de la Infraestructura aeroportuaria a su cargo.

14. Cumplir las Circulares técnicas y normativas conforme con los RAC.

15. Cumplir con las políticas y procedimientos derivados del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) y del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Aviación Civil (SeMS) de la Secretaría de Servicios Aeroportuarios para mitigar riesgos en la adecuada prestación de los servicios a su cargo.

16. Mantener actualizado el Sistema de Gestión en cuanto a métodos, controles, procedimientos, manuales, guías, evidencias, registros digitales, indicadores, para las etapas de planificación, ejecución, medición, control, mitigación de riesgos y mejoramiento de los procesos a su cargo.

17. Llevar a cabo las actividades necesarias para la atención eficaz y eficiente de los requerimientos de la ciudadanía localizados en la zona y su área de influencia y los entes de control formulados por cualquier canal, así como mantener la documentación a su cargo de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos por la Aerocivil.

18. Dar cumplimiento a los lineamientos del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI), asociados a la protección de la información.

19. Adelantar las actividades encaminadas al mejoramiento continuo de los asuntos de su competencia, en el marco de la implementación y sostenibilidad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), y frente a los hallazgos derivados de las auditorías internas y externas.

20. Contribuir y participar en materia de seguridad operacional, seguridad de la aviación civil y ambiental, en el marco de su competencia y de acuerdo con la normatividad establecida.

21. Las demás funciones que le asigne el superior inmediato y que correspondan a la naturaleza del grupo.

Artículo 11.

Grupo Infraestructura Aeroportuaria Norte - Nororiente. Son responsabilidades del grupo Infraestructura Aeroportuaria Norte - Nororiente, las siguientes:

1. Elaborar y gestionar desde el punto de vista técnico los procesos de contratación de estudios y diseños de planificación aeroportuaria e ingeniería para atender las prioridades definidas en el Plan de Navegación Aérea para Colombia (PNACOL) en la provisión de servicios aeroportuarios de acuerdo con los requerimientos y necesidades de los aeropuertos vinculados a las Regionales Norte - Nororiente.

2. Elaborar y gestionar desde el punto de vista técnico los procesos de contratación para la implantación de las soluciones derivadas de los estudios y diseños de ingeniería aprobados, propendiendo por la atención de las necesidades en la provisión de los servicios aeroportuarios, de acuerdo con los requerimientos y necesidades de los aeropuertos vinculados a las Regionales Norte - Nororiente.

3. Elaborar y gestionar desde el punto de vista técnico los procesos de contratación para el mantenimiento a la infraestructura aeroportuaria para la provisión de los servicios aeroportuarios requeridos en los aeropuertos vinculados a las Regionales Norte - Nororiente.

4. Desarrollar los lineamientos establecidos por la Secretaría de Servicios Aeroportuarios en coordinación con la Secretaría de Tecnologías de la Información (TI), la Oficina de Analítica y la Oficina de Gestión de Proyectos para la planeación, formulación, desarrollo y evaluación de impacto de proyectos del portafolio debidamente articulados al Plan de Navegación Aérea para Colombia (PNACOL) y que impacten específicamente en los aeropuertos vinculados las Regionales Norte - Nororiente.

5. Asegurar la viabilidad de los estudios e ingeniería de detalle al menos desde la seguridad operacional, ambiental, seguridad de la aviación civil, factor humano y costobeneficio.

6. Asegurar que la implantación de soluciones en curso y el mantenimiento de la infraestructura aeroportuaria cumplan los criterios de seguridad operacional, ambiental, seguridad de la aviación civil, factor humano y costo-beneficio definidos en los estudios e ingeniería de detalle dentro del área de influencia.

7. Desarrollar los lineamientos establecidos por la Dirección de Infraestructura y Ayudas Aeroportuarias en coordinación con la Dirección de Operaciones Aeroportuarias y las dependencias que sean necesarias en la planeación, formulación y desarrollo de proyectos, para la definición de estudios y diseños de ingeniería, con el fin de atender las necesidades técnico-operativas de la zona y su área de influencia, que tengan impacto de manera directa en los aeropuertos vinculados a las Regionales Norte - Nororiente.

8. Desarrollar los lineamientos establecidos por la Dirección de Infraestructura y Ayudas Aeroportuarias en coordinación con la Dirección de Operaciones Aeroportuarias y las dependencias que sean necesarias en la planeación, el desarrollo de proyectos para la construcción e implantación de soluciones de acuerdo con los estudios y diseños aprobados que tengan impacto de manera directa en los aeropuertos vinculados las Regionales Norte - Nororiente.

9. Desarrollar los lineamientos establecidos por la Dirección de Infraestructura y Ayudas Aeroportuarias en coordinación con la Dirección de Operaciones Aeroportuarias y las dependencias que sean necesarias en la planeación, el desarrollo de proyectos de mantenimiento que tengan impacto de manera directa en los aeropuertos vinculados a las Regionales Norte - Nororiente.

10. Participar de manera articulada con otras dependencias dentro del proceso de gestión de estudios y diseños de ingeniería para generar soluciones integrales en el área de influencia.

11. Participar de manera articulada con otras dependencias dentro del proceso de gestión de construcción e implantación de soluciones para generar procedimientos documentados de operación, de mantenimiento, entrenamiento, entre otros, para la efectiva puesta en operación en el área de influencia.

12. Participar de manera articulada con otras dependencias dentro del proceso de gestión de mantenimiento y operación para aplicar los procedimientos documentados de operación, de mantenimiento, entrenamiento, entre otros, para la efectiva provisión de los servicios aeroportuarios en la zona de influencia.

13. Operar el Sistema de Gestión del Mantenimiento de la Infraestructura aeroportuaria a su cargo.

14. Cumplir las circulares técnicas y normativas conforme con los RAC.

15. Cumplir con las políticas y procedimientos derivados del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) y del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Aviación Civil (SeMS) de la Secretaría de Servicios Aeroportuarios para mitigar riesgos en la adecuada prestación de los servicios a su cargo.

16. Mantener actualizado el Sistema de Gestión en cuanto a métodos, controles, procedimientos, manuales, guías, evidencias, registros digitales, indicadores, para las etapas de planificación, ejecución, medición, control, mitigación de riesgos y mejoramiento de los procesos a su cargo.

17. Llevar a cabo las actividades necesarias para la atención eficaz y eficiente de los requerimientos de la ciudadanía localizados en la zona y su área de influencia y los entes de control formulados por cualquier canal, así como mantener la documentación a su cargo de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos por la Aerocivil.

18. Dar cumplimiento a los lineamientos del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI), asociados a la protección de la información.

19. Adelantar las actividades encaminadas al mejoramiento continuo de los asuntos de su competencia, en el marco de la implementación sostenibilidad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), y frente a los hallazgos derivados de las auditorías internas y externas.

20. Contribuir y participar en materia de seguridad operacional, seguridad de la aviación civil y ambiental, en el marco de su competencia y de acuerdo con la normatividad establecida.

21. Las demás funciones que le asigne el superior inmediato y que correspondan a la naturaleza del grupo.

Artículo 12.

Grupo Infraestructura Aeroportuaria Occidente - Oriente. Son responsabilidades del grupo Infraestructura aeroportuaria Occidente - Oriente, las siguientes:

1. Elaborar y gestionar desde el punto de vista técnico los procesos de contratación de estudios y diseños de planificación aeroportuaria e ingeniería para atender las prioridades definidas en el Plan de Navegación Aérea para Colombia (PNACOL) en la provisión de servicios aeroportuarios de acuerdo con los requerimientos y necesidades en los aeropuertos vinculados a las Regionales Occidente - Oriente.

2. Elaborar y gestionar desde el punto de vista técnico los procesos de contratación para la Implantación de las soluciones derivadas de los estudios y diseños de ingeniería aprobados, propendiendo por la atención de las necesidades en la provisión de los servicios aeroportuarios, de acuerdo con los requerimientos y necesidades en los aeropuertos vinculados a las Regionales Occidente - Oriente.

3. Elaborar y gestionar desde el punto de vista técnico los procesos de contratación para el mantenimiento a la infraestructura aeroportuaria para la provisión de los servicios aeroportuarios requeridos en los aeropuertos vinculados a las Regionales Occidente - Oriente.

4. Desarrollar los lineamientos establecidos por la Secretaría de Servicios Aeroportuarios en coordinación con la Secretaría de Tecnologías de la Información (TI), la Oficina de Analítica y la Oficina de Gestión de Proyectos, para la planeación, formulación, desarrollo y evaluación de impacto de proyectos del portafolio debidamente articulados al Plan de Navegación Aérea para Colombia (PNACOL) y que impacten específicamente en los aeropuertos vinculados a las Regionales Occidente - Oriente.

5. Asegurar la viabilidad de los estudios e ingeniería de detalle al menos desde la seguridad operacional, ambiental, seguridad de la aviación civil, factor humano y costobeneficio.

6. Asegurar que la implantación de soluciones en curso y el mantenimiento de la infraestructura aeroportuaria cumplan los criterios de seguridad operacional, ambiental, seguridad de la aviación civil, factor humano y costo-beneficio definidos en los estudios e ingeniería de detalle dentro del área de influencia.

7. Desarrollar los lineamientos establecidos por la Dirección de Infraestructura y Ayudas Aeroportuarias en coordinación con la Dirección de Operaciones Aeroportuarias y las dependencias que sean necesarias en la planeación, formulación y desarrollo de proyectos, para la definición de estudios y diseños de ingeniería, con el fin de atender las necesidades técnico-operativas de la zona y su área de influencia, que tengan impacto de manera directa en los aeropuertos vinculados a las Regionales Occidente - Oriente.

8. Desarrollar los lineamientos establecidos por la Dirección de infraestructura y Ayudas Aeroportuarias en coordinación con la Dirección de Operaciones Aeroportuarias y las dependencias que sean necesarias en la planeación, el desarrollo de proyectos para la construcción e implantación de soluciones de acuerdo con los estudios y diseños aprobados que tengan impacto de manera directa en los aeropuertos vinculados a las Regionales Occidente -Oriente.

9. Desarrollar los lineamientos establecidos por la Dirección de infraestructura y Ayudas Aeroportuarias en coordinación con la Dirección de Operaciones Aeroportuarias y las dependencias que sean necesarias en la planeación, el desarrollo de proyectos de mantenimiento que tengan impacto de manera directa en los aeropuertos vinculados a las Regionales Occidente - Oriente.

10. Participar de manera articulada con otras dependencias dentro del proceso de gestión de estudios y diseños de ingeniería para generar soluciones integrales en el área de influencia.
11. Participar de manera articulada con otras dependencias dentro del proceso de gestión de construcción e implantación de soluciones para generar procedimientos documentados de operación, de mantenimiento, entrenamiento, entre otros, para la efectiva puesta en operación en el área de influencia.

12. Participar de manera articulada con otras dependencias dentro del proceso de gestión de mantenimiento y operación para aplicar los procedimientos documentados de operación, de mantenimiento, entrenamiento, entre otros, para la efectiva provisión de los servicios aeroportuarios en la zona de influencia.

13. Operar el Sistema de Gestión del Mantenimiento de la Infraestructura aeroportuaria a su cargo.

14. Cumplir las circulares técnicas y normativas conforme con los RAC.

15. Cumplir con las políticas y procedimientos derivados del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) y del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Aviación Civil (SeMS) de la Secretaría de Servicios Aeroportuarios para mitigar riesgos en la adecuada prestación de los servicios a su cargo.

16. Mantener actualizado el Sistema de Gestión en cuanto a métodos, controles procedimientos, manuales, guías, evidencias, registros digitales, indicadores para las etapas de planificación, ejecución, medición, control, mitigación de riesgos y mejoramiento de los procesos a su cargo.

17. Llevar a cabo las actividades necesarias para la atención eficaz y eficiente de los requerimientos de la ciudadanía localizados en la zona y su área de influencia y los entes de control formulados por cualquier canal, así como mantener la documentación a su cargo de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos por la Aerocivil.

18. Dar cumplimiento a los lineamientos del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI), asociados a la protección de la información.

19. Adelantar las actividades encaminadas al mejoramiento continuo de los asuntos de su competencia, en el marco de la implementación y sostenibilidad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), y frente a los hallazgos derivados de las auditorías internas y externas.
20. Contribuir y participar en materia de seguridad operacional, seguridad de la aviación civil y ambiental, en el marco de su competencia y de acuerdo con la normatividad establecida.

21. Las demás funciones que le asigne el superior inmediato y que correspondan a la naturaleza del grupo”.

Capítulo IV.

Dirección de Concesiones Aeroportuarias (Resolución número 00354 del 21 de febrero de 2022. Art. 52 y 53) (Resolución número 02142 del 19 de octubre de 2023. Art. 3° y 4°)

Artículo 13.

Grupo Análisis y Seguimiento de la Gestión Contractual de Concesiones y APP Aeroportuarias. Son responsabilidades del grupo Análisis y Seguimiento de la Gestión Contractual de Concesiones y APP Aeroportuarias, las siguientes:

1. Analizar, recomendar e implementar estrategias, planes, programas, proyectos y evaluar permanentemente la debida y eficiente gestión de los procesos de concesión u otra forma de asociación pública o privada (en la gestión, administración o similar) de los aeropuertos de propiedad de la Aerocivil.

2. Planear estrategias y seguimiento en lo jurídico, social, predial, ambiental, técnico, operacional y administrativo a los proyectos de concesiones y Asociaciones públicoprivada APP que involucren aeropuertos de propiedad de la Aerocivil.

3. Coordinar con la Secretaría de Autoridad Aeronáutica el cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - “RAC” en las concesiones aeroportuarias.

4. Coordinar entre las dependencias de la Aerocivil el suministro de información, para la evaluación técnica - operacional de proyectos o ejecución de contratos de concesión aeroportuaria.

5. Articular acciones con la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) para reconocer los activos que proporcionen los concesionarios y la mejora o rehabilitación a los activos existentes de propiedad de la Aerocivil.

6. Participar en lo de su competencia en los procesos de estructuración de proyectos relacionados con la infraestructura aeroportuaria.

7. Coordinar los estudios y evaluaciones por parte de las dependencias de la Aerocivil, en lo de su competencia, para la estructuración de Asociaciones Publico-Privada APP.

8. Coordinar la planeación y desarrollo de los procesos de reversión y retoma de los aeropuertos concesionados.
9. Velar por los intereses y derechos de la Aerocivil consagrados en los contratos de concesión, particularmente en la entrega y recibo de la infraestructura aeroportuaria involucrada.

10. Mantener actualizado el Sistema de Gestión en cuanto a métodos, controles, procedimientos, manuales, guías, evidencias, registros digitales, indicadores, para las etapas de planificación, ejecución, medición, control, mitigación de riesgos y mejoramiento de los procesos a su cargo.

11. Llevar a cabo las actividades necesarias para la atención eficaz y eficiente de los requerimientos de la ciudadanía y los entes de control formulados por cualquier canal, así como mantener la documentación a su cargo de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos por la Aerocivil.

12. Dar cumplimiento a los lineamientos del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI), asociados a la protección de la información.

13. Adelantar las actividades encaminadas al mejoramiento continuo de los asuntos de su competencia, en el marco de la implementación y sostenibilidad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MiPG), y frente a los hallazgos derivados de las auditorías internas y externas.

14. Contribuir y participar en materia de seguridad operacional, seguridad de la aviación civil y ambiental, en el marco de su competencia y de acuerdo con la normatividad establecida.

15. Las demás funciones que le asigne el superior inmediato y que correspondan a la naturaleza del grupo.

Artículo 14.

Grupo Económico de Concesiones y APP Aeroportuarias. Son responsabilidades del grupo Económico de Concesiones y APP Aeroportuarias, las siguientes:

1. Analizar, recomendar e implementar estrategias, planes, programas, proyectos y evaluar permanentemente la debida y eficiente gestión económica, financiera y contable de los procesos de concesión u otra forma de asociación público-privada de los aeropuertos de propiedad de la Aerocivil en lo de su competencia.

2. Verificar que la información relacionada con la ejecución de los contratos de concesión cumpla con los reglamentos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.

3. Apoyar a la Dirección Financiera de acuerdo con su competencia, en la estructuración de las notas a los estados financieros referentes a los hechos económicos relacionados con las concesiones aeroportuarias.

4. Realizar análisis, investigaciones, estudios y evaluaciones económicas en el proceso de estructuración y desarrollo del objeto contractual de los contratos de concesión u otra forma de asociación público-privada de los aeropuertos de propiedad de la Aerocivil presentados por la Agencia Nacional de Infraestructura o la entidad que haga sus veces.

5. Desarrollar en coordinación con la Dirección Financiera, la verificación de los recursos administrados en los patrimonios autónomos y en las cuentas de entidades financieras o públicas creadas en desarrollo de la ejecución de los contratos de concesión.

6. Verificar documentalmente o en los aeropuertos concesionados, el uso o cualquier actividad en la que hayan sido utilizados los bienes y recursos y dineros asociados con los contratos de concesión e interventorías, ámbito del cual hacen parte los pagos por anticipado, anticipos, recursos obtenidos por ingresos regulados y no regulados o cualquier otra actividad económica efectuada en desarrollo de los citados contratos.

7. Participar en los procesos de estructuración de proyectos de concesión u otra forma de asociación público-privada, presentados por la Agencia Nacional de Infraestructura o la entidad que haga sus veces, en lo relacionado con los componentes económico, financiero y contable.

8. Coordinar la aprobación y autorización de la actualización tarifaria de los contratos de concesión y los nuevos servicios regulados y no regulados de los aeropuertos concesionados de propiedad de Aerocivil.

9. Estudiar y proponer en coordinación con la Dirección Financiera, la estructura tarifaria de los proyectos de las Asociaciones Público-Privada APP, buscando mayor eficiencia y competitividad del transporte aéreo y las actividades aerocomerciales.

10. Participar en los proyectos de Asociaciones Público-Privada APP y contratos que se generen de ellas, relacionados con los modelos financieros de la infraestructura aeroportuaria propiedad de la Aerocivil.

11. Hacer seguimiento y control a los intereses y derechos de la Aerocivil consagrados en los contratos de concesión u otra forma de asociación público-privada, particularmente en la revisión y verificación a la contraprestación.

12. Realizar el seguimiento y validación de los informes de interventoría, fiducia e ingresos mensuales regulados y no regulados y los traslados de recursos por parte de las concesiones y/o los patrimonios autónomos a las cuentas del Tesoro Nacional.

13. Mantener actualizado el Sistema de Gestión en cuanto a métodos, controles, procedimientos, manuales, guías, evidencias, registros digitales, indicadores, para las etapas de planificación, ejecución, medición, control, mitigación de riesgos y mejoramiento de los procesos a su cargo.

14. Llevar a cabo las actividades necesarias para la atención eficaz y eficiente de los requerimientos de la ciudadanía y los entes de control formulados por cualquier canal, así como mantener la documentación a su cargo de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos por la Aerocivil.

15. Dar cumplimiento a los lineamientos del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI), asociados a la protección de la información.

16. Adelantar las actividades encaminadas al mejoramiento continuo de los asuntos de su competencia, en el marco de la implementación y sostenibilidad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MiPG), y frente a los hallazgos derivados de las auditorías internas y externas.

17. Contribuir y participar en materia de seguridad operacional, seguridad de la aviación civil y ambiental, en el marco de su competencia y de acuerdo con la normatividad establecida. 18. Las demás funciones que le asigne el superior inmediato y que correspondan a la naturaleza del grupo.

Artículo 15.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 2023.

El Director General, Sergio París Mendoza.

(C. F.).

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