RESOLUCION 100 013879 de 2023
por la cual se decreta la suspensión de términos para los procesos de Procedimientos Mercantiles, Procedimientos de Insolvencia y de Intervención Judicial que se tramitan en la Superintendencia de Sociedades.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 100 013879
- Año
- 2023
- Entidad
- Superintendencia de Sociedades
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7°, numeral 2, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagra que le corresponde a los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas, entre otros, el deber de “Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio”.
Que la Ley 1564 del 12 de julio del 2015, “por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, tiene por objeto regular “la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes”; en este sentido, dispone sobre el cómputo de términos lo siguiente:
“Artículo 118. Cómputo de términos. (…)
Cuando el término sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día que empezó a correr del correspondiente mes o año. Si este no tiene ese día, el término vencerá el último día del respectivo mes o año. Si su vencimiento ocurre en día inhábil se extenderá hasta el primer día hábil siguiente.
En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado”. (Subrayado y negrito fuera del texto).
Que, debido a la temporada de fin de año, se dispone el cierre de los despachos judiciales en el país por vacancia judicial.
Que según lo dispuesto en el artículo 8°, numeral 27, del Decreto número 1736 de 2020, modificado por el artículo 5° del Decreto número 1380 de 2021, corresponde al Superintendente de Sociedades “Dirigir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades jurisdiccionales asignadas por ley”.
Que conforme a lo previsto por el parágrafo 3° del artículo 24 del Código General del Proceso, el trámite de los procesos jurisdiccionales que adelantan las autoridades administrativas, con funciones jurisdiccionales, deben seguir las mismas vías procesales previstas para los jueces ordinarios.
Que las Delegaturas de Procedimientos de Insolvencia y de Procedimientos Mercantiles, así como su Secretaria Administrativa - Grupo de Apoyo Judicial, las Intendencias Regionales y la Dirección de Intervención Judicial y su grupo adscrito de la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales, gestionarán procesos de descongestión y de revisión de estadísticas, por lo que resulta conveniente contar con la suspensión de términos, con el fin de avanzar en estos, lo que permitirá mejorar la atención a los usuarios.
Que resulta conveniente, proporcionado y adecuado a las necesidades del servicio y a las de los usuarios, que se suspendan los términos en los procesos jurisdiccionales que se adelantan ante las Delegaturas de Procedimientos Mercantiles y de Procedimientos de Insolvencia, en las Intendencias Regionales y en la Dirección de Intervención Judicial y su grupo adscrito de la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales, así como la Secretaría Administrativa - Grupo de Apoyo Judicial de esta Superintendencia, durante el periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 2023 y el 14 de enero de 2024 inclusive.
Que, en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Ordenar la suspensión de términos en todos los procesos jurisdiccionales que se adelantan ante la sede de Bogotá y ante las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades, entre los días 23 de diciembre de 2023 y el 14 de enero de 2024 inclusive, de conformidad con lo indicado en la parte motiva del presente acto administrativo.
Parágrafo 1°. Con ocasión de la suspensión de términos aquí ordenada y, entre las fechas indicadas, no habrá atención al público en el Grupo de Apoyo Judicial en la sede Bogotá, ni en las Intendencias Regionales, en relación con los procesos jurisdiccionales que se gestionan.
Artículo 2°.
Disponer la reanudación de los términos suspendidos a partir del 15 de enero de 2024.
Artículo 3°.
Los funcionarios adscritos a las Delegaturas de Procedimientos de Insolvencia y de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades, de la Dirección de Intervención Judicial y su grupo adscrito de la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales, así como su Secretaria Administrativa - Grupo de Apoyo Judicial y las Intendencias Regionales, gestionarán procesos de descongestión y de revisión de estadísticas durante la referida suspensión de términos, lo que permitirá mejorar la atención a los usuarios.
Artículo 4.
°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
El Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez.
(C. F.).
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