RESOLUCION 2471 de 2023
por medio de la cual se reglamenta el trámite de comisiones de servicios, viáticos, gastos de desplazamiento y gastos de viaje en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz (FIP) y se modifica el artículo 14 de la Resolución número 01853 de 2022.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 2471
- Año
- 2023
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA DIRECTORA GENERAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - PROSPERIDAD SOCIAL, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 13 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 45 del Decreto Ley número 19 de 2012 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4° de la Ley 4a de 1992, establece que “Con base en los criterios y objetivos contenidos en el artículo 2° el Gobierno nacional, cada año, modificará el sistema salarial correspondiente a los empleados enumerados en el artículo 1° literal a, b y d, aumentando sus remuneraciones. Igualmente, el Gobierno nacional podrá modificar el régimen de viáticos, gastos de representación y comisiones de los mismos empleados”.
Que en virtud del artículo 8° del Decreto número 1338 de 2015, se delegó en los ministros del despacho y en los directores de departamentos administrativos la función de autorizar a los servidores públicos para que acepten cargos, honores o recompensas de Gobiernos extranjeros u organismos internacionales y para celebrar contratos con ellos, en los términos del artículo 129.
Que el Decreto número 648 de 2017, por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto número 1083 de 2015 - Reglamentario Único del Sector de la Función Pública - determinó las disposiciones reglamentarias relativas a las situaciones administrativas, entre ellas, la comisión de servicios.
Que mediante la Circular Externa número 15 del 9 de abril de 2019, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público socializó el procedimiento para la utilización de la funcionalidad de viáticos dispuesta por el Sistema Integrado de Información Financiera “SIIF” Nación.
Que de conformidad con el numeral 9, artículo 1°, de la Resolución número 00852 del 11 de mayo de 2022, se delegó en el (la) secretario(a) general del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la facultad de “Ordenar el gasto para atender las comisiones de servicio y los gastos de desplazamiento de funcionarios y contratistas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz (FIP) y del esquema de seguridad del (la) Director(a) general, salvo las comisiones que por disposición legal deban ser autorizadas por el (la) Director(a) general de Prosperidad Social y que requieran de su autorización expresa”.
Que mediante la Resolución número 01853 del 4 de agosto de 2022, se reglamentó el trámite de comisiones de servicios, viáticos, gastos de desplazamiento y gastos de viaje en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz (FIP).
Que en el Decreto número 444 de 2023, se estableció el Plan de Austeridad del Gasto 2023 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, y en los artículos 7° y 8° se definen los lineamientos para el suministro de tiquetes y el reconocimiento de viáticos, entre otros.
Que mediante el Decreto número 908 de 2023, se fijó la escala de viáticos para los empleados públicos correspondiente a la vigencia 2023 y se dictaron otras disposiciones relacionadas con la comisión de servicios.
Que de conformidad con los lineamientos establecidos en el Decreto número 444 de 2023 y el Decreto número 908 de 2023, se hace necesario modificar la Resolución número 01853 del 4 de agosto de 2022, por la cual se reglamentó el trámite de comisiones de servicios, viáticos, gastos de desplazamiento y gastos de viaje en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz (FIP).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Capítulo I.
Disposiciones Generales
Artículo 1°.
Modificar el artículo 14 de la Resolución número 01853 del 4 de agosto de 2022 “Escala de viáticos y gastos de desplazamiento” el cual quedará así:
Artículo 14.
Escala de viáticos y gastos de desplazamiento. La escala por concepto de viáticos y gastos de desplazamiento del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de conformidad con los rangos establecidos por el Gobierno nacional mediante el Decreto número 908 de 2023, es la siguiente:
COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS Base de Liquidación Viáticos Diarios e n Pesos Desplazamiento mayor a 60 km Desplazamiento menor a 60 km De $a $1.510.229 Hasta $136.975 $27.395 De $1.510.230 a $2.373.180 Hasta $187.201 $37.440 De $2.373.181 a $3.169.036 Hasta $227.140 $45.428 De $3.169.037 a $4.019.494 Hasta $264.300 $52.860 De $4.019.495 a $4.854.371 Hasta $303.499 $60.700 De $4.854.372 a $7.321.125 Hasta $342.557 $68.511 De $7.321.126 a $10.232.411 Hasta $416.087 $83.217 De $10.232.412 a $12.149.567 Hasta $561.304 $112.261 De $12.149.568 a $14.956.568 Hasta $729.685 $145.937 De $14.956.569 a $18.085.358 Hasta $8-82.626 $176.525 De $18.085.359 En adelante Hasta $1.039.425 $207.885 COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR Base de Liquidación Viáticos Diarios e n Dólares Estadounidenses Centro América, el Caribe y Suramé- rica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico Estados Unidos, Canadá, Chile, Brasil, África y Puerto Rico Europa, Asia, Ocea- nía, México y Argentina De 0 a $1.510.229 Hasta 80 Hasta 100 Hasta 140 De $1.510.230 a $2.373.180 Hasta 110 Hasta 150 Hasta 220 De $2.373.181 a $3.169.036 Hasta 140 Hasta 200 Hasta 300 De $3.169.037 a $4.019.494 Hasta 150 Hasta 210 Hasta 320 De $4.019.495 a $4.854.371 Hasta 160 Hasta 240 Hasta 350 De $4.854.372 a $7.321.125 Hasta 170 Hasta 250 Hasta 360 De $7.321.126 a $10.232.411 Hasta 180 Hasta 260 Hasta 370 De $10.232.412 a $12.149.567 Hasta 200 Hasta 265 Hasta 380 De $12.149.568 a $14.956.568 Hasta 270 Hasta 315 Hasta 445 De $14.956.569 a $18.085.358 Hasta 350 Hasta 390 Hasta 510 De $18.085.359 En adelante Hasta 440 Hasta 500 Hasta 640
Artículo 2°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 14 de la Resolución número 01853 de 2022.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 2023.
La Directora General, Laura Camila Sarabia Torres.
(C. F.).
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