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RESOLUCION 2212 de 2023

por la cual se realiza el mantenimiento periódico anual de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC) y se dictan otras disposiciones.

Tipo
RESOLUCION
Número
2212
Año
2023
Entidad
Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (DANE), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por los artículos 8°, 9°, 10 y 11 de la Ley 2335 de 2023, los artículos 2° y 17 del Decreto número 262 de 2004, y los artículos 2.2.6.2.6.4 y 2.2.6.2.6.8 del Decreto número 1072 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° del Decreto número 262 de 2004, establece dentro de las funciones generales del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) las relativas a la producción de estadísticas estratégicas: como lo es: “n) ordenar, administrar, adaptar y promover el uso de las clasificaciones y nomenclaturas internacionales en el país, para la producción de la información oficial básica”.

Que el artículo 17 del citado decreto, dispone que son funciones de la Dirección de Regulación, Planeación, Estandarización y Normalización, entre otras: “4. Elaborar los proyectos de oficialización, adopción y adaptación de las nomenclaturas y clasificaciones usadas en el país para la producción de la información oficial básica y promover el uso de las mismas. (…) 5. Elaborar lineamientos en materia de estandarización y normalización para la interoperabilidad de los sistemas de información oficial básica. (…) 6. Promover la adaptación de las clasificaciones, nomenclaturas, correlativas y, en general, la normalización conceptual que requiere el desarrollo de las estadísticas económicas y sociales de responsabilidad del departamento”.

Que los artículos 8° y 9° de la Ley 2335 de 2023, establecen que la persona que esté al frente de la Dirección del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) actuará como máxima autoridad del Sistema Estadístico Nacional (SEN) y tendrá las siguientes facultades y deberes: “1. Podrá aprobar estándares y emitir directrices, a partir de criterios técnicos, normas reconocidas internacionalmente y buenas prácticas estadísticas, a fin de ser aplicadas en todo el Sistema Estadístico Nacional para la elaboración, la producción y difusión de las estadísticas oficiales.

2. Deberá promover el uso de las clasificaciones, los estándares y las terminologías aplicadas en las estadísticas oficiales por parte de los productores de estadísticas y de los proveedores de registros administrativos. 3. Deberá fomentar la cultura estadística, de manera mancomunada con quienes producen estadísticas y con organismos multilaterales. 4. Ejercerá como garante de la administración de datos del sistema y deberá promover las integraciones de datos de diferentes fuentes en ambientes seguros y de forma ética y responsable”.

Que el artículo 10 de la citada ley precisó que la finalidad del SEN es “ establecer e implementar un esquema de coordinación y articulación entre los componentes que lo conforman, que permita mejorar la información estadística producida para la toma de decisiones a nivel nacional y territorial con estándares de calidad, con lenguajes y procedimientos comunes, respetuosos de los principios que rigen las estadísticas oficiales contenidas en el artículo 4 de la presente ley y de los estándares estadísticos internacionales y que contribuyan a la transparencia, pertinencia, interoperabilidad, acceso, oportunidad y coherencia de las estadísticas producidas en el país; de modo que la formulación de políticas públicas esté soportada en evidencia verificable que propenda por una mejora en las condiciones de vida de la sociedad en general (…)”.

Que en el artículo 11 de la Ley 2335 de 2023, se estableció como objetivo del Sistema Estadístico Nacional (SEN), suministrar a la sociedad y al Estado, estadísticas oficiales nacionales y territoriales de calidad. Igualmente dispuso que en el marco del SEN se utilicen lenguajes y procedimientos comunes, respetando los estándares estadísticos internacionales y los objetivos del código de buenas prácticas en materia estadística. Así como la optimización del uso de los registros administrativos producidos por todas las entidades que los conforman con el fin de contribuir con la transparencia, pertinencia, interoperabilidad, acceso, oportunidad y coherencia de las estadísticas del país, con un enfoque diferencial.

Que el artículo 2.2.6.2.6.4 del Decreto número 1072 de 2015 establece que el DANE tendrá como funciones: “
1. Ser custodio nacional de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia CUOC; 2. Oficializar, adoptar, adaptar y mantener la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC), de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales; 3. Establecer para todos los fines estadísticos la utilización, difusión y mantenimiento de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC); 4. Expedir las normas técnicas relativas al diseño, producción, procesamiento, análisis, uso y divulgación de la información estadística estratégica; 5. Garantizar que en su calidad de custodio nacional de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC) esté disponible la información de manera eficaz y confiable para los usuarios; 6. Promover el uso y aplicación de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC); 7. Definir los criterios y procedimientos para la entrega de información necesaria por parte de los proveedores para el mantenimiento de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC)” .

Que el artículo 2.2.6.2.6.8 del Decreto número 1072 de 2015, señala que “ El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), realizará el mantenimiento periódico anual de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC), el índice de ocupaciones y los perfiles ocupacionales de acuerdo con la metodología que él mismo establezca y deberá socializarlo mediante acto administrativo a los usuarios. Los usuarios deberán emplear la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC) en la versión que se encuentre vigente y según el mantenimiento que se realice”.

Que teniendo en cuenta la normativa precedente, el DANE, mediante Resolución número 1439 del 25 de agosto de 2022, realizó el mantenimiento periódico anual de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC) 2022.

Que el proceso de mantenimiento de las clasificaciones se realiza de forma constante, y con el objetivo de responder a la realidad social y económica del país, por lo que se identificó la necesidad de realizar ajustes a la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia - (CUOC) 2022, consistentes principalmente en los requerimientos de las entidades del SEN.
Que en virtud de lo anterior, se discutieron en mesas técnicas y en consulta pública las propuestas orientadas a generar mayor claridad a la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC) 2022.

Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y del artículo 2.1.2.1.21 y siguientes del Decreto número 1081 de 2015, fue publicado el proyecto de Resolución y su soporte técnico en la página web de la entidad del 13 al 28 de septiembre de 2023, para comentarios y observaciones de los ciudadanos y grupos de interés.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Objeto. El presente acto administrativo tiene por objeto realizar el mantenimiento del documento denominado “Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC) 2022”, con el fin de incluir ajustes en su estructura y notas explicativas como resultado de la operatividad de la clasificación.

Parágrafo.
El documento que contiene los ajustes a la CUOC 2022 se denomina “Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC) 2023”, y se encuentra publicado en la página web del DANE www.dane.gov.co, en el enlace Sistema Estadístico Nacional, y hace parte integral del presente acto administrativo para todos sus efectos.

Artículo 2°.

Aplicación de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC) 2023. El ámbito de aplicación de la presente resolución y sus documentos técnicos es para todas las entidades que integran el Sistema Estadístico Nacional (SEN) del orden nacional y territorial, los formuladores de políticas públicas del nivel central y territorial, que en razón de sus funciones deban producir y difundir información estadística oficial relacionada con el ámbito ocupacional. Igualmente, son usuarios de la CUOC 2023 las empresas y agremiaciones, la academia, los centros de investigación, los organismos internacionales, usuarios de información estadística y la ciudadanía en general.

Parágrafo 1.
°. La Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC) 2023 deberá ser utilizada para los siguientes fines:

1. Producción y difusión de estadísticas oficiales.
2. Normalización de competencias laborales.
3. Como herramienta para la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo, la intermediación laboral, la gestión del talento humano; y la orientación vocacional y ocupacional.
4. Presentación de resultados de estudios de análisis ocupacionales del mercado laboral.
5. Referente para la definición de las ocupaciones y oficios motivo del contrato de aprendizaje.
6. Insumo único de ocupaciones para: 6.1. Estructuración, construcción y actualización de mapas ocupacionales del sector productivo colombiano. 6.2. Planificación de la educación y la formación para el trabajo. 6.3. Diseño curricular de los programas de educación y formación para el trabajo. 6.4. Diseño de catálogos de cualificaciones referenciados en el Marco Nacional de Cualificaciones. 6.5. Planeación y gestión de los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales. 6.6. Comparabilidad internacional y migración laboral regulada. 6.7. Elaboración de los manuales de funciones del empleo público y privado.

Parágrafo 2.
°. En todo caso, la CUOC 2023 podrá ser utilizada para otros fines que respondan a las necesidades de los usuarios en materia ocupacional.

Artículo 3°.

Implementación de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC) 2023. Los usuarios que en sus procesos, metodologías, productos y sistemas de información utilicen clasificaciones ocupacionales deberán implementar las modificaciones realizadas a la CUOC, en un plazo no mayor a un (1) año, a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 4°.

Capacitación. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) brindará capacitación a las entidades privadas y públicas que lo requieran, para la implementación de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC) 2023, de acuerdo con el cronograma establecido para tal efecto.

Artículo 5°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2023.

La Directora Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), B. Piedad Urdinola Contreras.

( C. F.).

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