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RESOLUCION 2888 de 2023

por la cual se adopta el Manual de Supervisión e Interventoría del Departamento Nacional de Planeación (DNP).

Tipo
RESOLUCION
Número
2888
Año
2023
Entidad
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, en uso de sus facultades legales, en especial aquellas conferidas en los artículos 209, 211 y 269 de la Constitución Política, los artículos 83, 84 y 86 Ley 1474 de 2011, los artículos 2.2.1.1.1.2.1. y 2.2.1.2.4.2.7. del Decreto número 1082 de 2015, numeral 20 del artículo 6° del Decreto número 1893 de 2021 y Decreto número 1746 de 2022[1], las demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia dispone que las autoridades administrativas coordinen sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, el servicio del interés general y el desarrollo de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que el artículo 269 de la Constitución Política establece la obligatoriedad por parte de la autoridad correspondiente en cada entidad pública, de diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno para sus procesos de contratación.

Que el artículo 11 de la Ley 80 de 1993 dispone que la competencia para escoger contratistas, ordenar el gasto y dirigir la celebración de los contratos estatales está en cabeza del jefe o representante de la entidad; igualmente, el numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 exige que en todos los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad, que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.

Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 prevé que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellas confiadas, a los empleados públicos del nivel directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, todo con el fin de lograr la optimización de los procesos administrativos y financieros, para que se ajusten a los fines de la entidad.

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, modificatorio del artículo 12 de la Ley 80 de 1993, dispone que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de las licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos de nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes, todo lo cual no exime al delegante de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual, tal como lo dispone el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007.

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 20 del artículo 6° del Decreto número 1893 de 2021, el Director General del DNP, está facultado para “Ordenar los gastos y suscribir los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignados al Departamento Nacional de Planeación”.

Que mediante la Resolución número 0008 del 6 de enero de 2022, se efectuó la delegación de la designación de los supervisores de contratos y convenios en la Subdirección de Contratación, en relación con las funciones y competencias de dichos empleos.

Que en materia de contratación, el régimen jurídico de contratación aplicable al DNP es el consagrado en el Estatuto General de la Contratación Pública integrado por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, las disposiciones aplicables contenidas en la Ley 1474 de 2011 y el Decreto Ley 019 de 2012, el Decreto número 1082 de 2015, así como los Decretos Reglamentarios y demás normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

Que el numeral 1 del artículo 4°. de la Ley 80 de 1993, establece como uno de los deberes de las entidades públicas exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, para lo cual, se deberá ejercer un seguimiento y control al mismo.

Que para facilitar un control eficiente y eficaz de la ejecución de los contratos se requiere determinar en forma clara y precisa ciertas pautas que deben tener en cuenta los servidores públicos en su calidad de supervisores e interventores, que desarrollen funciones de vigilancia y control de la ejecución contractual, así como las obligaciones, responsabilidades y prohibiciones a cargo de estos, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución Política, la ley, y demás normas concordantes en materia contractual.

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, a las entidades estatales les asiste la obligación de vigilar de manera responsable la ejecución contractual para lo cual deberá designar un supervisor e interventor con el fin de garantizar su cumplimiento, en tal sentido se hace imperioso generar un documento que establezca las facultades y deberes de los supervisores o interventores una vez surtida la designación por el Subdirector de Contratación.

Que conforme a lo expuesto, se hace necesario adoptar el Manual de Supervisión e Interventoría para los contratos y convenios celebrados por el Departamento Nacional de Planeación, como un instrumento que brinde las herramientas necesarias para el adecuado desempeño de la función de supervisión e interventoría, en concordancia con lo establecido en la Ley 1474 de 2011.

Que en mérito de lo expuesto el DNP,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el Manual de Supervisión e Interventoría que regirá el ejercicio de la función de supervisión e interventoría de los contratos y convenios celebrados por el Departamento Nacional de Planeación, el cual se formula como Anexo que hace parte integrante de este acto administrativo.

Artículo 2°.

Remisión normativa. Los trámites y demás aspectos no previstos o contemplados expresamente por el Manual de Supervisión e Interventoría, se regirán por las disposiciones legales vigentes en la materia.

Artículo 3°.

Publicación y divulgación. Publíquese el presente acto administrativo en el Diario Oficial y divúlguese su contenido a través de la página web del DNP.

Artículo 4°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2023.

El Director General, Jorge Iván González Borrero.

(C. F.).

[1]

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