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RESOLUCION 1287 de 2023

por medio de la cual se declara, reserva, delimita y alindera el Parque Nacional Natural Serranía de Manacacías, un área ubicada en el municipio de San Martín en el departamento del Meta.

Tipo
RESOLUCION
Número
1287
Año
2023
Entidad
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 334 del Decreto Ley 2811 de 1974, numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, artículo 2° numeral 14 y artículo 6°, numeral 9 del Decreto Ley 3570 de 2011, en consonancia con artículo 2.2.2.1.2.2. del Decreto reglamentario 1076 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 7° y 8° de la Constitución Política el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana y las riquezas culturales y naturales de esta.

Que de acuerdo a lo establecido por los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, son deberes constitucionales del Estado, entre otros, proteger la diversidad e integridad del ambiente; conservar las áreas de especial importancia ecológica; planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su conservación y restauración, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones y exigir la reparación de los daños causados.

Que el Constituyente en el artículo 63 atribuyó a los Parques Naturales las mismas prerrogativas de los bienes de uso público: inalienables, imprescriptibles e inembargables; calificados como áreas de especial importancia ecológica, de donde se deriva un deber más estricto de conservación del Estado, ya que únicamente son admisibles usos compatibles con su conservación, según pronunciamiento de la Corte Constitucional en Sentencia C649 de 1997, entre otras.

Para la Corte Constitucional el concepto de desarrollo sostenible reconoce que: “(i) la sostenibilidad ecológica exige que el desarrollo sea compatible con el mantenimiento de la diversidad biológica y los recursos biológicos, (ii) la sostenibilidad social pretende que el desarrollo eleve el control que la gente tiene sobre sus vidas y se mantenga la identidad de la comunidad, (iii) la sostenibilidad cultural exige que el desarrollo sea compatible con la cultura y los valores de los pueblos afectados, y (iv) la sostenibilidad económica pretende que el desarrollo sea económicamente eficiente y sea equitativo dentro y entre generaciones” (Sentencia T445 de 2016). En cuanto a “las políticas públicas sobre la conservación de la biodiversidad [indica que] deben adecuarse y centrarse en la preservación de la vida, de sus diversas manifestaciones, pero principalmente en la preservación de las condiciones para que esa biodiversidad continúe desplegando su potencial evolutivo de manera estable e indefinida”.

Que conforme a los artículos 13 de la Ley 2ª de 1959, 334 del Decreto Ley 2811 de 1974, 5 numeral 18 de la Ley 99 de 1993, 2.2.2.1.2.2. y 2.2.2.1.9.1 del Decreto número 1076 de 2015, 2 numeral 14 del Decreto Ley 3570 de 2011, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, declarar, reservar, delimitar y alinderar, las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, previo concepto de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.

Que el artículo 327 del Decreto Ley 2811 de 1974 -Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente-, define el Sistema de Parques Nacionales Naturales como el “conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio nacional que, en beneficio de los habitantes de la nación y debido a sus características naturales, culturales o históricas, se reserva y declara comprendida en cualquiera de las categorías que adelante se enumeran”.

Que el artículo 328 ibídem establece entre las finalidades del Sistema de Parques Nacionales Naturales, la de conservar valores sobresalientes de fauna y flora, paisajes o reliquias históricas, culturales o arqueológicas, para darles un régimen especial de manejo, fundado en una planeación integral, con principios ecológicos; y evitar su deterioro por la alteración de los sistemas culturales de conocimiento y manejo asociados con ellos, contribuyendo a la preservación del patrimonio de la humanidad.

Que el artículo 329 ibídem establece que el Sistema de Parques Nacionales Naturales tendrá los siguientes tipos de áreas: Parque Nacional, Reserva Natural, Área Natural Única, Santuario de Flora, Santuario de Fauna y Vía Parque.

Que de conformidad con el literal a) del artículo 329 ibídem Parque Nacional es aquella área de extensión que permite su autorregulación ecológica y cuyos ecosistemas en general no han sido alterados sustancialmente por la explotación u ocupación humana, y donde las especies vegetales de animales, complejos geomorfológicos y manifestaciones históricas o culturales tienen valor científico, educativo, estético y recreativo nacional y para su perpetuación se somete a un régimen adecuado de manejo.

Que el artículo 1° numeral 2 de la Ley 99 de 1993 consagró entre los principios generales orientadores de la política ambiental colombiana, la protección prioritaria y el aprovechamiento en forma sostenible de la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad.

Que Colombia aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica, a través de la Ley 165 de 1994, en cuyo artículo 8°, promueve el establecimiento de un sistema de áreas protegidas; la protección de ecosistemas, hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; la recuperación de especies amenazadas y, el respeto, preservación y mantenimiento de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades locales que tienen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, como estrategias de conservación in situ.

Que a través de la Decisión VII/28, la Conferencia de las Partes del Convenio de Diversidad Biológica aprobó el Programa de Trabajo de Áreas Protegidas, el cual alienta al establecimiento de áreas protegidas que beneficien a las comunidades locales, respetando, preservando y manteniendo sus conocimientos tradicionales; el establecimiento de políticas e instrumentos con la participación de las comunidades locales, para facilitar el reconocimiento legal y la administración eficaz de las áreas conservadas por las mismas, de manera que se logre el objetivo de conservar tanto la diversidad biológica, como los conocimientos, innovaciones y prácticas de dichas comunidades.

Que el artículo 2.2.2.1.1.5 del Decreto número 1076 de 2015 contempla como objetivos generales de conservación del país los siguientes: a) Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos naturales para mantener la diversidad biológica; b) Garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el bienestar humano; c) Garantizar la permanencia del medio natural, o de alguno de sus componentes, como fundamento para el mantenimiento de la diversidad cultural del país y de la valoración social de la naturaleza.

Que el Sistema de Parques Nacionales Naturales se inscribe dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Colombia, conforme lo dispone el Decreto número 1076 de 2015, por lo que el Convenio de Diversidad Biológica constituye un marco vinculante para el desarrollo de dicho Sistema.

Que en el marco del Convenio de la Diversidad Biológica, el país asumió el compromiso internacional de consolidar un Sistema Nacional de Áreas Protegidas y la declaratoria de áreas públicas es una acción estratégica para ello.

Que igualmente, en el Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida” 20222026, se proyectó ampliar la gestión de conservación efectiva de las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap) y avanzar en la consolidación de las OMEC (Otras Medidas Efectivas de Conservación basadas en áreas) de la mano de las comunidades y de los otros actores locales. Se ampliará la superficie protegida en ecosistemas con insuficientes niveles de protección a nivel nacional, regional y local y se integrarán al Sinap las áreas protegidas de carácter municipal y comunitarias.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social aprobó el documento Conpes número 4050 de 2021, “Política para la Consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap)”, que en su objetivo 1 plantea aumentar el patrimonio natural y cultural conservado en el Sinap, frente a lo cual propone adelantar acciones encaminadas a declarar y ampliar áreas protegidas, a partir de metas de conservación definidas.

Adicionalmente, el objetivo 3 establece como una de sus acciones el crear, ajustar y reconocer arreglos de gobernanza en los diferentes ámbitos de gestión del Sinap, que involucren a los actores en la toma de decisiones, desde una perspectiva de corresponsabilidad, equidad, reconocimiento de la diversidad cultural, respeto y complementariedad.

Que Parques Nacionales Naturales de Colombia, a la luz de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2° del Decreto Ley 3572 de 2011, tiene la competencia para adelantar los estudios necesarios para reservar, delimitar, alinderar y declarar las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Que de conformidad con el artículo 2.2.2.1.5.1 del Decreto número 1076 y la Resolución número 1125 de 2015, la declaratoria de áreas protegidas se hará con base en estudios técnicos, sociales y ambientales, que deben aplicar a criterios biofísicos, socioeconómicos y culturales.

Que Parques Nacionales Naturales de Colombia en el marco de los principios de la función pública de colaboración, concurrencia y ordenación de competencias adelantó un proceso de articulación y trabajo conjunto con la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con el fin de vincular las obligaciones ambientales derivadas de procesos de compensación o inversión forzosa de no menos del 1 %, de diferentes empresas del sector de los hidrocarburos, al saneamiento predial del área propuesta a declarar como área protegida en la categoría de Parque Nacional Natural.

Que Parques Nacionales Naturales de Colombia, en el marco de las facultades asignadas por el numeral 4 del artículo segundo del Decreto Ley 3572 de 2011, presentó Solicitud de Determinación de Procedencia y oportunidad de consulta previa a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta previa, a través de oficio con radicado externo EXTMI202119887 del 26 de noviembre de 2021, complementado con el radicado externo EXTMI202120292 del 30 de noviembre de 2021, para que se pronunciara sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para el proyecto “Declaratoria Parque Nacional Natural Serranía de Manacacías”, localizado en jurisdicción del municipio de San Martín, en el departamento del Meta.

Que la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, a partir de solicitud hecha por Parques Nacionales Naturales de Colombia, a través de la Resolución ST0002 de 5 Enero 2022 estableció: “ (…) Que no procede la consulta previa con comunidades indígenas para el proyecto: “Declaratoria Parque Nacional Natural Serranía de Manacacías”, localizado en jurisdicción del municipio de San Martín, el departamento del Meta, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

(…) Que no procede la consulta previa con comunidades negras, afrocolombianas, raizales y/o palenqueras, para el proyecto: “Declaratoria Parque Nacional Natural Serranía de Manacacías”, localizado en jurisdicción del municipio de San Martín, el departamento del Meta, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

(…) Que no procede la consulta previa con Comunidades Rrom para el proyecto: “Declaratoria Parque Nacional Natural Serranía de Manacacías”, localizado en jurisdicción del municipio de San Martín, el departamento del Meta, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo”.

Que en virtud del deber de colaboración que debe existir entre las entidades públicas, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.5.4. del Decreto número 1076 de 2015, Parques Nacionales Naturales de Colombia, a través del oficio con radicado número 20212000133941 del 19 de noviembre de 2021, solicitó a la Agencia Nacional de Infraestructura que “(…) Para formalizar este proceso de trabajo conjunto y dando cumplimiento a los principios de la actuación administrativa de coordinación, debido proceso y deber de colaboración, me permito solicitar respetuosamente nos allegue información sobre la gestión o intereses de su entidad que involucre acciones en el área de referencia en mención para lo cual remitimos el respectivo archivo en formato shape. (…)”.

Que en respuesta al oficio anterior, el 1° de diciembre de 2021 la Agencia Nacional Infraestructura (ANI), a través del oficio radicado número 20216050379341 de fecha 1° de diciembre de 2021, informó (…) que el polígono denominado “Serranía Manacacías” suministrado por ustedes, no tienen superposición con proyectos de infraestructura de transporte concesionada que a la fecha estén adjudicados y tampoco con proyectos en etapa de estructuración a cargo de esta Agencia (…).

Que en el marco del precitado deber de colaboración y el artículo 34 de la Ley 685 de 2001, Parques Nacionales Naturales de Colombia, por intermedio del oficio con radicado número 20212000133901 de fecha 19 de noviembre de 2021, solicitó al Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas (IPSE) que “(…) Para formalizar este proceso de trabajo conjunto y dando cumplimiento a los principios de la actuación administrativa de coordinación, debido proceso y deber de colaboración, me permito solicitar respetuosamente nos allegue información sobre la gestión o intereses de su entidad que involucre acciones en el área de referencia en mención para lo cual remitimos el respectivo archivo en formato shape (…)”.

Que en respuesta al oficio anterior, el IPSE a través del oficio con radicado IPSE20211410023301, informó que “(…) una vez realizada la consulta y revisión de los archivos disponibles en el IPSE, no existen proyectos en ejecución y/o proyectados en el área comprendida dentro del polígono entregado mediante el archivo shape file anexo a su petición (…)”.

Que en el mismo sentido Parques Nacionales Naturales de Colombia, a través del oficio con radicado 20212100132501 de fecha 18 de noviembre de 2021 solicitó al Instituto Nacional de Vías Invías “ (…) nos allegue información sobre la gestión o intereses de su entidad que involucre acciones en el área de referencia en mención para lo cual remitimos el respectivo archivo en formato shape”.

Que en respuesta al oficio anterior, el Invías a través del oficio con radicado SS73429 del 28 de diciembre de 2021, informó que “no hay red vial nacional ni red terciaria a cargo de Invías y que cruce por la zona propuesta allegada”.

Que de igual manera, Parques Nacionales Naturales de Colombia, a través del oficio con radicado 20212000134021 de fecha 14 de febrero de 2023, solicitó a la Agencia Nacional de Tierras ANT “ (…) nos allegue información sobre la gestión o intereses de su entidad en especial procesos de adjudicación que se adelanten en el área de referencia en mención, para lo cual remitimos el respectivo archivo en formato shape”.

Que en respuesta al oficio anterior, la Agencia Nacional de Tierras ANT, a través del oficio con radicado 20234208237821 del 7 de junio de 2023, informó que “(…) se realizó análisis de identificación predial, con la solicitudes en curso de adjudicación de que se encuentran por parte del equipo de topografía, en el cual se evidenció que dentro del Shape del parque, sobre los predios que componen el polígono del área a declarar como Parque Nacional Natural en la Serranía de Manacacías”. Los predios en proceso de adjudicación, referenciados en el oficio de la ANT, son: La venturosa, La Ermita y Los fundos.

Que como conclusión al seguimiento de las solicitudes de adjudicación presentes en el polígono en ruta de declaración, La Agencia Nacional de Tierras en mesa de trabajo conjunta con Parques Nacionales Naturales de Colombia, realizada el día 30 de agosto de 2023, informa que con relación a las solicitudes de adjudicación que en curso en la Entidad, solo dos procesos fueron resueltos a favor de los solicitantes y las restantes fueron negadas o desistidas.

Que así mismo, Parques Nacionales Naturales de Colombia, a través del oficio con radicado 20212000134021 de fecha 19 de noviembre de 2021, solicitó a la Agencia Nacional de Minería (ANM) “ (…) nos allegue información sobre la gestión o intereses de su entidad que involucre acciones en el área de referencia en mención para lo cual remitimos el respectivo archivo en formato shape”.

Que en respuesta al oficio anterior, la ANM mediante oficio con radicado ANM número: 20222200433441 del 8 de abril de 2022 manifestó que “El área protegida en proceso de declaratoria Serranía de Manacacías, no presenta superposición con, Títulos, Solicitudes, solicitudes de legalización de minería tradicional hoy regido bajo el marco del artículo 325 de la Ley 1955 de 2019 Plan Nacional de Desarrollo, solicitudes de legalización minería de hecho vigentes Ley 685 de 2001, Áreas de Reserva Especial declaradas ni en trámite, Áreas Estratégicas Mineras, Zonas Mineras de Comunidades Étnicas Vigentes y Áreas de Inversión del Estado, Zonas Reservadas con Potencial”.

Que producto del diálogo intersectorial llevado a cabo durante la implementación de la ruta para la declaratoria del Parque Nacional Natural Serranía de Manacacías, se logró conciliar los intereses del sector de Hidrocarburos sobre el polígono en el que se encuentra ubicada la propuesta de área protegida, en pro de su declaratoria, a partir de la cesión de los derechos sobre la porción de dos bloques que se traslapaban.

Lo anterior quedó evidenciado en la respuesta dada a la solicitud realizada por Parques Nacionales Naturales de Colombia, a través del oficio con radicado número 20212000133991 del 19 de noviembre de 2021, en el cual se solicitó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) “(…) Para formalizar este proceso de trabajo conjunto y dando cumplimiento a los principios de la actuación administrativa de coordinación, debido proceso y deber de colaboración, me permito solicitar respetuosamente nos allegue información sobre la gestión o intereses de su entidad que involucre acciones en el área de referencia en mención para lo cual remitimos el respectivo archivo en formato shape (…)”.

Que como respuesta a esta solicitud, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) con oficio radicado número 20224310007021 del 17 de enero de 2022, informó que “(…) En este sentido, y respecto al área asociada a la Declaratoria del Área Protegida Serranía de Manacacías, en la Figura número 1 se presenta la superposición de ésta con el Mapa Oficial de Tierras de la ANH de fecha 26/11/2021, en el cual, toda la superficie objeto de declaratoria se encuentra localizada en su totalidad dentro de un Área Reservada Ambiental. Por lo tanto, la Agencia no tiene contratos vigentes en el área de declaratoria y de acuerdo con la condición establecida, no adelantará contratos asociados a esta área (…)”.

Que con fundamento en lo anterior, es claro que en la actualidad no existen contratos para la exploración y producción de hidrocarburos, concesiones y/o contratos de obra para el desarrollo de proyectos de infraestructura, títulos, solicitudes de legalización de minería tradicional, hoy regido bajo el marco del artículo 325 de la Ley 1955 de 2019 Plan Nacional de Desarrollo, solicitudes de legalización de minería de hecho vigentes Ley 685 de 2001, Áreas de Reserva Especial declaradas, ni en trámite, Áreas Estratégicas Mineras, Zonas Mineras de Comunidades Étnicas Vigentes y Áreas de Inversión del Estado, Zonas Reservadas con Potencial en la zona propuesta de declaratoria del Parque Nacional Natural, por lo que se debe precisar que basados en la reiterada jurisprudencia Constitucional, se debe reconocer la zona de declaratoria como área de especial importancia ecológica y por tanto, debe prevalecer la creación del Parque Nacional Natural como la figura más eficaz de protección ambiental, ya que esta constituye un mecanismo que permite preservar valores ambientales excepcionales presentes en el territorio nacional, otorgándoles prevalencia dentro del sistema normativo constitucional ambiental colombiano.[1] Que Parques Nacionales Naturales de Colombia, en desarrollo de este proceso, elaboró el documento denominado “Propuesta de creación del Parque Nacional Natural Serranía de Manacacías”, el cual hace parte integral de este acto administrativo y recoge los argumentos técnicos que sustentan la declaratoria de la mencionada área del Sistema, los cuales se sintetizan así:

Localización: la Serranía de Manacacías se ubica en el departamento del Meta en el municipio de San Martín de los Llanos, vereda Puerto Castro, con un centroide cuyas coordenadas son 3°29’20” N y 72°31’21” W, con una extensión de 68.030,7 ha. La altitud media es de 196 msnm.

Justificación para la declaratoria del Parque Nacional Natural Serranía de Manacacías: el documento síntesis elaborado por Parques Nacionales Naturales de Colombia presenta los elementos que dan cuenta del cumplimiento de los criterios técnicos de la propuesta así:

En cuanto a representatividad tomando como referencia las unidades bióticas del IAvH, se encontró que la propuesta aporta las siguientes unidades de análisis de biomas: Zonobioma Húmedo Tropical Altillanura, Helobioma Altillanura, Hidrobioma Altillanura, Peinobioma Altillanura y con base en las categorías propuestas por PNNC la unidad ecobiogeográfica de Sabanas Estacionales Tropicales pasaría de la categoría de “alta insuficiencia” a “insuficiencia”.

En cuanto a Conectividad ecosistémica los resultados mostraron un predominio de conectividad de media a muy alta, lo cual obedece a que aproximadamente el 80% del área corresponde a herbazales naturales de acuerdo con las coberturas del suelo.

En cuanto a Riqueza y singularidad para la Serranía de Manacacías se reportaron 4.740 registros de plantas con flores, cinco especies de crustáceos decápodos que corresponden a nuevos registros para la región del Alto Manacacías y un nuevo registro para el Meta, en mariposas de las 160 especies, se registran nueve (9) subespecies endémicas de la región de la Orinoquía, dos nuevos registros de distribución geográfica para Colombia y una especie del género Ginungagapus, conocido a la fecha solo para Brasil. Entre las novedades taxonómicas, se estiman dos nuevas subespecies y dos nuevas especies correspondientes a los géneros Eury bia sp. nov. y Mesene sp.

Para ictiofauna en el área se encontraron 10 especies endémicas de peces de la cuenca del Orinoco; en herpetofauna se registraron 18 especies de anfibios y 12 especies de reptiles y en aves se registraron 454 especies de aves, de las cuales 51 especies son aves migratorias y corresponden al 25.2% de la riqueza total, siendo Forpus conspicillatus la única especie casi endémica de la zona.

Para mamíferos se registraron 179 especies de mamíferos en el área de influencia de la Serranía de Manacacías, de las cuales se resalta la presencia de seis (6) especies endémicas de Colombia.

En cuanto a especies amenazadas en el área de referencia de la Serranía de Manacacías bajo alguna de las tres categorías de amenaza (VU) vulnerable, (EN) en peligro, (CR) en peligro crítico, clasificadas por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), se encontró una especie de plantas Aniba perutilis en estado (CR) y 29 especies de fauna dentro de las cuales se resalta reptiles Chelonoidis denticulata y Podocnemis unifilis categorizadas como Vulnerable (VU) y Crocodylus intermedius como Críticamente Amenazada (CR), en las aves Tinamus tao, Ramphastos vitellinus, Ramphastos tucanus y en mamíferos Priodontes maximus, Myrmecophaga tridactyla, Trichechus manatus, Lonchorhina orinocensis, Tapirus terrestres, Tayassu pecari, Aotus brumbacki, Lagothrix lagothricha lugens, Plecturocebus ornatus categorizados todos en estado Vulnerable (VU) y Pteronura brasiliensis, Ateles belzebuth, Inia geoffrensis categorizados en Peligro (EN).

En cuanto a la integridad ecológica y estado el polígono propuesto, tomando como referencia el indicador de naturalidad de las coberturas de la tierra y el análisis de integridad de filtro grueso, todos los indicadores son deseables y mostró que aquellas asociadas a condiciones naturales predominan en más del 98% del polígono, en los periodos analizados: 2000, 2005 a 2007, 2010 a 2012 y 2018.

En cuanto a los servicios ecosistémicos que presta la Serranía de Manacacías corresponde a las reservas de carbono estimadas para la zona, estas, en 2012 ascendieron a 2,8 Tg C, con un potencial de 10,4 Tg CO 2 e que se encontraban almacenados en la biomasa aérea. Al comparar estos valores con el potencial de los bosques de Colombia, que ascendía en 2012 a 6,2 Pg C, se encuentra que las coberturas boscosas de la zona contienen el 0,05% del total nacional.

Otro servicio que otorga el área es el de aprovisionamiento hídrico, la zona de interés se ubica dentro de las subzonas hidrográficas del caño Cumaral y río Manacacías, las cuales según el Ideam (2019) poseen un rendimiento hídrico de 48.2 y 49.4 Litros/seg/km² año medio, respectivamente, que corresponde al promedio de la altillanura.

En cuanto a valores culturales, los pobladores de la región de la Serranía de Manacacías destacan, entre los referentes ambientales y de potencial como proveedores de servicios ecosistémicos, el paisaje de la región con sus lomeríos y serranía disectada, así como los ríos, caños y complejos lagunares (especialmente en las riberas del caño Cumaral y del río Manacacías) por su belleza escénica, riqueza ictiológica, su navegabilidad, su potencial turístico, como vías de transporte, fuentes de alimentación y uso para las actividades agropecuarias.

En cuanto a los aspectos socioeconómicos, el diagnóstico predial identificó que los actuales propietarios, poseedores y ocupantes, tienen un interés en enajenar sus fundos, en tanto en los últimos años se ha concretizado una tendencia a trasladarse a los cascos urbanos y consecuencialmente se transforman o reducen las actividades que otrora ejecutaban padres y abuelos.

Frente al área propuesta para la declaratoria del Parque Nacional Natural Serranía de Manacacías, el análisis de la tenencia de la tierra y la identificación de la naturaleza jurídicopredial realizado por la Oficina Asesora Jurídica de Parques Nacionales Naturales de Colombia permitió identificar la existencia de 37 predios.

En el marco del diálogo social surtido durante la implementación de la ruta de declaratoria con las familias presentes en el área, se logró establecer la voluntad de negociación de los derechos sobre los 37 predios con Parques Nacionales Naturales de Colombia. Para materializar esta voluntad, se suscribió acta el 11 de noviembre de 2021, donde quedó consignado el acuerdo social que contiene los compromisos de las partes para lograr la adquisición y saneamiento progresivo de los predios.

El Gobierno nacional y la administración de Parques Nacionales Naturales de Colombia en noviembre de 2022, refrendaron el acuerdo social con los propietarios y se acordó plan de trabajo para su cumplimiento, con lo cual se viabiliza la declaratoria del área en el segundo semestre de 2023.

Parques Nacionales Naturales inició el proceso de adquisición de los predios localizados al interior del Parque Nacional Natural “Serranía de Manacacías” a finales del año 2022 y durante el año 2023 se continúa en la gestión técnica, jurídica y de recursos financieros para la adquisición de los demás predios, mejoras y acuerdos de conservación en cumplimiento del acuerdo social.

Los recursos gestionados para este fin provienen de tres (3) fuentes: cooperación Internacional (donantes), inversiones ambientales obligatorias (empresas petroleras) y una tercera fuente gestionada a través recursos del Gobierno nacional, entre estos, los provenientes del impuesto al carbono para adquisición de predios.

Respecto de los objetivos de conservación del Parque Nacional Natural Serranía de Manacacías:

Objetivos de conservación A partir del análisis de la información socioeconómica, biofísica, espacial y social, obtenida en la implementación de la “Ruta para la declaratoria de áreas protegidas” del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Resolución número 1125 de 2015), se formularon los siguientes objetivos de conservación:

Preservar los ecosistemas de sabanas estacionales tropicales asociado a la altillanura disectada y ondulada de la Serranía de Manacacías para mantener las formaciones vegetales características del interfluvio entre el caño Cumaral y el río Manacacías hacia su confluencia.

Contribuir al mantenimiento de los procesos de regulación del recurso hídrico en la confluencia del río Manacacías con el caño Cumaral y sus zonas lacustres.

Que el artículo 13 de la Ley 2ª de 1959 establece que la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, a través de la Comisión Permanente de Áreas Protegidas, debe emitir concepto favorable, por lo que a través de comunicación radicada ante Parques Nacionales Naturales de Colombia con número 20224600038652, se remitió concepto positivo de la Comisión Permanente de Áreas Protegidas sobre la propuesta de la declaratoria del Parque Nacional Natural Serranía de Manacacías, donde la Comisión de Áreas Protegidas concluye que “Por todo lo anterior, los miembros de la Comisión Permanente de Áreas Protegidas de la Academia Colombia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales encuentran adecuado y pertinente todo el soporte técnico y científico presentado para que la Serranía de Manacacías, en el polígono propuesto, sea declarada como Parque Nacional Natural”.

Que en virtud de lo anterior y en pro de garantizar la obligación del Estado de proteger las áreas de especial importancia ecológica y por ende la prevalencia del interés general sobre el particular, este Ministerio está facultado para adoptar las decisiones que permitan dar cumplimiento a dichos mandatos constitucionales y legales, habiendo agotado las formalidades señaladas en la ley para declarar, reservar, delimitar y alinderar el Parque Nacional Natural “Serranía de Manacacías”.

Que en consideración a lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Declaratoria. Declarar, reservar y alinderar un área de sesenta y ocho mil treinta punto siete hectáreas (68.030,7 Ha), como Parque Nacional Natural “Serranía de Manacacías”, localizado en el municipio de San Martín de los Llanos en el departamento del Meta.

Parágrafo 1°. El área del Parque Nacional Natural “Serranía de Manacacías” queda comprendida dentro las coordenadas, en sistema de referencia MagnaSirgas proyección cartográfica única para Colombia, relacionadas a continuación:

Vértice Descripción Norte Este Latitud Longitud 1 Predio (Morichal Santa Teresita) Caño Yopes (Caño Botalón) 1950839 5037241 3° 33’ 18.019” N 72° 39’ 52.385” W 2 Caño Cumaral Caño Yopes (Caño Botalón) 1953962 5036918 3° 34’ 59.775” N 72° 40’ 2.822” W 3 Río Manacacías Caño Cumaral 1950200 5071203 3° 32’ 56.615” N 72° 21’ 31.147” W 4 Caño Pauto río Manacacías 1928421 5055857 3° 21’ 7.345” N 72° 29’ 49.120” W 5 Caño Pielroja Caño Pauto 1936543 5040535 3° 25’ 32.193” N 72° 38’ 5.751” W 6 Caño El Encanto Caño Piel Roja 1941591 5037242 3° 28’ 16.704” N 72° 39’ 52.460” W 7 Predio (El Encanto El Chinchorro) Caño El Encanto 1948441 5036964 3° 31’ 59.891” N 72° 40’ 1.395” W 8 Intermedio Predio (El Encanto El Chinchorro) 1948827 5036731 3° 32’ 12.471” N 72° 40’ 8.946” W 9 Esquina Predios (El Encanto El Chinchorro Morichal) 1949619 5035940 3° 32’ 38.284” N 72° 40’ 34.586” W 10 Intermedio Predio (El Chinchorro Morichal) 1950599 5036579 3° 33’ 10.207” N 72° 40’ 13.854” W 11 Esquina predios (El Chinchorro Morichal Santa Teresita) 1950520 5037143 3° 33’ 7.626” N 72° 39’ 55.566” W 12 Intermedio Predio (Morichal Santa Teresita) 1950719 5037186 3° 33’ 14.110” N 72° 39’ 54.169” W 13 Intermedio Predio (Morichal Santa Teresita) 1950723 5037238 3° 33’ 14.239” N 72° 39’ 52.483” W Parágrafo 2°. El Parque Nacional Natural “Serranía de Manacacías” quedará comprendido dentro de los límites relacionados a continuación:

El vértice número 1 se estableció en un punto sobre la margen derecha del Caño Yopes, el cual es conocido localmente como Caño Botalón), y que coincide con el límite de los Hatos Morichal y Santa Teresita, en las coordenadas Norte 1950839 metros y Este 5037241 metros. Continuando por este caño aguas abajo por su margen derecha una distancia aproximada de 4570 metros hasta su desembocadura en el caño Cumaral, lugar donde se localiza el vértice número 2 sobre las coordenadas Norte 1953962 metros y Este 5036918 metros.

Se continúa por el Caño Cumaral aguas abajo por su margen derecha una distancia aproximada de 80961 metros hasta su desembocadura en el río Manacacías, lugar donde se localiza el vértice número 3 sobre las coordenadas Norte 1950200 metros y Este 5071203 metros.

Se continúa por el río Manacacías aguas arriba por su margen izquierda en una distancia aproximada de 63577 metros hasta donde desemboca el Caño Pauto, lugar donde se localiza el vértice número 4 sobre las coordenadas Norte 1928421 metros y Este 5055857 metros.

Se continua por el Caño Pauto aguas arriba por su margen izquierda una distancia aproximada de 55048 metros hasta donde desemboca el Caño Pielroja, lugar donde se localiza el vértice número 5 sobre las coordenadas Norte 1936543 metros y Este 5040535 metros.

Se continua por el Caño Pielroja aguas arriba por su margen izquierda en una distancia aproximada de 15837 metros hasta donde desemboca el Caño El Encanto, lugar donde se localiza el vértice número 6 sobre las coordenadas Norte 1941591 metros y Este 5037242 metros.

Se continúa por el Caño El Encanto aguas arriba por su margen izquierda una distancia aproximada de 12100 metros hasta donde llega la cerca que coincide con el límite de los hatos denominados El Chinchorro y El Encanto donde se localiza el vértice número 7 sobre las coordenadas Norte 1948441 metros y Este 5036964 metros.

Se continúa por la cerca que coincide con el límite de los hatos El Chinchorro y El Encanto, una distancia aproximada de 451 metros y azimut aproximado de 328°53’1.27” hasta un punto intermedio que coincide con el límite de los Hatos donde se localiza el vértice número 8 sobre las coordenadas Norte 1948827 metros y Este 5036731 metros.

Se continúa por esta cerca coincidiendo con el límite de los Hatos mencionados una distancia aproximada de 1119 metros y azimut aproximado de 315°2’10.29” hasta un punto que coincide con el límite de los Hatos El Encanto, El Chinchorro y Morichal donde se localiza el vértice número 9 sobre las coordenadas Norte 1949619 metros y Este 5035940 metros.

Se continúa por la cerca que coincide con el límite de los Hatos El Chinchorro y Morichal en una distancia aproximada de 1170 metros y azimut aproximado de 33°6’21.56” hasta un punto intermedio que coincide con el límite de los Hatos donde se localiza el vértice número 10 sobre las coordenadas Norte 1950599 metros y Este 5036579 metros.

Se continúa por la cerca que coincide con el límite de los Hatos El Chinchorro y Morichal una distancia aproximada de 570 metros y azimut aproximado de 97°58’24.94” hasta un punto que coincide con el límite de los Hatos El Chinchorro, Morichal y Santa Teresita donde se localiza el vértice número 11 sobre las coordenadas Norte 1950520 metros y Este 5037143 metros.

Se continúa por la cerca que coincide con el límite de los Hatos Santa Teresita y Morichal, una distancia aproximada de 204 metros y azimut aproximado de 12°11’34.92’’ hasta un punto intermedio que coincide con el límite de los Hatos donde se localiza el vértice número 12 sobre las coordenadas Norte 1950719 metros y Este 5037186 metros.

Se continúa por la cerca que coincide con el límite de los Hatos Santa Teresita y Morichal una distancia aproximada de 52 metros y azimut aproximado de 85°36’4.66’’ hasta un punto intermedio que coincide con el límite de los Hatos donde se localiza el vértice número 13 sobre las coordenadas Norte 1950723 metros y Este 5037238 metros.

Se continúa por la cerca que coincide con el límite de los Hatos Santa Teresita y Morichal una distancia aproximada de 116 metros y azimut aproximado de 1°28’53.24” hasta el Caño Yopes conocido localmente como Caño Botalón punto de partida y cierre.

Artículo 2°.

Objetivos de conservación. Los objetivos de conservación del Parque Nacional Natural “Serranía de Manacacías”, son los siguientes:

Preservar los ecosistemas de sabanas estacionales tropicales asociado a la altillanura disectada y ondulada de la Serranía de Manacacías para mantener las formaciones vegetales características del interfluvio entre el caño Cumaral y el río Manacacías hacia su confluencia.

Contribuir al mantenimiento de los procesos de regulación del recurso hídrico en la confluencia del río Manacacías con el caño Cumaral y sus zonas lacustres.

Artículo 3°.

Administración y manejo. El Parque Nacional Natural “Serranía de Manacacías”, se regulará y administrará, conforme a las disposiciones contenidas en el Libro 2° Título II Capítulo V Sección I del Decreto Ley 2811 de 1974 Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente, el Decreto Reglamentario 1076 de 2015 o la disposición que lo derogue modifique o sustituya y demás normas concordantes.

Parágrafo. La autoridad ambiental competente para la administración y manejo del Parque Nacional Natural “Serranía de Manacacías” es Parques Nacionales Naturales de Colombia.

Artículo 4°.

Función amortiguadora. Las actividades que se desarrollen en la superficie del territorio circunvecino y colindante al Parque Nacional Natural “Serranía de Manacacías” deberán cumplir con la función amortiguadora establecida en el artículo 2.2.2.1.3.10 del Decreto número 1076 de 2015 o la disposición que lo derogue modifique o sustituya y demás normas concordantes.

Artículo 5°.

Actividades y régimen de usos. Quedan prohibidas al interior del Parque Nacional Natural “Serranía de Manacacías” las actividades diferentes a la de conservación, de recuperación y control, investigación, educación, recreación y de cultura, en especial las contempladas en el Decreto número 2811 de 1974, el Decreto número 1076 de 2015 o las normas que lo modifiquen y sustituyan.

Artículo 6°.

Patrimonio natural de la Nació n. De conformidad con lo consagrado en el artículo 63 de la Constitución Política de Colombia, el área objeto de declaratoria es inalienable, imprescriptible e inembargable.

Artículo 7°.

Inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria. En relación con los predios que cuenten con folio de matrícula inmobiliaria dentro del área declarada como Parque Nacional Natural “Serranía de Manacacías”, deberá inscribirse la presente resolución en los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria, bajo el código de calificación registral 357 Declaración de Reserva, Alinderación y Creación de Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales o el que lo modifique, sustituya o derogue.

Artículo 8°.

Respeto a la propiedad privada. El presente acto administrativo respeta el ejercicio del derecho a la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes de orden civil, agrario y demás que sean aplicables, sin perjuicio del cumplimiento de la función social y ecológica inherente y la limitación en los usos que se imponen de acuerdo con el área protegida que se crea con este acto administrativo.

Artículo 9°.

Saneamiento automático. De conformidad con lo dispuesto en la subsección 2 de la sección 19 del Decreto número 1785 del 20 de diciembre de 2021, en el marco de los procesos de compra de predios para alcanzar los objetivos de conservación del área, se podrá aplicar el saneamiento automático y la compra de mejoras.

Artículo 10.

Terrenos baldíos. Para los terrenos baldíos que quedan incorporados dentro del área Parque Nacional Natural “Serranía de Manacacías”, deberá darse apertura a la matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación Parques Nacionales Naturales de Colombia, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 1579 de 2012 y demás disposiciones que lo reglamenten, aclaren, modifiquen y/o adicionen.

Artículo 11.

Publicidad. La presente resolución deberá fijarse en los despachos de la Gobernación del Meta y en la Alcaldía del municipio de San Martín en la forma prevista por el artículo 55 del Código de Régimen Político y Municipal.

Artículo 12.

Comunicación. Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministerio de Minas y Energía, a la Gobernación del Meta, a la Alcaldía de San Martín, Cormacarena, al Servicio Geológico Colombiano, al Instituto Colombiano Agustín Codazzi (IGAC), a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), a la Agencia Nacional de Minería (ANM), a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), a la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.

De igual manera, es necesario comunicar la presente resolución al Notario de San Martín, Meta y comuníquese e inscríbase en las Oficinas de Registros de Instrumentos Públicos del círculo registral del mencionado municipio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.1.3.11 del Decreto número 1076 de 2015.

Artículo 13.

Documentos integrantes. El documento síntesis que sustenta la propuesta de la declaratoria del Parque Nacional Natural “Serranía de Manacacías”, el concepto emitido por la Academia Colombiana de Ciencias, Exactas, Físicas y Naturales radicado 20224600038652 de fecha 8 de abril de 2022 y el concepto técnico con radicado número 20202400000646 de fecha 2 de diciembre de 2020 que describe los límites del Parque Nacional Natural “Serranía de Manacacías” hacen parte integral del presente acto administrativo, copia de lo cual reposará en la Secretaría General del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y en la Oficina Asesora Jurídica de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

Artículo 14.

Registro en el RUNAP. Registrar el Parque Nacional Natural “Serranía de Manacacías” en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP).

Artículo 15.

Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 noviembre de 2023.

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, María Susana Muhamad González.

(C. F.).

[1] Corte Constitucional, Sentencias C-595 de 2010, C-746 de 2012.

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