RESOLUCION 23112 de 2023
por medio de la cual se organiza el equipo de gestión del cumplimiento.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 23112
- Año
- 2023
- Entidad
- MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 6.11 del artículo 6° del Decreto número 5012 de 2009.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 208 de la Constitución Política, “Los Ministros y Directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. (…)”.
Que el Decreto número 5012 de 2009, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias, en su numeral 6.11 del artículo 6°, estableció como una función del Despacho del Ministro de Educación Nacional la de “Crear y organizar comités, grupos y equipos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes, estrategias y programas del Ministerio”.
Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen al sector de función pública y contar con un instrumento jurídico único, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
Que el artículo 1° del Decreto número 1499 de 2017, por medio del cual se modifica el Decreto número 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, sustituyó el Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
Que el parágrafo 1° del artículo 2.2.22.1.4 del Decreto número 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública, dispone que “El Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional es la única instancia intersectorial del Gobierno nacional en la que se tratarán y decidirán los temas relacionados con las políticas de gestión y el desempeño institucional. Para el desarrollo de sus funciones podrá conformar Comités Técnicos para el estudio de temas específicos”.
Que el Ministerio de Educación Nacional, junto con las entidades que conforman el sector educación, tiene la responsabilidad de definir sus planes institucionales. Estos planes no solo deben reflejar la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, sino también el cumplimiento de los compromisos adquiridos en escenarios de participación y acercamiento con las comunidades.
Que el equipo requerido cumple con los lineamientos del Gobierno nacional en relación con el Modelo de Gestión del Cumplimiento del Departamento Administrativo de la Función Pública, publicado en abril 2022 y con la línea de acción 4.4 del Conpes 4023 de 2021.
Que es necesario establecer un equipo de gestión del cumplimiento que asesore al Ministro(a) de Educación Nacional en el seguimiento a la gestión, apoyo en la solución de rezagos y análisis de avances, alineados con los temas estratégicos definidos dentro del alcance de la resolución y articulados con la política del Gobierno nacional.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Creación del equipo de gestión del cumplimiento. Crear el equipo de gestión del cumplimiento, el cual tendrá como objetivo asesorar al Ministro(a) de Educación Nacional en el seguimiento a la gestión, apoyo en la solución de rezagos y análisis de avances, alineados con los temas estratégicos definidos dentro del alcance de la resolución y articulados con la política del Gobierno nacional, en particular con:
- Los compromisos adquiridos por el Ministerio de Educación Nacional en las diferentes instancias de participación, como la estrategia vinculada a diálogos en el territorio, Consejo de Ministros, encuentros con grupos de valor, acuerdos con comunidades étnicas y con los de interés del Ministro(a) de Educación Nacional, orientados a la materialización de los proyectos prioritarios para el Gobierno nacional y el sector de educación.
- La matriz de eventos estratégicos internos y externos liderados por el Ministerio de Educación Nacional.
- Los compromisos internos del Comité Directivo del Despacho del Ministro(a) de Educación Nacional.
Artículo 2°.
Funciones del equipo de gestión del cumplimiento. Para el cumplimiento de su objetivo, el Equipo de Gestión del Cumplimiento tendrá las siguientes funciones:
Efectuar monitoreo y control a los compromisos adquiridos por el Ministerio de Educación Nacional en las diferentes instancias de participación señaladas en el artículo anterior; reportando al Ministro(a) de Educación Nacional sobre el monitoreo y control efectuado.
Realizar la consolidación y seguimiento a los reportes de los compromisos del Ministerio de Educación Nacional con la jefatura de Gabinete y la Alta Consejería de Regiones de la Presidencia de la República.
Armonizar y articular los informes del Equipo de Gestión del Cumplimiento con los instrumentos de planeación estratégica a cargo de la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas del Ministerio de Educación Nacional.
Consolidar la matriz de eventos estratégicos internos y externos del Ministerio de Educación Nacional y presentar al Ministro(a) las alertas para su ejecución, de acuerdo con lo planeado.
Gestionar, en articulación con las entidades del sector y dependencias del Ministerio de Educación Nacional, las acciones necesarias para la solución de los rezagos que se presenten y que afecten el cumplimiento de los compromisos adquiridos.
Convocar a las sesiones de trabajo y suscribir las actas de las reuniones como también los documentos que se generen en estas. Asimismo, gestionar con las entidades y dependencias de la entidad la recopilación de información y documentos necesarios para la toma de decisiones.
Presentar informes y documentos técnicos al Ministro(a) de Educación Nacional y al equipo directivo de la entidad.
Gestionar y organizar espacios de trabajo con los responsables de planes, programas, proyectos y compromisos derivados de diálogos de Gobierno, con el objetivo de orientar y articular acciones que conduzcan al cumplimiento de estos en línea con el logro de las metas institucionales.
Analizar el avance de los indicadores a cargo del sector educación, con el fin de generar alertas y sugerir la toma de decisiones tempranas que ayuden a mejorar los indicadores que presenten rezagos.
Las demás que sean determinadas por el Ministro(a) de Educación Nacional.
Artículo 3°.
Conformación del Equipo de Gestión del Cumplimiento. El Equipo de Gestión del Cumplimiento estará integrado por:
- Un asesor del Despacho del Ministro(a) de Educación Nacional, quien ejercerá como líder del Equipo de Gestión del Cumplimiento.
- Dos profesionales del Despacho del Ministro(a) de Educación Nacional.
Adicionalmente, las dependencias que a continuación se relacionan, tendrán que definir un enlace del más alto nivel con el equipo de gestión del cumplimiento, que deberá ser informado por comunicación interna dirigida al Ministro(a) de Educación Nacional:
1. Despacho del Viceministro de Educación Superior.
2. Despacho del Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media.
3. Subdirección de Desarrollo Organizacional de la Secretaría General.
4. Oficina de Tecnología y Sistemas de Información.
5. Oficina Asesora de Planeación y Finanzas.
6. Oficina Asesora de Comunicaciones.
Parágrafo 1°. El equipo de gestión del cumplimiento podrá invitar a sus sesiones de trabajo, con carácter permanente u ocasional, a los servidores públicos y/o contratistas del Ministerio de Educación Nacional, como también a representantes de sus entidades adscritas y vinculadas, que, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico, deban asistir según los asuntos a tratar.
Parágrafo 2°. El equipo de gestión del cumplimiento acordará su organización y dinámica de trabajo para el cumplimiento de sus funciones.
Parágrafo 3°. Cuando se presenten cambios en los enlaces se deberá informar por el sistema de gestión documental.
Artículo 4°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 2023.
La Ministra de Educación Nacional, Aurora Vergara Figueroa.
(C. F.).
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