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RESOLUCION 80117-732-2023 de 2023

por la cual se modifica la Resolución número 0276 de 23 de noviembre de 2023 que fija el valor de la tarifa de control fiscal para la vigencia fiscal 2023 a nombre de Frigorífico del Sinú Frigosinú S. A. Frigosinú S. A

Tipo
RESOLUCION
Número
80117-732-2023
Año
2023
Entidad
Contraloría General de la República
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director de la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República, en uso de sus facultades Legales y reglamentarias, en especial las conferidas por La Ley 106 de 1993 artículo 4°, y las Resoluciones Organizacionales números 0841 y 0842 del 16 y 24 de octubre de 2023, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la delegación conferida por el Contralor General de la República a través de la Resolución Organizacional número 0841 de 2023, el Director de la Oficina de Planeación fijó el valor de la tarifa de control fiscal para la vigencia fiscal 2023 a Frigorífico del Sinú Frigosinú S. A. Frigosinú S. A., mediante la Resolución Ordinaria número ORD- 80117 - 0276 - 2023 del 23 de noviembre de 2023, tomando como base gravable los datos que para el caso de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación la información que aparece en el Decreto número 2590 de 23 de diciembre de 2022, “por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, y para aquellos sujetos de vigilancia y control fiscal que no hacen parte del Presupuesto General de Nación se toma de la información rendida por los sujetos de vigilancia y control fiscal en el Sistema de Rendición de la Cuenta e Informes y otra información Sireci, en los denominados formularios F-25, o cualquier otro mecanismo que la Contraloría General de la República adopte para el efecto.

Que una vez proferidas y notificadas las resoluciones que liquidan la tarifa de control fiscal para la vigencia 2023, se recibió información adicional sobre el presupuesto inicial de gastos apropiado a algunos sujetos de vigilancia y control fiscal que modifican la base gravable sobre la cual se liquida la tarifa, por lo cual se hace necesario modificar la liquidación de la tarifa de todos los sujetos de vigilancia y control fiscal.

Que en aplicación de la normatividad expuesta, se estableció como presupuesto inicial de gastos de Frigorífico del Sinú Frigosinú S. A. Frigosinú S. A. para la vigencia 2023 la suma de treinta y seis mil ochocientos cuarenta y un millones doscientos once mil ochocientos veintidós pesos ($36.841.211.822) moneda corriente, descontando el valor registrado por concepto de las transferencias a recibir en la misma vigencia del presupuesto inicial apropiado, aprobado o administrado cero pesos moneda corriente ($0), para un total de treinta y seis mil ochocientos cuarenta y un millones doscientos once mil ochocientos veintidós pesos ($36841211822) moneda corriente.

Que el anterior valor se multiplicó por el decimal correspondiente al porcentaje de la participación de recursos públicos igual a 0,45899999999999996, calculando como base gravable para liquidar la tarifa en dieciséis mil novecientos diez millones ciento dieciséis mil doscientos veintiséis pesos ($16.910.116.226) moneda corriente.

Que este valor se integró a la sumatoria del valor total de los presupuestos iniciales apropiados, aprobados o administrados, registrados para cada uno de los organismos o entidades vigiladas para la vigencia fiscal 2023, (denominador de la fórmula), obteniendo la suma de quinientos noventa y ocho billones doscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos dos millones novecientos noventa y dos mil ciento dieciocho pesos ($598.268.402.992.118) moneda corriente.

Que, el factor es el resultante de la fórmula de dividir el presupuesto inicial de gastos de funcionamiento de la Contraloría General de la República, sobre la sumatoria del valor de los presupuestos de los organismos y entidades vigiladas que es de 0,00176788831622937.

Que, una vez establecido el valor del factor, se liquidó la tarifa fiscal producto de multiplicar el presupuesto de la entidad Frigorífico del Sinú Frigosinú S. A. Frigosinú S. A., de acuerdo con la fórmula establecida en el artículo 4° de la Ley 106 de 1993, para la vigencia 2023 el valor de treinta millones cuatrocientos nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos ($30.409.484) moneda corriente.

Que en consecuencia por tratarse de un error formal o material de una disposición administrativa que no altera el sentido material de la decisión o los fundamentos fácticos y jurídicos que la soportan, se procederá a su corrección a la luz de lo señalado en el artículo 45 del CPACA que indica:

“

Artículo 45.

Corrección de Errores Formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

Que sobre el particular, la Corte Constitucional se ha pronunciado precisando que es la potestad rectificadora que consiste en la corrección de un error simplemente material de una disposición administrativa, pero sin alterar los fundamentos fácticos y jurídicos que lo soportan y que supone su subsistencia (Expedientes T-431.321, T-460,873 y T-155.221 acumuladas, M. P.: doctor Rodrigo Escobar Gil, sentencia de 25 de enero de 2002), siendo claro que con la presente precisión en la liquidación del destinatario del control fiscal no se vulneran derechos legítimos protegidos por el acto administrativo proferido, ni ello implica cambios fácticos o jurídicos sustanciales en éste que produzcan su afectación.

Que de conformidad con el artículo 3° numeral 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las entidades deberán interpretar y aplicar las disposiciones a la luz del principio de eficacia y para ello “las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”.

Que, una vez establecido el valor del factor, se liquidó la tarifa fiscal producto de multiplicar el presupuesto de la entidad Frigorífico del Sinú Frigosinú S. A. Frigosinú S. A., de acuerdo con la fórmula establecida en el artículo 4° de la Ley 106 de 1993, para la vigencia 2023 el valor de treinta millones cuatrocientos nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos ($30.409.484) moneda corriente.

Que para la liquidación de la tarifa de control fiscal, la Oficina de Planeación incluyó el presupuesto apropiado (aprobado o administrado, según el caso) del sujeto de control, acorde con el principio presupuestal de universalidad; el artículo 4° de la Ley 106 de 1993; la sentencia C-1148 de 2001 de la Corte Constitucional y el concepto 2010-01820 del 12 de julio de 2010 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, que expresamente dispuso: “De acuerdo con lo anterior, la Contraloría General de la República con el objeto de establecer la tarifa de control fiscal, deberá tener en cuenta la sumatoria del valor de los presupuestos de los organismos y entidades vigiladas, situación que no da lugar a mayores interpretaciones, así como la posibilidad de determinar qué rubros pueden ser excluidos para el cálculo de la misma”, entre otros. (Subrayado fuera del texto).

Que, en mérito de lo expuesto, el Director de la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar el artículo primero de la Resolución Ordinaria número ORD- 80117-0276 del 23 de noviembre de 2023, el cual quedará de la siguiente manera:

“

Artículo 1°.

Fijar como valor de la tarifa de control fiscal para la vigencia fiscal 2023, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente resolución, el siguiente:

NOMBRE DE LA ENTIDAD VALOR Frigorífico del Sinú Frigosinú S. A. Frigosinú S. A. $30.409.484

Artículo 2°.

Notificar la presente decisión en los términos del artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo al Representante Legal del destinatario del control fiscal; o quien haga sus veces o a su apoderado debidamente constituido, informándole que contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Director de la Oficina de Planeación, acorde con lo señalado en el artículo 17 de la Resolución Organizacional número 0842 de 24 de octubre de 2023, atendiendo a lo previsto en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual se resolverá en los términos previstos en el artículo 79 y siguientes de la misma codificación.

Parágrafo 1.
°. El acto administrativo a través del cual se resuelva el recurso interpuesto contra la resolución que establece la tarifa de control fiscal, se notificará por la dependencia que la expida; cuando la notificación deba realizarse en sede distinta a la del competente, la misma se adelantará por la Gerencia Departamental Colegiada en donde tenga su sede principal el sujeto de control, atendiendo a los criterios de capacidad tanto funcional como territorial y de competencia previstos legalmente. Estos documentos, junto con la constancia de su notificación, deberán reposar en el archivo documental de la Oficina de Planeación.

Artículo 3°.

Los demás artículos de la Resolución Ordinaria número ORD-80117- 0276 de 23 de noviembre de 2023 no modificadas y/o aclaradas por la presente resolución permanecerán incólumes.

Artículo 4°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación, Notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1° de diciembre de 2023.

El Director Oficina de Planeación, Emiliano Alcides Zuleta Arzuaga

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