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RESOLUCION 20233040049925 de 2023

Se suspende parcialmente el cobro de las tarifas establecidas para los vehículos de las Categorías III y IV cuyos propietarios sean residentes de los municipios de Santa María, San Luis de Gaceno y Sabanalarga y se suspende la aplicación de la Resolución número 20233040048765 del 9 de noviembre de 2023.

Tipo
RESOLUCION
Número
20233040049925
Año
2023
Entidad
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL MINISTRO DE TRANSPORTE en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, el numeral 6.15 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993 “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” en su artículo 21 modificado por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, establece:

“Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.

Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte, estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.

Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios: a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo; b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial; c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio; d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación; e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.

Parágrafo 1.
°. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte.

Parágrafo 2.
°. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas, colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente.

Parágrafo 3.
°. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones contempladas en el literal b), del artículo 1 °.

Parágrafo 4.
°. Se entiende también las vías “Concesionadas”.

Que el Decreto número 087 de 2011 “ por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias.” Establece:

“Artículo 6 °. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes:

6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (…)”.

Que los numerales 1° y 5° del artículo 4° del Decreto número 4165 de 2011 “ por el cual se cambia la naturaleza jurídica, cambia de denominación y se fijan otras disposiciones del Instituto Nacional de Concesiones (INCO)” establece dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Infraestructura identificar, evaluar la viabilidad, y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados, así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo.

Que igualmente, el numeral 34 del artículo 5 del Decreto número 746 del 2022 “ por el cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura y se determinan las funciones de sus dependencias” establece como función del presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura la siguiente: “
34. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las políticas del Ministerio de Transporte”.

Que mediante la Resolución número 0000981 del 16 de abril de 2015, modificada por la Resolución número 20213040001125 del 15 de enero de 2021, el Ministerio de Transporte emitió concepto vinculante previo al establecimiento de una Estación de peaje denominada San Luis de Gaceno, estableció las tarifas a cobrar en las Estaciones denominadas Machetá y San Luis de Gaceno, y estableció tarifas diferenciales para las Categorías IE y IIE en las citadas Estaciones de peaje, del proyecto Transversal del Sisga, Contrato de Concesión número 009 de 2015.
Que el 10 de julio de 2015, la Agencia Nacional de Infraestructura suscribió con la Concesión Transversal del Sisga S. A. S., el Contrato de Concesión bajo el esquema de APP número 009 de 2015, cuyo alcance según lo establecido en su Parte Especial, corresponde a la financiación, elaboración de estudios y diseños, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación, mantenimiento, Gestión Predial, Gestión Social y Ambiental y Reversión del corredor Transversal del Sisga, de acuerdo con el Apéndice Técnico 1 y demás Apéndices del Contrato.

Que una vez cumplidos los requisitos contractuales aplicables, la ANI y el Concesionario suscribieron Acta de Inicio del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP número 009 de 2015, el 28 de agosto de 2015.

Que el 31 de octubre de 2016, se suscribió el Acta de Inicio de la Fase de Construcción de la Etapa Preoperativa y conforme a la Sección 5.2 Programación de las Obras de la Parte Especial del Contrato de Concesión, el plazo máximo para el inicio de la operación de las Unidades Funcionales comenzó a contarse a partir de la fecha de suscripción de esta.

Que en el Contrato de Concesión número 009 de 2015, Parte Especial, Sección 4.2, modificado con Otrosí número 8 del 28 de febrero de 2020, establece la estructura tarifaria que rige el proyecto, acorde con la Resolución número 0000981 de 2015.

Que mediante Resolución número 0000057 del 11 de enero de 2019, el Ministerio de Transporte emitió concepto vinculante previo a la reubicación de la Estación de peaje denominada San Luis de Gaceno del PR 76+425 al PR 76+990 de la Ruta 5608.

Que el 13 de octubre de 2020, se suscribió el Otrosí número 9 al Contrato de Concesión, en virtud del cual, mediante las Cláusulas Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, se modificó la ubicación del Peaje San Luis de Gaceno del PR 76+450 al PR 76+990 y se modificó las Tablas 24, 26 y 31 del Apéndice Técnico 1 del Contrato de Concesión, en el mismo sentido.

Que la Agencia Nacional de Infraestructura mediante radicado MT número 20233031824822 y radicado ANI número 20235030416271 de 19 de noviembre de 2023, solicitó la expedición del acto administrativo por la cual se suspendan las Categorías I y II en la Estación de Peaje San Luis de Gaceno, se suspenda parcialmente el cobro de las tarifas establecidas para los vehículos de las Categorías III y IV cuyos propietarios sean residentes de los municipios de Santa María, San Luis de Gaceno y Sabanalarga y se suspenda la aplicación de la Resolución número 20233040048765 del 9 de noviembre de 2023, con ocasión de mesas de concertación que se adelantan con las comunidades de Santa María, San Luis de Gaceno y Sabanalarga, en los siguientes términos:

“(…)

1. Antecedentes del Proyecto

Mediante la Resolución número 0000981 del 16 de abril de 2015 [1], el Ministerio de Transporte emitió concepto vinculante previo al establecimiento de una Estación de peaje denominada San Luis de Gaceno, estableció las tarifas a cobrar en las Estaciones denominadas Machetá y San Luis de Gaceno, y estableció tarifas diferenciales para las Categorías IE y IIE en las citadas Estaciones de peaje, del proyecto Transversal del Sisga, Contrato de Concesión número 009 de 2015.

El 10 de julio de 2015, la Agencia Nacional de Infraestructura suscribió con la Concesión Transversal del Sisga S. A. S., el Contrato de Concesión bajo el esquema de APP número 009 de 2015, cuyo alcance según lo establecido en su Parte Especial, corresponde a la financiación, elaboración de estudios y diseños, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación, mantenimiento, Gestión Predial, Gestión Social y Ambiental y Reversión del corredor Transversal del Sisga, de acuerdo con el Apéndice Técnico 1 y demás Apéndices del Contrato.

Una vez cumplidos los requisitos contractuales aplicables, la ANI y el Concesionario suscribieron Acta de Inicio del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP número 009 de 2015, el 28 de agosto de 2015.

El 31 de octubre de 2016, se suscribió el Acta de Inicio de la Fase de Construcción de la Etapa Preoperativa y conforme a la Sección 5.2 Programación de las Obras de la Parte Especial del Contrato de Concesión, el plazo máximo para el inicio de la operación de las Unidades Funcionales comenzó a contarse a partir de la fecha de suscripción de esta.

El 28 de febrero del 2020, se suscribió el Otrosí número 8 al Contrato de Concesión, el cual en su Décima Séptima establece:

“(…)

“ Cláusula Décima Séptima: modificar los literales b), e) y f) de la Sección 4.2 “Estructura Tarifaria” del Capítulo IV “Aspectos Económicos del Contrato” de la Parte Especial del Contrato de Concesión número 009 de 2015, para la inclusión del Acta de Terminación Parcial suscrita con ocasión de la Entrega Anticipada Acuerdo Conciliatorio, los cuales quedarán de la siguiente forma:

(…)

(f) Al culminar las obras previstas, es decir cuando se firme el Acta de Terminación de la Unidad Funcional 4 o el Acta de Terminación Parcial de la Unidad Funcional 4 “Santa María-Aguaclara” se va a instalar la Estación de Peaje de San Luis de Gaceno como consecuencia de la intervención realizada sobre la vía. Las tarifas a cobrar expresadas en pesos del Mes de Referencia serán las establecidas en la Sección 4.2 (a)”.

(i) El inicio del cobro de esta tarifa, se hará en los primeros diez (10) Días del mes siguiente a aquel en el que se haya firmado el Acta de Terminación de la Unidad Funcional 4 o el Acta de Terminación Parcial de la Unidad Funcional 4 “Santa María-Aguaclara”. La actualización de las tarifas para el inicio del cobro de esta nueva estructura tarifaria se llevará a cabo aplicando la siguiente fórmula:

Mediante Resolución número 0000057 del 11 de enero de 2019, el Ministerio de Transporte emitió concepto vinculante previo a la reubicación de la Estación de peaje denominada San Luis de Gaceno del PR 76+425 al PR 76+990 de la Ruta 5608.

El 13 de octubre de 2020, se suscribió el Otrosí número 9 al Contrato de Concesión, en virtud del cual, mediante las Cláusulas Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, se modificó la ubicación del Peaje San Luis de Gaceno del PR 76+425 al PR 76+990 y modificó (sic) las Tablas 24, 26 y 31 del Apéndice Técnico 1 del Contrato de Concesión, en el mismo sentido.

De otra parte, la Sección 4.2 Parte Especial del Contrato de Concesión, modificado con el Otrosí No. 8, señala que una vez se firme el Acta de Terminación o Acta de Terminación Parcial de la Unidad Funcional 4, se instalará la Estación de Peaje San Luis de Gaceno como consecuencia de la intervención realizada sobre la vía, e iniciará el cobro de las tarifas definidas en la Resolución número 000981 del 16 de abril de 2015, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a aquel en el que se haya firmado la respectiva Acta de Terminación o Acta de Terminación Parcial de la Unidad Funcional 4.

El pasado 12 de julio de 2023, se suscribió Acta de Terminación Parcial de la Unidad Funcional 4, de conformidad con lo establecido en las Secciones 14.1 y 4.17 (a) (vii) modificada a través del Otrosí número 11 del 5 de agosto de 2022.

Mediante oficio con radicado ANI número 20235000277681 del 6 de agosto de 2023, la Entidad indicó a la Concesión las tarifas a aplicar en el Peaje San Luis de Gaceno a partir del 10 de agosto de 2023, esto considerando lo establecido en la estructura tarifaria definida en el numeral 4.2 de la Parte Especial del Contrato de Concesión número 009 de 2015, modificada por la Cláusula Décimo Séptima del Otrosí número 8 y la Resolución número 0000981 del 16 de abril de 2015 del Ministerio de Transporte, así como el concepto emitido por la Interventoría con el comunicado número 04-08-23/416-2015 con radicado ANI número 20234090871122 del 3 de agosto de 2023.

Posteriormente, frente al inicio del cobro del Peaje San Luis de Gaceno, la Interventoría del proyecto con comunicación número 13-08-23/416-2015 (radicado ANI número 20234090891902 del 9 de agosto de 2023), indicó:

“(…)

1. Las comunidades de San Luis de Gaceno y Sabanalarga se encuentran a la expectativa de No permitir el funcionamiento de la estación de peaje en el municipio de San Luis de Gaceno-Boyacá, hasta tanto se tenga lo siguiente:

a. Terminación del Paso Urbano del municipio de San Luis de Gaceno; b. La finalización de la construcción de todas las bahías acordadas con la ANI en el municipio de San Luis de Gaceno. Sobre este aspecto es importante mencionar que el plazo de construcción de tales bahías se ha visto afectada por demoras en las gestiones de la Alcaldía de San Luis de Gaceno, por solicitudes de modificación de última hora de la comunidad y por los problemas causados a lo largo del corredor por las fuertes lluvias que han afectado la oportunidad del ingreso de recursos de material y equipos necesarios para la culminación de estas intervenciones; c. Terminar el proceso de concertación que se reactivó en junio del 2020, llegando a unos acuerdos entre la Entidad, Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana y Administración Municipal. Fruto de estos acuerdos se establece una tarifa diferencial del 50% que, equivale con el IPC del año 2021 $2.400 y esto implica el paso de los vehículos que se encuentran en el censo presentado por el municipio de San Luis. Así mismo, se acuerdan cinco (5) pasos al mes, con una periodicidad de verificación de forma semestral. Acuerdo realizado en reunión vía Teams del 18 de junio de 2020.

2. A la fecha, no se cuenta con la modificación de la Resolución número 0000981 del 16 de abril del 2015 “por la cual se emite concepto vinculante previo al establecimiento de una estación de peaje denominada San Luis de Gaceno, se establecen las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje denominadas Machetá y San Luis de Gaceno y se dictan otras disposiciones”. Aspecto que si surtió proceso para el caso de la caseta de peaje del municipio de Machetá con la Resolución número 20213040001125 del 15 de enero de 2021. Por tal razón, recomendamos a la Entidad que, previo al inicio del recaudo en el Peaje de San Luis de Gaceno, se inicien las gestiones necesarias tendientes a la actualización de la Resolución número 0000981 del Ministerio de Trasporte con relación a la tarifa especial para los usuarios del área de influencia, hecho que se soporta en las solicitudes comunitarias, pero, que especialmente es consecuencia del Plantón del 24 de febrero de 2022. (...).

3. Es importante también tener en cuenta que, a fecha del 9 de agosto del 2023, se registra por parte de la comunidad de San Luis de Gaceno, por medio de redes sociales, que se encuentran organizando “protesta” en el peaje de San Luis de Gaceno, informando que la misma se llevaría a cabo presuntamente a las 11:00 p.m. del mismo día. Este hecho es evidenciado a través del portal de “SumeRed” página de medio de Comunicación y Noticias de Boyacá (…).

4. Adicionalmente, la Veeduría de San Luis de Gaceno titulada “Progresa”, mediante comunicación Rad. Joyco 161502 del 8 de agosto de los corrientes remitió a la ANI, Concesión del Sisga, Joyco, Defensoría del Pueblo, Procura duría, Contraloría y Presidencia de la República, manifestando lo siguiente:

“(…) Hasta que no se soluciones estos puntos mencionados anteriormente no se puede abrir el peaje San Luis de Gaceno si no aremos (sic) valer nuestros derechos contemplados en el Artículo 37 de la constitución política de COLOMBIA. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho (…)”

(…)

A partir del monitoreo social que realiza la Interventoría al proyecto, resaltamos que hemos evidenciado a la fecha una fuerte oposición al inicio de la operación de la Caseta de Peaje del Municipio de San Luis de Gaceno, por parte de las comunidades aferentes a esta estación de peaje. Dicha comunidad ha solicitado en forma reiterada que se establezcan acuerdos especialmente en relación con la definición de la tarifa diferencial y advirtiendo que tomaran con vías de hecho en caso de no ser atendidas sus solicitudes. Consideramos importante advertir que el inicio de recaudo en el peaje de San Luis de Gaceno puede desencadenar una problemática social de grandes proporciones lo que puede llegar a impactar de significativamente de forma negativa el proyecto”.

Así mismo, la Vicepresidencia de Planeación, Riesgos y Entorno, mediante memorando número 20236030118733 del 9 de agosto de 2023, señaló:

“Con ocasión al inicio de operación de la estación de peaje San Luis de Gaceno, previsto para el próximo 10 de agosto del 2023 de acuerdo con la sección 4.2, literal (f) de la Parte Especial del Contrato de Concesión número 009 de 2015; desde la Vicepresidencia de Planeación, Riesgos y Entorno, sugerimos para su consideración, prever potenciales eventos desfavorables que podrán activarse al momento de operar dicho peaje, dado que consideramos prematuro y riesgoso dar inicio a su operación (…).

5. POTENCIALES SITUACIONES DESFAVORABLES-CASO SAN LUIS DE GACENO:

1. Conflicto social con vías de hecho:
Situaciones que puedan alterar el orden público y traer como consecuencia afectación a la movilidad, impacto económico a transportadores, productores y comerciantes de la región de Cundinamarca, Boyacá y Casanare al no poder tener acceso a la libre circulación. Máxime cuando hoy es una vía alterna por la situación de ola invernal presentada en el municipio de Quetame, a mediados del mes de julio del 2023.

Adicionalmente, con ocasión a las afectaciones generadas sobre la movilidad, se podría impedir la operatividad del peaje, así como también el avance y desarrollo de las obras por tiempo indefinido o hasta que la ANI atienda las exigencias o requerimientos de los manifestantes, generando un mayor impacto financiero para el proyecto, con las consecuentes implicaciones en cabeza de la ANI.

(…)

2. Daño a la infraestructura vial:
Eventuales daños al peaje, que podría prolongar por un plazo indeterminado el recaudo del peaje.

(…)

3. Pérdida de credibilidad y confianza con las comunidades del área de influencia del proyecto (Daño reputacional de la ANI-MINTRANSPORTE)

(…) Es menester indicar que, el peaje San Luis de Gaceno, no tiene aún resolución de tarifa diferencial, aunado a que la concesión no ha desarrollado las acciones necesarias para informar y obtener por parte de la comunidad requisitos mínimos para acceder al beneficio de tarifa diferencial. Situación que motiva a esta Vicepresidencia, sugerir la suspensión temporal de la operación de dicho peaje durante un término de 30 días corrientes prorrogables por otros 30 más (…)”.

Considerando lo anterior, la Agencia mediante oficio número 20235000281471 del 9 de agosto de 2023, indicó a la Concesión Transversal Sisga S. A. S.:

“(…) se considera conveniente, previendo potenciales eventos desfavorables que podrían activarse al momento de operar la Estación de Peaje San Luis de Gaceno tal como se encuentra contemplado en el Contrato de Concesión número 009 de 2015, acoger las recomendaciones antes citadas y en este sentido suspender el inicio de la entrada en operación de la Estación de Peaje San Luis de Gaceno por un término de treinta (30) Días, es decir, hasta el 8 de septiembre de 2023, plazo que se encuentra incluido dentro de los noventa (90) Días de que trata la Sección 3.3(h)(i) de la Parte General del Contrato de Concesión. (…)”.

Luego, la Concesión Transversal del Sisga S. A. S. con comunicación CTS-2023- 00000825 (Radicado ANI número 20234090995022 del 4 de septiembre de 2023), informó:

“(…) teniendo en cuenta las fechas propuestas por la Agencia para llevar a cabo las reuniones con las comunidades, y las cuales estarán en desarrollo más allá del 8 de septiembre del corriente, entiende el Concesionario que la suspensión para el inicio de la operación de la estación de peaje de San Luis de Gaceno informada a través del comunicado Radicado ANI número 20235000281471 de fecha 9 de agosto de 2023, habrá de prorrogarse, situación que en todo caso, deberá ser informada de forma oportuna al Concesionario a fin de evitar situaciones con la comunidad.

Es necesario que nos informen el periodo por el que se hará extensiva, o si, por el contrario, se dispone de toda la logística para iniciar con el cobro a partir del próximo 8 de septiembre de 2023. (…)”.

Frente a lo anterior, la Vicepresidencia de Planeación, Riesgos y Entorno, a través de memorando ANI número 20236030135073 del 8 de septiembre de 2023, indicó que a la fecha no se encuentran culminadas las actividades en torno a la estrategia social formulada por el GIT social, ratifican lo manifestado en el memorando radicado ANI número 20236030118733 del 9 de agosto de 2023, en el sentido que “(…) se sugería por parte de esta Vicepresidencia, la suspensión temporal de la operación del peaje San Luis de Gaceno, durante un término de 30 días corrientes prorrogables por otros 30 más, toda vez que se requería iniciar con la ruta de trabajo dentro de la aplicación de la estrategia social (…)”.

Así las cosas, la Entidad con oficio radicado ANI número 20235000321781 del 8 de septiembre de 2023, indicó a la Concesión lo siguiente:

“(…) Bajo este contexto, y teniendo en cuenta lo señalado por la Vicepresidencia de Planeación Riesgos y Entorno, se considera oportuno prorrogar el inicio del cobro de las tarifas de la Estación de Peaje San Luis de Gaceno, previsto en los literales (a) y (f) de la Sección 4.2 de la Parte Especial del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP número 009 de 2015 modificada por la Cláusula Décimo Séptima del Otrosí número 8 al Contrato de Concesión, hasta el 8 de octubre de 2023, plazo que se encuentra incluido dentro de los noventa (90) Días de que trata la Sección 3.3(h) (i) de la Parte General del Contrato de Concesión. (…)”

Luego, con comunicación CTS-2023-00000989 (Radicado ANI número 20234091144512 del 5 de octubre de 2023), la Concesión expresó a la ANI:

“(…) Durante el mes de septiembre de esta actualidad, el área social del Concesionario inició el proceso de agendamiento de reuniones con las comunidades que manifestaron su afectación ante la operación de la estación de peaje de San de Luis de Gaceno, cuyo plan trabajo fue remitido al equipo social de la ANI, así como las piezas publicitarias y cuñas radiales respecto de las cuales emitieron su aprobación.

(…) como es de conocimiento de las partes, los resultados obtenidos durante las mesas de trabajo no fueron del todo favorables, toda vez que las comunidades y autoridades locales han sido recalcitrantes en manifestar su desacuerdo en el inicio de la operación de la estación de peaje en San Luis de Gaceno, de tal suerte que no se ha obtenido un consenso, inclusive, a partir del 4 de octubre y hasta el próximo 6 de octubre de esta anualidad, se llevará a cabo un recorrido en corredor vial Transversal del Sisga en el que participaran las veedurías y la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana.

Teniendo en cuenta lo anterior, entiende el Concesionario que la suspensión para el inicio de la operación de la estación de peaje de San Luis de Gaceno informada a través del comunicado Radicado ANI número 20235000321781 de fecha 8 de septiembre de 2023, habrá de prorrogarse, situación que en todo caso debe ser informada de manera oportuna al Concesionario a fin de evitar nuevas confrontaciones con la comunidad, pues ello podría dificultar los procesos de acercamientos que se continúan adelantando(…)”.

En respuesta a la comunicación CTS-2023-00000989, con oficio radicado número 20235000362911 del 7 de octubre de 2023, la ANI indicó al Concesionario lo siguiente:

“(…) es importante mencionar que solo hasta el 9 de agosto del 2023 se materializó el riesgo asignado a la ANI previsto en la sección 13.3., literal (c), de la Parte General del Contrato de Concesión, por lo que antes de esta fecha no resulta procedente compensación alguna en favor del Concesionario, lo cual conlleva a que la contabilización delos noventa (90) días calendario sin compensación en favor del Concesionario previstos en la sección 3.3, literal (h) de la Parte General del Contrato de Concesión, se generen con posterioridad a esta fecha.

Bajo este contexto, se considera oportuno prorrogar el inicio del cobro de las tarifas de la Estación de Peaje San Luis de Gaceno, previsto en los literales (a) y (f) de la Sección 4.2 de la Parte Especial del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP número 009 de 2015 modificada por la Cláusula Décimo Séptima del Otrosí número 8 al Contrato de Concesión, hasta el 6 de noviembre de 2023, plazo que se encuentra incluido dentro de los noventa (90) Días de que trata la Sección 3.3(h)(i) de la Parte General del Contrato de Concesión”.

Por último, con oficio radicado ANI número 20235000400401 del 4 de noviembre de 2023, la Entidad señaló al Concesionario:

“En este sentido, la Agencia Nacional de Infraestructura con oficio radicado ANI número 20235000400321 del 3 de noviembre de 2023, solicitó al Ministerio de Transporte, modificar la Resolución número 0000981 del 16 de abril de 2015, en lo que corresponde a la Estación de Peaje San Luis de Gaceno ubicada en el PR 76+990 de la Ruta 5608 del Proyecto Transversal del Sisga, específicamente la Tarifa Diferencial IE prevista en el Parágrafo Segundo del Artículo Segundo de la mencionada Resolución, establecer una Tarifa Diferencial denominada IE1 y definir en número de cupos a otorgar. Para el efecto solicitó que la publicación del borrador del acto administrativo se realice por un término de tres (3) días hábiles.

Bajo este contexto, se considera oportuno dar inicio al cobro de las tarifas de la Estación de Peaje San Luis de Gaceno, el 10 de noviembre de 2023 a las 0:00 Horas”.

Mediante Resolución número 20233040048765 del 9 de noviembre de 2023 “por la cual se modifica la Resolución número 0000981 del 16 de abril de 2015, en el sentido de modificar y adicionar tarifas diferenciales establecidas para la Estación de Peaje denominada San Luis de Gaceno y se dictan otras disposiciones”, se estableció lo siguiente:

“(…)

Artículo 1.

°. Modificar parcialmente tabla establecida en el Parágrafo Segundo del Artículo Segundo de la Resolución número 0000981 de 2015, en lo referente a la tarifa diferencial de la Categoría IE, de la siguiente manera:

“Parágrafo segundo. - (…):

Categorías Descripción Tarifa 2023* (Sin Fosevi)

Categoría IE Vehículos de la Categoría I de servicio particular, cuyos propietarios o tenedores en virtud de un contrato de leasing sean residentes en los municipios de Sabanalarga o San Luis Gaceno; y los vehículos de la Categoría I de servicio público que estén autorizados por la autoridad competente para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en las siguientes rutas:
- Tunja-Yopal, o viceversa.
- Guateque-Yopal, o viceversa.
- San Luis de Gaceno-Monterrey, o viceversa.
- San Luis de Gaceno-Villanueva, o viceversa.
- Bogotá-Yopal, o viceversa.
- Tunja-Villavicencio, o viceversa.
- Guateque-Villavicencio, o viceversa.
Vehículos oficiales de Categoría I que pertenezcan a los municipios de Sabanalarga y San Luis de Gaceno. $2.500 * Expresados en pesos de diciembre de 2022”. (…)

Artículo 3.

°. Establecer una nueva tarifa diferencial denominada Categoría IE1 en la Estación de Peaje San Luis de Gaceno, para los vehículos de servicio particular, público y para vehículos oficiales, así:

Categorías Descripción *Tarifa 2023 (No Incluye Fosevi)

Categoría IE1 Vehículos de la Categoría I de servicio particular, cuyos propietarios o tenedores en virtud de un contrato de leasing sean residentes en los municipios de Sabanalarga o San Luis Gaceno; y los vehículos de la Categoría I de servicio público que estén autorizados por la autoridad competente para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en las siguientes rutas:
- Tunja-Yopal, o viceversa.
- Guateque-Yopal, o viceversa.
- Bogotá-Yopal, o viceversa.
- Tunja-Villavicencio, o viceversa.
- Guateque-Villavicencio, o viceversa.
Vehículos oficiales de Categoría I que pertenezca al municipio de Santa María. $2.500 * Expresados en pesos de diciembre de 2022.

(…)

Artículo 4.

°. Establecer un número total de seiscientos setenta y nueve (679) cupos de usuarios de tarifas diferenciales de las Categorías IE y IE1 contempladas en la presente resolución, para la Estación de Peaje denominada San Luis de Gaceno (…)”.

1. ASPECTOS SOCIALES

A manera de identificación de las características demográficas, culturales y económicas de los residentes que habitan en los municipios de influencia del peaje San Luis de Gaceno, se considera lo siguiente:

1.1. Espacios de relacionamiento con actores sociales del territorio De acuerdo con lo establecido en el numeral 3.6 “Estación de Peaje” del Apéndice Técnico 1 del Contrato de Concesión número 009 de 2015, la Estación de Peaje San Luis de Gaceno es la nueva estación de peaje que el Concesionario, deberá instalar durante la Fase de Construcción, y cuya ubicación está dada entre San Luis de Gaceno (Boyacá) y Agua clara (Casanare). Hoy en día, la Estación de Peaje se encuentra construida, tal y como consta en el Acta de Terminación Parcial de la Unidad Funcional 4 suscrita el pasado 12 de julio del 2023.

Los días 30 y 31 de octubre del 2023, se realizaron jornadas de Perifoneo en los municipios de Santa María y San Luis de Gaceno-Boyacá e igualmente en el municipio de Sabanalarga-Casanare de la Unidad Funcional 4, con el fin de reforzar la convocatoria a la Comunidad a participar en la “Socialización de Procedimiento para Acceder a las Tarifas Diferenciales e Inicio de la Operación del Peaje de San Luis de Gaceno.

(…)

- El 1° de noviembre del 2023, se llevó a cabo reunión de Socialización de procedimiento para acceder a las Tarifas diferenciales e Inicio de la Operación del Peaje de San Luis de Gaceno-Boyacá, dirigida a la comunidad, Veedurías del Proyecto y Representantes de la Administración Municipal de Santa María- Boyacá (UF4), a la que asistieron personas de la comunidad, así como la representante de la Procuraduría Provincial de Guateque y profesionales de la ANI, Concesionario e Interventoría.

(…)

- El 1° de noviembre, las áreas Social y Técnica de la ANI, Concesionario e Interventoría realizaron reunión con la Dra. Sandra Gómez Inspectora de Policía del municipio de Santa María Boyacá (UF4), con el fin de realizar seguimiento al avance del Censo vehicular en el municipio.

- El 2 de noviembre del 2023, se llevó a cabo reunión de Socialización de procedimiento para acceder a las Tarifas diferenciales e Inicio de la Operación del Peaje de San Luis de Gaceno-Boyacá, dirigi da a la comunidad, Veedurías del Proyecto y Representantes de la Administración Municipal de San Luis de Gaceno-Boyacá (UF4), a la que asistió representantes de la Procuraduría Provincial de Guateque, así como, representantes de la ANI, Concesionario e Interventoría. Es de aclarar, que en esta sesión no se contó con la participación de los convocados razón por la cual fue suspendida.

- El 3 de noviembre, se llevó a cabo reunión de Socialización de procedimiento para acceder a las Tarifas diferenciales e Inicio de la Operación del Peaje de San Luis de Gaceno-Boyacá, dirigida a la comunidad, Veedurías del Proyecto y Representantes de la Administración Municipal de S abanalarga-Casanare (UF4), a la que asistieron personas de la comunidad, así como la representante de la ANI, Concesionario e Interventoría.

(…)

- Ante las diferentes manifestaciones de rechazo por parte de la comunidad hacia el peaje, el 4 de noviembre de 2023, se realizó reunión virtual vía Teams, contando con la participación de representantes de la Policía Nacional, Ejército Nacional, Consejería Presidencial, Gobernación de Boyacá, ANI, Concesionario e Interventoría, en este comité se realizó un análisis de la estrategia y Plan de Mando Unificado (PMU) a implementar para el inicio de la Operación del Peaje de San Luis de Gaceno-Boyacá.

(…)

Ante el anuncio del inminente inicio de la operación del Peaje San Luis de Gaceno, el 9 de noviembre de 2023, en el marco de Acción Preventiva de la Procuraduría Provincial de Guateque, se realizó reunión convocada por Personería del municipio de San Luis de Gaceno, la cual contó con la participación de representantes de los municipios de Santa María y San Luis de Gaceno entre ellos alcalde del municipio de San Luis, Personeros municipales, Representantes de Concejo, Representantes de fuerza pública, así como funcionarios de la Entidad, Concesionario e Interventoría. Acta a cargo de Personería al ser la Concesión invitada.

(…)

- Durante el transcurso del día se mantuvieron los cierres que como manera de manifestación pacífica la comunidad realizada.

(…)

- Así se mantuvo un bloqueo en los siguientes puntos:

- Peaje San Luis de Gaceno, PR 76+990.

- Municipio de San Luis de Gaceno PR 64+300.

- Sector “Calichana” PR 47+300.

El día 13 de noviembre de 2023, una comisión de la ANI, delegado del Ministerio de Transporte y Comunidades efectuaron reunión en plaza pública del municipio en la que se informó a la comunidad que era inviable suspender el recaudo del peaje y que dadas las condiciones contractuales, se pudiera presentar la necesidad de reconocerle al concesionario los valores por diferencias de recaudo ya que el modelo de contratación requiere que se logre recaudar para garantizar los recursos para la viabilidad del proyecto, explicación que la comunidad no recibió de buena manera, sin embargo se reiteró la propuesta de continuar los diálogos desde el ministerio de transporte.

(…)

El 14 de noviembre de 2023, en reunión sostenida en el Ministerio de Transporte, se establecieron acuerdos que permitirían suspender los bloqueos que se presentaron en la vía por parte de las comunidades aledañas al Peaje San Luis de Gaceno y se establecieron los siguientes compromisos:

1. Continuar con la mesa de trabajo y diálogo entre el Gobierno nacional y la comunidad del sector, creando un cronograma de reuniones en donde esté presente la Contraloría General de la República. Y si es posible la bancada Boyacense de la Cámara de Representantes.

2. Suspender el cobro del peaje San Luis de Gaceno hasta el domingo 19 de noviembre de 2023 a las 24:00 horas.

3. A partir del lunes 20 de noviembre de 2023 a las 0:00 horas, continúa la suspensión el cobro de la tarifa de peaje para los vehículos de categoría I y II, cuyos propietarios sean residentes de los municipios de San Luis de Gaceno, Santa María y Sabanalarga, mientras se avanza en las mesas de diálogo entre la comunidad y el Gobierno nacional para establecer una tarifa de cobro para los vehículos de las categorías mencionadas, mediante la expedición de una resolución. Adicionalmente, con el censo vehicular actualizado que presente n los gobiernos locales, se ampliaría la suspensión del inicio del cobro del peaje para las Categorías III y IV.

4. Entrega de Censos vehiculares actualizados para los vehículos de categoría I y II, cuyos propietarios sean residentes de los municipios de San Luis de Gaceno, Santa María y Sabanalarga el viernes 17 de noviembre antes de las 10:00 a. m por parte de los alcaldes municipales.

5. A ctualizar censo vehicular de los municipios de San Luis de Gaceno, Santa María y Sabanalarga, para que se pueda contar con la información a más tardar el 30 de noviembre de 2023 y que permita modificar la resolución de tarifas diferenciales.

6. Definir subsanación del proceso de socialización a la comunidad del peaje San Luis de Gaceno.

7. Revisar en las mesas de trabajo y diálogo las 187 recomendaciones y observaciones hechas en el informe de la veeduría técnica del municipio de San Luis de Gaceno.

8. Levantar la marcha realizada por la comunidad de la zona de influencia del peaje San Luis de Gac eno.

El 17 de noviembre de 2023, en atención a los compromisos establecidos con el Ministro de Transporte, se llevó a cabo reunión interinstitucional, en el municipio de San Luis de Gaceno, en la que acompañaron los delegados por parte de la comunidad, producto de la cual se estableció entre otros, el siguiente acuerdo:

A partir del lunes 20 de noviembre de 2023 a las 0:00 horas, continúa la suspensión el cobro de la tarifa de peaje para los vehículos de categoría I y II, por un término de sesenta (60) días, mientras se avanza en las mesas de diálogo entre la comunidad y el Gobierno nacional para establecer una tarifa de cobro para los vehículos de las categorías mencionadas, mediante la expedición de una resolución. Adicionalmente, con el censo vehicular actualizado que presenten los gobiernos locales, se ampliará la suspensión del inicio del cobro del peaje para las Categorías III y IV de propietarios de vehículos de los municipios de Santa María, San Luis de Gaceno y Sabanalarga, censo que deberá ser entregado a más tardar el 30 de noviembre de 2023.

(…)

1.2. Censos Frente a los compromisos adquiridos, las Alcaldías de San Luis de Gaceno y Santa María presentaron información relacionada con potenciales usuarios que requieren cupos para aplicar la medida de la tarifa diferencial.

Para concluir, la comunidad mostró resistencia respecto a la participación activa en los espacios de diálogo y las acciones de socialización realizadas previo al inicio de operación del peaje, desde los análisis técnicos, legales, financieros, de riesgos y sociales efectuados por la ANI y de conformidad con lo establecido en la sección 3.3, literal (h) de la Parte General del Contrato de Concesión, bajo el esquema de APP número 009 de 2015, el cual contractualmente establece la contabilización de noventa (90) días calendario sin compensación en favor del Concesionario, y dado que los mismos estaban próximos a cumplirse, y bajo la expedición de la Resolución número 20233040048765 del 9 de noviembre de 2023 se hace necesario poner en marcha la operación del Peaje San Luis de Gaceno a las 00:00 horas del 10 de noviembre de 2023.

Sin embargo, de acuerdo con lo descrito en los párrafos anteriores, debido a las manifestaciones de inconformidad efectuadas por la comunidad del municipio de San Luis de Gaceno entre los días 10 de noviembre y 14 de noviembre, se realizaron tres reuniones, así, i) el 13 de noviembre en San Luis de Gaceno, ii) el 14 de noviembre en el Ministerio de Transporte en Bogotá y iii) el 17 de noviembre en San Luis de Gaceno.

Finalmente, en dichas reuniones se acordó con las comunidades: i). A partir del lunes 20 de noviembre de 2023 a las 0:00 horas, se efectúa la suspensión el cobro de la tarifa de peaje para los vehículos de categoría I y II, por un término de sesenta (60) días. ii). Realizar suspensión parcial del inicio de cobro del peaje para los vehículos de las Categorías III y IV cuyos propietarios sean residentes de los municipios de Santa María, San Luis de Gaceno y Sabanalarga, según los censos entregados por los alcaldes municipales, los cuales podrán ser actualizados hasta el 30 de noviembre, a partir del lunes 20 de noviembre de 2023 a las 0:00 horas y por un término de sesenta (60) días.

2. ASPECTOS TÉCNICOS

Ubicación e instalación del Peaje San Luis de Gaceno:

(…)

En consecuencia, el Apéndice Técnico número 1 del Contrato de Concesión número 009 de 2015, en el Capítulo III - “Instalaciones en el Corredor del Proyecto”, numeral 3.6 “Estaciones de Peaje nuevas”, en su Tabla 31, establece las Estaciones de Peaje que el Concesionario deberá instalar durante la Fase de Construcción, quedó de la siguiente manera:

“Tabla 31 - Estaciones de Peaje Nombre PR Tramo Sentido de Cobro San Luis de Gaceno PR 76+425 Ruta 5608 UF-4 San Luis de Gaceno- Aguaclara Bidireccional (…)

En consecuencia, debido las condiciones técnicas de estabilidad del área destinada para la construcción de la estación de peaje San Luis de Gaceno, se hizo necesario su reubicación del PR 76+425 al PR 76+990, Ruta 5608, UF4; por lo que, una vez surtido el trámite, el Ministerio de Transporte mediante Resolución número 0000057 de 11 de enero de 2019 “por la cual se emite concepto vinculante previo a la reubicación de una estación de peaje denominada San Luis de Gaceno, perteneciente al proyecto Transversal del Sisga” el Ministerio de Transporte, resolvió:

“Artículo 1 °. Emitir concepto vinculante previo a la reubicación de la estación de peaje denominada San Luis de Gaceno en el PR 76+990 de la Ruta 5608, perteneciente al proyecto Transversal del Sisga.”

Para la reubicación del peaje del PR 76+425 al PR 76+990 de la Ruta 5608, se realizaron las siguientes socializaciones:

- Centro poblado del Secreto del municipio de Sabanalarga Casanare, de fecha 16 de mayo de 2017.

- San Luis de Ga ceno del municipio de Boyacá, de fecha 17 de mayo de 2017.

(…)

Así las cosas, el 13 de octubre de 2020, se suscribió el Otrosí número 9 al Contrato de Concesión, cuyo objeto consiste: cambiar la ubicación de la Estación de Peaje San Luis de Gaceno del PR 76 + 425 al PR 76 + 990 de la Ruta 5608, establecida en el numeral 3.6 “Estación de peajes nuevas” del capítulo III - “Instalaciones en el Corredor del Proyecto”, del Apéndice Técnico número 1.

De conformidad con lo previsto en la sección 4.2 literal (b) de la Parte Especial del Contrato de Concesión de 009 de 2015, modificada por el Otrosí número 9, para el Peaje San Luis de Gaceno se establecen las siguientes tarifas:

“A manera de referencia, a continuación, se presentan las tarifas aplicables a la Estación de Peaje nueva San Luis de Gaceno, expresadas en pesos del Mes de Referencia. En consecuencia, la estructura tarifaria que será tomada para los efectos de este Contrato será la definida por la Resolución de Peajes de que trata la sección 4.2 (a)-. Tarifa Actual Nombre PR Tramo Sentido de Cobro Cat I Cat IE Cat II Cat IIE Cat III Cat IV Cat V Cat VI Cat VII San Luis de Gaceno PR 76+425 Ruta 5608 UF-4 Santa María - Aguaclara Bidireccional $10.500 $3.500 $12.900 $8.600 $16.500 $20.800 $32.000 $40.000 $46.400 * Los valores establecidos incluyen el Fondo de Seguridad Vial (FSV).

Sobre el número de posibles beneficiarios de no cobro de tarifas:

- Municipio de San Luis de Gaceno, de conformidad con el censo suministrado por la Alcaldía de San Luis de Gaceno a través de correo electrónico del 17 de noviembre del 2023, en el que relaciona los potenciales beneficiarios se tiene lo siguiente:

MUNICIPIO CENSO CAT III CAT IV San Luis de Gaceno 12 08

- Municipio de Santa María, según el censo vehicular enviado mediante correo electrónico del 18 de noviembre de 2023 por la Inspección de Santa María, se tiene el siguiente número de posibles beneficiarios:

MUNICIPIO CENSO CAT III CAT IV Santa María 0 04

- Municipio de Sabanalarga, según el censo vehicular enviado a través de correo electrónico del 18 de noviembre de 2023, se tiene el siguiente número de posibles beneficiarios:

MUNICIPIO CENSO CAT III CAT IV Sabanalarga 11 06 En resumen, el número de posibles beneficiarios del no cobro de tarifa para las categorías III y IV para los municipios de Santa María, San Luis de Gaceno y San Luis de Gaceno es el siguiente:

CATEGORÍA No. Posibles Beneficiarios Categoría III (Municipios de San Luis de Gaceno, Sabanalarga y Santa María) 23 Categoría IV (Municipios de San Luis de Gaceno, Sabanalarga y Santa María) 18

3. ASPECTO DE RIESGOS

Tomando en consideración los antecedentes expuestos en el presente documento, en particular con relación a los continuos bloqueos intermitentes presentados en la Estación de Peaje San Luis de Gaceno y cercanías a esta, a partir del momento que entró en operación y recaudo, esto es el 10 de noviembre del 2023, se adelantaron mesas de trabajo que dieron como resultado el establecimiento de las siguientes medidas: a) Suspensión categorías I y II por el término de 60 días calendario; b) Suspensión parcial de inicio del cobro para los vehículos de categoría III y IV, cuyos propietarios sean residentes de los municipios de Santa María, San Luis de Gaceno y Sabanalarga, y se encuentren identificados en los censos remitidos por las Alcaldías correspondientes, los cuales podrán ser actualizados hasta el 30 de noviembre y cuya suspensión será por el término de 60 días calendario.

Las anteriores medidas se prevén a partir del 20 de noviembre del 2023 y hasta por un plazo de sesenta (60) días calendario.

Ahora bien, de acuerdo con el esquema de riesgos del Contrato de Concesión número 009 de 2015, la Sección 13.3. Riesgos de la ANI, literal (n), de la Parte General, establece:

“ Parcialmente, los efectos desfavorables de modificaciones a las tarifas previstas en la Resolución de Peaje, la implementación de nuevas tarifas diferenciales en las Estaciones de Peaje existentes y/o nuevas Estaciones de Peaje, en las vías que hacen parte del Proyecto o, en general, cualquier cambio en la estructura, categorías y valores tarifarios previstos en la Resolución de Peaje. Lo anterior, en la medida que la asunción de este riesgo conlleva, exclusivamente, la obligación de hacer los desembolsos a que se refiere la Sección 3.3(i) de esta Parte General, cuando se presente el supuesto de hecho señalado en esa Sección. En este último caso, la ANI cumplirá con la obligación aquí prevista con los recursos disponibles en el Fondo de Contingencias, de ser ello viable recursos. De no ser posible, la ANI procederá el traslado de recursos de la Subcuenta Excedentes ANI. De ser dichos recursos insuficientes, la ANI deberá gestionar la inclusión en su propio presupuesto los recursos necesarios, previo el agotamiento de los requisitos de ley. En cualquier caso, aplicarán los plazos e intereses previstos en la Sección 3.6 de esta Parte General.” (Negrita fuera del texto)

Por lo anterior y como consecuencia de las medidas previstas en el presente documento, se materializaría el riesgo antes mencionado. Evento en el cual, será necesario acudir a los mecanismos de compensación de riesgo dispuestos en el Contrato de Concesión, a saber:

1. Fondo de C ontingencias.

2. Subcuenta Excedentes ANI.

3. De ser dichos recursos insuficientes, la ANI deberá gestionar la inclusión en su propio presupuesto los recursos neces arios, previo el agotamiento de los requisitos de ley.

Así las cosas, como parte del seguimiento de riesgos del proyecto, se adelantó el trámite de actualización correspondiente ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la vigencia 2022, cuyo resultado fue la aprobación de un nuevo plan de aportes mediante oficio con radicado MHCP número Radicado: 2-2022-022741 del 27 de mayo del 2022, en el cual se aprobaron entre otros, aportes para el riesgo tarifario como se muestra a continuación:

Fechas Riesgo Tarifario jun-22 $5.384.000.000 jun-23 $6.510.000.000 jun-24 $6.638.000.000 jun-25 $6.743.000.000 jun-26 $6.865.000.000 jun-27 $6.993.000.000 jun-28 $7.103.000.000 jun-29 $7.171.000.000 jun-30 $7.256.000.000 jun-31 $7.325.000.000 jun-32 $7.405.000.000 jun-33 $7.457.000.000 jun-34 $7.523.000.000 jun-35 $7.591.000.000 jun-36 $7.634.000.000 jun-37 $7.636.000.000 jun-38 $7.654.000.000 jun-39 $7.673.000.000 jun-40 $7.709.000.000 jun-41 $7.699.000.000 jun-42 $7.709.000.000 jun-43 $7.717.000.000 jun-44 $7.736.000.000 Total $167.131.000.000 *Cifras expresadas en pesos de diciembre del 2012.

De acuerdo con lo anterior y con fundamento en la certificación expedida por parte de la Fiduciaria La Previsora, en su calidad de gestora operativa del encargo fiduciario, mediante oficio con radicado número 20231094002517211 del 13 de septiembre de 2023, con corte al 5 de septiembre del 2023, existe un saldo final en la cuenta de riesgo tarifario que asciende a Quince mil doscientos ochenta y dos millones novecientos veintiocho mil diez pesos ($15.282.928.010) moneda corriente.

No obstante, lo anterior, vale la pena aclarar que el monto disponible corresponde a un valor global previsto para la atención de las eventuales obligaciones contingentes derivadas del riesgo tarifario que surjan en cabeza de la ANI para la Estación de Peaje “Macheta” y la Estación de Peaje “San Luis de Gaceno”, de la que trata el presente documento, y que corresponden a las Estaciones de Peaje previstas para el proyecto, de acuerdo con el Contrato de Concesión número 009 de 2015.

En consecuencia y de acuerdo con el seguimiento del proyecto, vale la pena mencionar que al valor informado resulta necesario descontar el valor de las actas trimestral de compensación por menor recaudo que se tramiten con posterioridad al 1 ° de enero del 2023, por los motivos que se relacionan a continuación: a) No incremento contractual de las tarifas de las categorías III, IV y V, para el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 15 de enero del 2023, derivado de la prórroga del “Acta de suspensión de tarifas “Estación de Peaje Macheta”” suscrita el 30 de septiembre del 2022; b) Expedición de la Resolución número 20213040001125 del 15 de enero del 2021, a través del cual se otorgaron nuevas tarifas especiales IE1 y IIE1 para la Estación de Peaje Macheta; c) Expedición del Decreto número 050 de fecha 15 de enero del 2023, a través del cual se decretó la suspensión del incremento tarifario con IPC para el año 2023 a las tarifas de peajes a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura durante la vigencia del decreto, debiendo aplicarse los mecanismos pactados en los correspondientes contratos para el reconocimiento de los ajustes de tarifas de peaje a que haya lugar con ocasión del Decreto número 050-2023.

Aunado a lo anterior, es importante mencionar que una vez se suspenda la medida propuesta en el presente documento, en particular con relación a las categorías I y II, y se de aplicación a la estructura tarifaria prevista en la Resolución número 0000981 de 2015 y la Resolución número 20233040048765 del 9 de noviembre de 2023 “por la cual se modifica la Resolución número 0000981 del 16 de abril de 2015, en el sentido de modificar y adicionar tarifas diferenciales establecidas para la Estación de Peaje denominada San Luis de Gaceno y se dictan otras disposiciones”, específicamente con relación a esta última, se deberá compensar lo correspondiente al Concesionario respecto de la modificación surtida en el mencionado acto administrativo a la categoría IE y la nueva tarifa diferencial IE1.

Finalmente, vale la pena aclarar que de acuerdo con los recursos disponibles en el Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades Estatales y los aportes previstos, se estima que sean suficientes para atender la obligación contingente adicional que surja en cabeza de la ANI producto de las medidas concertadas para estación de peaje San Luis de Gaceno durante el plazo previsto, de igual manera, vale la pena aclarar que, desde la ANI se efectuará el seguimiento periódico a su suficiencia, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 448 de 1998, el Decreto número 423 de 2001 y el Decreto número 1068 de 2015.

No obstante lo anterior, resulta importante advertir que en el evento que la Entidad no cuente con recursos disponibles para atender la obligación contingente derivada de la modificación de las tarifas contractuales previstas en el mencionado documento, a través de los mecanismos de compensación antes señalados, se deberá analizar la continuidad del beneficio a fin de evitar compensaciones en favor del Concesionario que conlleve al reconocimiento de intereses, de conformidad a lo estipulado en el Contrato de Concesión No. 009 de 2015.

4. ANÁLISIS DE TRÁFICO Y SUFICIENCIA DE RECURSOS

Ante la imposibilidad de obtener información de aforos vehiculares recientes, con base en la información disponible en el Estudio de Transporte elaborado por el concesionario en la etapa de estudios y diseños, se realizó una estimación del menor recaudo asociado a la suspensión de cobro de las categorías I y II y el no cobro a 41 usuarios de las categorías III y IV.

- Información disponible

1. Datos históricos de tráfico en el peaje Macheta.

2. Datos históricos de tarifas.

3. Estudio transporte de la estructuración del proyecto y de los Estudios y diseños presentados por el Concesionario.

4. Resolución número 0000981 de 2015 “por la cual se emite Concepto vinculante previo al establecimiento de una estación de peaje denominada San Luis de Gaceno, se establecen las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje denominadas Machetá y San Luis de Gaceno y se dictan otras disposiciones”.

5. Registro de beneficiarios de tarifa diferencial en el peaje Machetá y la cantidad de usos del beneficio.

6. Saldo disponible para el riesgo tarifario en el Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades E statales y Plan de Aportes vigente del proyecto.

- Metodología y resultados

1. Se utilizaron los modelos de proyección de tráfico de los estudios de transporte, actualizan do los supuestos de PIB, entrada en operación de nueva infraestructura y punto de partida de los datos proyectados, conservando las elasticidades obtenidas en el último estudio de transporte. El cálculo detallado se puede consultar en el libro adjunto “20231017 TS tarifa diferencial.xlsx”.

2. Con estos modelos ajustados a la serie observada por el tráfico total de cada categoría, se proyectar on los tráficos de categorías especiales para el peaje Machetá.
Se obtuvo el siguiente resultado para los tráficos observados y proyectados, que generan compensación por diferencial tarifario.

Año Cat IE1 Cat IIE1 Cat IV plena Cat V plena 2021 2 515 8 354 59 155 21 937 2022 6 199 17 219 89 875 38 545 2023 6 357 17 995 93 924 41 767 2024 6 491 18 669 97 442 44 661 2025 6 763 20 083 104 823 51 015 2026 7 060 21 708 113 304 58 784 2027 7 370 23 464 122 471 67 735 2028 7 692 25 362 132 380 78 050 2029 8 029 27 414 143 090 89 936 2030 8 371 29 632 154 668 103 631 2031 8 732 32 030 167 181 119 412 2032 9 097 34 622 180 708 137 597 2033 9 478 37 423 195 329 158 550 2034 9 874 40 450 211 132 182 695 2035 10 288 43 723 228 215 210 516 2036 10 711 47 261 246 679 242 573 2037 11 151 51 085 266 637 279 513 2038 11 610 55 218 288 211 322 077 2039 12 070 59 685 311 529 371 124 2040 12 548 64 514 336 735 427 639 2041 13 046 69 734 363 979 492 761 2042 13 563 75 376 393 428 567 799 2043 14 100 81 475 425 260 654 264 2044 14 637 88 067 459 667 753 897
3. Se analizó la tasa de uso del beneficio de tarifa diferencial (“tasa de paso”) por cada usuario de tarifa diferencial en el peaje Machetá. Se obtuvo la siguiente distribución de frecuencia de pasos por usuario:

De acuerdo con lo anterior, se puede observar que hay usuarios que pasan hasta entre 630 y 756 veces por año haciendo uso del beneficio de tarifa diferencial; no obstante, lo anterior, se encuentra que el 79% de los usuarios usan el beneficio entre 0 y 126 veces al año. Si se modela la cantidad de pasos como una variable aleatoria con distribución geométrica (por alcanzar el mejor ajuste del estadístico 2), se tiene que con ~215 pasos al año, se acumula el 90% de la probabilidad de abarcar los pasos observados, por lo que se tomó este valor como tasa de pasos al año por usuario con categoría diferencial para el proyecto.

4. A partir de las proyecciones de tráfico, las tarifas contractuales, las tarifas reales y el saldo en el Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades Estatales con corte al 5 de septiembre del 2023, se calculó el saldo disponible luego de compensar el diferencial tarifario para el peaje Machetá derivado de los eventos descritos en los “aspectos de riesgos” del presente documento, como se muestra a continuación:

Proyección Disponibilidad Recursos Fondo de Contingencias* 2023 $9.111.604.912,29 2024 $4.278.137.339,10 2025 $3.874.925.733,83 2026 $3.400.266.464,21 2027 $2.864.893.612,55 2028 $2.221.911.436,81 2029 $1.423.375.959,82 2030 $554.258.341,58 Al respecto, vale la pena aclarar que en el evento que las condiciones bajo las cuales se evalúa la disponibilidad de recursos antes mencionada varíen positiva o negativamente, es decir, que se produzca una mayor o menor compensación en favor del Concesionario, se generará un impacto directamente proporcional sobre la estimación presentada.

5. Para la estimación del número de pasos de las categorías I y II se tomó la proyección de tráfico del estudio de transporte de la etapa de estudios y diseños y se ajustó con la relación entre el TPDA de la proyección y el TPDA observado en el año 2022 en el peaje Machetá, dicha relación se muestra en la siguiente tabla.

MACHET Á TPDA Observado TPDA Estudios y Diseños Porcentaje de Cumplimiento I 2,334.9 2,209 105.7% II 192.8 910 21.2% III 436.2 498 87.5% IV 266.1 426 62.5% V 106.2 998 10.6% VI 0.4 206 0.2% VII 0.2 206 0.1%

6. Con el ejercicio anterior se obtuvo la siguiente estimación de pasos anuales por categoría.

SAN LUIS 2023 2024 I 522.761 544.667 II 23.405 24.343 III 91.612 95.969 IV 55.889 58.547 V 22.308 23.369 VI 80 83 VII 52 55

7. Para obtener la estimación de número de pasos por categoría por mes, se distribuyó la estimación anterior usando la estacionalidad observada en el peaje Machetá, con los siguientes resultados:

AÑO I II III IV V VI VII Total 2023 NOV 44362 2158 9239 7488 2345 5 4 65602 2023 DIC 58354 2349 9112 5557 2262 3 4 77641 2024 ENE 57287 2026 7059 4080 2152 5 5 72615 2024 FEB 31557 1717 6895 4014 1787 5 5 45980 2024 MAR 36606 1775 7460 4399 1876 3 5 52124 2024 ABR 45385 1696 6712 3773 1518 3 5 59091 2024 MAY 38091 1771 7104 4354 1710 8 5 53044 2024 JUN 43992 1880 7220 4101 1607 27 5 58831 2024 JUL 48814 2215 8212 4081 1785 5 5 65118 2024 AGO 46134 2287 8572 5116 1903 8 5 64025 2024 SEP 41355 2110 8915 4411 2373 5 5 59173 2024 OCT 48426 2177 8595 6552 1832 5 5 67592 2024 NOV 46221 2245 9679 7844 2457 5 5 68455 2024 DIC 60799 2443 9546 5821 2369 3 5 80986

8. Con el resultado del punto anterior multiplicada por las tarifas contractuales sin FOSEVI se estimó la siguiente compensación por menor recaudo para categorías I y II para cada mes.

AÑO SAN LUIS I II Total 2023 NOV $736,404,236 $43,598,314 $780,002,549 2023 DIC $968,670,382 $47,451,653 $1,016,122,035 2023 TOTAL $1,705,074,618 $91,049,967 $1,796,124,585 2024 ENE $950,965,094 $40,924,391 $991,889,485 2024 FEB $523,842,802 $34,682,674 $558,525,476 2024 MAR $607,666,761 $35,862,999 $643,529,760 2024 ABR $753,389,211 $34,255,890 $787,645,101 2024 MAY $632,315,642 $35,782,977 $668,098,619 2024 JUN $730,259,917 $37,976,914 $768,236,830 2024 JUL $810,314,511 $44,745,442 $855,059,953 2024 AGO $765,832,061 $46,192,507 $812,024,568 2024 SEP $686,487,924 $42,624,859 $729,112,783 2024 OCT $803,871,068 $43,978,565 $847,849,632 2024 NOV $767,262,841 $45,345,607 $812,608,448 2024 DIC $1,009,261,968 $49,353,376 $1,058,615,344 2024 Total $9,041,469,800 $491,726,200 $9,533,196,000

9. Posteriormente, y de acuerdo con el diferencial tarifario estimado para el peaje San Luis y la cantidad estimada de pasos por beneficiario, se calculó el valor a compensar por cada usuario beneficiado.

Categoría Municipio Beneficiado Diferencial Tarifario Pasos Anuales Pasos* Diferencial IIIE Sabanalarga, San Luis y Santa María $ 25.800 215 $ 5.547.000 IVE Sabanalarga, San Luis y Santa María $ 32.600 215 $ 7.009.000 Por lo anterior, y de acuerdo con el número de beneficiarios por categoría suministrado por cada una de las Alcaldías de los municipios de San Luis de Gaceno, Santa María y Sabanalarga, se presenta a continuación la compensación estimada anual:

Censo Presentado Censo Presentado Compensación Estimada Anual IIIE IVE 23 18 253.743.000,00

10. Finalmente, tomando en consideración la estimación del saldo disponible en el Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades Estatales y la compensación anual derivada de las suspensiones de cobro de las que trata el presente documento, se proyectó el saldo acumulado a fin de determinar la suficiencia del mismo, como se muestra a continuación:

11. Año

Recursos Disponibles Fondo De Contingencias Compensación Estimada Cat I Y II Compensación Estimada Cat III y IV Saldo Acumulado 2023 $ 9.111.604.912 $1.276.122.885 $ 28.193.666,67 $ 7.807.288.361 2024 $4.278.137.339 $661.259.657 $ 14.096.833,33 $ 3.602.780.849 *El cálculo de la compensación se estima a partir del 20 de noviembre del 2023 hasta por una duración de sesenta (60) días calendario.

En consecuencia, y de acuerdo con los saldos disponibles previstos en el Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades Estatales, se concluye que bajo el escenario expuesto, se presenta suficiencia de recursos para cubrir la compensación derivada de las medidas de las que trata el presente documento, situación respecto de la cual como se ha resaltado, se efectuará el seguimiento por parte de la ANI de conformidad con sus obligaciones con el objeto de garantizar la suficiencia de recursos.

5. ASPECTOS FINANCIEROS

De acuerdo con el análisis realizado por el área de riesgos, a la fecha se cuentan con recursos suficientes en el fondo contingente para reconocerle al concesionario los recursos dejados de recaudar por la medida acá propuesta; por lo que se concluye desde el área financiera que no se presentaría ningún desequilibrio económico al contrato de concesión.

6. CONCEPTO INTERVENTORÍA

La firma Interventora JOYCO S.A.S, a través de la comunicación 31-11-23 de 416-2015 con radicado ANI número 20234091325162 del 18 de noviembre de 2023, emitió en los siguientes términos:

“(…) dada la postura de la comunidad de oponerse a la operación del peaje de San Luis de Gaceno, el 14 de noviembre de 2023, en mesa de trabajo realizada con el Ministro de Transporte Ingeniero William Camargo, la Agencia Nacional de Infraestructura, la Interventoría, la Concesión Transversal del Sisga, Representantes de la comunidad, veedurías y demás, se establecieron acuerdos sobre el cobro de las tarifas en la Estación de Peaje San Luis de Gaceno, tendientes a lograr la operación de dicho peaje, los cuales, fueron ratificados en mesa de concertación realizada el 17 de noviembre de 2023 en el municipio de San Luis de Gaceno. Tales acuerdos, con relación al cobro de tarifas en el peaje San Luis de Gaceno son como se muestra a continuación:

- Suspender por un término de sesenta (60) días calendario el cobro de las tarifas establecidas en el artículo 2° de la Resolución 0000981 del 16 de abril de 2015, para los usuarios de las Categorías I y II.

- Suspender por un término de sesenta (60) días calendario el cobro de las Tarifas establecidas en el Segundo de la Resolución número 0000981 del 16 de abril de 2015, para los usuarios de las Categorías III y IV de acuerdo con el censo vehicular por placas actualizado y enviado por las alcaldías de los municipios de Sabanalarga, San Luis de Gaceno y Santa María a más tardar el 30 de noviembr e de 2023.

(…)

- Suspender por un término de sesenta (60) días calendario la aplicación de la Resolución número 20233040048765 del 9 de noviembre de 2023 “por la cual se modifica la Resolución número 0000981 del 16 de abril de 2015, en el sentido de modificar y adicionar tarifas diferenciales establecidas para la Estación de Peaje denominada San Luis de Gaceno y se dictan otras disposiciones”.

Al respecto, la Interventoría resalta que los mencionados acuerdos, logrados con la comunidad en las mesas de trabajo del 14 y 17 de noviembre de 2023, son de gran importancia porque permiten mantener la operación de la Estación de Peaje San Luis de Gaceno y previenen que la comunidad recurra a vías de hecho alterando el orden público, con lo cual, se previene también una mayor afectación del proyecto que acá nos ocupa.

Así las cosas, la Interventoría manifiesta que esta avala los acuerdos logrados en las mesas de trabajo del 14 y 17 de noviembre del año en curso, los cuales serán plasmados en la nueva resolución a ser expedida por el ministerio de transportes (sic). Es decir, la Interventoría está de acuerdo y avala suspender por un término de sesenta días calendario la aplicación de la Resolución número 20233040048765 del 09 de noviembre de 2023 y las modificaciones a la Resolución número 0000981 del 16 de abril de 2015 (…)”.

Que mediante memorando 20231400123203 del 19 de noviembre del 2023 la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte y de acuerdo con los soportes técnicos y antecedentes remitidos por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), trasladó las solicitudes para efectos de suspender la Estación de peaje San Luis de Gaceno hasta el 15 de diciembre de 2023 a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte.

Que con fundamento en los argumentos expuestos por la ANI, las disposiciones del Decreto número 4165 de 2011, modificado por el Decreto número 746 de 2022, esta cartera ministerial considera viable suspender por un término de sesenta (60) días calendario las Categorías I y II de la Estación de peaje San Luis de Gaceno, suspender parcialmente por el término de sesenta (60) días calendario a partir de las 0:00 horas del 20 de noviembre de 2023, el cobro de las tarifas establecidas en el Artículo Segundo de la Resolución número 0000981 del 16 de abril de 2015, para los vehículos de las Categorías III y IV cuyos propietarios sean residentes de los Municipios de Sabanalarga, San Luis de Gaceno y Santa María que se encuentren en el censo vehicular por placas y suspender por un término de sesenta (60) días calendario la aplicación de la Resolución número 20233040048765 del 09 de noviembre de 2023.

Que el contenido de la presente resolución fue publicado el 19 de noviembre de 2023, en la página web del Ministerio de Transporte y de la Agencia Nacional de Infraestructura, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto número 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, quienes certificaron que durante el término de publicación no se recibieron observaciones.

En tal razón, la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Suspender por un término de sesenta (60) días calendario las Categorías I y II de la Estación de peaje San Luis de Gaceno, a partir de las 0:00 horas del 20 de noviembre de 2023 hasta el 20 de enero de 2024.

Artículo 2°.

Suspender parcialmente por el término de sesenta (60) días calendario a partir de las 0:00 horas del 20 de noviembre de 2023 hasta el 20 de enero de 2024, el cobro de las tarifas establecidas en el Artículo Segundo de la Resolución número 0000981 del 16 de abril de 2015, para los vehículos de las Categorías III y IV cuyos propietarios sean residentes de los municipios de Sabanalarga, San Luis de Gaceno y Santa María que se encuentren en el censo vehicular por placas, enviado por las alcaldías de los municipios de Sabanalarga, San Luis de Gaceno y Santa María el cual podrá ser actualizado hasta a más tardar 30 de noviembre d e 2023.

Parágrafo 1°.
Los censos vehiculares corresponderán con los remitidos por las alcaldías a los correos definidos para tal fin por la Agencia Nacional de Infraestructura y el Concesionario.

Artículo 3°.

Suspender por un término de sesenta (60) días calendario a partir de las 0:00 horas del 20 de noviembre de 2023 hasta el 20 de enero de 2024, la aplicación de la Resolución número 20233040048765 del 09 de noviembre de 2023 “ por la cual se modifica la Resolución número 0000981 del 16 de abril de 2015, en el sentido de modificar y adicionar tarifas diferenciales establecidas para la Estación de Peaje denominada San Luis de Gaceno y se dictan otras disposiciones”, en relación con la aplicación de las tarifas diferenciales allí definidas.

Artículo 4°.

La Agencia Nacional de Infraestructura deberá tener en sus archivos todos los documentos que sirvieron de sustento para la expedición del presente acto administrativo y ponerlos a disposición de las autoridades que los requieran.

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

William Fernando Camargo Triana.

(C. F.)

[1] Modificada mediante Resolución número 20213040001125 del 15 de enero de 2021 “ por la cual se establecen tarifas diferenciales en la estación de peaje denominada Machetá, ubicada en el PR27+240 de la Ruta 5607, correspondiente al Proyecto Transversal del Sisga, y se dictan otras disposiciones”.

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