RESOLUCION 844 de 2023
por la cual se actualiza la política institucional de discapacidad establecida en la Contraloría General de la República, se deroga la Resolución número 693 de 2019 y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 844
- Año
- 2023
- Entidad
- Contraloría General de la República
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Vicecontralor en Funciones de Contralor General de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en los artículos 267 y 268 de la Constitución Política y en los artículos 6° y 35 del Decreto Ley 267 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y aprobada por el Estado colombiano según Ley 1346 de 2009, prevé una serie de disposiciones dirigidas al cambio de las actitudes y enfoques respecto de las personas con discapacidad, buscando su promoción, protección y garantía de los derechos humanos.
Que, de acuerdo con lo anterior, los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad a la luz de los principios de igualdad y no discriminación, respeto por la dignidad, la autonomía individual y la independencia de las personas.
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 13 establece que “El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta (sic) y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.
Que el numeral 1 del artículo 268 de la Carta señala que el Contralor General de la República tiene la atribución de “Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse”.
Que la Ley 1618 de 2013 ordena garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, lo cual se materializa con la adopción de medidas tendientes a la eliminación de toda forma de discriminación por esta razón.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1618 de 2013, “la población con discapacidad y sus organizaciones ejercerán el derecho y el deber del control social a todo el proceso de la gestión pública relacionada con las políticas, los planes, los programas, los proyectos y las acciones de atención a la población con discapacidad, o con enfoque diferencial en discapacidad. Para tal efecto, podrán constituir veedurías ciudadanas en desarrollo de lo dispuesto por la Ley 850 de 2003 y demás normas pertinentes…”.
Que el numeral 1 del artículo 30 de la Ley 1618 de 2013, establece que la Contraloría General de la República integrará el mecanismo independiente para la promoción, protección y supervisión del ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad. Así mismo, el numeral 4 del artículo 30 ibídem señala dentro de sus funciones la de “dar seguimiento a las medidas de índole legislativa, administrativa y presupuestal, para aplicar la presente ley y la Convención de los derechos de las Personas con Discapacidad. También debe este mecanismo preparar informes periódicos con un período mínimo de 6 meses y máximo de 2 años sobre la actuación del Gobierno para cumplir con las obligaciones de la Convención”.
Que mediante la Ley 2294 de 2023 se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida”, en cuyo artículo primero se fija el objetivo de construir un nuevo contrato social “que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas”. Además, en el numeral 2 del artículo 3° consigna como una de las cinco transformaciones a la seguridad humana y justicia social cuyos “habilitadores estructurales brindan las condiciones para la superación de las privaciones y la expansión de las capacidades en medio de la diversidad y la pluralidad”. A su vez, el numeral 2 del artículo 4° establece como eje transversal del Plan a los actores diferenciales para el cambio, el cual propone que se alcance “con la población colombiana en todas sus diversidades para lograr transformaciones que nos lleven a una sociedad inclusiva, libre de estereotipos y estigmas, que supera las discriminaciones de tipo económico, social, religioso, cultural y político, así como las basadas en género, étnico racial, generacionales, capacidades físicas, de identidad y orientación sexual, donde la diversidad será fuente de desarrollo sostenible y no de exclusión. De igual forma, busca superar las brechas ocasionadas por el conflicto armado y por las divisiones entre lo urbano y lo rural. Actores como las mujeres, la comunidad LGBTIQ+, las víctimas, las niñas y los niños, las comunidades étnicas, los jóvenes, las personas con discapacidad y la comunidad campesina son parte integral de las transformaciones propuestas por este Plan”.
Que el numeral 2 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, establece como una de las funciones del Contralor General de la República, la de “adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la Ley”. Así mismo, según lo dispuesto en el numeral 4 ibídem, le agrega como función “Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”.
Que el numeral 2 del artículo 47 del Decreto Ley 267 de 2000 prevé como función del Vicecontralor “Asistir al Contralor General en la coordinación, seguimiento, orientación, evaluación y control del manejo y desarrollo de los aspectos técnicos que, en ejercicio de sus atribuciones, desarrolle la Contraloría General de la República”.
Que conforme a lo señalado en los numerales 1 y 2 del artículo 64B del Decreto Ley 267 de 2000 (adicionado por el artículo 17 del Decreto Ley 2037 de 2019), corresponde a la Contraloría delegada para Población Focalizada el “Formular y adoptar las políticas, planes, programas y proyectos para orientar y articular la vigilancia y control fiscal a la ejecución de las políticas públicas y el accionar estatal para la protección y garantía de los derechos individuales y colectivos de poblaciones sujetas de enfoque diferencial”; “Dirigir el análisis y evaluación del cumplimento estatal frente a compromisos internacionales y de las políticas públicas orientadas a la promoción y garantía de los derechos y libertades individuales y colectivas de poblaciones sujetas de enfoque diferencial, para determinar su impacto, pertinencia y oportunidad”, y adicionalmente, orientar la aplicación de los mecanismos de vigilancia y control a nivel micro y macro en lo atinente al enfoque diferenciado que pueda imprimirse a la labor encomendada a la Contraloría General de la República, conforme al artículo 267 Superior.
Que el Plan Estratégico de la Contraloría General de la República 2022-2026 prevé como su segundo objetivo estratégico el de “Transformar la gestión pública hacia la equidad, la igualdad y el enfoque diferencial y territorial, para la garantía de derechos, a través de la incidencia de los controles social y político en la gestión de los recursos y el patrimonio público, mediante alianzas entre la vigilancia y el control fiscal con los grupos de valor y las demás partes interesadas “, estableciéndose como una estrategia para alcanzar tal objetivo, “Promover la participación ciudadana en el seguimiento a la gestión de recursos públicos destinados a la implementación de las políticas de posconflicto, víctimas y paz, con enfoques diferencial y territorial, y énfasis en las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo”.
Que mediante Resolución Organizacional número 693 de 2019, se estableció la política institucional de discapacidad en la Contraloría General de la República. Sin embargo, en atención a la modificación de la estructura organizacional de la entidad prevista en el Decreto Ley 2037 de 2019 y al cambio de los lineamientos generales previstos en el plan estratégico institucional en torno a la forma en que habrá de ejecutarse a nivel operativo la labor de vigilancia y control del resorte del ente de control fiscal superior, se hace necesario actualizar y reformular dicha política, incluyendo las modificaciones que acompasen tales cambios; y se requiere derogar la resolución precitada.
Que el parágrafo 1° del artículo 38 del Decreto Ley 267 de 2000 establece: “Mientras el Congreso o el Consejo de Estado, según el caso, efectúe la elección correspondiente, el Vicecontralor asumirá las funciones del Contralor General. Igualmente, el Vicecontralor asumirá las funciones del Contralor General en el caso de ausencia forzosa e involuntaria”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Capítulo 1.
Disposiciones generales
Artículo 1°.
Objeto de la Política Institucional de Discapacidad. Es objeto de esta política: 1. Garantizar los derechos de las personas con discapacidad en sus diferentes categorías o clasificaciones, tanto de las personas que interactúen con la Entidad o de sus servidores públicos y contratistas de prestación de servicios y; 2. Lograr una mejor vigilancia y control fiscal sobre el uso de los recursos públicos destinados a la implementación de la política pública de discapacidad.
Artículo 2°.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplican a los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios de la Contraloría General de la República, así como a las personas que interactúen con la Entidad.
Artículo 3°.
Lineamientos generales, objetivos transversales y mandatos. Son lineamientos generales de la política institucional de discapacidad de la Contraloría General de la República el desarrollo de acciones afirmativas y el derribamiento de barreras físicas, informativas, comunicativas, tecnológicas y actitudinales hacia las personas con discapacidad.
Son objetivos transversales de la política institucional de discapacidad de la Contraloría General de la República la participación ciudadana, así como gestionar los ajustes razonables en el diseño de entornos, productos y servicios, para la inclusión de las personas con discapacidad.
Son mandatos de la política institucional de discapacidad de la Contraloría General de la República el respeto a las personas con discapacidad en: la dignidad humana, su autonomía individual, su independencia, la aplicación de los principios de igualdad y de equidad, el trato justo, la inclusión sin barreras de ningún tipo, la progresividad en la financiación y la equiparación de oportunidades.
Parágrafo 1°. Los lineamientos, objetivos y mandatos definidos en la presente resolución deberán tener expresión en la inclusión de actividades orientadas a su cumplimiento en los planes, programas y proyectos de la Entidad.
Parágrafo 2°. Al ser un componente transversal de la gestión, todas las dependencias de la Entidad en los niveles central y desconcentrado, de acuerdo con sus funciones y ámbitos de competencia, deberán gestionar lo pertinente para el cumplimiento de los lineamientos, objetivos y mandatos de la política institucional de discapacidad.
Artículo 4°.
Coordinación de la Política Institucional de Discapacidad. La Coordinación general de la política institucional de discapacidad corresponde al Despacho del Vicecontralor.
Dentro del marco de sus funciones y competencias y en lo relacionado con el control y vigilancia fiscal de los recursos públicos destinados a garantizar los derechos de las personas con discapacidad, corresponde a la Contraloría delegada para la Población Focalizada adelantar la coordinación operativa de la política de discapacidad y, en consecuencia, adecuará su gestión en lo que pueda ser pertinente; bajo los lineamientos y directrices que fije el Vicecontralor.
Parágrafo. La Gerencia del Talento Humano, la Gerencia Administrativa y Financiera y la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, de manera coordinada entre ellas, así como con las demás dependencias de la Entidad y con los respectivos responsables de la administración de los edificios sede de la CGR en los niveles central y desconcentrado, gestionarán lo pertinente para el cumplimiento de esta resolución, en lo que respecta a los servidores públicos de la Contraloría General de la República y a sus contratistas de prestación de servicios.
Capítulo 2.
Dimensión Interna de la Política Institucional de Discapacidad
Artículo 5°.
Estrategia de ejecución interna. La Contraloría General de la República determinará a nivel interno la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la política institucional de discapacidad, a través del despacho del Vicecontralor y la Contraloría delegada para Población Focalizada, en coordinación con la Oficina de Planeación y la Gerencia del Talento Humano; según sus respectivos ámbitos de competencia.
Artículo 6°.
Ajustes razonables en la prestación del servicio. El Despacho del Vicecontralor coordinará con la Gerencia Administrativa y Financiera, la Unidad de Aseguramiento Tecnológico e Informático, la Oficina de Sistemas e Informática, la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones y la Gerencia del Talento Humano, con la participación de las diferentes dependencias del nivel central y desconcentrado, el diagnóstico e implementación de los ajustes razonables a que haya lugar en cada una de sus sedes, así como en los centros de servicio al ciudadano, con el fin de eliminar paulatina y progresivamente las barreras comunicativas, informativas, físicas, tecnológicas y actitudinales para los servidores públicos o contratistas de prestación de servicios de la institución, así como para los usuarios externos.
Artículo 7°.
Asignación de recursos presupuestales. La Gerencia Administrativa y Financiera, en coordinación con el Despacho del Vicecontralor y la Contraloría Delegada para Población Focalizada, determinarán la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de los propósitos de la presente resolución, procurando anualmente la viabilidad presupuestal requerida para su correcta implementación.
Artículo 8°.
Fortalecimiento de Competencias sobre Discapacidad. El Centro de Estudios Fiscales, en coordinación con el Despacho del Vicecontralor, la Gerencia del Talento Humano y la Contraloría Delegada para Población Focalizada, adelantarán las gestiones correspondientes para el fortalecimiento de las competencias, habilidades y conocimientos que resulten exigibles a los servidores públicos de la Entidad, relativas a la atención, promoción, protección y supervisión de los derechos de las personas con discapacidad.
Parágrafo. Los contratistas de prestación de servicios de la Entidad, de forma facultativa, podrán asistir a las sensibilizaciones que agende el Centro de Estudios Fiscales en la materia, sólo en la medida que se trate de actividades relacionadas con el desempeño institucional.
Artículo 9°.
Garantía de los derechos laborales de las personas con discapacidad. La Gerencia del Talento Humano será la dependencia encargada de liderar el desarrollo de las actividades para la garantía de los derechos laborales de las personas con discapacidad que sean servidores públicos de la Entidad. Lo correspondiente lo ejecutará la Gerencia Administrativa y Financiera cuando se trate de los contratistas de prestación de servicios con discapacidad, conforme a la normatividad vigente y jurisprudencia aplicable.
Capítulo 3.
Dimensión externa de la política institucional de discapacidad
Artículo 10.
Articulación y Participación en el Mecanismo Independiente para la Promoción, Protección y Supervisión de los Derechos de las Personas con Discapacidad. La Contraloría delegada para la Población Focalizada participará, en el marco de sus competencias, en la conformación y desarrollo de actividades derivadas del mecanismo independiente para la promoción, protección y supervisión de los derechos de las personas con discapacidad, de que trata el artículo 30 de la Ley 1618 de 2013, en articulación con la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la academia y las organizaciones de la sociedad civil de personas con discapacidad. Para ello, podrá vincular a servidores públicos de otras dependencias, cuando así lo considere necesario, de conformidad con sus funciones y competencias.
Artículo 11.
Control Fiscal Micro. En la medida que el tema objeto de auditoría lo permita, las áreas encargadas de la labor de control fiscal micro podrán definir objetivos para determinar la economía, la eficiencia, la eficacia y equidad en el empleo de los recursos destinados a garantizar los derechos de las personas con discapacidad. Para ello, tales dependencias podrán solicitar asesoría por parte de la Contraloría delegada para Población Focalizada y la contraloría delegada sectorial que coordine el macroproceso de Control Fiscal Micro, al objeto de incluir auditorías y líneas de auditoría relacionadas con la ejecución de los recursos públicos destinados a la garantizar los derechos de las personas con discapacidad en el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal.
Parágrafo. Los ejercicios de vigilancia y control referidos podrán contar con el aporte de los ciudadanos y organizaciones pertenecientes a estos grupos poblacionales de personas con discapacidad y con los insumos ciudadanos recogidos en los ejercicios de control fiscal participativo, llevados a cabo por la Contraloría delegada para la Participación Ciudadana.
Artículo 12.
Adecuación del contenido de la rendición de la cuenta. La Oficina de Planeación, a través de los mecanismos previstos para el efecto, incorporará en la Rendición de Cuentas e Informes a la Contraloría General de la República, la obligación de los sujetos de control fiscal de rendir la cuenta y/o los informes sobre la administración de los recursos públicos correspondientes a la política pública de discapacidad. Para lo anterior, se considerarán las necesidades específicas de información de las contralorías delegadas para Población Focalizada, para la Participación Ciudadana, para el Sector Inclusión Social, para el Postconflicto y el Despacho del Vicecontralor.
Artículo 13.
Análisis de la Política Pública de Discapacidad. Las direcciones de estudios sectoriales, en la medida que el objeto de seguimiento sectorial lo permita, realizarán los análisis e informes macro sectoriales correspondientes, que den cuenta de la ejecución y cumplimiento de la política pública de discapacidad.
Dichos análisis podrán integrar aportes de los ciudadanos construidos en los ejercicios de control fiscal participativo, llevados a cabo o promovidos por la Contraloría delegada para la Participación Ciudadana y considerarán los lineamientos que al respecto imparta el líder de Macroproceso del Control Fiscal Macro y la Contraloría delegada para Población Focalizada.
Artículo 14.
Del control fiscal participativo a los recursos destinados a la garantía de los derechos de las personas con discapacidad. Sin perjuicio de la participación que, en igualdad de condiciones, pueda realizar cualquier persona, la Contraloría delegada para la Participación Ciudadana promoverá las intervenciones de control fiscal participativo con la población que se autorreconozca perteneciente a los grupos poblacionales beneficiarios de la política pública de discapacidad, para el ejercicio del control social a la gestión pública relacionada con los recursos estatales destinados a garantizar los derechos de tales sectores poblacionales, de manera que se puedan integrar sus resultados al control fiscal.
Además, corresponde a la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana verificar que en los servicios que la Contraloría General de la República presta a sus usuarios se cumpla con los objetivos de la política de discapacidad y, en consecuencia, adecuará su gestión al respecto en lo que pueda ser pertinente.
Artículo 15.
Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Actualiza la política institucional de discapacidad establecida en la Contraloría General de la República. Deroga la Resolución Organizacional número 693 de 2019.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de noviembre de 2023.
El Vicecontralor en funciones de Contralor General de la República, Carlos Mario Zuluaga Pardo.
(C. F.).
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.