RESOLUCION 72982 de 2023
por la cual se suspenden términos en los trámites administrativos y jurisdiccionales que adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 72982
- Año
- 2023
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto número 4886 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las funciones asignadas a esta Superintendencia mediante el Decreto número 4886 de 2011, la Entidad adelanta procesos de carácter administrativo y jurisdiccional, en los cuales, por expreso mandato legal, deben observarse términos procesales de estricto cumplimiento.
Que teniendo en cuenta los términos y plazos legales que debe garantizar la Entidad frente a la atención de la ciudadanía en general, el artículo 118 del Código General del Proceso establece “(…) En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquellos en los que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el Despacho” (negrilla fuera de texto), precepto legal aplicable a los procesos de carácter jurisdiccional en virtud de lo previsto en el parágrafo 3° del artículo 24 del Código General del Proceso y a las actuaciones de naturaleza administrativa por disposición del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011.
Que según comunicación identificada con Radicado número 23-435551-3, la Jefe (e) de la Oficina de Tecnología e Informática de la Entidad informó que desde jueves 23 de noviembre de 2023 a las 6:00 p. m. y hasta el lunes 27 de noviembre de 2023 a las 11:30 p.m., se requiere adelantar una ventana de mantenimiento de la plataforma tecnológica y los sistemas de información de la Superintendencia de Industria y Comercio, por lo que dichos sistemas no estarán disponibles para usuarios internos ni externos dentro del período mencionado.
Que, en consecuencia, le corresponde a la Superintendente de Industria y Comercio garantizar el cumplimiento de los términos y asegurar las garantías en las actuaciones respecto de los sujetos procesales que en ellas intervienen.
Que, con fundamento en lo expuesto y en aras de salvaguardar el debido proceso y demás garantías procesales dentro de los trámites administrativos y jurisdiccionales, se hace necesario suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas y jurisdiccionales que se surten ante las distintas dependencias de la Superintendencia de Industria y Comercio los días 24 y 27 de noviembre de 2023, situación que deberá informarse a la ciudadanía en general con la debida antelación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
°. Suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas y jurisdiccionales que se surten ante las dependencias de la Superintendencia de Industria y Comercio durante los días veinticuatro (24) y veintisiete (27) de noviembre de 2023, fecha en que no correrán los términos para todos los efectos de ley.
Parágrafo. Los efectos de la suspensión de que trata el artículo primero de la presente resolución se harán extensivos a la atención de requerimientos de autoridades administrativas que demanden entre otros, información, consultas, expedición de copias y en general cualquier actuación que se vea afectada para ser atendida oportunamente por necesitar acceso a los archivos de gestión, expedientes y sistemas tecnológicos de la Entidad de conformidad con la parte motiva de la presente actuación.
Artículo 2.
°. Ordenar a la Oficina de Servicios al Consumidor y Apoyo Empresarial de la Superintendencia de Industria y Comercio, realizar las actuaciones que resulten necesarias para efectuar la publicación de la presente resolución a través de la totalidad de canales de comunicación con los que cuenta la Entidad.
Artículo 3.
°. Ordenar a la Secretaria General de la Superintendencia de Industria y Comercio para que a través del Grupo de Trabajo de Notificaciones y Certificaciones efectúe la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial.
Artículo 4.
°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 2023.
La Superintendente de Industria y Comercio, María del Socorro Pimienta Corbacho.
(C. F.).
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