RESOLUCION 414 de 2023
por la cual se reconoce y se ordena el pago de los recursos a 63 beneficiarios de los incentivos de la tercera convocatoria del Programa de Certificación y Capacitación para la Población Nacional y Migrante Saber Hacer Vale
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 414
- Año
- 2023
- Entidad
- MINISTERIO DE TRABAJO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Secretario General del Ministerio del Trabajo, en ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas en el artículo 33 del Decreto Ley 4108 de 2011, la Resolución 5281 del 3 de noviembre de 2011, en desarrollo de lo previsto en la Resolución 2631 de 2021, modificada por las Resoluciones 3034 de 2021 y 612 de 2022.
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno nacional, a través del documento CONPES 3974 de 18 de octubre 2019 autorizó a la Nación para contratar un empréstito externo destinado a financiar el Programa para Fortalecer Políticas de Empleo; por lo que la República de Colombia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), celebraron el Contrato de Préstamo 4934/OC-CO del 30 de enero de 2020 y los Convenios de Financiamiento No Reembolsables GRT/ CF-17823-CO y 4935/GR-CO del 30 de enero de 2020.
Que el Programa para Fortalecer Políticas de Empleo (PFPE) busca contribuir al cumplimiento de los objetivos sectoriales y las metas consignadas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, en relación con la inserción laboral y la empleabilidad de la población colombiana, facilitando la vinculación al mercado de trabajo, el acceso a oportunidades de trabajo formal y la eliminación de barreras a toda la población que busca emplearse.
Que el objetivo de este programa es aumentar la empleabilidad de la fuerza laboral nacional y migrante. Los objetivos específicos del programa son: i) aumentar la cobertura y efectividad de las políticas de empleo con el fin de facilitar el encuentro efectivo entre la oferta y la demanda de trabajo y mitigar los problemas de inserción laboral de la población; y, ii) fortalecer el sistema que asegura la pertinencia y la calidad de la Formación para el Trabajo (FT) y ampliar el alcance de la certificación basada en competencias, con el fin de elevar los niveles de productividad y competitividad, y mejorar los beneficios económicos y sociales para la población.
Que en el desarrollo del Programa para Fortalecer Políticas de Empleo (PFPE) se establecieron dos componentes: i) cobertura y efectividad de las políticas de empleo y ii) desarrollo de herramientas para asegurar la pertinencia y calidad de la Formación para el Trabajo (FT) y fortalecimiento de la certificación basada en competencias. A través del segundo componente se financiarán actividades para desarrollar un modelo de aseguramiento de la calidad y pertinencia de la Formación para el Trabajo, se fortalecerán las capacidades técnicas y operativas del Ministerio del Trabajo para fomentar y regular la Evaluación y Certificación de Competencias, a través de la gestión del talento por competencias y el desarrollo de estándares y herramientas para la acreditación y por último, se financiarán servicios de certificación y capacitación para nacionales y migrantes en comunidades receptoras.
Que en consecuencia, el Ministerio del Trabajo cuenta con recursos destinados a financiar el Programa para Fortalecer Políticas de Empleo, con el fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos sectoriales y las metas consignadas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND), provenientes del empréstito del Banco Interamericano de Desarrollo y de cooperación internacional de la Secretaría de Estado para Asuntos Económicos del Gobierno de Suiza (SECO), formulando el Proyecto de Inversión registrado ante el Departamento Nacional de Planeación (DNP) con código BPIN 2020011000008, denominado “FORTALECIMIENTO DE POLÍTICAS DE EMPLEO Y DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO NACIONAL”, dentro del cual se encuentra el programa de certificación y capacitación para la población nacional y migrante “Saber Hacer Vale”.
Que el numeral 5 del artículo 2° del Decreto 4108 de 2011, establece como una de las funciones del Ministerio del Trabajo “Formular, dirigir y evaluar las políticas y lineamientos de formación para el trabajo, la normalización y certificación de competencias laborales y su articulación con las políticas de formación del capital humano, en coordinación con otras entidades competentes.”
Que el artículo 18 del referido Decreto 4108 de 2011, asignó a la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, entre otras, las siguientes funciones: (2) “Proponer los lineamientos para el desarrollo, adopción, consolidación y actualización de las competencias laborales de los trabajadores”; (4) “Monitorear los cambios en los requerimientos de cualificaciones en las nuevas demandas de trabajo, y buscar la mejor adecuación entre estas demandas y la oferta de formación de competencias laborales”; (5) “Proponer políticas sociales de apoyo e incentivos que alienten a las empresas a invertir en educación y formación, y a las personas a desarrollar sus competencias y avanzar en sus carreras” (8) “Diseñar, en coordinación con las entidades competentes, los incentivos para que el sector de formación y el sector productivo adopten el enfoque de competencias laborales en sus procesos de formación y gestión del talento humano”; (9)
“Proponer la política que permita el reconocimiento y validez internacional de las certificaciones de competencias laborales, y la conformación de un sistema de certificación de competencias laborales”.
Que en el numeral 9 del artículo 2° de la Resolución 612 del 3 de marzo de 2022, modificatorio del artículo 3° de la Resolución 2631 del 24 de septiembre de 2021 “Por la cual se crea el programa de Certificación y Capacitación para la Población Nacional y Migrante Saber Hacer Vale y se definen sus reglas para la operación” define los incentivos como los recursos que el programa entrega a los beneficiarios para mitigar las barreras de acceso a los procesos de evaluación y certificación de competencias y la permanencia en ellos y la culminación exitosa de estos procesos.
Que de acuerdo con las metas de personas certificadas y receptoras de incentivos del Programa Saber Hacer Vale, en el marco de la tercera convocatoria del programa, al momento de expedir el presente acto administrativo, cumplen con los requisitos de acceso a los incentivos 63 personas.
Que de acuerdo con el Manual Operativo del Programa Saber Hacer Vale y a lo indicado en el artículo 7° de la Resolución 612 del 3 de marzo de 2022, modificatorio del artículo 9° de la Resolución 2631 de 2021 “Por la cual se modifica la Resolución 2031 de 2021 que crea el crea el programa de Certificación y Capacitación para la Población Nacional y Migrante Saber Hacer Vale”, la Fundación Internacional de Pedagogía Conceptual Alberto Merani, como operador del Programa, verificó que las personas postuladas cumplen con los requisitos para ser beneficiarios; información corroborada en la plataforma de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo (DSNFT) del SENA.
Que de acuerdo con el Comité Técnico Operativo del Programa de Certificación y Capacitación para la Población Nacional y Migrante Saber Hacer Vale, efectuado en sesiones del siete (7) y ocho (8) de febrero de 2023, se aprueba una lista de selección de 15 beneficiarios según lo pactado en el Contrato número 565 de 2022, suscrito con la FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL “ALBERTO MERANI” en su cláusula 2.1.7 y que conforme el parágrafo del artículo 11 de la 2022, que a la letra indica: “estos valores se incrementarán de acuerdo con el aumento del IPC en cada vigencia” por lo que en consecuencia los valores para esta vigencia corresponden a: a) Para el incentivo de Conectividad, 15 candidatos con un valor unitario de $31.050 para un total de $ 465.750. b) Para el incentivo de Alimentación, 15 candidatos con un valor unitario de $248.400 para un total de $ 3.726.000 c) Para el incentivo de Cuidado de Persona, 11 candidatos con un valor unitario de $253.575 para un total de $ 2.789.325.
Que teniendo en cuenta lo anterior, el número total de beneficiarios según lo pactado en el Contrato número 565 de 2022, es de 3.083, relacionados así:
- 3.068 beneficiarios de conformidad con lo establecido en la Resolución número 5260 del 26 de diciembre de 2022.
- 15 beneficiarios, relacionados en la presente Resolución.
Que de acuerdo con el Comité Técnico Operativo del Programa de Certificación y Capacitación para la Población Nacional y Migrante Saber Hacer Vale, efectuado en sesiones del siete (7) y ocho (8) de febrero de 2023, se aprueba una lista de selección de 48 beneficiarios receptores del incentivo para la capacitación corta de conformidad con el Manual Operativo del Programa: a) Para el incentivo Desarrollo de Capacitación, 48 candidatos con un valor unitario de $95.738, para un total de $4.595.424.
Que esta lista de selección es presentada por el operador del programa Fundación Internacional de Pedagogía Conceptual Alberto Merani, que además certifica que de acuerdo con el Manual Operativo del programa y las Resoluciones 2631 del 24 de septiembre de 2021, 3034 del 25 de octubre de 2021 y 612 del 3 de marzo de 2022, estas personas cumplen con los requisitos para acceder y ser seleccionados como beneficiarios de los incentivos del Programa. El listado de estas personas donde se encuentra indicando el nombre, identificación (nacionalidad) y tipo de incentivo, con el valor del (de los) monto(s) que el beneficiario va a recibir, se anexa al presente acto administrativo y forma parte integral del mismo.
Que de acuerdo con el Manual Operativo del Programa y en virtud del Contrato 565 de 2022 celebrado entre el Ministerio del Trabajo y la Fundación Internacional de Pedagogía Conceptual Alberto Merani, ésta última es la encargada de adelantar la dispersión de los recursos a los beneficiarios de los incentivos, para lo cual ha celebrado convenio con Bancolombia y a través de las plataformas Nequi, Movii, Ahorro a la mano y cuenta de ahorros Bancolombia, en los casos que apliquen estos mecanismos, a fin de realizar la dispersión.
Que en el marco del proyecto FORTALECIMIENTO DE LAS POLÍTICAS EMPLEO Y FORMACIÓN PARA EL TRABAJO NACIONAL, se encuentra el programa de Certificación y Capacitación para la Población Nacional y Migrante “Saber Hacer Vale”, el cual tiene el Compromiso Presupuestal 8122 Incentivos, por un valor de mil seiscientos treinta y nueve millones ciento cuarenta y cinco mil ciento setenta y cinco pesos colombianos ($1.639.145.175,00 COP), disponibilidad que ampara el giro de los recursos de incentivos a los beneficiarios del Programa relacionados en el presente acto administrativo.
Que en este sentido el operador, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para entregar los incentivos, ha determinado que 15 inscritos en el programa cumplen los requisitos para ser beneficiarios, por lo cual presentó para aprobación al Comité Técnico Operativo el listado, que asciende a una cifra de seis millones novecientos ochenta y un mil setenta y cinco pesos colombianos ($6.981.075 COP). Y que 48 beneficiarios receptores del incentivo para la capacitación corta cumplen con los requisitos, por lo cual se presentó también para aprobación al Comité Técnico Operativo el listado, que asciende a una cifra de cuatro millones quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos veinticuatro pesos colombianos ($4.595.424 COP), correspondiente al proceso de cierre de brechas. Para un valor total de once millones quinientos setenta y seis mil cuatrocientos noventa y nueve pesos colombianos ($11.576.499) COP.
Los beneficiaros autorizados y los montos a pagar para cada uno de ellos se relacionan en el Anexo Técnico, el cual hace parte integral de la presente resolución.
Que el Ministro del Trabajo mediante Resolución número 5281 del 3 de noviembre de 2011, delegó en el Secretario General del Ministerio la competencia de ordenación del gasto sin límite de cuantía, en asuntos contractuales y no contractuales, sin consideración a la naturaleza u objeto del bien o servicio.
Que, por lo indicado, el Secretario General del Ministerio del Trabajo es competente para suscribir el presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Pago y transferencia. Ordenar el pago por la suma once millones quinientos setenta y seis mil cuatrocientos noventa y nueve pesos colombianos ($11.576.499) COP, de los recursos del Programa de Certificación y Capacitación para la Población Nacional y Migrante Saber Hacer Vale, a favor de los 15 beneficiarios de los incentivos que cumplieron con los requisitos de acceso a los mismos, así como de los 48 beneficiarios receptores del incentivo para la capacitación corta, de acuerdo con el listado anexo, que hace parte integral del presente acto administrativo, conforme la verificación y certificación de las calidades y cumplimiento de los requisitos que ha hecho el operador FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL “ALBERTO MERANI” del programa “Saber Hacer, Vale”.
Artículo 2°.
Dispersión de los recursos. Conforme con el Manual Operativo publicado en la página web del Ministerio, en la ruta Empleo y Pensiones / Movilidad y Formación / Formación para el Trabajo / Saber Hacer Vale, el operador del programa de Certificación y Capacitación para la Población Nacional y Migrante Saber Hacer Vale, FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL “ALBERTO MERANI”, efectuará la dispersión de los recursos, a través de la cuenta bancaria creada para cada beneficiario o por medio del operador de pago postal habilitado, en los términos de dicho manual.
Parágrafo.
Durante los diez (10) días siguientes a la expedición de esta resolución, el operador del programa, la Fundación Internacional de Pedagogía Conceptual Alberto Merani, informará al Ministerio del Trabajo el resultado del proceso de dispersión adjuntando la certificación del revisor fiscal. Así mismo, deberá efectuar el reintegro de los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios.
Artículo 3°.
Improcedencia de recursos. Contra la presente Resolución no proceden recursos de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2023.
El Secretario General, Guillermo Andrés Rojas Forero.
ANEXO TÉCNICO Lista de selección de 15 beneficiarios según lo pactado en el Contrato número 565 de 2022 Lista de selección de 48 beneficiarios receptores del incentivo para la capacitación corta:
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