RESOLUCION 862 de 2023
por la cual se modifican algunos formularios del Registro de Garantías Mobiliarias y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 862
- Año
- 2023
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director de Regulación, en ejercicio de sus facultades legales previstas en la Ley 1676 de 2013, desarrollada por el Decreto número 400 de 2014, y las que le confiere la Resolución número 834 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1676 de 2013, estableció en su artículo 1°, como objeto, que las normas contenidas en esta tienen como propósito incrementar el acceso al crédito, mediante la ampliación de bienes, derechos o acciones que pueden ser objeto de garantía mobiliaria simplificando la constitución, oponibilidad, prelación y ejecución de las mismas.
Que igualmente la Ley 1676 de 2013, en su artículo 38, señaló que el Registro de Garantías Mobiliarias es un sistema de archivo, de acceso público a la información de carácter nacional, que tiene por objeto dar publicidad a través de Internet, en los términos de dicha ley, a los formularios de registro de garantías mobiliarias y que, igualmente, la administración del registro estará regulada en el reglamento del registro que al efecto emita el Gobierno nacional.
Que el numeral 3, del artículo 39, de la Ley 1676 de 2013, dispuso que la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras), llevará el Registro de Garantías Mobiliarias.
Que a través del Decreto número 400 de 2014, se reglamentó la Ley 1676 de 2013, en materia del Registro de Garantías Mobiliarias y se estableció lo concerniente a los formularios de registro.
Que mediante Resolución número 834 de 2014, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, aprobó los formularios y los derechos de registro de garantías mobiliarias y, en el inciso final del artículo 1°, señaló que cualquier modificación en el contenido de los formularios de registro deberá ser aprobada por el Director de Regulación de este Ministerio, mediante acto administrativo.
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, que en el Capítulo 4, del Título 2, de la Parte 2, del Libro 2, incluye lo atinente a garantías mobiliarias.
Que mediante Decreto número 1835 de 2015, el Gobierno nacional, modificó y adicionó, en el Decreto número 1074 de 2015, lo referente a Garantías Mobiliarias, en especial el artículo 2.2.2.4.1.40, en cuanto a que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinará mediante resolución los formularios de registro y los derechos a favor de Confecámaras por concepto de las inscripciones correspondientes a: Inscripción inicial, modificación, modificación global, ejecución, terminación de la ejecución, cancelación y restitución, así como por los certificados, las copias y los servicios de comunicación con los registros especiales definidos en el artículo 8° de la Ley 1676 de 2013. Así mismo, dispuso, en el parágrafo del artículo 2.2.2.4.1.40 citado Decreto número 1074, que Confecámaras presentará al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo un estudio técnico soporte de la propuesta de derechos de registro, de los formularios de registro y del manual de usuario. De igual manera señaló, que la Superintendencia de Sociedades supervisará el funcionamiento del Registro de Garantías Mobiliarias y el cumplimiento de sus funciones y las que corresponden al administrador de este.
Que el Director de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través del artículo 1°, de la Resolución número 001 de 2015, modificó el contenido de los formularios de Registro de Garantías Mobiliarias señalados en la Resolución número 834 de 2014.
Que mediante Decreto número 216 de 2021, el Gobierno nacional, estableció el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal, el cual está compuesto por el Registro Único de Migrantes Venezolanos y el Permiso por Protección Temporal.
Que en atención a lo señalado en el referido Decreto número 216, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expidió la Resolución 971 de 2021, en la que dispuso la implementación del citado Estatuto; y, en su artículo 14, entre otros aspectos, señaló que:
“ El Permiso por Protección Temporal (PPT) es un documento de identificación que permite la regularización migratoria, autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especiales, y a ejercer durante su vigencia, cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de un contrato de prestación de servicios, una vinculación o contrato laboral, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano, para el ejercicio de las actividades reguladas.
Parágrafo 1.
°. El Permiso por Protección Temporal (PPT) siendo un documento de identificación, es válido para que sus titulares puedan acceder al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensión, contraten o suscriban productos y/o servicios con entidades fnancieras sujetas a vigilancia y control de la Superintendencia Financiera, convaliden sus títulos profesionales ante el Ministerio de Educación, tramiten tarjetas profesionales y para las demás situaciones donde los migrantes venezolanos requieran identificarse acreditar su estatus migratorio frente a instituciones del Estado y particulares, sin perjuicio de los demás requisitos que estos trámites requieran. Así mismo, será un documento válido para ingresar y salir del territorio colombiano, sin perjuicio de los requisitos que exijan los demás países para el ingreso a sus territorios...” (negrilla fuera de texto).
Que a su vez el artículo 20, de la Resolución número 971 de 2021, dispuso que el Permiso por Protección Temporal (PPT) tendrá vigencia hasta la fecha del último día en que rija el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos; es decir, hasta el 30 de mayo de 2031 y que no será prorrogable, salvo que el Gobierno nacional decida prorrogarlo, conforme a lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto número 216 de 2021.
Que la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras), mediante comunicación D203-2023 del 2 de marzo de 2023, dirigida al Director de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, presentó el “estudio técnico de soporte para la expedición de un acto administrativo que permita generar la actualización de los actuales formularios de registro de Inscripción inicial, Modificación y Restitución en el Registro de Garantías Mobiliarias”, en el cual, entre otros aspectos, concluyó en la necesidad de “expedir un acto administrativo mediante el cual se autorice la inclusión del tipo de identificación “Permiso de protección temporal PPT” para que aquellas personas que se encuentren identificadas con este tipo de documento y que acceden al crédito formal en el país, puedan ser inscritas por parte de sus financiadores en el Registro de Garantías Mobiliarias, cuando dichas operaciones se encuentren garantizadas con un bien mueble que otorguen este tipo de deudores”. De igual manera solicitó “Respecto de los formularios de Inscripción Inicial y Modificación se requeriría la consideración de incluir dos tipologías adicionales de bienes denominados: Bienes de propiedad intelectual y Bienes de propiedad Industrial, que le permita a los financiadores que usan este tipo de bienes muebles como colateral, poder hacer una mejor clasificación de estos, lo cual buscaría adicionalmente, tener un mejor entendimiento del uso de este tipo de bienes bajo el modelo de garantías mobiliarias en Colombia” (subraya del texto).
Que, mediante comunicación del 3 de abril de 2023, dirigida al Director de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras), señaló en su parte pertinente, en relación con la solicitud de inclusión y actualización de campos de información en algunos de los formularios que se llevan en el Servicio digital de garantías mobiliarias, entre otros aspectos lo siguiente: la propuesta de incluir en el formulario de Terminación de la Ejecución, tres (3) causales de terminación de la ejecución, así (i) Normalización de la obligación por cualquier evento que extinga la obligación garantizada; (ii) Desistimiento del acreedor; y, (iii) Por decisión de la autoridad jurisdiccional cuando estime procedente la oposición.
Que, una vez analizado el estudio técnico presentado por Confecámaras, se establece la viabilidad de modificar el contenido de cuatro (4) formularios de registro de garantías mobiliarias.
Que conforme a lo establecido en numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con los artículos 2.1.2.1.14 y 2.1.2.1.21. del Decreto número 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, y el artículo 1° de la Resolución número 784 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el presente proyecto de resolución fue sometido a consulta de la ciudadanía por el término de quince (15) días en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados, y de garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Aprobación de la inclusión de información del permiso por protección temporal en tres de los formularios del Registro de Garantías Mobiliarias. Aprobar la modificación de tres (3) de los formularios del Registro de Garantías Mobiliarias, los cuales hacen parte integrante de la presente resolución como anexos números 1, 2 y 3, en el sentido de adicionar la información correspondiente al Permiso por Protección Temporal (PPT), así:
1. Formulario de Inscripción Inicial.
2. Formulario de Modificación.
3. Formulario de Restitución.
Artículo 2°.
Aprobación de la inclusión de bienes muebles en el formulario de Inscripción Inicial del Registro de Garantías Mobiliarias. Aprobar la modificación al formulario de Inscripción Inicial en el Registro de Garantías Mobiliarias, el cual hace parte integrante de la presente resolución como anexo número 1, en el sentido de adicionar dos (2) tipos de bienes muebles, así:
1. Bienes de propiedad intelectual.
2. Bienes de propiedad industrial.
Artículo 3°.
Aprobación de la inclusión de causales en el formulario de Terminación de la Ejecución del Registro de Garantías Mobiliarias. Aprobar la modificación al formulario de Terminación de la Ejecución del Registro de Garantías Mobiliarias, el cual hace parte integrante de la presente resolución como anexo número 4, en el sentido de adicionar tres (3) causales de terminación de la ejecución, así:
1. Normalización de la obligación por cualquier evento que extinga la obligación garantizada.
2. Desistimiento del acreedor.
3. Por decisión de la autoridad jurisdiccional cuando estime procedente la oposición.
Artículo 4°.
Autorización. Autorizar a la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras), teniendo en cuenta la temporalidad del Permiso por Protección Temporal (PPT), a modificar los formularios de Inscripción Inicial, Modificación y Restitución, para eliminar dicha información una vez el Permiso pierda su vigencia.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución entrará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente las Resoluciones número 834 de 2014 y 001 de 2015
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2023.
El Director de Regulación, Hernán Alonso Zúñiga Carvajal
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