RESOLUCION 7242 de 2023
por medio de la cual se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 148 de la Ley 2294 de 2023, se define el techo máximo para el incremento de la remuneración por la utilización de la infraestructura elegible de los sectores de telecomunicaciones y de energía eléctrica en el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones, y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 7242
- Año
- 2023
- Entidad
- Comisión Nacional de Televisión (Telecaribe, Telecafé, Teveandina, Teleantioquia, Telepacífico, Teleislas, Regional de Oriente)
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial de las conferidas por los numerales 3 y 5 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 148 de la Ley 2294 de 2023, y
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES NORMATIVOS Que según lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política, el Estado intervendrá por mandato de la Ley, entre otros, en los servicios públicos, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos al ser inherentes a la función social del Estado deben ser prestados de manera eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, razón por la cual le corresponde al Estado la regulación, control y vigilancia de dichos servicios, en procura de garantizar el mejoramiento continuo relativo a su prestación y la satisfacción del interés social.
Que la Ley 1341 de 2009 por medio de la cual se definen, entre otros aspectos, principios y conceptos sobre la Sociedad de la Información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), concibe la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones como un servicio público bajo la titularidad del Estado.
Que específicamente el artículo 4° de la Ley 2108 de 2021 consagró el acceso a internet como un servicio público esencial y por lo tanto, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones no podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las redes requeridas para la operación de este servicio público, y garantizarán la continua provisión del servicio.
Que a partir de la Ley 1341 de 2009 se hizo explícito por parte del Estado el reconocimiento, como “ pilares para la consolidación de las sociedades de la información y del conocimiento”, el acceso y uso de las TIC, el despliegue y uso eficiente de la infraestructura, el desarrollo de contenidos y de aplicaciones, la protección al usuario y el carácter transversal de dichas tecnologías, los cuales constituyen factores determinantes en el mejoramiento de la inclusión, la competitividad y productividad del país.
Que la Ley 1341 de 2009 señala que las TIC deben servir al interés general y, en consecuencia, es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades a todos los habitantes del territorio nacional. De acuerdo con lo anterior, el artículo 2° de la citada ley dispone que las TIC son una política de Estado, cuya investigación, fomento y promoción debe contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social, político, incrementar la productividad, la competitividad, el respeto de los derechos humanos inherentes y la inclusión social.
Que en razón a lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el Numeral 3 del artículo 2° de la Ley 1341 de 2009, uno de los principios orientadores de dicha ley se encamina al fomento, por parte del Estado, del despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, promoviendo así el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios, siempre y cuando se remunere dicha infraestructura a costos de oportunidad, sea técnicamente factible, no degrade la calidad del servicio que el propietario de la red viene prestando a sus usuarios y a los terceros, no afecte la prestación de sus propios servicios y se cuente con suficiente infraestructura, teniendo en cuenta la factibilidad técnica y la remuneración a costos eficientes del acceso a la misma.
Que en atención a lo anteriormente expuesto, el Numeral 6 del artículo 4° de la Ley 1341 de 2009 prevé como uno de los fines de la intervención del Estado ofrecer las garantías para el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura y la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos escasos, con el objeto de buscar la expansión y cobertura para zonas de difícil acceso, en especial beneficiando a poblaciones vulnerables.
Que la Ley 1978 de 2019 “Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones”, profundizó la orientación de la política pública sectorial definida por la Ley 1341 de 2009 en torno a la promoción del despliegue de la infraestructura de redes de telecomunicaciones para el cierre efectivo de la brecha digital a través de la focalización de las inversiones y la vinculación del sector privado[1], así como la promoción por parte de todos los niveles del Estado del acceso prioritario y eficiente a las TIC para la población pobre y vulnerable, en zonas rurales y apartadas del país, como principio guía del actuar de todos los agentes del sector, quienes deberán colaborar con tal propósito.
Que de acuerdo con el artículo 7° de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 6° de la Ley 1978 de 2019, dicha ley “se interpretará en la forma que mejor garantice el desarrollo de los principios orientadores establecidos en la misma, con énfasis en la protección de los usuarios, la garantía y promoción de la libre y leal competencia y la promoción de la inversión”. En esa misma medida, el legislador estableció el reparto de competencias entre las entidades con responsabilidades referidas al sector, todas estas orientadas a la consecución de principios y fines presentes en la referida ley como guías ineludibles para “todos los sectores y niveles de la administración pública”[2] que se encuentran llamados a articular la intervención del Estado en el sector de las TIC.
Que la mencionada Ley 1978 de 2019, amplió el ámbito de aplicación de la Ley 1341 de 2009 y estableció de manera general que la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones incluye la provisión de redes y servicios de televisión, mientras que los servicios de televisión abierta radiodifundida y radiodifusión sonora continuarán rigiéndose por las normas especiales pertinentes y por la Ley 1341 de 2009 en las disposiciones específicas expresamente señaladas para estos servicios.
Que para los efectos del presente acto administrativo, la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones incluye el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión, y el servicio de radiodifusión sonora.
Que en esa misma medida, la Ley 1978 de 2019 expresamente extendió a la provisión del servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión, y el servicio de radiodifusión sonora, las competencias de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) que se concentran en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, entre las cuales se encuentran, la facultad, contenida en el numeral 3 de dicha disposición, de expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, el régimen de acceso y uso de redes, y los parámetros de calidad de los servicios entre otros asuntos, y en materia de solución de controversias.
Que particularmente el numeral 5 del artículo 22 de la Ley 1341, modificado por la Ley 1978 de 2019, dispone que es función de la CRC “[d] efinir las condiciones en las cuales sean utilizadas infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión y el servicio de radiodifusión sonora, bajo un esquema de costos eficientes”. Adicionalmente la mencionada disposición indica que esta última facultad, “está radicada en cabeza de esta comisión, de manera exclusiva”.
Que a efectos del ejercicio de esta competencia, el Legislador extendió una serie de factores a analizar tales como: (i) esquemas de precios, (ii) condiciones de capacidad de cargas de los postes, (iii) capacidad física del ducto, (iv) ocupación requerida para la compartición, (v) uso que haga el propietario de la infraestructura, entre otros factores relevantes, incluyendo (vi) la definición de reglas para la división del valor de la contraprestación entre el número de operadores que puedan hacer uso de la infraestructura de acuerdo con la capacidad técnica del poste y física del ducto que defina la CRC.
Que en el marco de las competencias de regulación anteriormente mencionadas, la CRC expidió la Resolución CRC 5890 de 2020, que modificó el Capítulo 11 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016. A través de este acto administrativo se actualizaron las condiciones de acceso, uso y remuneración de la infraestructura eléctrica para la prestación de servicios de telecomunicaciones, se modificó la metodología de cálculo de la contraprestación por compartición y los topes tarifarios, entre otros aspectos de este régimen de acceso.
Que posteriormente, la CRC expidió la Resolución CRC 7120 de 2023 que modificó las condiciones de compartición de infraestructura para el despliegue y la masificación de redes y servicios de telecomunicaciones. En términos generales, dicha regulación (i) definió condiciones de acceso y uso aplicables sobre nuevos sectores de la economía que fueron declarados con elementos de infraestructura que son susceptibles de compartición, siendo estos el sector de sistemas de transporte masivo, el sector de red vial de carreteras y el sector de mobiliario urbano; y (ii) modificó algunas condiciones remuneratorias que resultaban aplicables a aquellas infraestructuras que con anterioridad a la expedición del acto administrativo en comento contaban con topes tarifarios regulados, esto es, los postes y ductos del sector de telecomunicaciones, así como aquellos elementos pertenecientes al sector de transmisión y distribución de energía eléctrica.
Que en lo referente al mecanismo de indexación bajo el cual deben ser actualizados los topes tarifarios definidos en el artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, la CRC sujetó la actualización de dichos topes al comportamiento de la subclase CPC V2 AC12 53242 del Índice de Costos de Construcción de Obras Civiles (ICOCIV), que produce el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), y su variación anual[3].
EVOLUCIÓN DEL PROYECTO REGULATORIO Que con posterioridad a la entrada en vigor de la Resolución CRC 7120 de 2023, el Congreso de la República aprobó la Ley 2294 de 2023 «Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”» (LPND), cuyo artículo 148 se refiere a dos cuestiones que atañen a la remuneración tanto de la infraestructura pasiva de telecomunicaciones como de la infraestructura pasiva eléctrica. Por una parte, señala cuáles son las tarifas tope bajo las cuales se deben remunerar los elementos pertenecientes a la infraestructura de las empresas que prestan el servicio de energía eléctrica o de telecomunicaciones, susceptible de ser compartida, por el uso que hagan los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST) al desplegar sus redes. Por otra parte, establece -en el parágrafo de la citada disposición- que la CRC, en el término de seis meses, debe definir un indicador que será el techo máximo para el incremento de dicha remuneración, a partir de la consideración de un conjunto de criterios para el ejercicio de esta competencia.
Que en efecto, según el tenor literal del parágrafo del artículo 148 de la mencionada Ley, esta Comisión, debe definir el mencionado indicador “(…) el cual deberá considerar el criterio de costos eficientes, la representatividad de la canasta de insumos involucrados en la compartición de infraestructura a la que se refiere la presente disposición, la capacidad de pago de los usuarios, así como la promoción del despliegue de redes y servicios de telecomunicaciones y la marginalidad del uso de la infraestructura”.
Que lo anterior supone que el legislador sometió la actividad de compartición de la infraestructura elegible de energía y de telecomunicaciones a un régimen especial, según el cual la actualización de las tarifas tope aplicables a dicha compartición se debe llevar a cabo mediante un indicador que defina la CRC considerando los parámetros y criterios que se encuentran previstos en la ley.
Que tan pronto como fue promulgada la Ley 2294 de 2023, la CRC inició los estudios pertinentes para atender el mandato antes referido e incluyó, como parte de la modificación de la Agenda Regulatoria 2023-2024, el proyecto regulatorio “ Techo al incremento de los topes tarifarios de compartición de infraestructura. Desarrollo y aplicación del artículo 148 de la LPND”.
Que como parte del proceso de diagnóstico y planteamiento de alternativas regulatorias, la CRC estructuró el Requerimiento de Información 2023-006 a través del cual se solicitó a los PRST información relacionada con la cantidad de infraestructura de su propiedad, así como la cantidad de infraestructura que a la fecha compartía para la prestación de servicios de telecomunicaciones; en total fueron recibidos 427 formularios diligenciados.
Que la CRC, en coordinación con la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), requirió información similar a los Operadores de Red así como a los Transmisores Regionales y Transmisores Nacionales del Sistema Interconectado Nacional conforme a los parámetros previstos en la Circular CREG número 050 de 2023[4]; en total fueron recibidos 23 formularios diligenciados.
Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31 de la Ley 1978 de 2019, la CRC evaluó la posibilidad de establecer como parte de la propuesta, reglas diferenciales que incentiven el despliegue de infraestructura y la provisión de servicios en zonas rurales o de difícil acceso respecto de aquellos proveedores que extiendan sus redes o servicios a zonas no cubiertas y los que prestan sus servicios con total cobertura. Esta evaluación arrojó que para el presente caso resulta pertinente establecer reglas diferenciales para la actualización de las tarifas, conforme las razones expuestas en la sección 5.3 del documento soporte publicado, dentro de las cuales se destaca que particularmente los criterios de capacidad de pago y de promoción al despliegue de redes y servicios de telecomunicaciones, a los que se refiere el parágrafo del artículo 148 de la LPND, responden a características que son heterogéneas a lo largo del territorio nacional, lo cual permitiría focalizar incentivos que obedezcan a tales criterios.
Que para atender el mandato legal, la CRC formuló y evaluó alternativas regulatorias de medidas diferenciales que reconocen los criterios de capacidad de pago y de promoción al despliegue de redes y servicios de telecomunicaciones, antes mencionados, y que permiten incentivar la construcción de infraestructura y la provisión de servicios en áreas de servicio universal.
Que la presente iniciativa constituye un componente normativo habilitador de la estrategia de conectividad digital definida en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2023 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, la cual, entre otros aspectos, contribuirá a “ i) llevar conectividad a las zonas que no cuentan con el servicio y mejorar la cobertura y calidad en las zonas donde no se cumple con los indicadores de calidad, esto a través de diferentes tecnologías y compartición de infraestructura” [5] así como a “ vi) [c] rear condiciones para la prestación del servicio de Internet que promueva la inclusión de actores locales y regionales, como pequeños prestadores del servicio de Internet - ISP y/o redes comunitarias (…)”[6].
Que si bien el artículo 148 de la mencionada Ley establece los criterios a tener en cuenta en la definición del indicador que será el techo máximo para el incremento de la remuneración por la utilización de los elementos pertenecientes a la infraestructura de las empresas que prestan el servicio de energía eléctrica o de telecomunicaciones susceptible de ser compartida, ello no obsta para que la Comisión defina mecanismos o esquemas de indexación con criterios que permitan determinar una remuneración eficiente del uso de la infraestructura y de conformidad con las competencias asignadas con ocasión de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019.
3. APLICACIÓN DE CRITERIOS DE MEJORA NORMATIVA EN LA INTERVENCIÓN REGULATORIA
Que según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, la expedición de la regulación de carácter general y el ejercicio de la función regulatoria a cargo de la CRC debe hacerse con observancia de criterios de mejora normativa en el diseño de la regulación. En el marco de este mandato, se aplicó el ciclo de política de mejora regulatoria bajo el cual se estableció de forma esquemática un árbol del problema que permitió orientar el proyecto regulatorio bajo análisis, cuya problemática central se describe como: “El esquema de actualización tarifaria de los topes definidos para el uso de la infraestructura pasiva no considera la totalidad de criterios adicionados por el parágrafo del artículo 148 de la Ley Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026”. A su vez, se identificó como causa la siguiente: “ [l] a promulgación de la Ley Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 modifica las pautas a tener en cuenta en la definición del esquema de actualización tarifaria para el mercado de compartición de infraestructura elegible eléctrica y de telecomunicaciones”. Por su parte, la consecuencia asociada al problema, identificado se delimitó como: “Incumplimiento de una disposición de rango legal que desarrolla un aspecto del marco de política pública previsto en la Ley Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026”.
Que a partir del árbol de problema antes descrito, la Comisión estableció como objetivo del proyecto “[d] efinir un esquema de actualización tarifaria de los topes (…) para el uso de la infraestructura pasiva a partir de la consideración de los criterios adicionados por el parágrafo del artículo 148 de la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo”. En desarrollo de este objetivo, se adelantaron diferentes actividades y análisis, cuyo desarrollo y conclusiones se presentaron en el documento soporte “ Techo al incremento de los topes tarifarios de compartición de infraestructura. Desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el artículo 148 de la LPND” publicado junto con el respectivo proyecto de resolución en el mes de agosto de 2023.
Que la evaluación de las alternativas regulatorias para resolver el problema, identificado se realizó bajo los principios de mejora regulatoria, que involucran dentro de sus pilares la aplicación de la metodología de AIN y el enfoque de simplificación normativa.
Que a la luz del problema, identificado, y después de adelantar los análisis técnicos y económicos correspondientes, la Comisión desestimó la posibilidad de incluir el statu quo como alternativa regulatoria en tanto que la LPND consagra un mandato que, de suyo, implica la modificación del actual esquema de actualización tarifaria vigente; así pues, la CRC estructuró dos alternativas regulatorias a saber:
- Alternativa 1. Focalización del descuento al incremento tarifario a partir de un único factor . Esta alternativa, consiste en la introducción de un descuento al incremento tarifario mediante la aplicación de un único factor que considera simultáneamente los criterios de capacidad de pago de los usuarios, así como la promoción del despliegue de redes y servicios de telecomunicaciones. Lo anterior, a partir de una identificación municipal que integre tanto las características socioeconómicas como el desempeño de los mercados minoristas de telecomunicaciones.
- Alternativa 2. Focalización del descuento al incremento tarifario a partir de dos factores.
Esta alternativa establece el descuento al incremento tarifario mediante la aplicación de dos factores que consideren de forma independiente el criterio de capacidad de pago de los usuarios a nivel municipal, de acuerdo con el nivel de pobreza de sus habitantes; y el criterio de promoción del despliegue de redes y servicios de telecomunicaciones, teniendo en cuenta la relación entre la capacidad de infraestructura compartida y la capacidad máxima de infraestructura disponible para compartición que tenga cada proveedor de infraestructura elegible.
Que en el mismo sentido, como producto de la aplicación del Análisis Multicriterio[7] para la evaluación de alternativas bajo criterios relacionados con el desempeño del indexador, los costos de transacción y de implementación, así como con el cumplimiento de los objetivos de política pública, se identificó que la alternativa que mejor desempeño presenta en conjunto frente a los subcriterios mencionados, corresponde a aquella que consiste en realizar una focalización del descuento al incremento tarifario a partir de un único factor que considere, de manera simultánea, los criterios de capacidad de pago de los usuarios y promoción del despliegue de redes y servicios de telecomunicaciones.
Que por otro lado, la Resolución CRC 7120 de 2023, entre otros aspectos, se ocupó de actualizar las tarifas tope que fueron definidas a través de la Resolución CRC 5890 de 2020, aplicables a la compartición de elementos de la infraestructura de energía eléctrica, con el objetivo de incorporar la última tasa de descuento anual (TDA) o Weighted Average Cost of Capital (WACC, por sus siglas en inglés) reconocida para la actividad de distribución de energía eléctrica por la CREGH a través de la Resolución CREG 215 de 2021.
Que teniendo en cuenta que la CREG emite con cierta asiduidad normatividad a través de la cual esta entidad define la tasa promedio de endeudamiento o costo financiero vigente de las actividades sometidas a su regulación, resulta necesario habilitar la ágil actualización de este parámetro dentro de la regulación de compartición de infraestructura vigente, esto con el fin de que las tarifas tope aplicables a los elementos del sector energía respondan de la mejor manera a la realidad financiera de dicho sector.
Que el parágrafo del artículo 2.2.13.3.2. del Decreto 1078 de 2015 establece que “[c] ada Comisión definirá y hará públicos los criterios, así como los casos en los cuales las disposiciones contenidas en el presente artículo no serán aplicables a resoluciones de carácter general”, motivo por el cual se adicionarán como causales para esta excepción la expedición de aquellas resoluciones de carácter general tendientes a (i) actualizar la tasa promedio de endeudamiento o costo financiero vigente representada en el WACC que establezca la CREG a través de acto administrativo, respecto de las actividades que correspondan a los elementos de infraestructura con precio tope regulado; así como (ii) la actualización del listado de municipios de que trata el Anexo 4.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, “Clasificación de los municipios por clúster para servicios fijos de telecomunicaciones”.
Que a efectos de lo anterior, se considera pertinente consagrar las referidas causales dentro del catálogo de excepciones al deber de publicidad contenido en el artículo 11.1.1.2, ubicado en la Sección 1, Capítulo 1 del Título XI de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Que de este modo, los proyectos de resolución para la actualización del WACC aplicable para las actividades mencionadas no serán objeto de publicación como lo ordena dicho decreto, sino que, una vez se tenga noticia de la definición de un nuevo WACC a través de acto administrativo por parte de la CREG, la CRC expedirá una resolución con el fin de actualizar las tarifas máximas para compartición de infraestructura de energía dentro de la regulación vigente.
Que, en el mismo sentido, los proyectos de resolución que versen sobre la actualización del listado de municipios de que trata el Anexo 4.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, “Clasificación de los municipios por clúster para servicios fijos de telecomunicaciones”, tampoco tendrán que ser objeto de publicación, siempre y cuando los criterios asociados a la definición de dicho listado hayan sido discutidos previamente por el sector dentro del procedimiento de transparencia y publicidad de que trata el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015.
ETAPA DE PARTICIPACIÓN SECTORIAL Y ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015, que desarrolla lo concerniente a la publicidad de proyectos de regulaciones, el 14 de agosto de 2023 esta Comisión publicó para comentarios de los diferentes agentes interesados la propuesta regulatoria contenida en el documento denominado “ Techo al incremento de los topes tarifarios de compartición de infraestructura. Desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el artículo 148 de la LPND”. Para tales efectos, la CRC dispuso de un término comprendido entre la mencionada fecha de publicación y el 31 de agosto de 2023, con el fin de garantizar así la participación de todos los agentes interesados en el proceso de regulación de la actividad mencionada.
Que el 1° de septiembre de 2023 en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009, el artículo 2.2.2.30.5. del Decreto 1074 de 2015[8] y la Resolución SIC 44649 de 2010, esta Comisión envió a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) con radicado 23-394425- -00000-0000 el proyecto regulatorio publicado con el respectivo documento soporte, anexó el cuestionario dispuesto por tal entidad para proyectos regulatorios de carácter general, así como los diferentes comentarios a la propuesta regulatoria que fueron recibidos durante el plazo previsto para tal efecto.
Que la SIC en sede del mencionado procedimiento de abogacía, emitió concepto mediante comunicación con radicado 23-394425-3-0 del 2 de octubre de 2023, sobre las medidas propuestas dentro del proyecto regulatorio puesto a su consideración, a propósito de lo cual planteó tres (3) recomendaciones, en los siguientes términos: “(…) En relación con el artículo 2° del proyecto: (i) Definir de manera exhaustiva todas las variables que contiene la ecuación definida para el cálculo del techo tarifario y sus respectivos subíndices. Así mismo, (ii) reformular la ecuación para el cálculo del tope tarifario aplicable para municipios de desempeño bajo y limitado, de modo que no entre en contradicción con la definición de Gm En relación con el artículo 5° del proyecto: (i) precisar en el articulado del proyecto la periodicidad máxima con la que la CRC deberá surtir la actualización de la clasificación y (ii) justificar el término definido en la parte considerativa del proyecto o en el documento soporte. En relación con el artículo 4 del proyecto: Incluir dentro del articulado del proyecto la ecuación que determina el cálculo del factor de descuento ss, para evitar que ante un cambio del WACCs, el regulador se vea obligado a expedir un acto administrativo adicional que actualice los valores de dicho parámetro aplicables al cálculo del techo máximo”.
Que el artículo 2.2.2.30.9 del Decreto 1074 de 2015 establece el procedimiento y las facultades que tiene la autoridad de competencia cuando recibe un informe sobre un proyecto de acto administrativo con fines regulatorios. Esta disposición señala que la Superintendencia -previo examen del proyecto regulatorio y de sus soportes- puede (i) rendir concepto en el sentido de que el proyecto de acto carece de incidencia sobre la libre competencia; (ii) manifestar que el proyecto tiene una incidencia negativa sobre la libre competencia, caso en el cual la autoridad de regulación podrá, conforme al artículo 7° de la Ley 1340 de 2009, apartarse del concepto de la SIC indicando los motivos de su decisión; o bien, (iii) abstenerse de rendir concepto, frente a lo cual se considerará, para todos los efectos legales, que dicha autoridad no tiene observaciones sobre el proyecto.
Que después de un análisis integral del concepto de abogacía rendido por la SIC, la Comisión advirtió que si bien esa Superintendencia planteó sugerencias en relación con algunos aspectos de la propuesta regulatoria, no se observa -dentro del pronunciamiento de fondo de esta autoridad de competencia- que alguna de las medidas previstas pueda tener una incidencia negativa sobre la libre competencia económica.
Que sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión procedió a evaluar cada una de las observaciones y recomendaciones plasmadas en el citado concepto, con el siguiente resultado:
- En cuanto a la primera de las recomendaciones referida a la definición de las variables contenidas en la ecuación para el cálculo del techo máximo al incremento tarifario, la SIC manifiesta su preocupación al señalar que “ la falta de claridad y ambigüedad en la definición de las variables empleadas en las ecuaciones y la inadecuada aplicación de la función de focalización G, podría conducir a la aplicación de un esquema de actualización tarifaria que no atienda debidamente los objetivos de la intervención regulatoria” .
Al respecto, en atención a la recomendación de la SIC y a los comentarios recibidos por los agentes del sector, la CRC ajustó la fórmula de aplicación del mecanismo de actualización y las fórmulas aplicables para el cálculo de las variaciones anuales de los índices de referencia (ICOCIV e IPC Servicios), tal como se evidencia en la parte resolutiva de este acto normativo; esto con el objetivo de dar claridad en la aplicación de la metodología de cálculo del techo al incremento tarifario y de la actualización de los topes tarifarios aplicables para cada vigencia.
De otra parte, la SIC aduce que existe una contradicción en la ecuación para el cálculo del tope tarifario aplicable para municipios de desempeño bajo y limitado específicamente en la definición de G m. Al respecto, cabe mencionar que en la fórmula para el cálculo de de cada vigencia, se utilizan los topes tarifarios por concepto de compartición de infraestructura del año anterior (t-1) sin la aplicación del factor de descuento, es decir Tope Tarifario G=1/ss,t-1; esto con el fin de evitar que mediante un efecto de “interés compuesto” se dé a futuro un aumento de la brecha en los topes tarifarios de compartición de infraestructura de los sectores de telecomunicaciones y de energía eléctrica, tal como se mencionó en el Documento soporte del presente proyecto[9]; en consecuencia la CRC considera que la condición de aplicación de la variable G m en el sistema de ecuaciones para ambas categorías de municipios es correcta.
- Frente a la segunda de las recomendaciones de la SIC, la cual versa sobre el ejercicio de clusterización de los municipios y particularmente sobre la periodicidad en la que la CRC deberá llevar a cabo su actualización, así como la justificación de dicha periodicidad, es de señalarse que la mencionada clasificación, documentada en el ejercicio “Análisis de componentes principales y de clúster de municipios para servicios fijos ”[10] ha sido insumo en diferentes proyectos regulatorios y estudios que ha venido desarrollando el regulador[11], motivo por el cual dicha herramienta se encuentra bajo el seguimiento constante de las cifras del sector y el monitoreo de los mercados que lleva a cabo esta Comisión, en donde se ha venido comprobando su coherencia, el grado de pertinencia de sus resultados y de aplicabilidad de la agrupación de municipios.
Adicionalmente, debe señalarse que para la construcción de la clasificación se utilizó un conjunto de más de 20 variables que recogen diferentes aspectos socioeconómicos, geográficos y de desempeño y competencia de los servicios fijos de telecomunicaciones, las cuales fueron analizadas en una ventana de tiempo de alrededor de cinco años, de forma tal que permitiera capturar las características estructurales de los municipios, razón por la cual es poco probable que dichas características cambien de manera sustancial en el corto plazo.
En ese sentido, se tiene prevista la actualización de la clasificación a partir de la evolución y pertinencia que se observe en el monitoreo y evaluación de las cifras que se da en los diferentes proyectos y estudios regulatorios que la han utilizado como insumo, así como en los resultados y evidencias que resulten de las evaluaciones expost de dichos proyectos, en cumplimiento del ciclo regulatorio.
Ahora, si bien no se estima necesario someter la revisión del clúster en mención a un plazo perentorio, considerando la recomendación de la SIC, se incluye como parte de la presente Resolución una excepción al proceso de publicidad de proyectos regulatorios, dentro del artículo 11.1.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, a la actualización del listado de que trata el Anexo 4.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, “Clasificación de los municipios por clúster para servicios fijos de telecomunicaciones”, esto con el fin de poner al día el referido listado, cuando, producto del monitoreo de la información sectorial y de los análisis de las evaluaciones expost mencionadas, se considere pertinente.
- Por su parte, en cuanto a la tercera de las recomendaciones, debe ponerse de presente que el factor de descuento no solo requiere para su determinación el WACC sectorial (que para el caso del sector de energía es definido vía acto administrativo, y para el sector de telecomunicaciones es estimado en el marco de un proyecto regulatorio que lo requiera), sino también de la vida útil de las unidades constructivas requeridas para la compartición. Al respecto, cabe mencionar que tanto el WACC definido para la actividad de distribución de energía eléctrica, como la vida útil de las unidades constructivas, son definidos a través de diferentes actos administrativos expedidos por la CREG. Así pues, debido a que el cálculo de los topes tarifarios puede derivar en la necesidad de consultar continuamente regulación exógena, no se acogerá la recomendación de la Superintendencia y se mantendrá en cabeza de la CRC la obtención de dicho factor de descuento s; máxime cuando históricamente, la adopción regulatoria de dichos insumos en el cálculo de topes tarifarios, ha requerido estudios detallados que son sometidos a discusión sectorial.
No obstante, de la recomendación allegada por parte de la Superintendencia, así como de los comentarios de algunos agentes interesados, esta Comisión identificó la necesidad de agilizar la expedición de aquellos actos administrativos que tengan como propósito el de actualizar el WACC de las actividades naturales del sector eléctrico en aquellos casos en que dichos insumos sean igualmente actualizados por la CREG. De ahí que, derivado de dicha necesidad, se incluya dentro del presente acto administrativo un artículo con el ánimo de incluir la mencionada actualización del WACC como una de las excepciones de publicidad a proyectos regulatorios de las cuales trata el artículo 11.1.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Que a partir de los comentarios recibidos relacionados con la selección del indexador base, esta Comisión procedió a realizar una revisión del ICOCIV subclase 53242 adoptado por la Resolución CRC 7120 de 2023 como indexador base del esquema de actualización tarifaria y que fue acogido como parte de la propuesta regulatoria del presente proyecto. A efectos de dicha revisión, la CRC formuló las siguientes alternativas sobre la materia:
- Alternativa 1 (Statu quo):
Conservación de la variación del ICOCIV-subclase 53242, adoptada a través de la Resolución CRC 7120 de 2023, como variable única de indexación de las tarifas tope de compartición para infraestructura pasiva eléctrica (IPE) e infraestructura pasiva de telecomunicaciones (IPT).
- Alternativa 2:
Promedio de la variación anual de la subclase 53242 del ICOCIV y de la variación anual del IPC Servicios.
- Alternativa 3:
Promedio de la variación anual de la subclase del ICOCIV, aplicable para cada sector, y de la variación anual del IPC Servicios.
- Alternativa 4:
Promedio de las variaciones anuales de las subclases 53242 y 53252 del ICOCIV y de la variación anual del IPC Servicios.
Que con el objetivo de evaluar las anteriores alternativas de indexador base, se adelantó un análisis multicriterio, teniendo como criterios de evaluación (i) Afinidad sectorial, (ii) Transparencia, (iii) Convergencia tarifaria y (iv) Estabilidad.
Que a la luz de los criterios establecidos para la evaluación de las alternativas propuestas, se obtuvo que el indexador base de la alternativa 3, correspondiente a la utilización de un promedio entre la variación anual de la subclase del ICOCIV (aplicable para cada sector) y la variación anual del IPC Servicios, obtuvo el mejor desempeño dentro de esta evaluación.
Que en atención a los comentarios recibidos, y con el objetivo de dar claridad sobre la aplicación de la metodología de cálculo del techo al incremento tarifario y de la actualización tarifaria anual, se hicieron ajustes en las fórmulas de aplicación del esquema definido, específicamente al establecer los periodos de referencia sobre los cuales se habrá de calcular el cálculo de actualización anual de los topes tarifarios por compartición de infraestructura.
IMPLEMENTACIÓN NORMATIVA DE LA DECISIÓN ADOPTADA Que tras la realización de los análisis relativos a la aplicación de metodologías de mejora normativa y de la etapa de socialización de la propuesta regulatoria, se determinó la procedencia de introducir las modificaciones normativas en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Que en atención al resultado de la evaluación de las alternativas relativas a la selección del indexador base, se modificará el Parágrafo 1° del artículo 4.10.3.1 del Capítulo 10 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 con el fin de reflejar, dentro del esquema de actualización tarifaria, la alternativa ganadora (alternativa 3) consistente en la aplicación del promedio entre la variación anual del año inmediatamente anterior de la subclase del ICOCIV con mayor afinidad a cada sector (CPC V2 AC 53242 para infraestructura del sector de telecomunicaciones o V2 AC 53252 para infraestructura del sector eléctrico), y la variación anual del año inmediatamente anterior del IPC de Servicios, determinados por el DANE.
Que por otra parte, en virtud de lo contemplado en la segunda recomendación de la SIC, así como en atención a los comentarios allegados sobre la materia, y con el ánimo de agilizar la actualización del listado de municipios contenido en el Anexo 4.9 del Título ANEXOS TÍTULO IV adicionado por el presente acto administrativo; se estimó pertinente incluir otra excepción dentro de las causales a la publicidad de proyectos regulatorios en la expedición de las resoluciones que tengan por objeto la actualización del anexo anteriormente mencionado.
Que en el artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentra definida la remuneración por la utilización de la infraestructura eléctrica y de telecomunicaciones, y se señala que los valores allí dispuestos están expresados en pesos constantes del año 2023. Por lo anterior, la primera actualización utilizando el esquema definido en el artículo 4° del presente acto administrativo tendrá lugar en enero de 2024.
Que una vez finalizado el plazo definido por la CRC para recibir comentarios de los diferentes agentes del sector, y efectuados los análisis respectivos, se acogieron en la presente resolución aquellos que complementan y aclaran lo expuesto en el borrador publicado para discusión, y se elaboró el documento de respuestas que contiene las razones por las cuales se aceptan o rechazan los planteamientos expuestos. Ambos textos fueron puestos a consideración del Comité de Comisionados de Comunicaciones según consta en el Acta número 1434 del 25 de octubre de 2023 y de la Sesión de Comisión de Comunicaciones el 14 de noviembre de 2023 y aprobados en dicha instancia, según consta en Acta número 455.
Que en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar el Parágrafo 1° del artículo 4.10.3.1 del Capítulo 10 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:
“
Parágrafo 1°.
Los topes tarifarios definidos en el presente artículo no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ni otros impuestos, y se ajustarán el primero de enero de cada año de acuerdo con el promedio entre la variación anual del año inmediatamente anterior del Índice de Precios al Consumidor de Servicios y la variación anual del año inmediatamente anterior del Índice de Costos de Construcción de Obras Civiles (ICOCIV) subclase CPC V2 AC 53242, si se trata de infraestructura del sector de telecomunicaciones, o el ICOCIV subclase CPC V2 AC 53252, si se trata de infraestructura del sector eléctrico, determinadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)”.
Artículo 2°.
Suspender los efectos del Parágrafo 1° del artículo 4.10.3.1 del Capítulo 10 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, mientras se encuentre vigente el parágrafo del artículo 148 de la Ley 2294 de 2023. A partir del momento en el que el parágrafo del artículo 148 de la Ley 2294 de 2023 pierda su vigencia, cesarán los efectos de la suspensión a la que se refiere la presente disposición.
Artículo 3.
°. Durante el tiempo de suspensión dispuesto en el artículo 2° de la presente resolución, el esquema de actualización de las tarifas de compartición de infraestructura por la utilización de la infraestructura elegible de los sectores de telecomunicaciones y de energía eléctrica, se regirá por lo dispuesto en el parágrafo 1A del artículo 4.10.3.1 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, adicionado mediante el artículo 4° de la presente resolución.
Artículo 4.
°. Adicionar el parágrafo 1A al artículo 4.10.3.1 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:
“
Parágrafo 1. A:
Los topes tarifarios definidos en el presente artículo no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ni otros impuestos, y se ajustarán el primero de enero de cada año de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde: techomaxt S: Techo máximo al incremento tarifario anual para el año t del sector s al que corresponda la infraestructura; a s:Corresponde al mecanismo de indexación tarifaria con el cual se ajustan las tarifas cada año; el valor de referencia es el promedio entre la variación anual del año inmediatamente anterior del Índice de Precios al Consumidor de Servicios y la variación anual del año inmediatamente anterior del Índice de Costos de Construcción de Obras Civiles (ICOCIV) subclase CPC V2 AC 53242, si se trata de infraestructura del sector de telecomunicaciones, o el ICOCIV subclase CPC V2 AC 53252, si se trata de infraestructura del sector eléctrico, determinadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Es decir: a s Es el factor de descuento aplicable a cada sector al que corresponda la infraestructura, siempre que a s sea mayor a cero (0), así:
G m: Es la proporción del descuento aplicable siempre que as sea mayor a cero (0), el cual está en función del desempeño del municipio, así:
Siendo desempeño m el clúster al que pertenece el municipio de acuerdo con el Anexo 4.9 del TÍTULO ANEXOS TÍTULO IV de la presente resolución.
Para los municipios del clúster bajo y limitado, el incremento se aplicará así:
En los municipios pertenecientes al clúster alto, moderado e incipiente el incremento se aplicará así:
Artículo 5.
°. Adicionar los numerales 11.1.1.2.7 y 11.1.1.2.8 al artículo 11.1.1.2. del Título XI de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales quedarán así:
“ 11.1.1.2.7. En la expedición de resoluciones que tengan por objeto la actualización de la “tasa de retorno” - WACC (Weighted Average Cost of Capital o Costo Medio Ponderado de Capital) para la actividad que corresponda a los elementos de infraestructura eléctrica con tarifa tope regulada a los que se refiere el artículo 4.10.3.1 del Título IV de la presente resolución, conforme a lo que defina la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) mediante acto administrativo.
11.1.1.2.8. En la expedición de las resoluciones que tengan por objeto la actualización del Anexo 4.9 del TÍTULO ANEXOS TÍTULO IV de la presente resolución, que contiene el listado de municipios por clúster para servicios fijos de telecomunicaciones, siempre y cuando los criterios asociados a la definición de dicho listado hayan sido discutidos por el sector dentro del procedimiento de transparencia y publicidad de que trata el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015”.
Artículo 6.
°. Adicionar el Anexo 4.9 al TÍTULO ANEXOS TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:
“ANEXO 4.9. CLASIFICACIÓN DE LOS MUNICIPIOS POR CLÚSTER PARA SERVICIOS FIJOS DE TELECOMUNICACIONES No.
Código municipio Departament o Municipio Clasificación por desempeño 1 05001 Antioquia Medellín Alto 2 05002 Antioquia Abejorral Incipiente 3 05004 Antioquia Abriaquí Bajo 4 05021 Antioquia Alejandría Limitado 5 05030 Antioquia Amagá Incipiente 6 05031 Antioquia Amalfi Limitado 7 05034 Antioquia Andes Bajo 8 05036 Antioquia Angelópolis Bajo 9 05038 Antioquia Angostura Limitado 10 05040 Antioquia Anorí Limitado 11 05042 Antioquia Santafé de Antioquia Incipiente 12 05044 Antioquia Anzá Limitado 13 05045 Antioquia Apartadó Moderado 14 05051 Antioquia Arboletes Bajo 15 05055 Antioquia Argelia Limitado No.
Código municipio Departament o Municipio Clasificación por desempeño 16 05059 Antioquia Armenia Incipiente 17 05079 Antioquia Barbosa Incipiente 18 05086 Antioquia Belmira Bajo 19 05088 Antioquia Bello Alto 20 05091 Antioquia Betania Bajo 21 05093 Antioquia Betulia Bajo 22 05101 Antioquia Ciudad Bolívar Incipiente 23 05107 Antioquia Briceño Limitado 24 05113 Antioquia Buriticá Bajo 25 05120 Antioquia Cáceres Limitado 26 05125 Antioquia Caicedo Limitado 27 05129 Antioquia Caldas Moderado 28 05134 Antioquia Campamento Bajo 29 05138 Antioquia Cañasgordas Limitado 30 05142 Antioquia Caracolí Bajo 31 05145 Antioquia Caramanta Bajo 32 05147 Antioquia Carepa Moderado 33 05148 Antioquia El Carmen de Viboral Incipiente 34 05150 Antioquia Carolina Incipiente 35 05154 Antioquia Caucasia Moderado 36 05172 Antioquia Chigorodó Incipiente 37 05190 Antioquia Cisneros Incipiente 38 05197 Antioquia Cocorná Bajo 39 05206 Antioquia Concepción Limitado 40 05209 Antioquia Concordia Bajo 41 05212 Antioquia Copacabana Moderado 42 05234 Antioquia Dabeiba Limitado 43 05237 Antioquia Donmatías Incipiente 44 05240 Antioquia Ebéjico Bajo 45 05250 Antioquia El Bagre Bajo 46 05264 Antioquia Entrerríos Incipiente 47 05266 Antioquia Envigado Alto 48 05282 Antioquia Fredonia Incipiente 49 05284 Antioquia Frontino Bajo 50 05306 Antioquia Giraldo Limitado 51 05308 Antioquia Girardota Moderado 52 05310 Antioquia Gómez Plata Incipiente 53 05313 Antioquia Granada Bajo 54 05315 Antioquia Guadalupe Limitado 55 05318 Antioquia Guarne Incipiente 56 05321 Antioquia Guatapé Incipiente 57 05347 Antioquia Heliconia Bajo 58 05353 Antioquia Hispania Bajo 59 05360 Antioquia Itagüí Alto 60 05361 Antioquia Ituango Bajo 61 05364 Antioquia Jardín Bajo 62 05368 Antioquia Jericó Incipiente 63 05376 Antioquia La Ceja Moderado 64 05380 Antioquia La Estrella Moderado 65 05390 Antioquia La Pintada Incipiente 66 05400 Antioquia La Unión Incipiente 67 05411 Antioquia Liborina Limitado 68 05425 Antioquia Maceo Incipiente 69 05440 Antioquia Marinilla Moderado 70 05467 Antioquia Montebello Bajo 71 05475 Antioquia Murindó Limitado 72 05480 Antioquia Mutatá Bajo 73 05483 Antioquia Nariño Limitado 74 05490 Antioquia Necoclí Bajo 75 05495 Antioquia Nechí Limitado 76 05501 Antioquia Olaya Limitado 77 05541 Antioquia Peñol Incipiente No.
Código municipio Departament o Municipio Clasificación por desempeño 78 05543 Antioquia Peque Limitado 79 05576 Antioquia Pueblorrico Bajo 80 05579 Antioquia Puerto Berrío Incipiente 81 05585 Antioquia Puerto Nare Bajo 82 05591 Antioquia Puerto Triunfo Bajo 83 05604 Antioquia Remedios Bajo 84 05607 Antioquia Retiro Moderado 85 05615 Antioquia Rionegro Moderado 86 05628 Antioquia Sabanalarga Limitado 87 05631 Antioquia Sabaneta Alto 88 05642 Antioquia Salgar Limitado 89 05647 Antioquia San Andrés de Cuerquía Bajo 90 05649 Antioquia San Carlos Incipiente 91 05652 Antioquia San Francisco Limitado 92 05656 Antioquia San Jerónimo Incipiente 93 05658 Antioquia San José de La Montaña Incipiente 94 05659 Antioquia San Juan de Urabá Bajo 95 05660 Antioquia San Luis Bajo 96 05664 Antioquia San Pedro de Los Milagros Incipiente 97 05665 Antioquia San Pedro de Urabá Bajo 98 05667 Antioquia San Rafael Bajo 99 05670 Antioquia San Roque Bajo 100 05674 Antioquia San Vicente Bajo 101 05679 Antioquia Santa Bárbara Incipiente 102 05686 Antioquia Santa Rosa de Osos Incipiente 103 05690 Antioquia Santo Domingo Bajo 104 05697 Antioquia El Santuario Incipiente 105 05736 Antioquia Segovia Incipiente 106 05756 Antioquia Sonsón Bajo 107 05761 Antioquia Sopetrán Incipiente 108 05789 Antioquia Támesis Bajo 109 05790 Antioquia Tarazá Bajo 110 05792 Antioquia Tarso Incipiente 111 05809 Antioquia Titiribí Incipiente 112 05819 Antioquia Toledo Limitado 113 05837 Antioquia Turbo Incipiente 114 05842 Antioquia Uramita Limitado 115 05847 Antioquia Urrao Bajo 116 05854 Antioquia Valdivia Bajo 117 05856 Antioquia Valparaíso Incipiente 118 05858 Antioquia Vegachí Incipiente 119 05861 Antioquia Venecia Incipiente 120 05873 Antioquia Vigía del Fuerte Limitado 121 05885 Antioquia Yalí Bajo 122 05887 Antioquia Yarumal Incipiente 123 05890 Antioquia Yolombó Bajo 124 05893 Antioquia Yondó Bajo 125 05895 Antioquia Zaragoza Bajo 126 08001 Atlántico Barranquilla Alto 127 08078 Atlántico Baranoa Incipiente 128 08137 Atlántico Campo de La Cruz Bajo 129 08141 Atlántico Candelaria Bajo 130 08296 Atlántico Galapa Moderado 131 08372 Atlántico Juan de Acosta Bajo 132 08421 Atlántico Luruaco Bajo 133 08433 Atlántico Malambo Moderado 134 08436 Atlántico Manatí Bajo 135 08520 Atlántico Palmar de Varela Incipiente 136 08549 Atlántico Piojó Bajo 137 08558 Atlántico Polonuevo Bajo 138 08560 Atlántico Ponedera Bajo 139 08573 Atlántico Puerto Colombia Moderado No.
Código municipio Departament o Municipio Clasificación por desempeño 140 08606 Atlántico Repelón Bajo 141 08634 Atlántico Sabanagrande Incipiente 142 08638 Atlántico Sabanalarga Incipiente 143 08675 Atlántico Santa Lucía Bajo 144 08685 Atlántico Santo Tomás Moderado 145 08758 Atlántico Soledad Alto 146 08770 Atlántico Suan Bajo 147 08832 Atlántico Tubará Bajo 148 08849 Atlántico Usiacurí Bajo 149 11001 Bogotá, D. C. Bogotá, D. C. Alto 150 13001 Bolívar Cartagena de Indias Alto 151 13006 Bolívar Achí Limitado 152 13030 Bolívar Altos del Rosario Limitado 153 13042 Bolívar Arenal Limitado 154 13052 Bolívar Arjona Incipiente 155 13062 Bolívar Arroyohondo Limitado 156 13074 Bolívar Barranco de Loba Limitado 157 13140 Bolívar Calamar Bajo 158 13160 Bolívar Cantagallo Limitado 159 13188 Bolívar Cicuco Limitado 160 13212 Bolívar Córdoba Limitado 161 13222 Bolívar Clemencia Bajo 162 13244 Bolívar El Carmen de Bolívar Bajo 163 13248 Bolívar El Guamo Bajo 164 13268 Bolívar El Peñón Limitado 165 13300 Bolívar Hatillo de Loba Limitado 166 13430 Bolívar Magangué Incipiente 167 13433 Bolívar Mahates Bajo 168 13440 Bolívar Margarita Limitado 169 13442 Bolívar María La Baja Bajo 170 13458 Bolívar Montecristo Limitado 171 13468 Bolívar Mompós Bajo 172 13473 Bolívar Morales Limitado 173 13490 Bolívar Norosí Limitado 174 13549 Bolívar Pinillos Limitado 175 13580 Bolívar Regidor Limitado 176 13600 Bolívar Río Viejo Limitado 177 13620 Bolívar San Cristóbal Limitado 178 13647 Bolívar San Estanislao Bajo 179 13650 Bolívar San Fernando Limitado 180 13654 Bolívar San Jacinto Bajo 181 13655 Bolívar San Jacinto del Cauca Limitado 182 13657 Bolívar San Juan Nepomuceno Bajo 183 13667 Bolívar San Martín de Loba Limitado 184 13670 Bolívar San Pablo Bajo 185 13673 Bolívar Santa Catalina Bajo 186 13683 Bolívar Santa Rosa Bajo 187 13688 Bolívar Santa Rosa del Sur Limitado 188 13744 Bolívar Simití Limitado 189 13760 Bolívar Soplaviento Bajo 190 13780 Bolívar Talaigua Nuevo Limitado 191 13810 Bolívar Tiquisio Limitado 192 13836 Bolívar Turbaco Moderado 193 13838 Bolívar Turbaná Incipiente 194 13873 Bolívar Villanueva Bajo 195 13894 Bolívar Zambrano Bajo 196 15001 Boyacá Tunja Moderado 197 15022 Boyacá Almeida Limitado 198 15047 Boyacá Aquitania Bajo 199 15051 Boyacá Arcabuco Bajo 200 15087 Boyacá Belén Incipiente 201 15090 Boyacá Berbeo Limitado No.
Código municipio Departament o Municipio Clasificación por desempeño 202 15092 Boyacá Beteitiva Limitado 203 15097 Boyacá Boavita Bajo 204 15104 Boyacá Boyacá Bajo 205 15106 Boyacá Briceño Bajo 206 15109 Boyacá Buenavista Limitado 207 15114 Boyacá Busbanzá Limitado 208 15131 Boyacá Caldas Bajo 209 15135 Boyacá Campohermoso Bajo 210 15162 Boyacá Cerinza Bajo 211 15172 Boyacá Chinavita Bajo 212 15176 Boyacá Chiquinquirá Moderado 213 15180 Boyacá Chiscas Limitado 214 15183 Boyacá Chita Limitado 215 15185 Boyacá Chitaraque Bajo 216 15187 Boyacá Chivatá Bajo 217 15189 Boyacá Ciénega Bajo 218 15204 Boyacá Cómbita Bajo 219 15212 Boyacá Coper Limitado 220 15215 Boyacá Corrales Incipiente 221 15218 Boyacá Covarachía Limitado 222 15223 Boyacá Cubará Bajo 223 15224 Boyacá Cucaita Bajo 224 15226 Boyacá Cuítiva Bajo 225 15232 Boyacá Chíquiza Bajo 226 15236 Boyacá Chivor Bajo 227 15238 Boyacá Duitama Moderado 228 15244 Boyacá El Cocuy Bajo 229 15248 Boyacá El Espino Bajo 230 15272 Boyacá Firavitoba Bajo 231 15276 Boyacá Floresta Bajo 232 15293 Boyacá Gachantivá Bajo 233 15296 Boyacá Gámeza Bajo 234 15299 Boyacá Garagoa Incipiente 235 15317 Boyacá Guacamayas Limitado 236 15322 Boyacá Guateque Incipiente 237 15325 Boyacá Guayatá Bajo 238 15332 Boyacá Güicán de La Sierra Bajo 239 15362 Boyacá Iza Incipiente 240 15367 Boyacá Jenesano Bajo 241 15368 Boyacá Jericó Bajo 242 15377 Boyacá Labranzagrande Bajo 243 15380 Boyacá La Capilla Bajo 244 15401 Boyacá La Victoria Limitado 245 15403 Boyacá La Uvita Bajo 246 15407 Boyacá Villa de Leyva Incipiente 247 15425 Boyacá Macanal Bajo 248 15442 Boyacá Maripí Bajo 249 15455 Boyacá Miraflores Bajo 250 15464 Boyacá Mongua Bajo 251 15466 Boyacá Monguí Bajo 252 15469 Boyacá Moniquirá Incipiente 253 15476 Boyacá Motavita Bajo 254 15480 Boyacá Muzo Bajo 255 15491 Boyacá Nobsa Incipiente 256 15494 Boyacá Nuevo Colón Bajo 257 15500 Boyacá Oicatá Bajo 258 15507 Boyacá Otanche Bajo 259 15511 Boyacá Pachavita Bajo 260 15514 Boyacá Páez Limitado 261 15516 Boyacá Paipa Moderado 262 15518 Boyacá Pajarito Limitado 263 15522 Boyacá Panqueba Bajo No.
Código municipio Departament o Municipio Clasificación por desempeño 264 15531 Boyacá Pauna Bajo 265 15533 Boyacá Paya Limitado 266 15537 Boyacá Paz de Río Bajo 267 15542 Boyacá Pesca Bajo 268 15550 Boyacá Pisba Limitado 269 15572 Boyacá Puerto Boyacá Incipiente 270 15580 Boyacá Quípama Limitado 271 15599 Boyacá Ramiriquí Bajo 272 15600 Boyacá Ráquira Bajo 273 15621 Boyacá Rondón Bajo 274 15632 Boyacá Saboyá Bajo 275 15638 Boyacá Sáchica Bajo 276 15646 Boyacá Samacá Incipiente 277 15660 Boyacá San Eduardo Limitado 278 15664 Boyacá San José de Pare Bajo 279 15667 Boyacá San Luis de Gaceno Bajo 280 15673 Boyacá San Mateo Bajo 281 15676 Boyacá San Miguel de Sema Bajo 282 15681 Boyacá San Pablo de Borbur Bajo 283 15686 Boyacá Santana Bajo 284 15690 Boyacá Santa María Bajo 285 15693 Boyacá Santa Rosa de Viterbo Bajo 286 15696 Boyacá Santa Sofía Bajo 287 15720 Boyacá Sativanorte Bajo 288 15723 Boyacá Sativasur Limitado 289 15740 Boyacá Siachoque Bajo 290 15753 Boyacá Soatá Bajo 291 15755 Boyacá Socotá Bajo 292 15757 Boyacá Socha Bajo 293 15759 Boyacá Sogamoso Moderado 294 15761 Boyacá Somondoco Bajo 295 15762 Boyacá Sora Bajo 296 15763 Boyacá Sotaquirá Bajo 297 15764 Boyacá Soracá Bajo 298 15774 Boyacá Susacón Bajo 299 15776 Boyacá Sutamarchán Bajo 300 15778 Boyacá Sutatenza Bajo 301 15790 Boyacá Tasco Bajo 302 15798 Boyacá Tenza Bajo 303 15804 Boyacá Tibaná Bajo 304 15806 Boyacá Tibasosa Incipiente 305 15808 Boyacá Tinjacá Bajo 306 15810 Boyacá Tipacoque Limitado 307 15814 Boyacá Toca Incipiente 308 15816 Boyacá Togüí Bajo 309 15820 Boyacá Tópaga Bajo 310 15822 Boyacá Tota Bajo 311 15832 Boyacá Tununguá Limitado 312 15835 Boyacá Turmequé Bajo 313 15837 Boyacá Tuta Incipiente 314 15839 Boyacá Tutazá Limitado 315 15842 Boyacá Úmbita Limitado 316 15861 Boyacá Ventaquemada Bajo 317 15879 Boyacá Viracachá Bajo 318 15897 Boyacá Zetaquira Bajo 319 17001 Caldas Manizales Moderado 320 17013 Caldas Aguadas Bajo 321 17042 Caldas Anserma Incipiente 322 17050 Caldas Aranzazu Bajo 323 17088 Caldas Belalcázar Bajo 324 17174 Caldas Chinchiná Moderado 325 17272 Caldas Filadelfia Bajo No.
Código municipio Departament o Municipio Clasificación por desempeño 326 17380 Caldas La Dorada Moderado 327 17388 Caldas La Merced Bajo 328 17433 Caldas Manzanares Bajo 329 17442 Caldas Marmato Bajo 330 17444 Caldas Marquetalia Bajo 331 17446 Caldas Marulanda Bajo 332 17486 Caldas Neira Incipiente 333 17495 Caldas Norcasia Bajo 334 17513 Caldas Pácora Bajo 335 17524 Caldas Palestina Incipiente 336 17541 Caldas Pensilvania Bajo 337 17614 Caldas Riosucio Incipiente 338 17616 Caldas Risaralda Incipiente 339 17653 Caldas Salamina Incipiente 340 17662 Caldas Samaná Limitado 341 17665 Caldas San José Bajo 342 17777 Caldas Supía Incipiente 343 17867 Caldas Victoria Bajo 344 17873 Caldas Villamaría Moderado 345 17877 Caldas Viterbo Moderado 346 18001 Caquetá Florencia Moderado 347 18029 Caquetá Albania Bajo 348 18094 Caquetá Belén de Los Andaquíes Bajo 349 18150 Caquetá Cartagena del Chairá Bajo 350 18205 Caquetá Curillo Bajo 351 18247 Caquetá El Doncello Bajo 352 18256 Caquetá El Paujil Bajo 353 18410 Caquetá La Montañita Bajo 354 18460 Caquetá Milán Limitado 355 18479 Caquetá Morelia Bajo 356 18592 Caquetá Puerto Rico Bajo 357 18610 Caquetá San José del Fragua Bajo 358 18753 Caquetá San Vicente del Caguán Bajo 359 18756 Caquetá Solano Limitado 360 18785 Caquetá Solita Limitado 361 18860 Caquetá Valparaíso Bajo 362 19001 Cauca Popayán Moderado 363 19022 Cauca Almaguer Bajo 364 19050 Cauca Argelia Limitado 365 19075 Cauca Balboa Bajo 366 19100 Cauca Bolívar Limitado 367 19110 Cauca Buenos Aires Limitado 368 19130 Cauca Cajibío Bajo 369 19137 Cauca Caldono Limitado 370 19142 Cauca Caloto Bajo 371 19212 Cauca Corinto Bajo 372 19256 Cauca El Tambo Bajo 373 19290 Cauca Florencia Limitado 374 19300 Cauca Guachené Bajo 375 19318 Cauca Guapi Limitado 376 19355 Cauca Inzá Bajo 377 19364 Cauca Jambaló Limitado 378 19392 Cauca La Sierra Bajo 379 19397 Cauca La Vega Limitado 380 19418 Cauca López de Micay Limitado 381 19450 Cauca Mercaderes Bajo 382 19455 Cauca Miranda Incipiente 383 19473 Cauca Morales Bajo 384 19513 Cauca Padilla Bajo 385 19517 Cauca Páez Limitado 386 19532 Cauca Patía Incipiente 387 19533 Cauca Piamonte Limitado No.
Código municipio Departament o Municipio Clasificación por desempeño 388 19548 Cauca Piendamó - Tunía Incipiente 389 19573 Cauca Puerto Tejada Moderado 390 19585 Cauca Puracé Bajo 391 19622 Cauca Rosas Bajo 392 19693 Cauca San Sebastián Limitado 393 19698 Cauca Santander de Quilichao Moderado 394 19701 Cauca Santa Rosa Limitado 395 19743 Cauca Silvia Bajo 396 19760 Cauca Sotará Paispamba Limitado 397 19780 Cauca Suárez Limitado 398 19785 Cauca Sucre Limitado 399 19807 Cauca Timbío Bajo 400 19809 Cauca Timbiquí Limitado 401 19821 Cauca Toribío Limitado 402 19824 Cauca Totoró Bajo 403 19845 Cauca Villa Rica Bajo 404 20001 Cesar Valledupar Moderado 405 20011 Cesar Aguachica Incipiente 406 20013 Cesar Agustín Codazzi Incipiente 407 20032 Cesar Astrea Bajo 408 20045 Cesar Becerril Bajo 409 20060 Cesar Bosconia Incipiente 410 20175 Cesar Chimichagua Bajo 411 20178 Cesar Chiriguaná Bajo 412 20228 Cesar Curumaní Incipiente 413 20238 Cesar El Copey Limitado 414 20250 Cesar El Paso Bajo 415 20295 Cesar Gamarra Bajo 416 20310 Cesar González Limitado 417 20383 Cesar La Gloria Bajo 418 20400 Cesar La Jagua de Ibirico Incipiente 419 20443 Cesar Manaure Balcón del Cesar Bajo 420 20517 Cesar Pailitas Bajo 421 20550 Cesar Pelaya Bajo 422 20570 Cesar Pueblo Bello Bajo 423 20614 Cesar Río de Oro Bajo 424 20621 Cesar La Paz Incipiente 425 20710 Cesar San Alberto Incipiente 426 20750 Cesar San Diego Bajo 427 20770 Cesar San Martín Bajo 428 20787 Cesar Tamalameque Bajo 429 23001 Córdoba Montería Moderado 430 23068 Córdoba Ayapel Incipiente 431 23079 Córdoba Buenavista Bajo 432 23090 Córdoba Canalete Limitado 433 23162 Córdoba Cereté Incipiente 434 23168 Córdoba Chimá Bajo 435 23182 Córdoba Chinú Incipiente 436 23189 Córdoba Ciénaga de Oro Bajo 437 23300 Córdoba Cotorra Bajo 438 23350 Córdoba La Apartada Incipiente 439 23417 Córdoba Lorica Incipiente 440 23419 Córdoba Los Córdobas Limitado 441 23464 Córdoba Momil Bajo 442 23466 Córdoba Montelíbano Incipiente 443 23500 Córdoba Moñitos Bajo 444 23555 Córdoba Planeta Rica Incipiente 445 23570 Córdoba Pueblo Nuevo Bajo 446 23574 Córdoba Puerto Escondido Bajo 447 23580 Córdoba Puerto Libertador Bajo 448 23586 Córdoba Purísima de La Concepción Bajo 449 23660 Córdoba Sahagún Incipiente No.
Código municipio Departament o Municipio Clasificación por desempeño 450 23670 Córdoba San Andrés Sotavento Bajo 451 23672 Córdoba San Antero Incipiente 452 23675 Córdoba San Bernardo del Viento Bajo 453 23678 Córdoba San Carlos Bajo 454 23682 Córdoba San José de Uré Limitado 455 23686 Córdoba San Pelayo Bajo 456 23807 Córdoba Tierralta Incipiente 457 23815 Córdoba Tuchín Limitado 458 23855 Córdoba Valencia Bajo 459 25001 Cundinamarca Agua de Dios Incipiente 460 25019 Cundinamarca Albán Bajo 461 25035 Cundinamarca Anapoima Incipiente 462 25040 Cundinamarca Anolaima Bajo 463 25053 Cundinamarca Arbeláez Incipiente 464 25086 Cundinamarca Beltrán Bajo 465 25095 Cundinamarca Bituima Bajo 466 25099 Cundinamarca Bojacá Incipiente 467 25120 Cundinamarca Cabrera Bajo 468 25123 Cundinamarca Cachipay Bajo 469 25126 Cundinamarca Cajicá Moderado 470 25148 Cundinamarca Caparrapí Bajo 471 25151 Cundinamarca Cáqueza Incipiente 472 25154 Cundinamarca Carmen de Carupa Bajo 473 25168 Cundinamarca Chaguaní Bajo 474 25175 Cundinamarca Chía Moderado 475 25178 Cundinamarca Chipaque Bajo 476 25181 Cundinamarca Choachí Incipiente 477 25183 Cundinamarca Chocontá Incipiente 478 25200 Cundinamarca Cogua Incipiente 479 25214 Cundinamarca Cota Moderado 480 25224 Cundinamarca Cucunubá Bajo 481 25245 Cundinamarca El Colegio Incipiente 482 25258 Cundinamarca El Peñón Bajo 483 25260 Cundinamarca El Rosal Incipiente 484 25269 Cundinamarca Facatativá Moderado 485 25279 Cundinamarca Fómeque Bajo 486 25281 Cundinamarca Fosca Bajo 487 25286 Cundinamarca Funza Moderado 488 25288 Cundinamarca Fúquene Bajo 489 25290 Cundinamarca Fusagasugá Moderado 490 25293 Cundinamarca Gachalá Bajo 491 25295 Cundinamarca Gachancipá Incipiente 492 25297 Cundinamarca Gachetá Bajo 493 25299 Cundinamarca Gama Bajo 494 25307 Cundinamarca Girardot Moderado 495 25312 Cundinamarca Granada Bajo 496 25317 Cundinamarca Guachetá Incipiente 497 25320 Cundinamarca Guaduas Incipiente 498 25322 Cundinamarca Guasca Incipiente 499 25324 Cundinamarca Guataquí Bajo 500 25326 Cundinamarca Guatavita Bajo 501 25328 Cundinamarca Guayabal de Síquima Bajo 502 25335 Cundinamarca Guayabetal Bajo 503 25339 Cundinamarca Gutiérrez Bajo 504 25368 Cundinamarca Jerusalén Limitado 505 25372 Cundinamarca Junín Bajo 506 25377 Cundinamarca La Calera Moderado 507 25386 Cundinamarca La Mesa Moderado 508 25394 Cundinamarca La Palma Bajo 509 25398 Cundinamarca La Peña Bajo 510 25402 Cundinamarca La Vega Incipiente 511 25407 Cundinamarca Lenguazaque Bajo No.
Código municipio Departament o Municipio Clasificación por desempeño 512 25426 Cundinamarca Machetá Bajo 513 25430 Cundinamarca Madrid Moderado 514 25436 Cundinamarca Manta Bajo 515 25438 Cundinamarca Medina Bajo 516 25473 Cundinamarca Mosquera Moderado 517 25483 Cundinamarca Nariño Bajo 518 25486 Cundinamarca Nemocón Incipiente 519 25488 Cundinamarca Nilo Bajo 520 25489 Cundinamarca Nimaima Bajo 521 25491 Cundinamarca Nocaima Bajo 522 25506 Cundinamarca Venecia Bajo 523 25513 Cundinamarca Pacho Incipiente 524 25518 Cundinamarca Paime Bajo 525 25524 Cundinamarca Pandi Bajo 526 25530 Cundinamarca Paratebueno Bajo 527 25535 Cundinamarca Pasca Bajo 528 25572 Cundinamarca Puerto Salgar Incipiente 529 25580 Cundinamarca Pulí Limitado 530 25592 Cundinamarca Quebradanegra Bajo 531 25594 Cundinamarca Quetame Bajo 532 25596 Cundinamarca Quipile Bajo 533 25599 Cundinamarca Apulo Incipiente 534 25612 Cundinamarca Ricaurte Incipiente 535 25645 Cundinamarca San Antonio del Tequendama Bajo 536 25649 Cundinamarca San Bernardo Bajo 537 25653 Cundinamarca San Cayetano Limitado 538 25658 Cundinamarca San Francisco Bajo 539 25662 Cundinamarca San Juan de Rioseco Bajo 540 25718 Cundinamarca Sasaima Bajo 541 25736 Cundinamarca Sesquilé Incipiente 542 25740 Cundinamarca Sibaté Moderado 543 25743 Cundinamarca Silvania Incipiente 544 25745 Cundinamarca Simijaca Bajo 545 25754 Cundinamarca Soacha Alto 546 25758 Cundinamarca Sopó Moderado 547 25769 Cundinamarca Subachoque Incipiente 548 25772 Cundinamarca Suesca Bajo 549 25777 Cundinamarca Supatá Bajo 550 25779 Cundinamarca Susa Bajo 551 25781 Cundinamarca Sutatausa Bajo 552 25785 Cundinamarca Tabio Moderado 553 25793 Cundinamarca Tausa Bajo 554 25797 Cundinamarca Tena Bajo 555 25799 Cundinamarca Tenjo Moderado 556 25805 Cundinamarca Tibacuy Bajo 557 25807 Cundinamarca Tibirita Bajo 558 25815 Cundinamarca Tocaima Incipiente 559 25817 Cundinamarca Tocancipá Moderado 560 25823 Cundinamarca Topaipí Limitado 561 25839 Cundinamarca Ubalá Bajo 562 25841 Cundinamarca Ubaque Bajo 563 25843 Cundinamarca Villa de San Diego de Ubaté Moderado 564 25845 Cundinamarca Une Bajo 565 25851 Cundinamarca Útica Bajo 566 25862 Cundinamarca Vergara Bajo 567 25867 Cundinamarca Vianí Bajo 568 25871 Cundinamarca Villagómez Bajo 569 25873 Cundinamarca Villapinzón Incipiente 570 25875 Cundinamarca Villeta Incipiente 571 25878 Cundinamarca Viotá Bajo 572 25885 Cundinamarca Yacopí Bajo No.
Código municipio Departament o Municipio Clasificación por desempeño 573 25898 Cundinamarca Zipacón Bajo 574 25899 Cundinamarca Zipaquirá Moderado 575 27001 Chocó Quibdó Incipiente 576 27006 Chocó Acandí Limitado 577 27025 Chocó Alto Baudó Limitado 578 27050 Chocó Atrato Limitado 579 27073 Chocó Bagadó Limitado 580 27075 Chocó Bahía Solano Limitado 581 27077 Chocó Bajo Baudó Limitado 582 27099 Chocó Bojayá Limitado 583 27135 Chocó El Cantón del San Pablo Limitado 584 27150 Chocó Carmen del Darién Limitado 585 27160 Chocó Cértegui Limitado 586 27205 Chocó Condoto Limitado 587 27245 Chocó El Carmen de Atrato Limitado 588 27250 Chocó El Litoral del San Juan Limitado 589 27361 Chocó Istmina Incipiente 590 27372 Chocó Juradó Limitado 591 27413 Chocó Lloró Limitado 592 27425 Chocó Medio Atrato Limitado 593 27430 Chocó Medio Baudó Limitado 594 27450 Chocó Medio San Juan Limitado 595 27491 Chocó Nóvita Limitado 596 27495 Chocó Nuquí Limitado 597 27580 Chocó Río Iró Limitado 598 27600 Chocó Río Quito Limitado 599 27615 Chocó Riosucio Limitado 600 27660 Chocó San José del Palmar Limitado 601 27745 Chocó Sipí Limitado 602 27787 Chocó Tadó Bajo 603 27800 Chocó Unguía Limitado 604 27810 Chocó Unión Panamericana Limitado 605 41001 Huila Neiva Moderado 606 41006 Huila Acevedo Bajo 607 41013 Huila Agrado Bajo 608 41016 Huila Aipe Bajo 609 41020 Huila Algeciras Bajo 610 41026 Huila Altamira Incipiente 611 41078 Huila Baraya Bajo 612 41132 Huila Campoalegre Incipiente 613 41206 Huila Colombia Bajo 614 41244 Huila Elías Limitado 615 41298 Huila Garzón Incipiente 616 41306 Huila Gigante Incipiente 617 41319 Huila Guadalupe Bajo 618 41349 Huila Hobo Bajo 619 41357 Huila Íquira Bajo 620 41359 Huila Isnos Bajo 621 41378 Huila La Argentina Bajo 622 41396 Huila La Plata Incipiente 623 41483 Huila Nátaga Bajo 624 41503 Huila Oporapa Bajo 625 41518 Huila Paicol Bajo 626 41524 Huila Palermo Incipiente 627 41530 Huila Palestina Bajo 628 41548 Huila Pital Bajo 629 41551 Huila Pitalito Incipiente 630 41615 Huila Rivera Incipiente 631 41660 Huila Saladoblanco Limitado 632 41668 Huila San Agustín Bajo 633 41676 Huila Santa María Bajo 634 41770 Huila Suaza Bajo No.
Código municipio Departament o Municipio Clasificación por desempeño 635 41791 Huila Tarqui Bajo 636 41797 Huila Tesalia Incipiente 637 41799 Huila Tello Bajo 638 41801 Huila Teruel Bajo 639 41807 Huila Timaná Bajo 640 41872 Huila Villavieja Bajo 641 41885 Huila Yaguará Incipiente 642 44001 La Guajira Riohacha Moderado 643 44035 La Guajira Albania Incipiente 644 44078 La Guajira Barrancas Bajo 645 44090 La Guajira Dibulla Limitado 646 44098 La Guajira Distracción Limitado 647 44110 La Guajira El Molino Bajo 648 44279 La Guajira Fonseca Incipiente 649 44378 La Guajira Hatonuevo Bajo 650 44420 La Guajira La Jagua del Pilar Limitado 651 44430 La Guajira Maicao Incipiente 652 44560 La Guajira Manaure Limitado 653 44650 La Guajira San Juan del Cesar Incipiente 654 44847 La Guajira Uribia Limitado 655 44855 La Guajira Urumita Bajo 656 44874 La Guajira Villanueva Incipiente 657 47001 Magdalena Santa Marta Moderado 658 47030 Magdalena Algarrobo Bajo 659 47053 Magdalena Aracataca Bajo 660 47058 Magdalena Ariguaní Limitado 661 47161 Magdalena Cerro de San Antonio Limitado 662 47170 Magdalena Chibolo Bajo 663 47189 Magdalena Ciénaga Incipiente 664 47205 Magdalena Concordia Limitado 665 47245 Magdalena El Banco Bajo 666 47258 Magdalena El Piñón Bajo 667 47268 Magdalena El Retén Bajo 668 47288 Magdalena Fundación Incipiente 669 47318 Magdalena Guamal Bajo 670 47460 Magdalena Nueva Granada Limitado 671 47541 Magdalena Pedraza Limitado 672 47545 Magdalena Pijiño del Carmen Limitado 673 47551 Magdalena Pivijay Bajo 674 47555 Magdalena Plato Incipiente 675 47570 Magdalena Puebloviejo Bajo 676 47605 Magdalena Remolino Limitado 677 47660 Magdalena Sabanas de San Ángel Limitado 678 47675 Magdalena Salamina Bajo 679 47692 Magdalena San Sebastián de Buenavista Limitado 680 47703 Magdalena San Zenón Limitado 681 47707 Magdalena Santa Ana Bajo 682 47720 Magdalena Santa Bárbara de Pinto Limitado 683 47745 Magdalena Sitionuevo Limitado 684 47798 Magdalena Tenerife Bajo 685 47960 Magdalena Zapayán Limitado 686 47980 Magdalena Zona Bananera Bajo 687 50001 Meta Villavicencio Moderado 688 50006 Meta Acacías Moderado 689 50110 Meta Barranca de Upía Bajo 690 50124 Meta Cabuyaro Bajo 691 50150 Meta Castilla la Nueva Incipiente 692 50223 Meta Cubarral Incipiente 693 50226 Meta Cumaral Incipiente 694 50245 Meta El Calvario Limitado 695 50251 Meta El Castillo Bajo 696 50270 Meta El Dorado Bajo No.
Código municipio Departament o Municipio Clasificación por desempeño 697 50287 Meta Fuente de Oro Bajo 698 50313 Meta Granada Incipiente 699 50318 Meta Guamal Incipiente 700 50325 Meta Mapiripán Limitado 701 50330 Meta Mesetas Bajo 702 50350 Meta La Macarena Limitado 703 50370 Meta Uribe Limitado 704 50400 Meta Lejanías Bajo 705 50450 Meta Puerto Concordia Bajo 706 50568 Meta Puerto Gaitán Incipiente 707 50573 Meta Puerto López Incipiente 708 50577 Meta Puerto Lleras Bajo 709 50590 Meta Puerto Rico Bajo 710 50606 Meta Restrepo Moderado 711 50680 Meta San Carlos de Guaroa Bajo 712 50683 Meta San Juan de Arama Bajo 713 50686 Meta San Juanito Limitado 714 50689 Meta San Martín Moderado 715 50711 Meta Vistahermosa Bajo 716 52001 Nariño Pasto Moderado 717 52019 Nariño Albán Bajo 718 52022 Nariño Aldana Bajo 719 52036 Nariño Ancuyá Bajo 720 52051 Nariño Arboleda Bajo 721 52079 Nariño Barbacoas Limitado 722 52083 Nariño Belén Bajo 723 52110 Nariño Buesaco Bajo 724 52203 Nariño Colón Limitado 725 52207 Nariño Consacá Bajo 726 52210 Nariño Contadero Bajo 727 52215 Nariño Córdoba Bajo 728 52224 Nariño Cuaspud Carlosama Bajo 729 52227 Nariño Cumbal Bajo 730 52233 Nariño Cumbitara Limitado 731 52240 Nariño Chachagüí Bajo 732 52250 Nariño El Charco Limitado 733 52254 Nariño El Peñol Limitado 734 52256 Nariño El Rosario Limitado 735 52258 Nariño El Tablón de Gómez Bajo 736 52260 Nariño El Tambo Bajo 737 52287 Nariño Funes Bajo 738 52317 Nariño Guachucal Bajo 739 52320 Nariño Guaitarilla Bajo 740 52323 Nariño Gualmatán Bajo 741 52352 Nariño Iles Bajo 742 52354 Nariño Imués Bajo 743 52356 Nariño Ipiales Incipiente 744 52378 Nariño La Cruz Bajo 745 52381 Nariño La Florida Bajo 746 52385 Nariño La Llanada Bajo 747 52390 Nariño La Tola Limitado 748 52399 Nariño La Unión Incipiente 749 52405 Nariño Leiva Limitado 750 52411 Nariño Linares Bajo 751 52418 Nariño Los Andes Limitado 752 52427 Nariño Magüí Limitado 753 52435 Nariño Mallama Limitado 754 52473 Nariño Mosquera Limitado 755 52480 Nariño Nariño Incipiente 756 52490 Nariño Olaya Herrera Limitado 757 52506 Nariño Ospina Bajo 758 52520 Nariño Francisco Pizarro Limitado No.
Código municipio Departament o Municipio Clasificación por desempeño 759 52540 Nariño Policarpa Limitado 760 52560 Nariño Potosí Bajo 761 52565 Nariño Providencia Limitado 762 52573 Nariño Puerres Bajo 763 52585 Nariño Pupiales Bajo 764 52612 Nariño Ricaurte Bajo 765 52621 Nariño Roberto Payán Limitado 766 52678 Nariño Samaniego Bajo 767 52683 Nariño Sandoná Incipiente 768 52685 Nariño San Bernardo Bajo 769 52687 Nariño San Lorenzo Bajo 770 52693 Nariño San Pablo Limitado 771 52694 Nariño San Pedro de Cartago Limitado 772 52696 Nariño Santa Bárbara Limitado 773 52699 Nariño Santacruz Limitado 774 52720 Nariño Sapuyes Bajo 775 52786 Nariño Taminango Bajo 776 52788 Nariño Tangua Bajo 777 52835 Nariño San Andrés de Tumaco Incipiente 778 52838 Nariño Túquerres Incipiente 779 52885 Nariño Yacuanquer Bajo 780 54001 Norte de Santander San José de Cúcuta Moderado 781 54003 Norte de Santander Ábrego Bajo 782 54051 Norte de Santander Arboledas Bajo 783 54099 Norte de Santander Bochalema Bajo 784 54109 Norte de Santander Bucarasica Limitado 785 54125 Norte de Santander Cácota Limitado 786 54128 Norte de Santander Cáchira Bajo 787 54172 Norte de Santander Chinácota Incipiente 788 54174 Norte de Santander Chitagá Bajo 789 54206 Norte de Santander Convención Limitado 790 54223 Norte de Santander Cucutilla Bajo 791 54239 Norte de Santander Durania Bajo 792 54245 Norte de Santander El Carmen Limitado 793 54250 Norte de Santander El Tarra Limitado 794 54261 Norte de Santander El Zulia Bajo 795 54313 Norte de Santander Gramalote Bajo 796 54344 Norte de Santander Hacarí Limitado 797 54347 Norte de Santander Herrán Limitado 798 54377 Norte de Santander Labateca Bajo 799 54385 Norte de Santander La Esperanza Bajo 800 54398 Norte de Santander La Playa Limitado 801 54405 Norte de Santander Los Patios Moderado 802 54418 Norte de Santander Lourdes Bajo 803 54480 Norte de Santander Mutiscua Bajo 804 54498 Norte de Santander Ocaña Incipiente 805 54518 Norte de Santander Pamplona Incipiente No.
Código municipio Departament o Municipio Clasificación por desempeño 806 54520 Norte de Santander Pamplonita Bajo 807 54553 Norte de Santander Puerto Santander Incipiente 808 54599 Norte de Santander Ragonvalia Bajo 809 54660 Norte de Santander Salazar Bajo 810 54670 Norte de Santander San Calixto Limitado 811 54673 Norte de Santander San Cayetano Bajo 812 54680 Norte de Santander Santiago Bajo 813 54720 Norte de Santander Sardinata Bajo 814 54743 Norte de Santander Silos Bajo 815 54800 Norte de Santander Teorama Limitado 816 54810 Norte de Santander Tibú Incipiente 817 54820 Norte de Santander Toledo Bajo 818 54871 Norte de Santander Villa Caro Limitado 819 54874 Norte de Santander Villa del Rosario Moderado 820 63001 Quindío Armenia Moderado 821 63111 Quindío Buenavista Bajo 822 63130 Quindío Calarcá Moderado 823 63190 Quindío Circasia Moderado 824 63212 Quindío Córdoba Bajo 825 63272 Quindío Filandia Incipiente 826 63302 Quindío Génova Bajo 827 63401 Quindío La Tebaida Moderado 828 63470 Quindío Montenegro Moderado 829 63548 Quindío Pijao Incipiente 830 63594 Quindío Quimbaya Moderado 831 63690 Quindío Salento Incipiente 832 66001 Risaralda Pereira Moderado 833 66045 Risaralda Apía Incipiente 834 66075 Risaralda Balboa Bajo 835 66088 Risaralda Belén de Umbría Incipiente 836 66170 Risaralda Dosquebradas Moderado 837 66318 Risaralda Guática Bajo 838 66383 Risaralda La Celia Incipiente 839 66400 Risaralda La Virginia Moderado 840 66440 Risaralda Marsella Incipiente 841 66456 Risaralda Mistrató Bajo 842 66572 Risaralda Pueblo Rico Bajo 843 66594 Risaralda Quinchía Bajo 844 66682 Risaralda Santa Rosa de Cabal Moderado 845 66687 Risaralda Santuario Incipiente 846 68001 Santander Bucaramanga Moderado 847 68013 Santander Aguada Limitado 848 68020 Santander Albania Limitado 849 68051 Santander Aratoca Bajo 850 68077 Santander Barbosa Incipiente 851 68079 Santander Barichara Incipiente 852 68081 Santander Barrancabermeja Moderado 853 68092 Santander Betulia Limitado 854 68101 Santander Bolívar Bajo 855 68121 Santander Cabrera Limitado 856 68132 Santander California Bajo 857 68147 Santander Capitanejo Bajo No.
Código municipio Departament o Municipio Clasificación por desempeño 858 68152 Santander Carcasí Limitado 859 68160 Santander Cepitá Limitado 860 68162 Santander Cerrito Bajo 861 68167 Santander Charalá Incipiente 862 68169 Santander Charta Bajo 863 68176 Santander Chimá Limitado 864 68179 Santander Chipatá Limitado 865 68190 Santander Cimitarra Incipiente 866 68207 Santander Concepción Bajo 867 68209 Santander Confines Limitado 868 68211 Santander Contratación Limitado 869 68217 Santander Coromoro Limitado 870 68229 Santander Curití Incipiente 871 68235 Santander El Carmen de Chucurí Bajo 872 68245 Santander El Guacamayo Limitado 873 68250 Santander El Peñón Limitado 874 68255 Santander El Playón Bajo 875 68264 Santander Encino Limitado 876 68266 Santander Enciso Bajo 877 68271 Santander Florián Limitado 878 68276 Santander Floridablanca Moderado 879 68296 Santander Galán Limitado 880 68298 Santander Gámbita Limitado 881 68307 Santander Girón Moderado 882 68318 Santander Guaca Bajo 883 68320 Santander Guadalupe Bajo 884 68322 Santander Guapotá Bajo 885 68324 Santander Guavatá Bajo 886 68327 Santander Güepsa Bajo 887 68344 Santander Hato Limitado 888 68368 Santander Jesús María Bajo 889 68370 Santander Jordán Limitado 890 68377 Santander La Belleza Limitado 891 68385 Santander Landázuri Bajo 892 68397 Santander La Paz Limitado 893 68406 Santander Lebrija Incipiente 894 68418 Santander Los Santos Bajo 895 68425 Santander Macaravita Limitado 896 68432 Santander Málaga Incipiente 897 68444 Santander Matanza Bajo 898 68464 Santander Mogotes Bajo 899 68468 Santander Molagavita Limitado 900 68498 Santander Ocamonte Bajo 901 68500 Santander Oiba Bajo 902 68502 Santander Onzaga Limitado 903 68522 Santander Palmar Bajo 904 68524 Santander Palmas del Socorro Bajo 905 68533 Santander Páramo Bajo 906 68547 Santander Piedecuesta Moderado 907 68549 Santander Pinchote Incipiente 908 68572 Santander Puente Nacional Bajo 909 68573 Santander Puerto Parra Bajo 910 68575 Santander Puerto Wilches Incipiente 911 68615 Santander Rionegro Bajo 912 68655 Santander Sabana de Torres Incipiente 913 68669 Santander San Andrés Bajo 914 68673 Santander San Benito Limitado 915 68679 Santander San Gil Moderado 916 68682 Santander San Joaquín Limitado 917 68684 Santander San José de Miranda Limitado 918 68686 Santander San Miguel Limitado 919 68689 Santander San Vicente de Chucurí Incipiente No.
Código municipio Departament o Municipio Clasificación por desempeño 920 68705 Santander Santa Bárbara Limitado 921 68720 Santander Santa Helena del Opón Limitado 922 68745 Santander Simacota Bajo 923 68755 Santander Socorro Incipiente 924 68770 Santander Suaita Bajo 925 68773 Santander Sucre Limitado 926 68780 Santander Suratá Bajo 927 68820 Santander Tona Limitado 928 68855 Santander Valle de San José Bajo 929 68861 Santander Vélez Incipiente 930 68867 Santander Vetas Bajo 931 68872 Santander Villanueva Bajo 932 68895 Santander Zapatoca Bajo 933 70001 Sucre Sincelejo Moderado 934 70110 Sucre Buenavista Bajo 935 70124 Sucre Caimito Bajo 936 70204 Sucre Coloso Bajo 937 70215 Sucre Corozal Moderado 938 70221 Sucre Coveñas Incipiente 939 70230 Sucre Chalán Limitado 940 70233 Sucre El Roble Limitado 941 70235 Sucre Galeras Bajo 942 70265 Sucre Guaranda Bajo 943 70400 Sucre La Unión Bajo 944 70418 Sucre Los Palmitos Incipiente 945 70429 Sucre Majagual Bajo 946 70473 Sucre Morroa Incipiente 947 70508 Sucre Ovejas Bajo 948 70523 Sucre Palmito Bajo 949 70670 Sucre Sampués Incipiente 950 70678 Sucre San Benito Abad Bajo 951 70702 Sucre San Juan de Betulia Bajo 952 70708 Sucre San Marcos Bajo 953 70713 Sucre San Onofre Bajo 954 70717 Sucre San Pedro Bajo 955 70742 Sucre San Luis de Sincé Incipiente 956 70771 Sucre Sucre Limitado 957 70820 Sucre Santiago de Tolú Incipiente 958 70823 Sucre Tolú Viejo Incipiente 959 73001 Tolima Ibagué Moderado 960 73024 Tolima Alpujarra Bajo 961 73026 Tolima Alvarado Bajo 962 73030 Tolima Ambalema Incipiente 963 73043 Tolima Anzoátegui Bajo 964 73055 Tolima Armero Bajo 965 73067 Tolima Ataco Bajo 966 73124 Tolima Cajamarca Bajo 967 73148 Tolima Carmen de Apicalá Incipiente 968 73152 Tolima Casabianca Bajo 969 73168 Tolima Chaparral Incipiente 970 73200 Tolima Coello Incipiente 971 73217 Tolima Coyaima Bajo 972 73226 Tolima Cunday Bajo 973 73236 Tolima Dolores Bajo 974 73268 Tolima Espinal Moderado 975 73270 Tolima Falan Bajo 976 73275 Tolima Flandes Moderado 977 73283 Tolima Fresno Incipiente 978 73319 Tolima Guamo Incipiente 979 73347 Tolima Herveo Bajo 980 73349 Tolima Honda Moderado 981 73352 Tolima Icononzo Bajo No.
Código municipio Departament o Municipio Clasificación por desempeño 982 73408 Tolima Lérida Incipiente 983 73411 Tolima Líbano Incipiente 984 73443 Tolima Mariquita Incipiente 985 73449 Tolima Melgar Moderado 986 73461 Tolima Murillo Bajo 987 73483 Tolima Natagaima Incipiente 988 73504 Tolima Ortega Bajo 989 73520 Tolima Palocabildo Bajo 990 73547 Tolima Piedras Bajo 991 73555 Tolima Planadas Bajo 992 73563 Tolima Prado Bajo 993 73585 Tolima Purificación Incipiente 994 73616 Tolima Rioblanco Limitado 995 73622 Tolima Roncesvalles Limitado 996 73624 Tolima Rovira Bajo 997 73671 Tolima Saldaña Incipiente 998 73675 Tolima San Antonio Bajo 999 73678 Tolima San Luis Bajo 1000 73686 Tolima Santa Isabel Bajo 1001 73770 Tolima Suárez Bajo 1002 73854 Tolima Valle de San Juan Bajo 1003 73861 Tolima Venadillo Incipiente 1004 73870 Tolima Villahermosa Bajo 1005 73873 Tolima Villarrica Bajo 1006 76001 Valle del Cauca Cali Alto 1007 76020 Valle del Cauca Alcalá Incipiente 1008 76036 Valle del Cauca Andalucía Incipiente 1009 76041 Valle del Cauca Ansermanuevo Bajo 1010 76054 Valle del Cauca Argelia Bajo 1011 76100 Valle del Cauca Bolívar Bajo 1012 76109 Valle del Cauca Buenaventura Incipiente 1013 76111 Valle del Cauca Guadalajara de Buga Moderado 1014 76113 Valle del Cauca Bugalagrande Incipiente 1015 76122 Valle del Cauca Caicedonia Moderado 1016 76126 Valle del Cauca Calima Incipiente 1017 76130 Valle del Cauca Candelaria Moderado 1018 76147 Valle del Cauca Cartago Moderado 1019 76233 Valle del Cauca Dagua Incipiente 1020 76243 Valle del Cauca El Águila Bajo 1021 76246 Valle del Cauca El Cairo Bajo 1022 76248 Valle del Cauca El Cerrito Moderado 1023 76250 Valle del Cauca El Dovio Bajo 1024 76275 Valle del Cauca Florida Moderado 1025 76306 Valle del Cauca Ginebra Incipiente 1026 76318 Valle del Cauca Guacarí Incipiente 1027 76364 Valle del Cauca Jamundí Moderado 1028 76377 Valle del Cauca La Cumbre Incipiente 1029 76400 Valle del Cauca La Unión Incipiente 1030 76403 Valle del Cauca La Victoria Incipiente 1031 76497 Valle del Cauca Obando Bajo 1032 76520 Valle del Cauca Palmira Moderado 1033 76563 Valle del Cauca Pradera Moderado 1034 76606 Valle del Cauca Restrepo Incipiente 1035 76616 Valle del Cauca Riofrío Bajo 1036 76622 Valle del Cauca Roldanillo Moderado 1037 76670 Valle del Cauca San Pedro Incipiente 1038 76736 Valle del Cauca Sevilla Incipiente 1039 76823 Valle del Cauca Toro Incipiente 1040 76828 Valle del Cauca Trujillo Incipiente 1041 76834 Valle del Cauca Tuluá Moderado 1042 76845 Valle del Cauca Ulloa Bajo 1043 76863 Valle del Cauca Versalles Bajo No.
Código municipio Departament o Municipio Clasificación por desempeño 1044 76869 Valle del Cauca Vijes Incipiente 1045 76890 Valle del Cauca Yotoco Incipiente 1046 76892 Valle del Cauca Yumbo Moderado 1047 76895 Valle del Cauca Zarzal Moderado 1048 81001 Arauca Arauca Incipiente 1049 81065 Arauca Arauquita Bajo 1050 81220 Arauca Cravo Norte Limitado 1051 81300 Arauca Fortul Bajo 1052 81591 Arauca Puerto Rondón Bajo 1053 81736 Arauca Saravena Bajo 1054 81794 Arauca Tame Incipiente 1055 85001 Casanare Yopal Moderado 1056 85010 Casanare Aguazul Incipiente 1057 85015 Casanare Chámeza Limitado 1058 85125 Casanare Hato Corozal Bajo 1059 85136 Casanare La Salina Limitado 1060 85139 Casanare Maní Bajo 1061 85162 Casanare Monterrey Incipiente 1062 85225 Casanare Nunchía Bajo 1063 85230 Casanare Orocué Bajo 1064 85250 Casanare Paz de Ariporo Incipiente 1065 85263 Casanare Pore Bajo 1066 85279 Casanare Recetor Limitado 1067 85300 Casanare Sabanalarga Limitado 1068 85315 Casanare Sácama Limitado 1069 85325 Casanare San Luis de Palenque Bajo 1070 85400 Casanare Támara Bajo 1071 85410 Casanare Tauramena Incipiente 1072 85430 Casanare Trinidad Bajo 1073 85440 Casanare Villanueva Incipiente 1074 86001 Putumayo Mocoa Incipiente 1075 86219 Putumayo Colón Bajo 1076 86320 Putumayo Orito Incipiente 1077 86568 Putumayo Puerto Asís Incipiente 1078 86569 Putumayo Puerto Caicedo Bajo 1079 86571 Putumayo Puerto Guzmán Limitado 1080 86573 Putumayo Puerto Leguízamo Limitado 1081 86749 Putumayo Sibundoy Incipiente 1082 86755 Putumayo San Francisco Bajo 1083 86757 Putumayo San Miguel Limitado 1084 86760 Putumayo Santiago Bajo 1085 86865 Putumayo Valle del Guamuez Bajo 1086 86885 Putumayo Villagarzón Bajo 1087 88001 Archipiélago de San Andrés San Andrés Limitado 1088 88564 Archipiélago de San Andrés Providencia Limitado 1089 91001 Amazonas Leticia Bajo 1090 91263 Amazonas El Encanto (CD) Limitado 1091 91405 Amazonas La Chorrera (CD) Limitado 1092 91407 Amazonas La Pedrera (CD) Limitado 1093 91430 Amazonas La Victoria (CD) Limitado 1094 91460 Amazonas Mirití - Paraná (CD) Limitado 1095 91530 Amazonas Puerto Alegría (CD) Limitado 1096 91536 Amazonas Puerto Arica (CD) Limitado 1097 91540 Amazonas Puerto Nariño Limitado 1098 91669 Amazonas Puerto Santander (CD) Limitado 1099 91798 Amazonas Tarapacá (CD) Limitado 1100 94001 Guainía Inírida Limitado 1101 94343 Guainía Barrancominas Limitado 1102 94883 Guainía San Felipe (CD) Limitado 1103 94884 Guainía Puerto Colombia (CD) Limitado 1104 94885 Guainía La Guadalupe (CD) Limitado No.
Código municipio Departament o Municipio Clasificación por desempeño 1105 94886 Guainía Cacahual (CD) Limitado 1106 94887 Guainía Pana (CD) Limitado 1107 94888 Guainía Morichal (CD) Limitado 1108 95001 Guaviare San José del Guaviare Bajo 1109 95015 Guaviare Calamar Limitado 1110 95025 Guaviare El Retorno Limitado 1111 95200 Guaviare Miraflores Limitado 1112 97001 Vaupés Mitú Limitado 1113 97161 Vaupés Carurú Limitado 1114 97511 Vaupés Pacoa (CD) Limitado 1115 97666 Vaupés Tarairá Limitado 1116 97777 Vaupés Papunahua (CD) Limitado 1117 97889 Vaupés Yavaraté (CD) Limitado 1118 99001 Vichada Puerto Carreño Bajo 1119 99524 Vichada La Primavera Limitado 1120 99624 Vichada Santa Rosalía Limitado 1121 99773 Vichada Cumaribo Limitado
Artículo 7°.
Vigencias. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y la primera actualización utilizando el esquema de que trata el Parágrafo 1A del artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 adicionado por el artículo 4° de la presente resolución, se realizará en el 2024.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., 16 noviembre de 2023.
La Presidenta, Lina María Duque del Vecchio.
El Director Ejecutivo, Nicolás Silva Cortés.
(C. F.).
[1] Según el propósito fundamental trazado desde el objeto de dicha ley que es del siguiente tenor, “Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto alinear los incentivos de los agentes y autoridades del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), aumentar su certidumbre jurídica, simplificar y modernizar el marco institucional del sector, focalizar las inversiones para el cierre efectivo de la brecha digital y potenciar la vinculación del sector privado en el desarrollo de los proyectos asociados, así como aumentar la eficiencia en el pago de las contraprestaciones y cargas económicas de los agentes del sector”. [2] Artículo 2°, Ley 1341 de 2009. [3] Resolución CRC 7120 de 2023. “Por medio de la cual se modifica el Capítulo 10 de la Sección 1 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones”. [4] Disponible para consulta en el enlace: https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/ originales/Circular_CREG_050_2023/ [5] Departamento Nacional de Planeación (DNP). Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2023 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida” Pág. 91. [Documento En Línea]. Disponible en: https:// colaboracion.dnp.gov.co/CDT/portalDNP/PND-2023/2023-02-23-bases-plan-nacional-de-desarrollo-web.pdf [6] Ibid. [7] Como el resultado de la calculadora de criticidad del proyecto (con un puntaje de 3 sobre 100 puntos), se optó por implementar la metodología de análisis multicriterio como herramienta para valorar las alternativas regulatorias. [8] “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”. [9] Colombia. Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC). (2023). Techo al incremento de los topes tarifarios de compartición de infraestructura. desarrollo y aplicación del artículo 148 de la Ley 2294 de 2023: (p. 49). Disponible en: https://www.crcom.gov.co/system/files/Proyectos%20 Comentarios/2000-38-3-15/Propuestas/documento-soporte-proyecto-resolucion-articulo-148.pdf [10] Comisión de Regulación de Comunicaciones. Análisis de componentes principales y de clúster de municipios para servicios fijos. [En línea] 2022. Disponible en: https://crcom.gov.co/es/proyectos-regulatorios/2000-38-3-1 [11] A saber, los resultados del análisis de clúster han sido utilizados en los proyectos regulatorios adelantados por esta Comisión correspondientes a: “Revisión de las condiciones de calidad de servicios de telecomunicaciones; “Promoción de la conectividad a internet fijo en zonas de difícil acceso; “Revisión de mercados de servicios fijos”; “Análisis de los mercaos de internet fijo y su relación con el mercado mayorista portador”; y del proyecto regulatorio al que hace referencia este documento, así como en otros proyectos y estudios que se encuentra adelantando la entidad.
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