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RESOLUCION 514 de 2023

por la cual se realiza un reconocimiento y se adopta el listado de beneficiarios para solución de vivienda con cargo al Fondo de Solidaridad de los postulantes favorecidos en la convocatoria Vigésima Octava del Modelo Fondo de Solidaridad, de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

Tipo
RESOLUCION
Número
514
Año
2023
Entidad
Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Gerente General(e) de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el Decreto Ley 353 de 1994, modificado por la Ley 973 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 del Decreto Ley 353 de 1994, modificado por el artículo 9° de la Ley 973 de 2005, a su vez modificado por el artículo 1° de la Ley 1305 de 2009, señaló como afiliados forzosos de la Entidad a los Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales, miembros del Nivel Ejecutivo, Agentes y el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y el personal no uniformado de la Policía Nacional, en actividad, con asignación de retiro o pensión y a los servidores públicos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

Que el artículo 9° de la Ley 973 de 2005 creó un “fondo”, el cual tiene por objeto otorgar una sola solución de vivienda a los beneficiarios del afiliado fallecido, que no queden disfrutando de asignación de retiro, pensión o sustitución y al afiliado que sufra una discapacidad y quede retirado del servicio activo sin derecho de asignación de retiro o pensión y estableció la proveniencia de los recursos que nutrirán dicho fondo.

Que el artículo 1° de la Ley 1305 de 2009 modificó el artículo 9° de la Ley 973 de 2005 y determinó, entre otros aspectos, que el “fondo” creado mediante Ley 973 de 2005 en adelante se denominará “Fondo de Solidaridad” y tendrá por objeto otorgar una única solución de vivienda a los beneficiarios del afiliado fallecido por cualquier causa, que queden disfrutando o no de asignación de retiro, pensión de sobrevivencia o sustitución de pensión y al afiliado que, como consecuencia directa de actos del servicio o fuera de él, por acción directa del enemigo, en misión del servicio, o por una grave y comprobada enfermedad catastrófica o terminal, sea retirado o desvinculado con o sin derecho al disfrute de pensión de invalidez.

Que el parágrafo 4 del artículo 1° de la Ley 1305 de 2009 señaló que podrán afiliarse de forma voluntaria a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía los soldados e infantes de marina, voluntarios y profesionales, que hayan sido pensionados por invalidez con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 973 de 2005; quienes podrán acceder al subsidio de vivienda siempre que cumplan con el número de cuotas previstas como regla general para el personal activo que se afilie a la Entidad, además del cumplimiento de los demás requisitos legales y reglamentarios, y que, adicionalmente, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía podrá establecer proyectos y mecanismos especiales de adjudicación de vivienda, contra el Fondo de Solidaridad, que facilite la obtención de una vivienda digna a este personal.

Que mediante capítulo III sección I, II y VI del título 11 del Acuerdo 2 de 2020, la Junta Directiva de Caja Honor estableció, con cargo al Fondo de Solidaridad, los siguientes Modelos de Solución de Vivienda: “Héroes” y “Proyectos y Mecanismos Especiales de Solución de Vivienda”.

Que el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2020 estableció que la solución de vivienda otorgada por la Entidad, con cargo al Fondo de Solidaridad, se realizará a través de dos modalidades: Adjudicación de Vivienda o Giro de Recursos, de conformidad con las normas legales aplicables para cada caso, y que el artículo 55 del referido Acuerdo señaló que: “El valor de la solución de vivienda a otorgar se cubrirá en primer lugar, con los valores registrados en la cuenta individual del afiliado, según corresponda y el excedente será cubierto con cargo al Fondo de Solidaridad”.

Que el artículo 64 del Acuerdo 2 de 2020 estableció que el listado de beneficiarios del Fondo de Solidaridad se adoptará a través de acto administrativo motivado y se notificará en los términos y condiciones establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que el artículo 65 del Acuerdo 2 de 2020 estableció el término de seis (6) meses para hacer efectiva la solución de vivienda otorgada con cargo al Fondo de solidaridad, contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que dispone el otorgamiento del beneficio, y que en el evento que se venza dicho término, sin que el beneficiario haya hecho efectiva la solución de vivienda, se perderá el beneficio de la respectiva convocatoria, con la posibilidad de postularse nuevamente a futuras convocatorias y ser reconocido como beneficiario del Fondo de Solidaridad por una última vez.

Que la Resolución número 172 de 2021, acto administrativo que implementó administrativamente los Acuerdos 2 y 5 de 2020, derogó la Resolución número 638 de 2020 y dictó disposiciones de identificación, operación y gestión del trámite, determinó las condiciones generales de postulación, selección y adjudicación del proyecto, así como las causales de pérdida del beneficio otorgado con cargo al Fondo de Solidaridad, entre otros aspectos.

Que mediante la Resolución número 288 del 7 de julio de 2023, por la cual se apertura la convocatoria Vigésima Octava del Modelo Fondo de Solidaridad, se estableció como fecha de apertura de la convocatoria el 10 de julio de 2023 y de cierre el 20 de octubre del mismo año, y que el número de beneficiarios a reconocer será de cincuenta (50), de conformidad con el Plan de Acción Institucional vigente para el 2023.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Reconocimiento de beneficiarios. Reconózcanse como beneficiarios para solución de vivienda con cargo al Fondo de Solidaridad de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, a las cincuenta (50) personas registradas en orden secuencial descendente en el anexo 1, que hace parte integral del presente Acto Administrativo; quienes de acuerdo con el proceso de verificación de requisitos legales y las calificaciones obtenidas en procedimiento regulado por el capítulo tercero del Acuerdo 2 de 2020, efectuado por la Subgerencia de Vivienda y Proyectos, resultaron beneficiarios en la convocatoria Vigésima Octava del Modelo Fondo de Solidaridad.

Parágrafo.
En concordancia con lo anterior, se adopta el listado de beneficiarios para solución de vivienda con cargo al Fondo de Solidaridad de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, el cual corresponde al anexo 1 al que se hace referencia en el presente artículo.

Artículo 2°.

Solución de vivienda. La solución de vivienda que se entregará a los beneficiarios descritos en el anexo 1, que hace parte integral del presente Acto Administrativo, se realizará a través de los mecanismos Adjudicación de Vivienda y Giro de Recursos, de acuerdo con la categoría respectiva y en los términos que se haya relacionado para cada uno de estos.

Artículo 3°.

Transferencia de los aportes registrados en la cuenta individual. De conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 973 de 2005, modificado por el artículo 1° de la Ley 1305 de 2009, el valor total de los aportes que registren las cuentas individuales de los beneficiarios relacionados en el anexo 1, a la fecha de cierre de la convocatoria, serán transferidos al Fondo de Solidaridad para cubrir parte del valor de la solución de vivienda a entregar. El excedente, será cubierto con cargo al mencionado Fondo.

Artículo 4°.

Obligación de continuar aportando. Los beneficiarios de Proyectos y Mecanismos Especiales para Solución de Vivienda deberán continuar con el aporte mensual del 4.5% de su mesada pensional hasta completar 168 cuotas.

Este aporte será transferido mensualmente y hará parte de los recursos que nutren el Fondo de Solidaridad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 4° del artículo 1° de la Ley 1305 de 2009.

Artículo 5°.

Vigencia de la solución de vivienda. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Acuerdo 2 de 2020, los beneficiarios relacionados en el anexo 1 del presente Acto Administrativo cuentan con el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente Acto Administrativo, para hacer efectiva la solución de vivienda otorgada con cargo al Fondo de Solidaridad.

Artículo 6°.

Reporte al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía reportará al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio los datos completos de los beneficiarios que hayan recibido solución de vivienda con cargo al Fondo de Solidaridad.

Artículo 7°.

Publicación y notificación. Publíquese el presente Acto Administrativo con el anexo número 1 que lo integra, en la página web de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en el Diario Oficial, las carteleras de la Sede Principal y de los Puntos de Atención a nivel nacional. Así mismo, notifíquese el contenido del presente Acto Administrativo a los beneficiarios descritos el Anexo número 1, en la forma prevista en los artículos 67 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 8°.

Recursos. Contra el presente Acto Administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito ante la Gerencia General de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de noviembre de 2023.

El Gerente General (e), José Andrés Jiménez Amaya.

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